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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 01 de abril de 1997 Pág. 2.877

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de enero de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del Acuerdo Marco de Funcionarios del Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal.

Visto el texto del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el veinticuatro de octubre de 1996 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Lei 9/1987, de 12 de junio, sobre órganos de representación, determinaciones de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas. Esta delegación provincial,

RESUELVE:

Primero.-Admitir el depósito del citado acuerdo en la sección de mediación, arbitraje y conciliación de esta delegación.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 16 de enero de 1997.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Acuerdo regulador de las condiciones económicas y sociales de los trabajadores al servicio del ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal (1996-1997-1998)

Capítulo I

Cláusulas generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

La regulación de las condiciones de trabajo contenidas en el presente acuerdo serán de aplicación al personal de A Pobra do Caramiñal relacionado con la plantilla de funcionarios, sin perjuicio de las previsiones específicas que para los funcionarios se establezcan en su régimen estatutario.

Asimismo, será de aplicación a los trabajadores jubilados de Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal en los aspectos en los que el presente convenio les sea de aplicación.

Otro tipo de contrataciones gozarán de los beneficios sociales que se indiquen en la disposición final correspondiente y en las condiciones que en la misma se establezcan.

Artículo 2º.-Período de vigencia.

El presente acuerdo tendrá vigencia desde la fecha de su aprobación por el órgano de gobierno competente, sin perjuicio de su publicación en el BOP, y la mantendrá hasta el 31 de diciembre de 1998, pudiendo, no obstante, revisarse anualmente si ambas

partes lo consideran oportuno por razones derivadas de la modificación del marco legal en el que se encuadran las relaciones o cualquier otra causa objetiva.

Las mejoras económicas acordadas se aplicarán con efectos retroactivos de 1 de febrero de 1996.

Artículo 3º.-Denuncia del acuerdo.

El presente acuerdo se considera tácitamente prorrogado por períodos anuales naturales de no mediar denuncia de las partes con un plazo de preaviso de 3 meses respecto de la data en la que finalice la vigencia del mismo, y continuará en vigor hasta que se logre acuerdo entre las partes. La negociación se iniciará en el plazo máximo de 2 meses a partir de la ruptura de cada proceso negociador que se lleve a cabo.

Artículo 4º.-Comisión de interpretación, vigilancia y estudio (CIVE).

Se constituirá dentro del mes siguiente a la aprobación de este acuerdo y estará compuesta por un representante de cada uno de los grupos políticos municipales y otro de cada una de las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo.

La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, en la fecha y hora que acuerde en la primera sesión que tenga lugar, debiéndose comunicar por escrito de la presidencia cualquier alteración que se produzca.

Asimismo podrá reunirse con carácter extraordinario cuando la convoque la presidencia por propia iniciativa o a solicitud de un número de miembros de la comisión que represente un 50% del total con que cuenta. En este último caso la presidencia deberá convocar la comisión en un plazo máximo de 72 horas para su realización en los 3 días siguientes a la fecha de la convocatoria.

Todas las convocatorias que realice la presidencia o la vicepresidencia, cuando substituya a aquella en los casos legalmente previstos, deberán efectuarse por escrito, a través de cualquier medio que acredite su recepción por los destinatarios.

La presidencia la desempeñará el concejal-delegado de personal y la vicepresidencia un representante de las secciones sindicales municipales elegido de entre elas.

Se le reconoce a la presidencia voto de calidad para dirimir los empates.

Se podrá nombrar asesores cuando la comisión lo estime oportuno por la índole de los temas que se van a tratar.

La CIVE asumirá las funciones de interpretación, vigilancia y estudio de lo pactado, así como el seguimiento de cuantos temas integran este instrumento jurídico durante la totalidad de su vigencia.

Los acuerdos sobre la interpretación de lo pactado en este documento serán vinculantes para las partes firmantes, aunque previamente a su entrada en vigor deberán ser comunicados a la corporación, que, en el caso de considerar que el acuerdo de la CIVE es ilegal, modifica el acuerdo o incide en atribuciones

reservadas a los órganos del ayuntamiento, o pueda dejar sin efecto, sin perjuicio de los recursos que procedan.

Por otra parte, el secretario general remitirá a la CIVE cualquier resolución de los órganos municipales que tengan relación con el contenido de este acuerdo, para que la comisión pueda ejercer sus funciones de vigilancia y control de su cumprimento.

Artículo 5º.-Naturaleza del acuerdo.

El presente documento, una vez aprobado por el Pleno de la Corporación, constituye un todo único e indivisible, con base al equilibrio de las recíprocas obligaciones y mutuas contraprestaciones asumidas por las partes, y como tal, será objeto de consideración conjunta.

El acuerdo será de aplicación preferente en las relaciones entre la corporación y el personal incluido en su ámbito, salvo que infrinja la ley o que en una ley posterior a su aprobación mejorase las condiciones pactadas, en este caso sería de aplicación inmediata.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 6º.-Distribución de competencias.

Conforme a la legislación vixente la organización del trabajo es facultad del ayuntamiento, a través del órgano de gobierno competente.

Su aplicación práctica corresponde al alcalde en la forma que se establece en el Reglamento orgánico de la corporación y sin perjuicio de la jefatura directa del personal que le atribuye el artículo 21.1º.6 de la Ley de bases de régimen local.

En la organización del trabajo deberán tenerse en cuenta los derechos de audiencia e información reconocidos a los representantes del personal en el R. decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo y en la Ley 9/1987, de 12 de junio.

En concreto, todos aquellos expedientes que afecten al personal municipal y que se remitan al órgano municipal del ayuntamiento deberán contar con el informe previo de los delegados de personal y sindicatos firmantes del acuerdo.

Capítulo III

Movilidad del personal

Artículo 7º.-Traslados.

El traslado consiste en el cambio de puesto de trabajo dentro del mismo grupo (A, B, C, D y E) y categoría de la plaza cuando así se establezca legalmente.

El régimen de traslado será el siguiente:

a) Si no suponen cambio de nivel de complemento de destino o específico, se efectuará directamente por la alcaldía, previo informe de los delegados de personal y audiencia del interesado/a.

b) Se procurará el traslado de personal con discapacidades sobrevenidas a la realización de tareas propias de puestos adecuados a sus capacidades. La unidad de personal, previo informe médico y de los

delegados de persoal y audiencia del interesado propondrá semestralmente la relación con dicho personal en reuniones específicas convocadas a estos efectos en los meses de junio y diciembre de cada año.

c) Si los traslados suponen cambio de nivel de complemento de destino o específico, se efectuará a través de concurso, sin perjuicio de que la alcaldía pueda cubrirlos directamente de forma provisional, por motivos de urgencia debidamente apreciados, tras el informe previo de los delegados de personal y sindicatos firmantes del acuerdo. En este caso el puesto se incluirá, obligatoriamente, en el concurso anual de traslados. El trabajador trasladado por este sistema percibirá las retribuciones complementarias correspondientes al nuevo puesto, si fuesen superiores a las que percibía. Los concursos de traslados se realizarán, como mínimo, una vez al año, y en ellos se incluirán todos los puestos vacantes no cubiertos definitivamente.

d) Las solicitudes para tomar parte en el concurso se dirijirán al alcalde y contendrán, en el caso de ser varios los puestos solicitados, el orden de preferencia para su adjudicación.

e) El prazo para presentación de instancias será de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el BOP; se publicará asimismo en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en los de anuncios de todos los servicios municipales.

f) La lista de admitidos y excluidos, con los motivos de exclusión, y la propuesta de la comisión de valoración, se expondrá al público a través de su publicación en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, y en los de anuncios de los servicios, por un período de 4 días hábiles, a fin de que los aspirantes puedan efectuar las reclamaciones que estimen oportunas las y que serán resueltas por la comisión en el mismo plazo.

El plazo máximo para la resolución de los concursos será de un mes y su resultado se publicará de la misma forma que la convocatoria. Los destinos los así obtenidos serán desempeñados durante el tiempo que, como mínimo, establezca la legislación vigente (en la actualidad dos años).

g) En ningún caso podrán consolidarse traslados por el mero transcurso del tiempo, ni derivarse de estos ningún tipo de ventajas en el concurso de traslados o promoción interna.

En el caso del grado personal, sólo podrá consolidarse a través del transcurso del tiempo de servicios prestados en el puesto adjudicado tras la superación de las pruebas de ingreso o en los obtenidos por concurso o libre designación.

En cuanto al tiempo de las comisiones de servicio sólo será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado cuando este se obtenga con carácter definitivo a través de los procedimientos legales.

En el caso contrario sólo servirá para consolidar el grado correspondiente al puesto de trabajo desde el que se realizó la comisión de servicios.

h) Para el funcionariado será de aplicación supletoria la normativa básica estatal y la específica de los funcionarios al servicio de la Comunidade Autónoma gallega.

Baremo

Méritos:

1. Conocimiento del puesto al que se opta.

Se valorará de 0 a 6 puntos.

Para formar su juicio la comisión de valoración acordará la práctica de las pruebas que podrán ser tests ou pruebas prácticas y versarán sobre aspectos relativos a las tareas propias del puesto.

2. Grado personal.

-El mismo o superior al del puesto a que se aspira: 2 puntos.

-Un nivel inferior: 1 punto.

-Dos niveles inferiores o menos: 0 puntos.

