En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 873/1977, de 22 de abril, de desarrollo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y para los efectos previstos en éste, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general fueron depositados el acta de constitución y estatutos de la Asociación Gallega de Artesanos Textiles, que tiene los siguientes ámbitos:
Territorial: Comunidad Autónoma de Galicia.
Profesional: podrán ser miembros de la mencionada asociación los artesanos que voluntariamente soliciten su afiliación y que figuren en el registro de artesanos de Galicia.
Firman el acta de constitución: Eloísa Costas Iglesias, y tres personas más.
Santiago de Compostela, 3 de febrero de 1997.
Juan Pedrosa Vicente
Director general de Relaciones Laborales
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