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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Viernes, 28 de febrero de 1997 Pág. 1.839

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 1996 por la que se aprueba el Plan Eólico Estratégico presentado por la Empresa Nacional de Electricidad denominado P.E.E. Endesa-Made. (Expediente IN660A 95/3-0).

Al amparo de lo dispuesto en el capítulo II del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, Endesa-Made, con domicilio social en c/ Príncipe de Vergara nº 187, 28002 Madrid, ha solicitado la aprobación del Plan Eólico Estratégico denominado P.E.E. Endesa-Made, donde se contempla el programa de actuaciones a desarrollar por un período de 10 años, con una inversión global estimada de 71.426 millones de pesetas.

A los efectos previstos en el apartado 2º del artículo 5 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio, la solicitud presentada se publicó en el DOG del 28 de agosto de 1995 y BOE del 15 de septiembre de 1995, habiéndose presentado solicitudes en competencia por Desarrollos Eólicos, S.A., Seawest España, S.A., Desarrollos Eólicos, S.A., Gamesa, Energía Eólica de Galicia, Parque Eólico de Galicia, Unión Fenosa Energías Especiales e Hidroener.

Considerando que en el informe técnico realizado por la Dirección General de Industria para la resolución de la competencia presentada se han seguido los siguientes criterios de evaluación de los planes eólicos afectados:

-Planificación energética.

-Estudio contrastado de los datos eólicos existentes.

-Viabilidad económica de los planes.

-Aportación tecnológica y efectos industriales de los planes.

Considerando que la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para la aprobación del Plan Eólico Estratégico que se solicita, en base al Estatuto de autonomía de Galicia; al Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia; al Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y

minas; al Decreto 209/1990, de 15 de marzo, en relación con la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional y el Decreto 205/1995, de 6 de julio y a propuesta de la Dirección General de Industria,

RESUELVO:

Aprobar el Plan Eólico Estratégico P.E.E. Endesa-Made referido a las áreas recogidas en el anexo I de la presente resolución, con una previsión de potencia de 443,2 MW .

La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación del Plan Eólico Estratégico vincula a la Administración y a Endesa-Made, sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferencial previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación del Plan Eólico Estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Endesa-Made realizará y continuará la investigación de 17 áreas, con una inversión total de 400.000.000 de pesetas, debiendo presentar un informe trimestral a la Dirección General de Industria de los datos obtenidos en las áreas de investigación.

Segunda.-Endesa-Made iniciará la ejecución del Plan industrial en mayo de 1996, debiendo ejecutar dicho planeamiento en las condiciones señaladas en el anexo II de la presente resolución, salvo imposibilidades técnicas, económicas o causa de fuerza mayor debidamente justificada. Asimismo, Endesa-Made montará en sus parques eólicos el modelo AE-40 de 500 kW a partir del 2º trimestre de 1997 salvo que idénticas salvedades a las indicadas anteriormente hagan aconsejable la instalación de otro modelo.

En cualquier momento podrá la Administración solicitar la documentación que estime pertinente en aras a verificar el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

Tercera.-La modificación del Plan Eólico Estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la autorización para el montaje de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.

Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por otras causas sobrevenidas no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el Plan Eólico Estratégico que se aprueba, la empresa podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condi

ciones del Plan Eólico Estratégico que será otorgada por la Dirección General de Industria, o bien

2. La aprobación de un nuevo plan eólico estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifican, teniendo en cuenta siempre los derechos que terceros interesados puedan tener.

Cuarta.-Endesa-Made podrá transferir en cualquier momento los derechos dimanantes de la presente aprobación previa autorización de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados del plan eólico aprobado.

Quinta.-La aprobación se concede sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.