3. Antigüedad:

Por cada año o fracción de servicios prestados al Ayuntamiento con cargo a plazas de la plantilla, 0,10 puntos, hasta un máximo de 3.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Sólo se tendrán en cuenta los impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y la Escuela Gallega de Administración Publica (EGAP) Centros de formación y perfeccionamiento de trabajadores de la Administración pública, incluidos los organizados o promovidos por el ayuntamiento y los derivados del cumplimiento de los acuerdos MAP-sindicatos y FEMP-sindicatos dentro de su labor de formación y capacitación permanente del personal, y relacionados siempre con las funciones del puesto a que aspira.

-Por cada curso de 60 horas de duración como mínimo, y se esta no figurase, de 10 horas como mínimo, 0,60 puntos.

-Por cada curso entre 30 y 59 horas de duración como mínimo, o de 5 a 9 jornadas como mínimo, 0,40 puntos.

-Por cada curso entre 10 y 29 horas de duración como mínimo, o de 2 a 4 jornadas como mínimo, 0,40 puntos.

La valoración máxima por este apartado no podrá exceder de 3 puntos.

En las convocatorias específicas podrá figurar la relación de cursos con derecho a ser valorados.

5. Titulaciones académicas.

a) Homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, superiores -excluyendo las que sirvieron para obtener otra superior-, o complementarias de las que se exigen para el acceso al grupo y relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo, 1 punto por cada una de ellas.

La puntuación máxima por este mérito no podrá exceder de 2 puntos.

b) Otras homologadas por organismos oficiales distintos y relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo al que se aspira, 0,25 puntos, con un máximo de 0,50 puntos.

6. Conocimiento del idioma gallego.

-Por superar el curso de iniciación, 0,25 puntos.

-Por superar el curso de perfeccionamiento, 0,50 puntos.

-Por superar el curso de lenguaje administrativo básico, 0,65 puntos.

-Por superar el curso de lenguaje administrativo medio, 0,80 puntos.

-Por superar el curso de lenguaje administrativo superior, 1 punto.

En el caso de no tener ningunha de las titulaciones anteriores, el aspirante podrá realizar una prueba de conocimiento de idioma gallego que podrá puntuar hasta un máximo de 0,25 puntos.

7. Valoración del trabajo desarrollado en anteriores puestos en los últimos 5 años, atendiendo a sus aptitudes y rendimiento, que se valorará por la comisión de valoración en base a criterios objetivos.

-Bueno, 0,50 puntos.

-Aceptable, 0,25 puntos.

Para poder adjudicarse el puesto, el candidato deberá obtener un mínimo de 7 puntos conforme al baremo de méritos anterior.

En el caso de empate tendrá preferencia para adjudicarse el puesto el que obtuviese mayor puntuación por el apartado primero, de persistir el empate el de mayor grado personal, si continúa, el de mayor antigüedad y por último el de mayor edad.

Artículo 8º.-Fomento de la promoción interna.

La promoción interna consiste en el ascenso del personal de un grupo inferior a otro superior, dentro de la misma escala; de unha categoría a otra, dentro del mismo grupo, y le serán de aplicación los criterios que establece el R. decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Se negociarán con los delegados de personal y sindicatos firmantes del acuerdo las bases de todos los demás aspectos relacionados con la promoción interna del personal

Las pruebas por este turno se harán independientemente de las que corresponda por turno libre, excepto que en las bases de las convocatorias -que deberán ser negociadas con los delegados de personal y sindicatos firmantes del acuerdo- se acuerde celebrarlas juntas por causas debidamente justificadas.

El régimen de promoción interna será el seguinte:

a) Condiciones de la promoción.

Regirá lo previsto en la normativa básica estatal y en la autonómica específica de obligado cumplimiento.

De celebrarse las pruebas conjuntamente o previamente a las de turno libre, las plazas que no se cubran por este sistema, se acumularán al turno libre.

El personal que se presente por promoción interna podrá hacerlo también por turno libre.

b) Requisitos de los aspirantes.

Deberán estar en posesión de la titulación exigible legalmente y en cada momento para el acceso a la plaza a la que se pretende efectuar la promoción, excepto que por disposición legal o reglamentaria se autorice otra o suplirla con el cumplimiento de cualquier otro requisito como antigüedad, superación de cursos, etc.

c) Sistema de promoción.

Se establece el de concurso-oposición, excepto que por imperativo legal se exija otro.

En las bases deberán constar las siguientes previsiones:

1. La fase de concurso se valorará con el 40% de la puntuación total, y le corresponderá el 60% restante a la fase de oposición.

2. En la fase de concurso regirá el siguiente:

Baremo

A. Antigüedad.

Por cada año o fracción en el grupo o escala de origen: 0,50 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

B. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Por la participación en cada curso relacionado con las funciones a desarrollar, impartido por el Instituto Nacional de la Administración Pública, Escuela Gallega de Administración Pública, o cualquier otro centro oficial autorizado para impartirlos, incluidos los organizados o promocionados por el ayuntamiento.

-Por cada curso de 60 horas de duración como mínimo, y si esta no figurase, de 10 jornadas como mínimo, 0,60 puntos.

-Por cada curso entre 30 y 59 horas de duración como mínimo, o de 5 a 9 jornadas como mínimo, 0,40 puntos.

-Por cada curso entre 10 y 29 horas de duración como mínimo, o de 2 a 4 jornadas como mínimo, 0,20 puntos.

En las convocatorias específicas podrá figurar la relación de cursos con derecho a poder ser valorados.

La puntuación por este apartado no podrá exceder de 2 puntos.

C. Titulaciones académicas.

Por estar en posesión de titulación superior a la exigida para el acceso a la plaza: 1 punto.

Por estar en posesión de titulación complementaria a la exigida para el acceso a la plaza y relacionada con las funciones a desarrollar: 1 punto.

La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 1 punto.

D. Conocimiento del idioma gallego.

-Por superar el curso de iniciación, 0,25 puntos.

-Por superar el curso de perfeccionamiento, 0,50 puntos.

-Por superar el curso de lenguaje administrativo básico, 0,65 puntos.

-Por superar el curso de lenguaje administrativo medio, 0,80 puntos.

-Por superar el curso de lenguaje administrativo superior, 1 punto.

Se puntuará sólo el superior alegado y justificado como mérito.

El aspirante que no acredite haber realizado ninguno de los anteriores cursos podrá efectuar un examen que se valorará con un máximo de 0,25 puntos.

d) Fase de oposición.

Consistirá en la realización de dos ejercicios: uno teórico y otro práctico, excepto que por disposición legal o reglamentaria se establezca otra forma.

El ejercicio teórico será tipo test se todas las plazas vacantes se reservan para promoción interna. En el caso contrario se hará también tipo test siempre que a través de el puedan acreditarse debidamente los conocimientos exigidos para el desempeño de las funciones de la plaza a que se aspira.

El ejercicio será siempre anónimo y si es tipo test se referirá al contenido de los temas que figuren en el temario.

Cada ejercicio se puntuará globalmente de 0 a 10 puntos, y quedará eliminado el aspirante que no consiga cuando menos los 5 puntos en cada uno de ellos.

Con carácter general el temario de los ejercicios será igual para el turno libre y promoción interna. No obstante, sin quiebra de los principios de mérito y capacidad, los ejercicios de los aspirantes por este turno estarán dirigidos preferentemente a comprobar el conocimiento de la plaza a la que se aspira promocionar, pudiendo dispensarse a los aspirantes de algunos temas de carácter general, atendiendo a razones de especialización y conocimientos profesionales demostrados o acreditados en el desempeño de sus funciones, o en anteriores exámenes para el ingreso en la Administración o anteriores promociones.

e) Sistema de puntuación de tribunales.

La suma de puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios de la oposición, sumada a la conseguida en la fase de concurso servirá para elaborar la relación de aprobados por orden de puntuación.

En el caso de empates en la lista de aspirantes propuesta por el tribunal, el desempate se resolverá a favor del aspirante que cuente con mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir el empate, el de mayor antigüedad, y de continuar manteniéndose el de mayor edad.

Los tribunales quedarán constituidos con los mismos miembros que en el turno libre.

Capítulo IV

Selección de personal

Artículo 9º.-Sistema de selección.

Con carácter general el sistema de selección será el de concurso-oposición excepto que, por disposición legal o reglamentaria se exija otro.

Artículo 10º.-Fase de concurso.

Para la calificación de los méritos regirá el siguiente baremo:

a) Conocimientos y experiencia profesional.

Se valorará con 0,20 puntos por mes hasta un máximo de 2 puntos.

Se deberá acreditar que corresponden a funciones propias de la plaza a la que se aspira, y se hará con certificación de servicios prestados, si se prestaron en un organismo público, o con recibo de salarios de la empresa, en los que conste la categoría profesional, la antigüedad y certificado de la Seguridad Social que acredite los anteriores extremos, si los servicios se prestaron en empresas privadas.

b) Por participación en cursos.

Siempre que fuesen impartidos por el Instituto Nacional de la Administración Pública, Escuela Gallega de la Administración Pública o cualquier otro centro oficial competente para impartirlos, relacionados con las funciones de la plaza a la que se aspira.

-Por cada curso de 60 horas de duración como mínimo, y si esta no figurase, de 10 jornadas como mínimo, 0,60 puntos.

