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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Viernes, 07 de marzo de 1997 Pág. 2.079

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la revisión salarial del convenio colectivo de agencias marítimas y aduaneras.

Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo de agencias marítimas y aduaneras, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 27-1-1997, suscrito en representación de la parte económica por PROAMAR y ASCOFER y de la parte social por UGT, y CC.OO. el día 2-1-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidade Autónoma, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Dispoñer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 31 de enero de 1997.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de agencias marítimas y aduaneras

A las 16.30 horas se reúnen en el local de la asociación PROAMAR, los siguientes:

-Parte empresarial:

Francisco Santiáñez Otero.

Antonio Puey Galbán.

Gonzalo Antón Miranda.

-Parte social:

Manuel Pardo López.

Bienvenido Martínez Barro.

Pedro García Flores.

Ambas partes, miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo de agencias marítimas y aduaneras:

Acuerdan:

Que, de conformidad con el artículo 28 del convenio colectivo, aprueban la tabla salarial anexa a la presente acta y que tendrá vigencia durante el año 1997.

Lo que firman en A Coruña a dos de enero de mil novecientos noventa y siete.

Convenio colectivo de empresas consignatarias de buques, agencias de aduanas, estibadoras portuarias y comisionistas de tránsito

ANEXO I

(Tabla salarial aprobada el 1 de enero de 1997 por la comisión paritaria del convenio colectivo aplicable a partir del 1º de enero de 1997)

Salario base

mensual

Plus de

convenio

Cómputo anualHoras extras

(tipo A)

Horas extras

(tipo B)

Grupo I
Titulados
Titulado grado superior135.2846.1562.547.5071.8622.636
Titulado grado medio118.2615.3812.262.7391.6282.347

Administrativos
Jefe de sección135.2846.1562.547.5071.8622.636
Jefe de negociado118.2615.3812.262.7391.6282.347
Asimilado a jefe de negociado115.0085.2332.208.3231.5832.347
Oficial administrativo105.2494.7892.045.0751.4492.347
Auxiliar administrativo 83.2683.7891.677.3791.1461.622
Menor de 18 años 68.9213.1361.437.379 9491.342
Telefonista 79.7793.6301.619.0111.0981.553

Salario base

mensual

Plus de

convenio

Cómputo anualHoras extras

(tipo A)

Horas extras

(tipo B)

Grupo 2
Encargado de sección92.0714.1891.824.6271.2702.347
Encargado de almacén89.0474.0521.774.0511.2702.347
Oficial de primera89.0474.0521.774.0511.2702.347
Oficial de segunda85.2693.8791.710.8351.1741.661
Manipulante85.2693.8791.710.8351.2702.347
Conductor de camión85.2693.8791.710.8351.1741.661
Conductor de turismo85.2693.8791.710.8351.1741.661
Mozo de almacén82.1683.7391.658.9791.1311.601
Peón82.1683.7391.658.9791.1311.601
Menor de 18 años66.2663.0151.124.912 9121.291

* Art. 19. Premio de idiomas: 6.959 ptas./mensuales.

* Art. 20. Quebranto de moneda: 6.959 ptas./mensuales.

* Art. 21. Apoderamiento: 6.959 ptas./mensuales.

* Art. 22. Plus de transporte: 18.269 ptas./mensuales.

* Art. 23. Plus de asistencia: 6.959 ptas./mensuales.

(* Sin variación en la redacción del artículo, excepto importe/mes).

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