Sexta.-Esta aprobación se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, previa comunicación a esta consellería, conforme a lo establecido en el artículo 57.2º de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, en su nueva redacción dada por la disposición adicional undécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 1996.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEXO I

Endesa-Made

NombreMunicipioVértices

X-lonx W Y-lat N

Pena grandeMuras0.615.000 4.820.000

0.616.600 4.818.900

0.616.100 4.817.900

0.614.000 4.819.750

XistralMuras

O Valadouro

Abadín

0.613.000 4.817.200

0.616.200 4.816.000

0.617.800 4.813.500

0.613.700 4.812.700

Pena LuísaOurol

O Valadouro

0.613.000 4.824.200

0.614.000 4.824.200

0.618.000 4.821.400

0.618.800 4.819.600

0.616.800 4.819.600

NombreMunicipioVértices

X-lonx W Y-lat N

CarbaVilalba0.607.200 4.811.850

0.608.350 4.811.850

0.609.250 4.809.450

0.613.200 4.807.900

0.613.000 4.806.900

0.608.350 4.808.500

BosteloAs Pontes de

García Rodríguez

Muras

0.596.250 4.819.000

0.598.000 4.819.000

0.604.500 4.817.000

0.604.500 4.815.000

0.597.800 4.816.500

O BarbanzaBoiro

Porto do Son

A Pobra do

Caramiñal

0.503.300 4.727.250

0.503.850 4.727.250

0.504.950 4.727.000

0.506.750 4.727.000

0.506.750 4.724.600

0.504.950 4.724.600

0.503.850 4.723.300

0.502.600 4.723.300

EscoirasMuras

O Valadouro

0.611.700 4.818.850

0.614.250 4.818.850

0.616.300 4.816.700

0.616.300 4.815.200

A CapelanaCariño

Cedeira

Ortigueira

0.587.400 4.835.200

0.591.400 4.846.600

0.587.800 4.846.600

0.583.300 4.840.000

0.583.100 4.838.900

0.583.650 4.838.350

0.583.100 4.837.800

0.583.800 4.837.100

0.584.382 4.837.617

Estaca de BaresMañón

Ortigueira

0.599.000 4.842.000

0.605.000 4.842.000

0.606.000 4.850.000

0.608.000 4.848.000

Serra da FaladoiraOrtigueira

As Pontes de

García Rodríguez

Ourol

Mañón

0.593.200 4.830.400

0.602.779,93 4.830.000,84

0.601.995,40 4.823.000

0.600.000 4.823.000

0.600.000 4.818.384,62

0.598.000 4.819.000

0.597.800 4.816.500

0.600.000 4.816.007,46

0.599.923,01 4.812.619,93

0.592.000 4.812.800

0.592.225.88 4.816.112,94

0.595.000 4.817.500

0.592.495,49 4.820.008,51

Pico CedeiraLaracha

Cerceda

0.542.500 4.781.500

0.534.500 4.784.200

0.541.400 4.776.800

0.535.200 4.776.600

Malpica (1)Malpica de

Bergantiños

0.512.200 4.797.400

0.513.100 4.799.200

0.516.400 4.795.500

0.515.800 4.794.000

OrdesOrdes

Abegondo

Carral

0.543.600 4.772.800

0.543.600 4.777.600

0.554.400 4.783.000

0.555.800 4.780.000

0.556.000 4.772.200

NombreMunicipioVértices

X-lonx W Y-lat N

Serra de PunagoCastrofeito

Baleira

Baralla

0.635.800 4.772.800

0.639.600 4.774.200

0.646.400 4.753.400

0.642.600 4.751.400

A FonsagradaA Fonsagrada0.649.200 4.767.800

0.649.400 4.780.600

0.660.000 4.780.400

0.659.800 4.767.400

Paradela BecerreáBecerreá

Baleira

A Fonsagrada

Navia de Suarna

0.645.600 4.744.400

0.649.200 4.762.600

0.658.400 4.764.800

0.657.800 4.759.000

0.648.600 4.742.200

Península do MorrazoBueu

Marín

Moaña

Vilaboa

0.518.400 4.683.200

0.529.000 4.693.600

0.527.400 4.683.800

(1) De esta área quedará excluida el área delimitada por la poligonal definida por las coordenadas:

X-lon W Y-lat N

0.513.100 4.798.200

0.513.700 4.798.400

0.513.600 4.797.600

0.513.300 4.797.200

0.512.800 4.797.800

ANEXO II

Documento de síntesis

-Plan Eólico Estratégico.

