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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Lunes, 10 de marzo de 1997 Pág. 2.125

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

ORDEN de 20 de febrero de 1997 por la que se reconoce de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego la Fundación Xosé Neira Vilas.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Xosé Neira Vilas, con domicilio en Gres, Vila de Cruces, Pontevedra.

Supuestos de hecho:

Primero.-Xosé Neira Vilas en su calidad de presidente del patronato de la fundación, en escrito de tres de enero de 1997, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo.-La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día veintisiete de mayo de 1993, ante el notario del Colegio de A Coruña Juan José Ecenarro y Anzorandia, con el número mil cuatrocientos cuarenta y dos bis de su protocolo y subsanada por otra posterior otorgada en Santiago de Compostela, el día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y seis, ante el notario del Colegio de A Coruña, José Antonio Montero Pardo, con el número dos mil trescientos trece de su protocolo otorgada por el conselleiro de Cultura y Comunicación Social de la Xunta de Galicia, el presidente de la Diputación Provincial de Pontevedra, el director general de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Comunicación Social de la Xunta de Galicia, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Vila de Cruces, el presidente de la Asociación de Vecinos de la Parroquia de Gres, el Presidente de la Comisión de Cultura de la Diputación Provincial de Pontevedra,

los cónyuges José Santiago Neira Vilas y Anisia Miranda Fernández, Isaac Díaz Pardo, Cesáreo Sánchez Iglesias y Álvaro Manuel Rodríguez Carballo, intervienen el primero en nombre y representación de la Xunta de Galicia, el segundo en nombre y representación de la Diputación Provincial de Pontevedra, el tercero, en el ejercicio de su cargo, el cuarto en nombre y representación del Ayuntamiento de Vila de Cruces, el quinto en nombre y representación de la Asociación de Vecinos de Gres, el sexto en representación de la Comisión de Cultura de la Diputación Provincial de Pontevedra y los demás comparecientes, intervienen en su propio nombre y derecho, y José Santiago Neira Vilas, además, en representación de Jesús Neira Vilas y Daniel Barata Quintas.

Tercero.-La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevan al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Xosé Neira Vilas, dado su objecto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés

gallego, y según establece el artículo 32.1 y 2 del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la comisión de secretarios generales, por la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 22 de enero de 1997 (DOG del 28 de enero) se clasificó como de interés cultural la Fundación Xosé Neira Vilas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.3ºa) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

Quinto.-Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, el objeto de la fundación es, entre otros, promover y divulgar la cultura gallega en sus más diversos aspectos, en todas las facetas de la cultura universal que incidan en el patrimonio cultural de Galicia.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación constan, entre otros, los siguientes puntos: acreditación de la personalidad de los fundadores, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación de la fundación como Fundación Xosé Neira Vilas, capacidad jurídica, domicilio y objeto.

El patronato de la fundación estará constituido por las personas indicadas en el artículo 11 de los estatutos de la fundación.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27. 26 del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3 a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como el artículo 1 del Decreto 12/1990, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Xosé Neira Vilas, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Cultura e Comunicación Social, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7. 5 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se deben destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la misma.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21. 2 de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio

económico y, por otra, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas a lo largo del año y de la gestión económica de su patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto se puede entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura y Comunicación Social según se desprende de los artículos 5, 6, 7, 8, 11.1º y 18 de la Ley 7/1983, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Decreto 248/1992.

Por todo ello,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Xosé Neira Vilas.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la formación de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir las cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquel para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 1997.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura y Comunicación Social

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