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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Jueves, 20 de marzo de 1997 Pág. 2.552

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUEU

BASES para la provisión en propiedad de una plaza de cabo para la policía local.

Primera.-Objeto de la convocatoria.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una plaza de cabo de la escala ejecutiva del cuerpo de la policía local de Bueu, según lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 3/1992, de coordinación de las policías locales, que se corresponde con la categoría de cabo de la escala de Administración especial del Real decreto legislativo 781/1986.

1.2. La selección se efectuará por oposición libre.

1.3. La plaza objeto de esta convocatoria está dotada con las retribuciones previstas en la plantilla presupuestaria municipal y está incluida en la oferta de empleo público de 1996.

1.4. las bases específicas de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el BOP, Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, debiendo efectuarse anuncios de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado, computándose el plazo para la presentación de solicitudes a partir de la publicación en este último.

Segunda.-Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos en las pruebas selectivas, los aspirantes por oposición libre deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, según la legislación vigente.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquella en la que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por estar determinada por la legislación básica en materia de función pública (según el artículo 135 TRRL).

c) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de término del plazo de presentación de instancias del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

d) Acreditar la aptitude física mediante la presentación de certificado médico en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la correspondiente prueba de oposición y que no padece enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las funciones correspondientes.

e) No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni apartado del servicio de las administraciones públicas por expediente disciplinario o resolución judicial firme.

f) Alcanzar una estatura mínima de 1,70 metros para los aspirantes varones y 1,65 metros para las aspirantes mujeres.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir clases A-2 y B-2.

h) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración jurada y por escrito.

Todos los requisitos anteriormente enumerados deberán poseerse en el momento de terminar el plazo de admisión de solicitudes.

Tercera.-Solicitudes.

3.1. Quien desee tomar parte en la presente oposición deberá presentar instancia conforme al modelo que se le facilitará en las dependencias municipales en la que manifieste que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda y comprometiéndose en caso de obtener la plaza a prestar juramento o promesa conforme el Real decreto 701/1977, de 5 de abril y a no poner objección alguna a portar armas.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al alcalde-presidente de la corporación y se presentarán en el registro general de la Casa Consistorial y en el plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

3.3. Las instancias también podrán presentarse en la firma prevista en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.4. Los derechos de participación en el proceso selectivo serán de cinco mil pesetas, que deberán ingresarse en la Tesorería municipal directamente o mediante giro postal, ingreso en cuenta bancaria etc. El justificante de ingreso se deberá unir a la instancia presentada.

Cuarta.-Admisión de solicitudes.

Terminado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de quince días en la que aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y concederá

un plazo de diez días conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, para la presentación de reclamaciones, contados desde la publicación en el BOP.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en la que se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluídos y en la que se nombrará a los miembros del tribunal calificador determinando asimismo el lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo.

La resolución se publicará en el BOP y los sucesivos anuncios en el tablón de edictos del ayuntamiento.

Quinta.-Tribunal Calificador.

5.1. El tribunal calificador estará constituido de la siguiente manera:

Presidente: el de la corporación o miembro de ésta en quien delegue.

Vocais:

-La concejala delegada de personal o concejal en quien delegue.

-Un representante de la Xunta de Galicia a propuesta de la Academia Gallega de Seguridad.

-Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

-Un funcionario de carrera a designar por el alcalde-presidente.

Secretario: el de la corporación o funcionario en quien delegue.

Asimismo será convocado un representante-delegado de personal del ayuntamiento con voz, pero sin voto.

5.2. Por cada miembro del tribunal se nombrará un suplente.

5.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente.

5.4. El nombramiento de los miembros del tribunal se hará por resolución de la Alcaldía, a propuesta de los órganos correspondientes.

5.5. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, o en el supuesto previsto en el artículo 13.2º del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, y podrán ser recusados por los aspirantes y tales supuestos.

5.6. Se podrán nombrar asesores del tribunal con voz y sin voto si se estiman necesarios para la adecuada calificación de alguna prueba.

Sexta.-Sistema de selección.

6.1. La selección de los aspirantes por el sistema de oposición libre constará de dos fases:

-Primera: pruebas selectivas.