El Plan Eólico Estratégico tendrá una duración de 10 años y supondrá una inversión global estimada de 71.426 millones de ptas.

-Plan de Investigación Eólica.

La empresa Made realizará la investigación de 17 áreas haciendo una inversión total de 400 millones, alcanzando una inversión media de 22.500.000 ptas./área.

* Las áreas de A Capelada y O Barbanza ya están prácticamente realizadas.

Made usará como entidad colaboradora para la investigación a la empresa gallega Gestenga, debiendo no obstante presentar un informe trimestral a la Consellería de Industria y Comercio de los datos obtenidos en las áreas de investigación y salvaguardándose la confidencialidad de los datos en ellos registrados.

-Plan Industrial.

La empresa Made desarrollará dicho plan realizando las siguientes actuaciones en lo referente a nuevas instalaciones.

FábricaLocalidadInversión

(Mptas.)

Estimación

de empleo

Inicio de

construcción

Fecha de

operación

Producción

UD/Año

EdificaciónMedios de

producción

PalasAs Pontes de García

Rodríguez

10030035/40Ene. 1996Sept. 1996400
Multiplicidad ORA Coruña20060050/70Julio 1996Dic. 1996120

Total2 30090085/120

Asimismo, la compañía Endesa-Made realizará el 78,97% como mínimo de la fabricación del aerogenerador en Galicia, bien directamente mediante sus propias fábricas, o bien mediante suministradores gallegos y empresas instaladas en Galicia según se desglosa en la siguiente tabla resumen:

Componente% sobre el

aerogenerador

% sobre la

inversión

total

Palas31,5716
Torres18,219,96
Multiplicadores15,489
Generadores0,00,0
Chasis3,801,31
Buje (Fundición y mecanizado)0,0O,O
Eje (Forja y mecanizado)0,00,0
Corona (Forja y mecanizado otros complementos)0,00,0
Frenos0,00,0
Capota y protector buje2,631,39
Control electrónico0,00,0
Armarios eléctricos6,072,92
Grupo oleohidráulico1,210,59
Varios u otros0,00,0

Total78,97A

41,17

Obra civil e ingenieríaC

7,60

Componente% sobre el

aerogenerador

% sobre la

inversión

total

Infraestructura eléctricaD

28,73

Montaje y transporteE

2,12

SubtotalB=C+D+E

38,45

Total inversión en GaliciaA+B

79,62

Asimismo, el porcentaje total de la inversión que se va a realizar en Galicia como mínimo en el que se incluye: obra civil e ingeniería, infraestructura eléctrica, y montaje y transporte es del (A+B) 79,62%.

Cronograma de actuación industrial.

En este apartado se expone de manera resumida el calendario de compras/producción que la empresa Made desarrollará para alcanzar el porcentaje de fabricación/suministro en la Comunidad Autónoma de Galicia y que se ha indicado anteriormente.

Mes/año% de

fabricación

en Galicia

%

acumulada

Componentes

Enero/199622,0522,05Torres, capotas, grupos oleohidráulicos.
Sept./199641,4463,49Torres, capotas, grupos oleohidráulicos, palas, chasis y adaptadores, armarios eléctricos.
Dic./19963,2566,74Torres, capotas, grupos oleohidráulicos, palas, chasis y adaptadores, armarios eléctricos multiplicadores (19,5% de su valor).
Junio 19973,470,14Torres, capotas, grupos oleohidráulicos, palas, chasis y adaptadores, armarios eléctricos multiplicadores (40% de su valor).

Mes/año% de

fabricación

en Galicia

%

acumulada

Componentes

Junio 19983,8373,97Torres, capotas, grupos oleohidráulicos, palas, chasis y adaptadores, armarios eléctricos multiplicadores (63% de su valor).
Junio 1999578,97Torres, capotas, grupos oleohidráulicos, palas, chasis y adaptadores, armarios eléctricos multiplicadores (93% de su valor).

Total78,9778,97

1128