Con motivo del viaje del presente de la Xunta de Galicia a la república de Túnez es necesario proveer la sustitución durante el tiempo de su ausencia.
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.7 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.
Durante la ausencia del presidente de la Xunta de Galicia, con motivo de su viaje a la república de Túnez, se le encarga el despacho de asuntos de la Presidencia, desde el día 1 de abril hasta su regreso, al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública.
Santiago de Compostela, treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
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