-Segunda: curso de formación en la Academia Gallega de Seguridad por el período de tiempo que determine con carácter general dicha academia.

Con carácter previo al comienzo de las pruebas se realizará un control de estatura y un reconocimiento médico de los aspirantes.

Pruebas selectivas:

Primer ejercicio: de carácter obligatorio consistirá en una prueba psicotécnica que estará dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación a la función policial a desempeñar.

Segundo ejercicio: de carácter obligatorio consistirá en las siguientes pruebas físicas:

a) Salto de altura con listón de 1,40 m para los aspirantes varones y 1,30 m para las mujeres.

b) Salto de longitud con carrera, con un mínimo de 4 m para los aspirantes varones y 3,5 m para las mujeres.

c) Subir una cuerda de 7 m de alto.

d) Carrera de cien metros en el tiempo máximo de 12 segundos para los varones y 14 segundos para las mujeres.

e) Carrera de tres mil metros en un tiempo máximo de 14 minutos para los aspirantes varones y 17 minutos para las mujeres.

f) Hacer treinta flexiones de brazos en posición decúbito por un tiempo de 60 segundos los varones y veinte flexiones para las aspirantes femeninas en el mismo tiempo.

Para las pruebas de los apartados a), b), c) e d) dispondrán los aspirantes de dos intentos.

Para la realización de dichas pruebas, que serán realizadas en el orden que disponga el tribunal, los aspirantes deberán venir provistos de ropa deportiva adecuada.

Tercer ejercicio: de carácter obligatorio y escrito, consistente en la contestación a un cuestionario de cincuenta preguntas con respuesta alternativas referentes al contenido del programa que figura en el anexo I, en el tiempo máximo de dos horas y media.

Cuarto ejercicio: de carácter obligatorio y escrito, consistirá en la realización de un atestado de tráfico con grado de dificultad exigible para la plaza en el tiempo que por el tribunal se determine.

Quinto ejercicio: de carácter obligatorio y escrito consistente en la traducción del castellano al gallego de un texto que señale el tribunal en un tiempo máximo de media hora.

El primer y el segundo ejercicio será eliminatorios y se calificarán de apto o no apto. En el segundo ejercicio serán declarados no aptos los aspirantes que no superen cualquiera de las pruebas que lo componen.

El tercer ejercicio será evaluado de 0 a 100 puntos según el número de respuestas obtenidas al cuestio

nario, calificando cada respuesta acertada con 1 punto, en blanco o puntos y cada contestación incorrecta se penalizará con -0,5 puntos, siendo preciso alcanzar un mínimo de 75 respuestas acertadas para aprobar el ejercicio. La puntuación final del tercer ejercicio será el resultado de dividir el número de puntos por 10.

El cuarto ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos siendo preciso alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo.

El quinto ejercicio se calificará con un máximo de 2 puntos. No tendrá carácter eliminatorio, pero la puntuación se sumará a la obtenida en las bases generales de la convocatoria.

La actuación de los aspirantes ser hará por orden alfabético, comenzando con la letra resultante en el sorteo a celebrar previamente.

Entre el término de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberán transcurrir por lo menos 48 horas y no más de 20 días.

Curso de formación:

El aspirante que supere las pruebas selectivas realizará un curso selectivo de formación en la Academia Gallega de Seguridad con duración que fije la academia con carácter general y deberán superarlo. La puntuación obtenida se sumará a las calificaciones de las pruebas selectivas.

Séptima.-Calificación final.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerde y serán expuestas en el tablón de edictos de la corporación.

La puntuación final obtenida por los aspirantes será la media de las puntuaciones de las pruebas en curso.

Finalizada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de propuestos por orden de puntuación, no pudiendo exceder estos el número de plazas convocadas y lo elevará a la presidencia de la corporación para que dicte la resolución de nombramiento pertinente.

Octava.-Presentación de documentos.

El aspirante propuesto para ocupar la plaza convocada presentará ante la secretaría general del ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, documentación acreditativa de cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria.

Si en el plazo indicado, y excepto casos de fuerza mayor no presentase la documentación citada, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiese incurrir por falsedad en su instancia.

Novena.-Nombramiento de funcionario de carrera.