-Por cada curso entre 30 y 59 horas de duración como mínimo, o de 5 a 9 jornadas como mínimo, 0,40 puntos.

-Por cada curso entre 10 y 29 horas de duración como mínimo, o de 2 a 4 jornadas como mínimo, 0,20 puntos.

La puntuación por este apartado no podrá exceder de 2 puntos.

c) Titulaciones o certificados de estudios que tengan relación con las funciones que se desempeñarán.

Por cada título o certificado de estudios expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, excluido el necesario para el acceso a la plaza y los que sirvieron para obtener los superiores, que se alegan como mérito, 1 punto.

Por cada título o certificado de estudios, expedido por otros organismos oficiales: 0,50 puntos.

La puntuación por este apartado no podrá exceder de: 2 puntos.

Artículo 11º.-Fase de oposición.

Constará de dos ejercicios como mínimo, excepto que por disposición legal o reglamentaria se exija otro método. Los ejercicios, uno teórico y otro práctico, se calificarán de 0 a 10 puntos, quedando eliminado el aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Además, se practicará una prueba de conocimiento del idioma gallego, que será obligatoria pero no eliminatoria, que se valorará hasta un máximo de 2 puntos, y que será adecuada a las funciones de la plaza.

Si no se obtuviese 1 punto como mínimo en la prueba de conocimiento del idioma gallego, los aspirantes, una vez que accedan a la condición de funcionarios

de carrera, participarán en los cursos de formación que al efecto se convoquen a fin de obtener el grado de conocimiento adecuado a la natureza del puesto y a las funciones a desarrollar.

Los temarios deberán ser informados por el comité de personal con anterioridad a su aprobación y deberán contener temas a los que todos los aspirantes puedan tener acceso.

Según el grupo al que pertenezcan las plazas, el número máximo de temas será el siguiente:

Grupo A: 90 temas.

Grupo B: 60 temas.

Grupo C: 40 temas.

Grupo D: 20 temas.

Grupo E: 10 temas.

En el temario siempre deberán incluirse temas relacionados con la organización municipal y derechos y deberes de los funcionarios, tendiéndose a la especialización; asimismo, aquellos a los que hace referencia el Real decreto 896/1991, de 7 de junio.

Los delegados de personal deberán informar sobre los temarios, tras su aprobación, y deberán contener temas a los que todos los aspirantes puedan tener acceso.

El examen teórico será preferiblemente tipo test, basándose en preguntas relacionadas con el temario, sin perjuicio de que en las bases de las respectivas convocatorias se pueda fijar otra modalidad, por motivos legales o de oportunidad, debidamente justificados.

En el supuesto práctico se elaborarán 10 casos prácticos, como mínimo, por cada ejercicio a realizar, junto con su respuesta o, en su defecto, los criterios para su valoración.

El tribunal elegirá al azar entre ellos, los que proponga para su resolución por los aspirantes.

No se tendrán en cuenta las puntuaciones más altas y más bajas, o una de ellas en el caso de empate, cuando exista respecto de las demás una puntuación igual o superior a 3 puntos.

Al término de las pruebas, los exámenes, si no se corrigiesen en esa sesión, Se introducirán en un sobre que se cerrará y sellará, firmando sobre el precinto todos los miembros del tribunal presentes, así como el mismo número de aspirantes elegidos al azar. El sobre quedará bajo la custodia del secretario para su apertura al inicio de la sesión en la que los exámenes vayan a corregirse.

El orden de puntuación de los miembros del tribunal será el siguiente:

Primero, el técnico del ayuntamiento.

Segundo, el representante de la Comunidad Autónoma.

Tercero, el representante del comité de personal.

Cuarto, el secretario.

Quinto, el presidente.

Todos los miembros del tribunal tendrán la obligación de corregir los exámenes previamente a su calificación.

El tribunal podrá solicitar de la oficina de personal o del propio aspirante cualquier aclaración o comprobación respecto de la documentación presentada para la fase de concurso junto con su instancia.

La suma de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, en cada uno de los ejercicios de la oposición y en las demás pruebas de conocimiento que se puedan establecer en las bases, servirá para establecer la relación de aprobados por orden de puntuación.

En el caso de empate en la lista de aspirantes propuesta por el tribunal, el desempate se resolverá a favor del aspirante con mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir el empate, el de mayor puntuación por el apartado de conocimientos y experiencia profesional; y de mantenerse, el de mayor edad.

Artículo 12º.-Reserva para aspirantes con discapacidades.

Con carácter general se reservarán en cada convocatoria las vacantes que establezca la legislación vigente para cubrir por aspirantes que, cumpliendo los demás requisitos establecidos, cuente con una discapacidad igual o superior al 33% compatible con las funciones de la plaza.

El personal que se presente por este turno podrá hacerlo también por turno libre o promoción interna, en su caso.

En las solicitudes se hará constar el turno a que corresponden.

Artículo 13º.-Período de prácticas y cursos selectivos.

En las convocatoriras específicas se podrá contemplar un período de prácticas o curso selectivo; en este caso los aspirantes aprobados serán nombrados funcionarios en prácticas.

Los aspirantes que no lo superen perderán todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera; podrán incorporarse, en todo caso, al curso inmediatamente siguiente que se celebre con la puntuación asignada al último de los participantes en la misma. Si a pesar de ello no lo superasen, perderán todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera.

La resolución del órgano convocante por la que se suspende algún aspirante en el período de prácticas o en el curso selectivo deberá ser motivada.

En las bases específicas deberá constar el contenido, duración y características del curso selectivo o de las prácticas.

Capítulo V

Órganos de valoración

Artículo 14º.-Comisiones de valoración de traslados.

En los concursos de traslados los méritos serán juzgados por una comisión de valoración integrada por 2 miembros designados por la corporación y 4 desig

nados por el comité de personal, con titulación igual o superior a la exigida para el acceso al puesto.

Además integrarán la comisión el alcalde o concejal en quien delegue, como presidente; un funcionario de habilitación de carácter nacional o de carrera de la corporación integrado en la escala de administración general, como secretario y el jefe del servicio al que esté adscrito el puesto. Todos los miembros del tribunal contarán con voz y voto, excepto el secretario que sólo contará con voz.

Junto con los titulares, se designarán los correspondientes suplentes.

Asimismo, la comisión podrá designar un asesor.

La comisión propondrá al organismo municipal competente los traslados a efectuar, y su propuesta será vinculante siempre que se ajuste a derecho.

La actuación de las comisiones se regirá por lo previsto en la Ley de procedimiento administrativo en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 15º.-Tribunales para la selección de funcionarios.

Tanto por turno libre como por promoción interna, el tribunal estará integrado por los siguientes miembros con voz y con voto, salvo que por disposición legal o reglamentaria se exija otra composición:

Presidente: el de la corporación o concejal en quien delegue.

Secretario: un funcionario con habilitación de carácter nacional o de carrera de la corporación integrado en la escala de administración general, y con categoría igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza y que será designado por el alcalde.

Vocales: un representante designado por la Comunidad Autónoma, el jefe del servicio correspondiente a la especialidad o un técnico cualificado, un representante de personal designado por aquel, y un representante de cada grupo político presente en la corporación.

El tribunal quedará asimismo integrado por los respectivos suplentes que serán designados junto con los titulares.

El tribunal podrá autorizar la incorporación a las sesiones de dos asesores como máximo, uno de ellos a propuesta del personal, los cuales actuarán con voz pero sin voto, y con plena autonomía en el desempeño de sus funciones.

La actuación de los tribunales se regirá por lo previsto en la Ley de procedimiento administrativo en relación con el funcionamento de los órganos colegiados.

Capítulo VI

Jornada y horarios

Artículo 16º.-Jornada.

Se establece con carácter general una jornada semanal de trabajo efectivo de 37 horas y 30 minutos, para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.

Para el cómputo de la jornada semanal se computarán los días festivos como laborales.

Todo el personal en régimen de jornada continuada gozará de una pausa de 20 minutos en la jornada, computable como de trabajo efectivo.

La jornada de los trabajadores con hijos hasta nueve meses de edad, se reducirá en una hora y media diaria. En el caso de trabajar ambos cónyuges, sólo uno de ellos podrá beneficiarse de la reducción de la jornada señalada.

La jornada semanal en el mes de agosto será de 32 horas y 30 minutos, excepto en los casos de trabajos específicos que por su natureza no lo permita; en este supuesto será compensado previo acuerdo con los trabajadores afectados.

Artículo 17º.-Horario.

La jornada se realizará preferentemente de lunes a viernes, en horario de 7.30 h a 15 h, estableciéndose turnos y los horarios especiales que sean necesarios por las necesidades del servicio, que serán previamente negociados y acordadas entre el alcalde y los representantes del personal.

Se respetarán los acuerdos actualmente vigentes en materia de jornada y horarios que puedan resultar más beneficiosos.

Cualquier modificación futura deberá ser negociada y acordada también entre el alcalde y los representantes del personal.

En los meses de agosto el horario -salvo el del personal con trabajo a turnos o con horarios especiales-será de 7.30 h a 14 h.

La reducción de la jornada de verano de la policía local, Servicio de Extinción de Incendios y cualquier otro servicio que sea necesario, será negociada y acordada entre el alcalde y el comité de personal.

