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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Miercoles, 12 de marzo de 1997 Pág. 2.190

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 15 de enero de 1997 por la que se dictan instrucciones para el procedimiento de autorización de cantidades que se percibirán como contraprestación por actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios de los centros privados en régimen de concierto.

El Decreto 444/1996, de 13 de diciembre, reguló las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios de los centros privados en régimen de concierto.

Este decreto contiene la nueva ordenación de estas actividades y servicios distinguiendo el régimen que les es aplicable en función de la definición que se efectúa en cada uno de ellos.

Así, en el caso de las actividades escolares complementarias y de las actividades extraescolares, la distinción radica en el horario; horario lectivo en las actividades escolares complementarias; fuera de horario lectivo en las actividades extraescolares.

La distinción entre actividades escolares complementarias, por una parte, y actividades extraescolares y servicios complementarios, por otra, radica en el procedimiento de autorización; así, las primeras son autorizadas por el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta del consejo escolar; las segundas son aprobadas por el consejo escolar, a propuesta del titular del centro, dando comunicación al delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Las actividades escolares complementarias y actividades extraescolares, por una parte, y servicios complementarios, por otra, tienen una diferenciación clara; las primeras forman parte de la programación general del centro, las segundas no.

Es necesario ahora unificar los plazos, modelos y contenidos de las solicitudes en los procedimientos que deben seguir los centros concertados para lograr la autorización por parte de la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de las actividades escolares complementarias, así como con la reglamentaria comunicación de las actividades extraescolares y servicios complementarios.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 444/1996, de 13 de diciembre, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Primero.

La solicitud de autorización de las cantidades que se percibirán por cada actividad complementaria se ajustará al modelo que se adjunta como anexo I de la presente orden.

Junto con la solicitud se presentarán los siguientes documentos:

a) Certificación en la que conste la aprobación por parte del consejo escolar de las cantidades que se percibirán por la actividad escolar complementaria, así como la fecha en que se produjo dicha aprobación.

b) Memoria en la que se expongan de forma precisa las razones que justifican el precio para lo que se solicita autorización.

Segundo.

Las solicitudes de autorización de precios por las actividades escolares complementarias deberán presentarse en el mes de septiembre del año correspondiente al curso académico en el que se van a desarrollar dichas actividades. En enseñanzas postobligatorias podrán presentarse en el mes de octubre.

Tercero.

1. La comunicación a la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de las actividades extraescolares y servicios complementarios así como de los precios que los usuarios deberán abonar se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II y se realizará antes del 30 de septiembre del año correspondiente al inicio del curso escolar en el que se van a prestar dichos servicios; en enseñanzas postobligatorias se podrá realizar en el mes de octubre.

Se acompañará la comunicación en el caso de comedores escolares y transporte escolar de una memoria económica que muestre su carácter no lucrativo. Además, si el precio propuesto para esos servicios es superior al precio medio establecido por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para los centros públicos del entorno, se adjuntará justificación detallada de las circunstancias que motivan ese incremento.

2. Excepcionalmente, podrán comunicarse a la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la realización de actividades extraescolares y de los correspondientes precios que se han de pagar por las mismas en el mes de enero, cuando se trate de actividades aprobadas por el consejo escolar en función de las circunstancias que no pudieron preverse antes de comenzar el curso escolar.

Cuarto.

1. La autorización solicitada para la percepción de cantidades por actividades escolares complementarias se entenderá concedida si, transcurrido un mes desde la finalización de los plazos a que se refieren los apartados segundo y tercero de esta orden, no recayese resolución expresa sobre ésta.

2. Mientras no se produzca la autorización correspondiente, los centros podrán cobrar a cuenta las cantidades devengadas por las citadas actividades.

3. Si la cantidad autorizada resultase inferior a la que se venia percibiendo, se deberán devolver los importes cobrados de más, pudiéndose descontar de los recibos posteriores. De no ser autorizado, los centros deberán devolver la totalidad.

Quinto.

1. La autorización de precios se entenderá referida a un curso escolar. No obstante, de mantenerse las actividades escolares complementarias en cursos sucesivos, no se requerirá nuevo proceso de autorización siempre que las cantidades sean modificadas de acuerdo con la variación que experimente el índice de precios al consumo interanual. En este caso, se comunicará la modificación de las cuotas a la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Cualquiera otra modificación deberá ser previamente autorizada, de acuerdo con el procedimiento previsto en esta orden.

2. Las modificaciones en las cantidades percibidas como contraprestación por actividades extraescolares o servicios complementarios se comunicarán a la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria siempre que experimenten variación.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Centros e Inspección para dictar todas las disposiciones que

sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de enero de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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