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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Viernes, 28 de febrero de 1997 Pág. 1.851

VI. ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS

AGENCIA TRIBUTARIA

EDICTO.

F. Javier Iglesias Blanco, jefe de la Unidad de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. de Ourense, hago saber que de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y el artículo 103 del Reglamento general de recaudación (Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por el Real decreto 448/1995, de 24 de marzo), se procede a la notificación en el BOP y en el tablón de edictos del ayuntamiento de su último domicilio de los deudores que se relacionan, de su deuda y de la providencia de apremio correspondiente, por resultar desconocidos, se ignora el lugar de notificación o el medio para hacerlo, o bien, intentada la notificación no se ha podido practicar.

Se notifica al deudor, conforme al artículo 103 del Reglamento general de recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre) que, no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley general tributaria, el jefe de la dependencia de recaudación ha acordado:

«En uso de las facultades que me confieren los artículos 100, 106 y 169 del Reglamento general de recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del deudor en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado reglamento».

Como no ha resultado posible la notificación personal y, como consecuencia, la notificación se tiene

que realizar por medio de anuncios, se advierte al deudor de que comparezca, por si o por medio de representante, en el expediente ejecutivo que se le sigue. Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el correspondiente boletín oficial sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias, hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Recursos.

Recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la providencia de apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al del recibo de esta notificación o reclamación económico-administrativa, ante el tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos. Cuando se trate de tributos propios de las comunidades autónomas la resolución de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá a sus propios órganos económico-administrativos.

Motivos de impugnación: el procedimiento de apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (artículo 138.1º de la Ley general tributaria):

-Pago o extinción de la deuda.

-Prescripción.

-Aplazamiento.

-Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la deuda.

Suspensión del procedimiento: el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento general de recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre).

Solicitud de aplazamiento: conforme establece el artículo 48 del Reglamento general de recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en período ejecutivo.

La presentación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se efectuará en la delegación o administraciones de la A.E.A.T. del territorio en que se encuentre el domicilio fiscal del deudor.

Lugar de pago: a través de entidades colaboradoras (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito).

Intereses de demora: las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley general tributaria y 36 de la Ley general presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.

Costas: en caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del Reglamento general de recaudación.

Plazos para efectuar el ingreso: (artículo 108 del Reglamento general de recaudación).

a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

Ayuntamiento, deudor, NIF, concepto, clave liquidación, importe.

Barbadás.

González Borrajo, Manuel; 34602894S, Transmiexp: 1994/09600; C1100096360086889, 10.566.

Ourense.

Pérez Corredoira, Arturo Luis G; 10842326B; sanciones OO.PP.; C1100096320000304; 60.000.

Promociones Las Burgas; B32100299; Transmiexp: 1994/08808; C1100096360088572; 53.279.

San Cibrao das Viñas.

Nogueira Fernández, Manuel; 34521437R, Transmiexp: 1995/02638; C1100096360087065; 45.360.