Artículo 18º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias fuera de la jornada normal de trabajo no podrán exceder de 7 al mes o de 70 al año, salvo necesidades urgentes del servicio o acuerdo entre el alcalde y los representantes del personal, sin que sean computables a efectos de este límite las realizadas por causas de fuerza mayor.

Cuando en cualquier servicio se exceda de 800 horas extraordinarias se creará una nueva plaza en la plantilla.

Las horas extraordinarias se clasificarán en normales y festivas.

Son horas extraordinarias normales las realizadas en los días laborables.

Se considerarán festivas las realizadas por el personal en sábado, domingo, festivo o días en los que le corresponda descanso.

Para el debido control del número de horas extraordinarias realizadas, la unidad de personal deberá llevar un registro por servicios con el número de horas hechas a lo largo del año. En este registro contarán los siguientes datos: servicio o dependencia donde se realizaron las horas, condición del personal que

las realizó, servicio al que pertenecen, tipo de horas (ordinarias, festivas o nocturnas) y si fueron pagadas o compensadas con descansos.

La oficina de personal facilitará trimestralmente a las secciones sindicales firmantes del acuerdo y a los grupos políticos municipales la anterior información del registro, sin perjuicio de que los representantes de personal puedan recabar en cada momento la información que consideren oportuna.

Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente con descansos, a razón de una hora y media por cada hora de este tipo trabajada; y si son realizadas en sábados, domingos, festivos o en días de descanso, con dos horas.

Se acumularán para su disfrute hasta completar jornadas enteras de trabajo.

Si no se pudiesen compensar en un plazo de tres meses después de realizadas, el interesado tendrá derecho a que se le abonen como gratificación por servicios especiales o extra ordinarios, conforme con lo previsto en el capítulo de retribuciones.

Artículo 19º.-Asistencia al juzgado.

A todos los trabajadores que sean convocados a declarar al juzgado por motivos relacionados con las funciones de su plaza en su día de descanso se les concederá otro a cambio.

Si la citación fuese para comparecer un día de trabajo pero fuera del horario habitual de trabajo, se le concederá un permiso de tres horas si fuese en los juzgados de A Pobra do Caramiñal, y cinco horas si la comparecencia tuviese lugar fuera del término municipal.

Si la citación correspondiese a un trabajador que el día anterior o posterior tuviese asignada jornada nocturna, esta se reducirá en cuatro horas.

A efectos de este artículo se asimilan a los juzgados cualquier organismo público, ante el que la obligación de comparecer se considere un deber inexcusable de carácter público.

Artículo 20º.-Descanso entre turnos.

En aquellos servicios en los que se realicen turnos de trabajo, deberá transcurrir un mínimo de 16 horas de descanso entre servicios.

Capítulo VII

Formación, perfeccionamiento y especialización profesional

Artículo 21º.-Promoción y especialización profesional.

El personal tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales y la realización de cursos de perfeccionamiento profesional.

El personal que curse estudios académicos o de formación y perfeccionamiento profesional tendrá preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, de vacaciones anuales, así como a la adaptación y compensación de la jornada ordinaria de trabajo para asistencia a los cursos, según las necesidades del servicio.

Artículo 22º.-Programación de cursos de formación.

La corporación directamente o en régimen de concierto con organismos oficiales reconocidos organizará cursos de capacitación profesional, y se considerará el tiempo de asistencia a estos cursos como de trabajo efectivo.

Regirá en esta materia lo establecido en los acuerdos Administración-Sindicatos y FEMP-sindicatos que estén en vigor en cada momento.

Para la programación general y seguimiento de los cursos se creará una Comisión de Formación, Perfeccionamiento y Especialización Profesional (COFPE), integrada por 4 representantes de la corporación y 4 de los sindicatos firmantes del acuerdo, que será presidida por el alcalde o concejal en quien delegue que computará a efectos de número de miembros; y será secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la oficina de personal.

La COFPE, en base a las propuestas efectuadas por los distintos servicios antes del día 1 de enero de cada año, programará los cursos, fijará las horas para cada servicio y, en su caso, los importes a abonar como subvenciones.

Artículo 23º.-Garantía de igualdad de oportunidades.

La Comisión de Formación garantizará que se respete en todo momento el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a los cursos de formación.

Cuando existan más aspirantes que plazas, los participantes se eligirán por sorteo y no podrán volver a participar en cursos de las mismas características hasta que no participen la totalidad de los aspirantes.

Al término de los cursos se entregará a los participantes un diploma acreditativo de la asistencia, en el que constará la duración del curso y que se considerará como mérito para traslados y promociones a puestos en los que se realicen funciones relacionadas con su contenido, sólo desde la fecha en que toda la plantilla del servicio tuviese la posibilidad de realizar el curso.

En cada servicio existirá un programa permanente de formación y perfeccionamiento específicos para su personal, con el fin de conseguir mantenerlo adaptado a las innovaciones técnicas que se produzcan y a las exigencias de su funcionamiento, que será dotado presupuestariamente al comienzo de cada ejercicio.

Capítulo VIII

Vacaciones, permisos y licencias

Artículo 24º.-Vacaciones.

Todo el personal municipal tendrá derecho a un mes de vacaciones por cada año de servicio que se podrá disfrutar entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, y en período voluntario del 15 de diciembre al 15 de enero, excepto en aquellos servicios que ya tienen establecido un período más corto al acordado en el presente documento.

El personal que disfrute sus vacaciones fuera del mencionado período disfrutará de 30 días laborales de vacaciones.

Se podrán intercambiar las vacaciones en todo o en parte entre el personal del mismo servicio y categoría, dando cuenta al jefe de servicio previamente al inicio de su disfrute.

Las vacaciones anuales se podrán fraccionar en dos períodos de 15 días cada uno o en cuatro períodos, tres de 7 días y uno de 9 días.

El fraccionamento tendrá carácter excepcional, y será autorizado sólo si lo permiten las necesidades del servicio y no perjudica las vacaciones del resto del personal del centro de trabajo.

Los períodos quincenales de vacaciones comenzarán el día 1 y 16 de cada mes, y los semanales el lunes de cada semana.

Artículo 25º.-Cuadro de vacaciones.

El cuadro de vacaciones será aprobado anualmente antes del 31 de diciembre del año anterior por la alcaldía, tras el acuerdo de los delegados de personal a los que se entregará una copia.

Cualquier modificación de las vacación previstas en el cuadro deberá ser informada por los delegados de personal y el jefe del servicio, previamente a su modificación.

En el caso de modificadas por la reestructuración de un servicio, se efectuará por acuerdo entre el alcalde y los delegados del personal, tras el informe del jefe del servicio.

Para a elaboración del cuadro, los jefes de los respectivos servicios remitirán a la oficina de personal el cuadro correspondiente al servicio antes del 1 de noviembre del año anterior, tras la consulta a los trabajadores.

Para la elaboración del cuadro se tendrán en cuenta los criterios contenidos en el presente documento, especialmente la rotación del personal en su disfrute.

Artículo 26º.-Compensación de la hospitalización durante las vacaciones.

En el caso de hospitalización durante el disfrute de las vacaciones los trabajadores tendrán derecho a que les sean compensados los días de internamiento debidamente justificados.

Artículo 27º.-Permisos y licencias.

a) Permisos retribuidos.

1. Por asistencia a exámenes finales o parciales liberatorios, así como pruebas selectivas que se celebren dentro del término municipal, por el tiempo necesario e imprescindible para su realización.

Si se celebran fuera del término municipal el permiso será de 1 día, que podrá ampliarse por el tiempo necesario e imprescindible.

Deberán ser autorizados por el alcalde o concejal-delegado de personal y deberán justificarse con un certificado de asistencia en el que conste la fecha de celebración y la hora de comienzo, que deberá ser presentada en la oficina de personal, en los 5 días siguientes a la fecha del examen.

2. Por el tiempo preciso para el cumplimiento de un deber público, personal e inexcusable, que deberá acreditarse documentalmente.

3. Por asuntos personales hasta 9 días al año como máximo.

Tales días no podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas.

El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia.

Deberán ser autorizados previamente por el concejal-delegado de personal, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Cuando por razones del servicio no se disfrute el mencionado permiso dentro del año, podrá concederse dentro de los primeiros días del mes de enero siguiente.

La autorización para disfrutar del permiso por asuntos particulares no necesita alegar razones para solicitarlo ni presentar justificación.

El número anual de días de permiso por asuntos particulares será proporcional al de servicios efectivos prestados durante el ano.

No puede autorizarse 1 día de permiso por asuntos particulares coincidiendo con un viernes si el inicio de las vacaciones anuales comienza el lunes siguiente. Igualmente entre la finalización del período de vacaciones y el disfrute de este permiso debe mediar algún día hábil.

Los días festivos no rompen la continuidad.

4. Por matrimonio: 15 días que comenzarán a contarse el primeiro día hábil siguiente al de la celebración.

5. Por matrimonio de un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, 1 día.

6. Por separación o divorcio, 2 días laborales que comenzarán a contarse a partir del primer día hábil siguiente a aquel en que se produzca.

7. Por nacimiento o adopción de un hijo, 3 días laborales.

Los permisos de los apartados 4, 5, 6 y 7 deberán justificarse con certificación del registro civil u otra documentación oficial equivalente.