Una vez presentada la documentación, de ser conforme ésta con la base segunda de la convocatoria, el aspirantes propuesto será nombrado funcionario en prácticas y percibirá las retribuciones que legalmente

le correspondan dicha situación, debiendo superar un curso teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad antes del nombramiento definitivo como funcionario de carrera. Los que no superen esta curso en dos convocatorias consecutivas como máximo perderán todos los derechos a esta plaza.

Décima.-Incidencias.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, términos y formas previstos por la Ley 30/1992.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta oposición. En todo lo no previsto en estas bases, regirán como supletorias la Ley 7/1985, la Ley de coordinación de las policías locales de Galicia 3/1992, de 3 de marzo, el Decreto 12/1995, de 20 de abril, por el que se aprueban los criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad de los miembros de las policías locales y demás normas concordantes.

ANEXO

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución de 1978.

Tema 3. La Corona. El poder legislativo.

Tema 4. El Gobierno y la Administración pública. Organización territorial del Estado.

Tema 5. El poder judicial. El Tribunal Constitucional. Reforma de la Constitución.

Tema 6. El Estatuto de autonomía de Galicia. Principios generales y estructura. Instituciones autonómicas.

Tema 7. La Administración local. Competencias municipales. Órganos municipales: atribuciones, estatuto de sus miembros.

Tema 8. El municipio. Término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 9. La función publica local. Derechos y deberes. Faltas y sanciones. Procedimiento sancionador.

Tema 10. La función pública local. Su organización. Grupos que la componen. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 11. La policía local. Concepto. Reglamentación jurídica. Organización. Funciones. Derechos y deberes. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 12. La ley orgánica de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos. Disposiciones estatutarias comunes. Especial consideración del título V de las policías locales.

Tema 13. Principios básicos del derecho penal. Delitos y faltas: personas responsables criminalmente.

Tema 14, El código penal. Los delitos y faltas: grado de participación y ejecución.

Tema 15. Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.

Tema 16. La detención. Delitos contra la libertad y la seguridad.

Tema 17. La Ley 3/1992, de coordinación de las policías locales de Galicia. Ingreso, promoción y movilidad. Régimen estatutario. Normas básicas de estructura, organización y actuación de las policías locales.

Tema 18. El atestado policial. La detención. El depósito de detenidos. La asistencia letrada al detenido. El habeas corpus.

Tema 19. La Ley de seguridad vial. Objeto y ámbito de aplicación. Circulación urbana.

Tema 20. Infracciones en materia de tráfico y seguridad de la circulación vial. Procedimiento sancionador.

Tema 21. Organismos oficiales que intervienen en materia de circulación. Facultades municipales en materia de circulación

Tema 22. Normas generales de circulación. Señalización. Parada y estacionamiento. Carga y descarga.

Tema 23. Las ordenanzas municipales. Bandos de la Alcaldía.

Tema 24. Documentación de vehículos. Permisos de circulación. Tarjeta de inspección técnica. Autorización de circulación de vehículos destinados a transporte escolar. Tarjetas de transporte. Seguro obligatorio.

Tema 25. Tráfico y policía local. Organización y misiones. Servicios a realizar. Regulación de tráfico. Denuncias, infracciones e investigaciones de accidentes.

Tema 26. Función de la policía local en materia de orden público, seguridad ciudadana, policía judicial y policía de espectáculos.

Tema 27. La policía local y el urbanismo. Funciones de sanidad y abastecimiento. Referencia a las licencias de apertura de establecimientos. La policía local y los bienes así como las instalaciones.

Tema 28. Protección civil. Derechos y obligaciones en materia de protección civil. Las funciones de los ayuntamientos y de la policía local.

Tema 29. Breve descripción del término municipal de Bueu. Principales lugares de población, interés cultural, artístico, deportivo y turístico.

Tema 30. El ejercicio del mando. Sistemas de organización.

Tema 31. Ordenanzas municipales de retirada de vehículos. Ordenanza complementaria de tráfico. Ordenanza sobre ruidos y vibraciones.

Bueu, 19 de febrero de 1997.

Xosé Novas Piñeiro

Alcalde

1795