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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Lunes, 24 de marzo de 1997 Pág. 2.625

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

ORDEN de 6 de marzo de 1997 por la que se convoca el premio Elías Valiña 1997 al esfuerzo revitalizador y promocional del Camino de Santiago.

El Camino de Santiago constituyó en el siglo XI un fenómeno de gran relevancia, no sólo para Galicia sino para toda Europa.

Esta relevancia e interés que despertó el camino a lo largo de los siglos hizo necesaria la adopción de una serie de medidas encaminadas a su revitalización, recuperación y promoción.

En este sentido, la Consellería de Cultura y Comunicación Social, en el marco de sus competencias, con el informe favorable del Comité Internacional de Expertos del Camino de Santiago y el parecer de la Federación de las Asociaciones de Amigos del Camino de Santiago y otras entidades relacionadas con el Camino creó por Orden de 27 de agosto de 1996, el premio Elías Valiña al esfuerzo revitalizador y promocional del Camino de Santiago con el fin de estimular la labor de personas que, como Elías Valiña, considerado hoy como uno de los mayores revitalizadores del Camino de Santiago, dedicaron gran parte de su actividad a la recuperación y promoción del Camino de Santiago, llevando a cabo tareas de señalización, limpieza, enumeración kilométrica, e incluso fomentando la creación de asociaciones de amigos del Camino que velen por la conservación de las respectivas parcelas a lo largo de la Ruta Jacobea.

El artículo 2º de dicha orden establece que el premio tendrá carácter anual y se realizará por orden de la Consellería de Cultura y Comunicación Social. En cumplimiento de este mandato, la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, creada por el Decreto 256/1996, de 20 de junio, que regula el desarrollo de la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Comunicación Social, y en uso de las competencias que éste le confiere, considera necesario la convocatoria de este premio para potenciar la labor de numerosas entidades en la revitalización y promoción de los caminos de Santiago.

A tal fin,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Cultura y Comunicación Social convoca el premio Elías Valiña 1997 al esfuerzo revitalizador y promocional del Camino de Santiago, con el fin de reconocer y recompensar los méritos de todas aquellas instituciones, asociaciones o entidades culturales que dediquen una parte significativa de su actividad a la revitalización y promoción del Camino

de Santiago, contribuyendo así al conocimiento y divulgación del significado histórico, religioso y cultural de la Ruta Jacobea.

Artículo 2º

El cobro de la cuantía de este premio, que será de 1.000.000 de pesetas, se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.01.121A.481.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

Artículo 3º

1. Podrán ser candidatos al premio las instituciones, asociaciones culturales, patronatos o fundaciones que desarrollen su actividad revitalizadora o promocional tanto dentro como fuera de Galicia.

2. Las candidaturas podrán ser presentadas mediante escrito dirigido a la Consellería de Cultura y Comunicación Social, edificio administrativo San Caetano, bloque 3, 15771-Santiago de Compostela, antes del 1 de junio de 1997 e irán acompañadas de una memoria que expondrá la importancia y relevancia que la candidatura propuesta tuvo y/o tiene en el desarrollo de la labor revitalizadora y promocional de la Ruta Jacobea.

También podrán presentarse candidaturas con acompañamiento de igual memoria a las entidades inscritas en el Registro de Entidades de Promoción del Camino.

En caso de existir documentación suficiente presentada por dichas entidades en las dependencias de la Gerencia de Promoción del Camino, bastará la remisión de la solicitud de aceptación de la candidatura para que ésta sea válida.

3. El escrito de presentación de la candidatura y la memoria a la que hace referencia el parágrafo anterior, o en su caso, la propuesta razonada o la solicitud, serán presentadas en el registro general de la Consellería de Cultura y Comunicación Social, o en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en las condiciones establecidas en dicho artículo.

Artículo 4º

El premio será otorgado por un jurado presidido por el Conselleiro de Cultura y Comunicación Social o persona en quien delegue y se integrará por los siguientes miembros:

-El presidente del Comité Internacional de Expertos del Camino de Santiago.

-Dos miembros nombrados por el Comité Internacional de Expertos del Camino de Santiago.

-La institución, asociación cultural, patronato o fundación que resultara ganador en el año anterior.

-Los presidentes de las cuatro primeras entidades inscritas en el Registro de Entidades de Promoción del Camino de Santiago, que serán sustituidos al año siguiente por los cuatro siguientes y así sucesivamente hasta que vayan rotando todos.

Las decisiones del jurado, incluso las que se adopten sobre cualquier incidente, serán inapelables, y se darán a conocer mediante publicación en el DOG y por comunicación directa al galardonado.

Artículo 5º

El premio podrá ser otorgado de forma individual o compartido o se declarará desierto y se entregará en acto público.

La institución o asociación premiada recibirá un trofeo y el importe del premio que le será abonado mediante talón nominativo por valor de su cuantía total. En el caso de que el premio sea compartido, se repartirá entre los galardonados por la cuantía correspondiente.

Artículo 6º

La documentación de la candidatura premiada al amparo de esta convocatoria quedará en poder, para su adecuado archivo, de la Consellería de Cultura y Comunicación Social, reservándose a la misma el derecho de divulgación de la mencionada documentación por cualquier medio de reproducción.

La documentación de las restantes candidaturas será devuelta a los interesados en caso de que éstos lo soliciten expresamente.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 1997.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura y Comunicación Social

1920