8. Por enfermedad grave o fallecimiento de un familiar, se aplicarán los siguientes permisos:

A) Fallecimiento:

1) Cónyuge y personas que convivan en el domicilio familiar: 5 días.

2) Hijos, padres, hermanos, yernos y nueras:

-Si fallecen en el domicilio o en un radio inferior a 150 km: 3 días.

-Si la distancia es superior a 150 Km: 5 días.

3) Abuelos paternos, nietos y suegros:

-Si fallecen en el domicilio o en un radio inferior a 150 km: 2 días.

-Si la distancia es superior a 150 Km: 4 días.

4) Cuñados:

-Si fallecen en el domicilio o en un radio inferior a 150 km: 2 días.

-Si la distancia es superior a 150 Km: 3 días.

5) Abuelos políticos:

-Si fallecen en el domicilio o en un radio inferior a 150 km: 1 día.

-Si la distancia es superior a 150 Km: 2 días.

6) Tíos, sobrinos y primos:

-Por el tiempo necesario para el entierro y funeral, máximo un día.

-Si la distancia es superior a 150 Km: 1 día.

B) Enfermedad grave:

1) Cónyuge y personas que convivan en el domicilio familiar: 5 días.

2) Hijos, padres, yernos y nueras:

-Si se producen en el domicilio o en un radio inferior a 150 km: 3 días.

-Si se produce en un radio superior a 150 Km: 4 días.

3) Abuelos paternos, nietos y suegros:

-Si se producen en el domicilio o en un radio inferior a 150 km: 2 días.

-Si se produce en un radio superior a 150 Km: 4 días.

4) Cuñados: 2 días.

5) Abuelos políticos: 1 día.

A estos efectos se considerarán como graves las enfermedades o accidentes que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el caso de enfermedad que requiera internamiento hospitalario.

b) En el caso de accidente, parte expedido por facultativo en el que figure el pronóstico de grave o muy grave.

En el caso de enfermedades o accidentes que no tengan la consideración de graves, el permiso se concederá exclusivamente cuando se trate de personas que convivan en el domicilio del solicitante y este justifique que no existe en el domicilio ningunha otra persona que pueda atender al enfermo.

La duración de este permiso será de 2 días.

En casos excepcionales de enfermedad de familiares o de personas que convivan en el domicilio familiar del solicitante y afecten gravemente al normal desarrollo de la vida familiar, el alcalde, tras el acuerdo del departamento de personal y de los delegados del personal, podrá autorizar permisos, reducción de jornada o jornadas especiales en tanto se soluciona la situación.

9. Para acompañamiento a la consulta médica a menores de 12 años, o familiares hasta primer GRADO de consanguinidad o afinidad y que convivan en el mismo domicilio y que tengan una discapacidad superior al 33% por el tiempo necesario y deberá justificarse con parte de asistencia a la consulta.

10. Por traslado de domicilio:

-Dentro del término municipal: 2 días hábiles.

-Fuera del término municipal: 4 días hábiles.

11. Por maternidad: 18 semanas.

Por adopción de un menor:

Menores de 9 meses: 10 semanas.

De más de 9 meses: 8 semanas.

A partir de los 6 años: 1 semana.

12. Los días 24 y 31 de diciembre el horario será de 8 a 13 horas, salvo el del personal con trabajo a turnos o con horarios especiales. La reducción del horario para el personal anteriormente mencionado, será negociada entre el alcalde y los representantes de personal .

En el caso de coincidir en días inhábiles a efectos laborales, la reducción de la jornada se realizará en el día inmediatamente anterior hábil.

13. Los delegados de personal propondrán 2 días festivos al año para su disfrute por los trabajadores; serán días considerados como festivos pero no reconocidos como tales en el calendario laboral, naturalmente serán días hábiles para todo el personal , y serán negociados con el concejal-delegado de personal.

Para el personal con trabajo a turnos o con horarios especiales que por su servicio tuviesen que trabajar en las fechas señaladas, se substituirán por aquellos días que acuerden conjuntamente con los delegados de personal y el concejal-delegado de personal y que deberán ser viernes o lunes.

14. 40 horas al año como máximo para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso se celebre fuera de la Administración y el contido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o con su carrera profesional dentro de la Administración.

Deberá acreditarse documentalmente.

b) Permisos no retribuidos.

1. Por causa justificada y siempre que lo permitan las necesidades del servicio, 15 días con un máximo de 3 meses cada dos anos.

2. Permiso de 3 meses de duración como máximo para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

La participación en el curso deberá ser acreditada documentalmente.

3. Reducción de la jornada diaria en un tercio o en un medio para el trabajador o trabajadora que tenga a su cargo un hijo, desde el nacimiento y hasta que cumpla 6 años.

4. 6 meses cada 5 años o 12 meses cada 10. La corporación abonará el importe total de las cuotas a la Seguridad Social, siempre y cuando la excedencia sea por causa justificada.

5. Hasta 3 años para atender el cuidado de un hijo propio o adoptado, a contar desde la fecha de nacimiento o adopción de aquel; si el padre y la madre trabajan, sólo podrá ejercitar este derecho uno de ellos.

6. Además, el personal tendrá derecho a ser declarado en situación de excedencia voluntaria, tras la petición, en las condiciones y por el período que en cada momento establezca la vigente legislación.

Capítulo IX

Seguridad e hixiene en el trabajo

Artículo 28º.-Protección de los trabajadores contra riesgos laborales.

El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su vida, salud e integridad física y a una adecuada política de seguridad e hixiene en el trabajo; y como contrapartida, el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención, dispuestas en su centro de trabajo.

Los delegados de personal serán los encargados del control de las medidas adoptadas en esta materia a través de sus órganos internos los específicos.

La corporación municipal está obligada a promover, fomentar y aplicar una adecuada política de seguridad e higiene en sus centros de trabajo de ella dependientes, así como a facilitar la formación práctica y adecuada en esta materia a su personal, especialmente cuando cambie de puesto de trabajo o tenga que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos para el trabajador, sus compañeros o terceros.

Como contrapartidas el trabajador tiene la obligación de seguir los mencionados aprendizajes y de realizar las prácticas que se establezcan dentro de la jornada de trabajo, o fuera de ella. En este último caso el tiempo invertido en las mismas se descontará de su jornada laboral.

Artículo 29º.-Comité de seguridad e higiene.

El Comité de Seguridad e Higiene es el órgano interno de participación especializado en esta materia.

Su composición será paritaria, integrada por 5 representantes de los sindicatos con representación en el comité de personal y 5 por la corporación, entre los cuales figurará el alcalde o concejal en quien delegue que será el presidente.

Se deberá garantizar un representante como mínimo por sindicato firmante del presente acuerdo y un concejal por cada grupo municipal de la corporación, distribuyéndose los restantes con criterios de proporcionalidad.

Asistirá a las sesiones un técnico con voz y sin voto especializado en las materias que figuren en el orden del día de la reunión.

El comité se reunirá cuando menos una vez al mes y a las reuniones asistirá un funcionario de la oficina de personal que redactará acta de las sesiones.

Artículo 30º.-Funcionarios del comité de seguridad e higiene.

El comité tendrá, además de las funciones que le atribuye la vigente legislación, las siguientes:

a) Control de vestuarios y servicios higiénicos a utilizar por el personal, velando para que sean cualitativa y cuantitativamente los necesarios.

b) Cuidar de que al personal se le entregue la ropa de trabajo pactada en este convenio, en las fechas establecidas.

c) Seguimiento del suministro de material de trabajo y herramienta necesaria y de su mantenimiento y correcto estado de conservación, reponiéndose el que no reúna las condiciones necesarias lo más pronto posible.

d) Proponer las medidas necesarias para eliminar en lo posible las condiciones de peligrosidad, penosidad o toxicidad en los puestos de trabajo.

e) Control del cumplimiento de la normativa sobre reconocimientos médicos al personal, que tendrá periodicidad anual; salvo en el caso del personal que realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, a los que se les realizará semestralmente.

Tanto el ayuntamiento como el Comité de Personal podrán solicitar en cualquier momento el reconocimiento de los trabajadores que consideren oportunos.

g) Paralizar cualquier trabajo cuando existan sospechas fundadas de grave riesgo para a vida, salud e integridad de los trabajadores.

Esta medida requerirá de reunión urgente del Comité de Seguridad e Higiene, convocada con un plazo de antelación de 24 horas como máximo y el acuerdo de, como mínimo, un tercio de sus miembros.

g) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 31º.-Apertura de centros de trabajo municipales.

La apertura se deberá comunicar a la autoridad laboral para que, previamente a que se haga efectiva, se emita el reglamentario informe por los servicios competentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 32º.-Ropa de trabajo.

La entrega del vestuario al personal se efectuará en el primer trimestre de cada año.

Para lograr este objetivo la oficina de patrimonio remitirá antes del 31 de octubre del año anterior a la intervención municipal la relación de vestuario, para que en el presupuesto se considere el crédito suficiente para su adquisición antes de finalizar el mes de febrero y poder entregarse al personal en el plazo previsto.

La adjudicación se hará atendiendo al informe-propuesta de los delegados de personal.

La relación de vestuario por servicios será la que figura en el correspondiente anexo del presente acuerdo.

Toda la ropa entregada llevará el anagrama y el nombre del Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal,

y así se hará constar en las ofertas públicas los proveedores.

