Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo de agencias marítimas y aduaneras, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 27-1-1997, suscrito en representación de la parte económica por PROAMAR y ASCOFER y de la parte social por UGT, y CC.OO. el día 2-1-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidade Autónoma, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Dispoñer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 31 de enero de 1997.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de agencias marítimas y aduaneras
A las 16.30 horas se reúnen en el local de la asociación PROAMAR, los siguientes:
-Parte empresarial:
Francisco Santiáñez Otero.
Antonio Puey Galbán.
Gonzalo Antón Miranda.
-Parte social:
Manuel Pardo López.
Bienvenido Martínez Barro.
Pedro García Flores.
Ambas partes, miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo de agencias marítimas y aduaneras:
Acuerdan:
Que, de conformidad con el artículo 28 del convenio colectivo, aprueban la tabla salarial anexa a la presente acta y que tendrá vigencia durante el año 1997.
Lo que firman en A Coruña a dos de enero de mil novecientos noventa y siete.
Convenio colectivo de empresas consignatarias de buques, agencias de aduanas, estibadoras portuarias y comisionistas de tránsito
ANEXO I
(Tabla salarial aprobada el 1 de enero de 1997 por la comisión paritaria del convenio colectivo aplicable a partir del 1º de enero de 1997)
mensual convenio (tipo A) (tipo B)Salario base
Plus de
Cómputo anual Horas extras
Horas extras
Grupo I Titulados Titulado grado superior 135.284 6.156 2.547.507 1.862 2.636 Titulado grado medio 118.261 5.381 2.262.739 1.628 2.347
Administrativos Jefe de sección 135.284 6.156 2.547.507 1.862 2.636 Jefe de negociado 118.261 5.381 2.262.739 1.628 2.347 Asimilado a jefe de negociado 115.008 5.233 2.208.323 1.583 2.347 Oficial administrativo 105.249 4.789 2.045.075 1.449 2.347 Auxiliar administrativo 83.268 3.789 1.677.379 1.146 1.622 Menor de 18 años 68.921 3.136 1.437.379 949 1.342 Telefonista 79.779 3.630 1.619.011 1.098 1.553
mensual convenio (tipo A) (tipo B)Salario base
Plus de
Cómputo anual Horas extras
Horas extras
Grupo 2 Encargado de sección 92.071 4.189 1.824.627 1.270 2.347 Encargado de almacén 89.047 4.052 1.774.051 1.270 2.347 Oficial de primera 89.047 4.052 1.774.051 1.270 2.347 Oficial de segunda 85.269 3.879 1.710.835 1.174 1.661 Manipulante 85.269 3.879 1.710.835 1.270 2.347 Conductor de camión 85.269 3.879 1.710.835 1.174 1.661 Conductor de turismo 85.269 3.879 1.710.835 1.174 1.661 Mozo de almacén 82.168 3.739 1.658.979 1.131 1.601 Peón 82.168 3.739 1.658.979 1.131 1.601 Menor de 18 años 66.266 3.015 1.124.912 912 1.291
* Art. 19. Premio de idiomas: 6.959 ptas./mensuales.
* Art. 20. Quebranto de moneda: 6.959 ptas./mensuales.
* Art. 21. Apoderamiento: 6.959 ptas./mensuales.
* Art. 22. Plus de transporte: 18.269 ptas./mensuales.
* Art. 23. Plus de asistencia: 6.959 ptas./mensuales.
(* Sin variación en la redacción del artículo, excepto importe/mes).
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