Yo, Gonzalo-Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela.
Certifico: que en el libro de autos dictados por este juzgado en procedimientos civiles, obra la recaída en los autos de juicio ejecutivo nº 331/1996, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Auto. En Santiago de Compostela a catorce de enero de mil novecientos noventa y siete.
Único. Con fecha 5 de diciembre de 1996 se dictó sentencia en el procedimiento de juicio ejecutivo en el cual consta en los hechos, antecedentes de hecho segundo y fallo la entidad A y P Producción y Compercio, S.L., cuando debía figurar P y C Producción y Comercio, SL.
Fallo: que debía rectificar y rectifico la sentencia de fecha 5 de diciembre de 1996, en el sentido de que en el lugar de A y P Producción y Comercio, SL, debo facer constar P y C Producción y Comercio, SL.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación, en ambos efectos, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma a la demandada en situación procesal de rebeldía, P y C Producción y Comercio y Fernando Méndez López, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a veintitrés de enero de mil novecientos noventa y siete.
El secretario
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