En aquellos servicios en los que exista vestuario de invierno y de verano, la fecha de su cambio se hará previa consulta del Comité de Seguridad e Higiene.

La ropa y demás material que sea para protección personal que se deteriore se sustituirá o reparará, según los casos, de inmediato.

Capítulo X

Faltas y sanciones

Artículo 33º.-Procedimiento.

El personal podrá ser sancionado por el organismo competente, por la comisión de las faltas tipificadas en este convenio, a través del siguiente procedimiento:

a) Personal funcionario:

El que establece la legislación vigente en la materia, representada en la actualidad por el Real decreto lexislativo 781/1986, de 18 de abril; Decreto 94/1991, de 20 de marzo, de la Xunta de Galicia y supletoriamente por el Reglamento disciplinario de funcionarios de la Administración civil del Estado.

b) Para los funcionarios del cuerpo de la policía local:

Será de aplicación lo previsto en la sección cuarta del Capítulo IV del título II de la Lei orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

De la incoación del expediente, del pliego de cargos y de la propuesta de resolución, en el caso del personal funcionario, y del trámite de audiencia y también de la propuesta de resolución, en el caso de personal laboral, se deberá dar cuenta a los delegados de personal, se le conferirá trámite de audiencia en un plazo de 8 días hábiles.

Asimismo, los delegados del personal tendrán conocimiento de todas las resoluciones por las que se impongan sanciones al personal municipal.

Artículo 34º.-Faltas.

A) Faltas muy graves:

a) Funcionarios. (con exclusión del personal del cuerpo de la policía local). Artículo 31/1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.

1. Incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública.

2. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3. El abandono del servicio.

4. La publicación o utilización indebida de secretos oficiales, así declarados por ley o clasificados como tales.

5. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

6. La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

7. El imcumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

8. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

9. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

10. La participación en huelgas a los que las tengan expresamente prohibidas por la ley.

11. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

12. Los actos limitativos de libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones.

13. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.

b) Funcionarios del cuerpo de la policía local. (Artículo 27.3º de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad).

1. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de sus funciones.

2. Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

3. El abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios y vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.

4. La insubordinación individual o colectiva respecto de las autoridades o mandos de quien dependan, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquellas.

5. La no prestación de auxilio con urgencia, en aquellos hechos o circunstancias graves en las que sea obligada su actuación.

6. El abandono del servicio.

7. La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto de los asuntos que conozca por razón de su cargo que perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.

8. El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funcións.

9. La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas, o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamento de los servicios.

10. Haber sido sancionado por la comisión de tres o más faltas graves en el período de un año.

11. La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

12. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o substancias psicotrópicas durante el servicio, o con habitualidad.

13. Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores tipificada como falta muy grave en la legislación general de funcionarios.

B) Faltas graves. (Artículo 4 del Decreto 94/1991, de 20 de marzo, de la Xunta de Galicia).

1. La falta de obediencia debida a superiores y autoridades.

2. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

3. Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que les causen daños a la Administración o a los administrados.

4. La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas graves o muy graves de sus subordinados.

5. La grave desconsideración con los superiores, compañeros y subordinados.

6. Causar daños graves en los locales, en el material o en los documentos del servicio.

7. Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se de alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

8. La emisión de informes manifiestamente ilegales cuando les causen perjuicios a la Administración o a los ciudadanos, y no constituyan falta muy grave.

9. La falta de rendimiento que afecte el normal funcionamento de los servicios, y no constituya falta muy grave.

10. No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando le causen perjuicio a Administración o se utilicen en provecho propio.

11. El incumplimiento de los plazos o de otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades; cuando no suponga el mantenimiento de alguna situación de incompatibilidad.

12. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de 10 horas al mes.

13. La tercera falta de asistencia injustificada en un período de tres meses, cuando las dos anteriores fuesen objeto de sanción por falta leve.

14. La grave perturbación del servicio.

15. El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.

16. La grave falta de consideración con los administrados.

17. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

A los efectos de las infracciones señaladas anteriormente, se entenderá por mes el período comprendido desde el día primeiro al último de cada uno de los doce meses que compoñen el año.

c) Faltas leves. Artículo quinto, Decreto 94/1991, de 20 de marzo, de la Xunta de Galicia.

1. La falta de asistencia injustificada de un día.

2. La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.

3. El descuido o la negligencia en el ejercicio de sus funciones.

4. El incumplimiento de los deberes u obligaciones del personal, siempre que no deban ser calificados como falta grave o muy grave.

5. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo motivará la deducción proporcional de las retribucións, siempre por períodos de 15 minutos como mínimo.

Artículo 35º.-Sanciones.

a) Para todo el personal funcionario con exclusión de los funcionarios del cuerpo de la policía local y los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

1. Por la comisión de faltas leves: apercibimiento o deducción proporcional de retribuciones.

2. Por la comisión de faltas graves: deducción de retribuciones o suspensión de funciones -suspensión de empleo y sueldo en el caso del personal laboral- por un período inferior a tres años.

3. Por la comisión de faltas muy graves: suspensión de funciones, -suspensión de empleo y sueldo en el caso del personal laboral-por un período no inferior a tres años ni superior a seis, o separación del servicio (despido disciplinario en el caso del personal laboral).

b) Para el personal del cuerpo de la policía local.

Además de las anteriores, se podrán imponer las siguientes:

Por faltas graves: inmovilización en el escalafón por un período no superior a cinco años y pérdida de cinco a veinte días de remuneración, suspensión de funciones por igual período.

Por faltas leves: pérdida de uno a cuatro días de remuneración y suspensión de funciones por igual período, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.

c) Funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Además de las anteriores, podrá imponerse la sanción de destitución del cargo por la comisión de faltas graves o muy graves.

No se les aplicará, sin embargo, a estos funcionarios la suspensión de funciones por males de un año, que será sustituida por la anterior con la prohibición de obtener nuevo destino en el plazo que se fije en el máximo de tres años.

Artículo 36º.-Prescripción.

Las faltas, así como sus correspondientes sanciones, prescribirán: al mes, en el caso de las faltas leves; al año, las graves; y a los tres, las muy graves.

Se exceptuará el personal del cuerpo de la policía local, en el que las faltas y sanciones tendrán el seguinte prazo de prescripción: faltas muy graves: seis años; graves, dos años; y leves, un mes.

El cómputo de dichos plazos comenzará a contarse en el caso de faltas a partir de la realización del hecho que la constituye, y, en el caso de las sanciones,

desde el día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

Artículo 37º.-Normas especiales de procedimiento.

Sin perjuicio de la normativa prevista en la legislación vigente que deberá ser observada en todo momento, se establecen las siguientes normas especiales:

a) Los interesados podrán tener asistencia de letrado.

b) En el caso de faltas graves y muy graves se entregará a la persona expedientada copia de la normativa vigente.

c) La sanción no se hará ejecutiva hasta que no sea firme en vía administrativa.

d) Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí mismo, o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto de su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral.

La alcaldía abrirá la oportuna información e instruirá las diligencias previas para el esclarecimiento de estas conductas.

Capítulo XI

Régimen retributivo

Artículo 38º.-Retribuciones.

Regirá, con carácter general, el principio de equiparación entre el personal funcionario y el laboral y, en consecuencia, la estructura retributiva será la siguiente:

a) Retribuciones básicas: sueldo inicial y antigüedad (trienios).

b) Retribuciones complementarias:

1. Correspondientes al puesto:

-Complemento de destino.

-Complemento específico.

2. Personales:

-Complemento de productividad.

-Gratificaciones por servicios extraordinarios.

La cuantía y condiciones de las retribuciones complementarias del puesto se establecerán anualmente a través de la relación de puestos de trabajo, negociada entre el ayuntamiento y la mesa general de negociación tras la elaboración y aprobación del presupuesto.

Las de carácter personal se fijarán, en cada caso, por la Alcaldía según las bases y dentro de la cuantía global que fije el ayuntamiento cuando apruebe los presupuestos anuales y tras la negociación con la mesa general, y serán públicas.

La gratificación por servicios especiales y extraordinarios servirá para abonar las horas extraordinarias que tendrán para cada categoría el valor que figura como anexo IV a este acuerdo y que se incrementarán anualmente en la misma cuantía que las restantes retribuciones.

Con cargo al complemento de productividad se aboarán las cantidades que corresponden según los cri

terios previstos en el R. decreto 861/1986, de 25 de abril, y entre ellas:

a) Nocturnidad a todo el personal municipal que desarrolle su jornada normal entre las 22 y 7 horas del día siguiente.

b) Trabajo en sábados, domingos y festivos.

El importe del complemento de productividad será el contemplado en el anexo III, su cuantía se incrementará anualmente en la misma cuantía que las restantes retribuciones.

Todo el personal municipal percibirá dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre.

En los meses de verano, cuando exista reducción de la jornada laboral, aquellos trabajadores que por su puesto de trabajo o por las circunstancias del servicio no puedan disfrutar de esta reducción, negociarán con la alcaldía una compensación, bien en descansos o económica, sin perjuicio de otras gratificaciones que por otros conceptos puedan percibir.

Artículo 39º.-Retribuciones en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En cualquiera de los supuestos de baja por incapacidad temporal y mientras no se resuelva de forma definitiva esta situación, el ayuntamiento garantizará a todos sus empleados/as el mantenimiento del salario que estuviesen percibiendo en el momento de la baja.

Artículo 40º.-Anticipos de retribuciones.

Todo el personal municipal funcionario tendrá derecho a un anticipo de 150.000 o 250.000 ptas. a desarrollar en 12 o 24 mensualidades a elección del solicitante, que deberá concedérsele en un plazo máximo de 1 mes, siempre que exista crédito en la partida correspondiente.

Capítulo XII

Fomento de empleo y prestaciones sociales

Artículo 41º.-Incentivos a la jubilación anticipada.

Dentro de la política de fomento de empleo en virtud del principio que preside este documento para los funcionarios, se establece la jubilación obligatoria para todo el personal al cumplir los 65 años de edad.

No obstante, el trabajador podrá permanecer en su puesto de trabajo el tiempo necesario para cubrir los períodos de carencia, aplazándosele la jubilación hasta la fecha en la que se cumplan dichos períodos.

La jubilación voluntaria antes de cumplir dicha edad dará derecho a que el Ayuntamiento compense al trabajador con una indemnización de las siguientes cuantías según la edad:

-A los 60 años: 1.700.000 ptas.

-A los 61 años: 1.500.000 ptas.

-A los 62 años: 1.200.000 ptas.

-A los 63 años: 1.000.000 de ptas.

-A los 64 años: 800.000 ptas.

Artículo 42º.-Información de las contrataciones.

De conformidad con lo previsto en la Lei 2/1991, de 7 de enero, el comité de personal será informado de los planes de contratación y de las previsiones de necesidades de recursos humanos del ayuntamiento, en los términos especificados en dicha ley.

Artículo 43º.-Fondo social.

En cumplimiento del acuerdo Administración-sindicatos, así como del FEMP-sindicatos para el período 1995/97, sobre condiciones de trabajo en la función pública aprobado por resolución del Consejo de Ministros del 16 de septiembre de 1994, se establece un fondo social dotado con las siguientes cantidades:

-Año 1996 desde la fecha de aprobación del acuerdo: ptas.

-Año 1997 y 1998: ptas. cada año.

El importe del fondo se destinará a financiar acciones y programas de carácter social, con el fin de mejorar el bienestar social de los empleados públicos, los cuales deberán ser aprobados por el organismo oficial competente previamente a su aplicación por el comité.

La gestión será atribuida a la Comisión del Fondo Social integrada por 3 miembros, 1 como mínimo por cada sindicato firmante del acuerdo de forma proporcional. Asistirán como asesores un asistente social o diplomado en trabajos sociales y un técnico de los servicios económicos de la corporación.

Se convocarán y podrán asistir a las reuniones el concejal-delegado de personal y el de bienestar social.

La comisión elegirá un presidente y un secretario y se redactará acta de cada una de las reuniones.

En la comisión sólo tendrán derecho a voto los representantes de los sindicatos firmantes del acuerdo.

La comisión previamente a iniciar sus trabajos deberá elaborar un reglamento de funcionamiento que deberá ser aprobado por la corporación.

Las ayudas derivadas de acciones y programas aprobados se aplicarán en base a criterios objetivos, primando los principios de igualdad y publicidad.

La comisión mantendrá permanentemente a disposición de la corporación la información que permita conocer en cada momento el estado de ejecución de los programas del fondo.

Artículo 44º.-Ayudas para fines culturales y deportivos.

La corporación colaborará en todo tipo de iniciativas de su personal, que sean de carácter cultural y deportivo, y dotará para ello la cantidad de 100.000 ptas. anuales.

Artículo 45º.-Cobertura de contingencias especiales.

El ayuntamiento, a propuesta de los delegados de personal, considerará en su presupuesto anual los créditos suficientes para hacer frente a la asistencia médico-sanitaria de su personal que viaje a países en los que esta contingencia no esté cubierta por la Seguridad Social, y para seguro de accidente de los vehículos municipales y del carnet de conducir de todos los conductores municipales en el ejercicio de su fun

ción, excepto en los supuestos de negligencia manifiesta.

Artículo 46º.-Colaboración municipal en la gestión de créditos bancarios por el personal.

Los delegados de personal podrán proponer a la alcaldía el ingreso del importe de la nómina del personal en la entidad bancaria que ofrezca las mejores condiciones crediticias a los trabajadores.

Artículo 47º.-Asesoramiento y defensa del personal.

El ayuntamiento prestará asesoramiento y defensa jurídica gratuita a los trabajadores municipales en los litigios derivados de hechos ocurridos como consecuencia del desarrollo de las funciones propias de su cargo.

Capítulo XIII

Derechos y deberes del personal

Artículo 48º.-Derechos.

Además de los previstos en la legislación vigente, el personal tendrá derecho a consultar su expediente personal y a ser informado sobre las incidencias que en el mismo se produzcan.

Artículo 49º.-Deberes.

Todo el personal municipal tiene la obligación de cumplir estrictamente los términos del presente convenio, especialmente en lo que se refiere al régimen de jornada, horario e incompatibilidades.

Asimismo, el personal está obligado, a través de su órgano de representación, a negociar, y adoptar el procedimiento de mediación obligatoria y previamente al ejercicio del derecho a huelga o cualquier otra medida que pueda perjudicar el servicio público que el Ayuntamiento representa, para el que se acordará que la mediación la haga la Inspección de Trabajo.

Capítulo XIV

Representación sindical

Artículo 50º.-Actividad sindical.

El Ayuntamiento, los sindicatos firmantes y los delegados de personal se comprometen a promover las condiciones necesarias para el pleno desarrollo de la acción y libertad sindical, reconocida en el artículo 28 de la Constitución y en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y en la Ley 9/1987, de 12 de mayo.

Artículo 51º.-Cuota sindical.

La corporación descontará en la nómina del trabajador/a la cuota sindical que corresponda, previa autorización por escrito del interesado. Las cantidades descontadas serán ingresadas en la cuenta que indique el sindicato al que pertenezca el afiliado.

Artículo 52º.-Legitimación sindical para iniciar procedimientos.

La legitimación para iniciar como interesado los correspondientes procedimientos administrativos o judiciales, ejerciendo las acciones en defensa de los intereses de los colectivos representados, les corresponderá a los delegados del personal.

Artículo 53º.-Tablones de anuncios.

El Ayuntamiento instalará en todos los centros de trabajo tablones con las características precisas para servir a su finalidad específica, al servicio del Comité de Personal, secciones sindicais.

En períodos de campañas sindicales, si los tablones de anuncios fuesen insuficientes para contener toda la publicidad, esta podrá colocarse en otros lugares distintos, velando siempre por mantener la estética de los locales.

Artículo 54º.-Derechos de los representantes del personal.

Los representantes del personal tendrán derecho al acceso libre a todas las oficinas y servicios municipales, y tendrán derecho a ser informados de los asuntos que deban conocer por la representación que ostentan y la correlativa obligación de no perturbar el normal funcionamento de los servicios.

Asimismo, los firmantes del presente documento, garantizarán la presencia de los delegados electos del personal, en todas las negociaciones entre la alcaldía y las organizaciones sindicales, siempre que en estas se discutan, o negocien temas de cualquier índole, relacionados con el colectivo del personal del Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal.

Artículo 55º.-Formación sindical.

Cada sindicato con representación en el ayuntamiento tendrá derecho a un crédito de 10 horas por delegado y año para formación sindical que podrá ser utilizado por el miembro que se designe y deberá justificarse documentalmente la utilización de este crédito horario.

Capítulo XV

Derecho de reunión y huelga

Artículo 56º.-Reuniones.

Están facultados para convocar reuniones del personal:

a) Las organizaciones sindicales, directamente o a través de sus delegados.

b) Colectivo del personal del Ayuntamiento, siempre que su número en el mismo sea inferior al 40 por ciento de los trabajadores convocados.

Las reuniones se autorizan con carácter general fuera del horario de trabajo. Sin embargo, el alcalde podrá autorizarlas dentro del horario hasta un máximo de 50 horas anuales, de las que 20 corresponderán a secciones sindicales.

Si las asambleas corresponden a personal de un solo servicio, las horas se computarán al 50%.

Para convocar una reunión será necesario comunicar por escrito su celebración, indicando el lugar, fecha y hora de realización, orden del día e identificación de los firmantes legitimados para convocarla, con 48 horas de antelación, como mínimo, a la fecha prevista. Si en el plazo de 24 horas la alcaldía no la deniega se entenderá autorizada.

Los convocantes serán responsables del buen orden en el desarrollo de la misma.

Artículo 57º.-Huelga.

La huelga se convocará con carácter general conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, una vez agotados los procedimientos de negociación y mediación siendo necesario un preaviso al Ayuntamiento con la antelación prevista legalmente.

Los servicios mínimos no podrán exceder del 10% de la plantilla, salvo en el caso de la policía local que no podrá ejercitar el derecho de huelga o acciones sustitutivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley orgánica 11/1986, de 13 de marzo.

Si no se llegase al acuerdo sobre servicios mínimos a establecer, resolverá el gobernador civil.

Disposiciones adicionales

Primera.-Teniendo en cuenta la reciente aprobación de la nueva Ley 13/1995, de 8 de noviembre, de riesgos laborales, en la que en su artículo 35 se estipula que en todas las empresas se elegirán delegados de prevención.

Teniendo en cuenta que con la publicación de esta ley se abre una nueva etapa en las relaciones laborales en la Administración pública, al darle una primordial importancia a la salud de los trabajadores y trabajadoras.

Se acuerda la denuncia del actual contrato de previsión de accidentes laborales, con el fin de adecuar su contenido y prestaciones a lo previsto en la referida ley.

En este sentido, la corporación municipal adjudicará la protección de accidentes a aquella compañía que dentro de una propuesta adecuada a este ayuntamiento, sea la propuesta por los representantes de personal .

Disposiciones transitorias

Primera.-A lo largo del presente año se estudiará por una comisión un plan de pensiones conforme a los siguientes criterios:

a) Se constituirá una comisión integrada por delegados de las secciones sindicales representadas en el comité de funcionarios y de la unidad de personal o intervención, según proceda, que tras los estudios necesarios y en función de la respuesta del personal respecto de su integración en este plan, definan el modelo a aplicar.

b) El plan será único y voluntario para todo el personal.

c) La participación del ayuntamiento no se fijará estableciendo linealmente una cantidad por trabajador, sino que consistirá en un porcentaje de la cantidad que aporte el trabajador, con unos topes máximos y mínimos. En todo caso, el importe máximo a aportar por el ayuntamiento sería de 5.000 ptas., y el mínimo de 3.000.

d) El coste municipal del plan, una vez estipulado, se considerará en el presupuesto del año 1997.

e) Sólo podrá integrarse en este plan de pensión el personal funcionario.

f) El acuerdo en esta materia se incorporará al acuerdo regulador de las condiciones de trabajo como anexo.

g) La adjudicación y la gestión del referido plan, se hará atendiendo la propuesta de los delegados de personal.

Segunda.-Como consecuencia de lo previsto en el Real decreto 158/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica el Real decreto 861/1986, en lo relativo a los complementos de destino, todo el personal al servicio del Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal será adscrito a los correspondientes complementos de destino contemplados en el anexo I.

La vigencia económica tendrá efectos desde el 1 de febrero de 1996.

Tercera.-A 1 de diciembre de 1996 serán revisados los complementos específicos de todo el personal afectado por el presente acuerdo, conforme a lo contemplado en el anexo II.

Cuarta.-Para el 98, el personal adscrito a este acuerdo percibirá dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre por importe equivalente al de sus retribuciones mensuales.

Disposiciones finales

Primera.-Se respetarán para todo el personal las condiciones más beneficiosas adquiridas, en cuanto determinen mejor derecho que las consideradas en el presente acuerdo regulador.

Segunda.-Ambas partes firmantes de este acuerdo se comprometen a efectuar una reclasificación de los puestos de trabajo de la plantilla municipal y a valorarla económicamente a lo largo del año 1996, a fin de que se observe y aplique en el presupuesto de 1997 desde el 1 de enero.

Tercera.-El ayuntamiento garantizará, en todo caso, el mantenimiento de poder adquisitivo de las retribuciones de todo el personal municipal, para el que aprobará las revisiones salariales que sean precisas.

A tal fin, la corporación preverá en los presupuestos anuales un fondo para hacer frente a la pérdida de poder adquisitivo que se pueda producir.

Cuarta.-El modelo y tipo de contratación a partir del mes de enero de 1996 será objeto de negociación entre la corporación municipal y los delegados de personal con el fin de estudiar la posibilidad de introducir mejoras económicas que tiendan a equiparar, en lo posible, las condiciones económicas del personal funcionario y trabajadores de la plantilla que cuenten con análoga categoría profesional.

Quinta.-A efectos de la concesión de anticipos se fija el siguiente saldo vivo:

a) Año 1996: 1.500.000 ptas.

b) Año 1997 y 1998: 2.500.000 ptas.

c) Año 1999: 3.500.000 ptas.

ANEXO I

Retribuciones de los funcionarios desde el 1 de febrero de 1996.

Tabla salarial

S. baseC. DestinoC. Especif.C. Produc.TrienioMensual

C

C C

C C

Secretaría

Intervención

Tesorería

Recaudación

Administrat.

96.189

96.189

96.189

96.189

96.189

22

22

20

20

20

70.257

70.257

60.593

60.593

60.593

97.056

97.056

41.218

28.218

28.218

263.502

263.502

198.000

185.000

185.000

D

D

D

D

D

D

D

Jefe policía

Cabo policía

Guardas

Aux. Adminst.

Bibliotecar.

Admor./Merc.

Notificador

78.651

78.651

78.651

78.651

78.651

78.651

78.651

14

15

14

14

14

14

14

42.026

45.119

42.026

42.026

42.026

42.026

42.026

48.323

31.230

29.323

29.323

24.323

24.323

3.323

8.000

8.000

169.000

163.000

158.000

150.000

145.000

145.000

124.000

E

E E

E E

Conserje

Operario

Encargado

Portero

Conductor

71.802

71.802

71.802

71.802

71.802

11

11

11

11

11

32.743

32.743

32.743

32.743

32.743

34.441

10.455

37.520

10.455

25.455

138.986

115.000

142.065

115.000

130.000

ANEXO II

Retribuciones de los funcionarios desde el 1 de diciembre de 1996.

Tabla salarial

S. baseC. DestinoC. Especif.C. Produc.TrienioMensual

C

C C

C C

Secretaría

Intervención

Tesorería

Recaudación

Administrat.

96.189

96.189

96.189

96.189

96.189

22

22

20

20

20

70.257

70.257

60.593

60.593

60.593

98.554

98.554

73.218

38.218

38.218

265.502

265.502

230.000

195.000

195.000

D

D

D

D

D

D

D

Jefe policía

Cabo policía

Guardas

Aux. Adminst.

Bibliotecar.

Admor./Merc.

Notificador

78.651

78.651

78.651

78.651

78.651

78.651

78.651

14

15

14

14

14

14

14

42.026

45.119

42.026

42.026

42.026

42.026

42.026

60.323

34.230

34.323

34.323

34.323

34.323

13.323

17.000

17.000

181.000

175.000

172.000

155.000

155.000

155.000

134.000

E

E E

E E

Conserje

Operario

Encargado

Portero

Conductor

71.802

71.802

71.802

71.802

71.802

11

11

11

11

11

32.743

32.743

32.743

32.743

32.743

35.542

25.455

42.520

25.455

40.455

140.087

130.000

147.065

130.000

145.000

ANEXO III

En concepto de productividad, se abonarán las cantidades correspondientes a nocturnidad y festividad señaladas en el artículo 38.2.a) y b), a todo el personal de la policía local que por el trabajo a turnos, desempeñe su jornada ordinaria en período nocturno, sábados, domingos o festivos.

Las cantidades asignadas por este concepto son las siguientes:

Para 1996: 96.000 ptas. anuales distribuidas en doce mensualidades.

Para 1997: 204.000 ptas. anuales distribuidas en doce mensualidades.

ANEXO IV

VALOR DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

Las horas extraordinarias, que serán las que resulten de la correspondiente negociación, y en cualquier caso su cuantía no será inferior al cociente resultante de dividir el total anual de remuneraciones, sea cual fuere, la periodicidad de su vencimiento, entre el número de días de trabajo efectivo que se obtendrá de restar de 365 los días no trabajados (domingos, festivos y vacaciones), con el que se calculará el valor de la hora normal que se incrementará, para cada hora extraordinaria, en los porcentajes que seguidamente se relacionan según el tipo de hora extraordinaria trabajada:

-Normales, las realizadas fuera de jornada habitual de lunes a viernes. Se incrementará en un 75% el valor de la hora normal.

-Nocturnas, las horas extraordinarias realizadas fuera de jornada habitual de lunes a viernes y en horario de 22 h a 7 h. La hora extraordinaria normal más un 20%.

-Festivas, las horas extraordinarias realizadas en sábado, domingo, festivo o día en el que corresponda descanso. Se incrementará en el mismo porcentaje que para la hora nocturna.

-Festivas nocturnas, las mismas que las anteriores, pero realizadas en horario de 22 h a 7 h. En este caso se dan las dos modalidades anteriores, por lo que su valor se incrementará en un 40%.

ANEXO V

GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD

Primer grado: cónyuges, hijos, padres y suegros.

Segundo grado: nietos, abuelos de los cónyuges, hermanos y cuñados.

Tercer grado: sobrinos, tíos, bisabuelos y biznietos de ambos cónyuges.

Cuarto grado: primos.

ANEXO VI

ROPA DE TRABAJO

Policía local

El vestuario de la policía local será en todo momento acorde con el aprobado por la Xunta de Galicia.

Vías y obras

Anual: 2 conjuntos de cazadora-pantalón

2 camisas de manga corta

2 camisas de manga larga

1 par de zapatos

1 par de botas

1 funda especial para personal de alquitranado.

Bianual:

1 anorak

1 jersey

Excepcionalmente cuando se necesiten se darán guantes.

Mantenimiento

Anual: 2 conjuntos de cazadora-pantalón

2 camisas de manga corta

2 camisas de manga larga

1 par de zapatos

1 par de botas

Bianual:

1 jersei

Cuatrienal:

1 anorak

Excepcionalmente cuando se necesiten se darán guantes.

Aquellos servicios que no aparecen reflejados en esta relación, tendrán un vestuario similar a aquel que más se le parezca por las tareas a realizar.

97-2139