Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Jueves, 27 de febrero de 1997 Pág. 1.746

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 31 de enero de 1997 por la que se convocan y aprueban las bases por las que se regirán las convocatorias de becas y ayudas de apoyo a la formación y actualización del profesorado universitario.

La coordinación del sistema universitario y la coordinación de los recursos de investigación son dos grandes objetivos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que se están concretando en diversas acciones.

El reconocimiento de la autonomía en los términos que establecen las leyes y la coordinación se ponen de manifiesto en la elaboración, propuesta y ejecución de planes específicos de la consellería de cara al apoyo, a la formación y actualización del profesorado universitario que en esta disposición se recogen.

La experiencia de las convocatorias del año 1996, las sugerencias hechas por las universidades y otros organismos de investigación y, muy especialmente, la valoración que hizo de las convocatorias la Comisión de Selección de Política Científica y el carácter de indicador de estas convocatorias no sólo de la necesidad de actualización del profesorado en ejercicio de la universidad, sino también de la necesidad de proporcionar formación a futuros profesores de nuevas titulaciones que estuviera previsto implantar en la universidad, contribuyeron a mantener estas convocatorias.

Fruto de esa experiencia y de los acuerdos que orientaron las convocatorias de años anteriores, se procede a convocar este año dos acciones distintas que están orientadas a la formación del profesorado en nuevas titulaciones y a la actualización del profesorado en la asignatura que imparten. En este tipo de acciones son las universidades las que garantizan la promoción de su profesorado así como de la línea en la que quieren favorecer su formación.

El artículo 3.2.e de la Ley 11/83, de reforma universitaria, establece que la selección, formación y promoción del personal docente de cada universidad es competencia de la autonomía universitaria. Nada de esto impide que la Comunidad Autónoma mantenga su competencia respecto de la creación de centros e implantación de titulaciones. Precisamente por ello, pone en marcha acciones que favorezcan la calidad de la docencia en el momento de autorizar las enseñanzas; y, precisamente por ello, las acciones diseñadas son de apoyo a la formación, pues carecería de fundamento legal financiar becas para la formación en una futura titulación, si las universidades no tuvieran previsto impartir los estudios conducentes a la misma o si los departamentos entendieran que no precisaban formar más personal en esa materia determinada.

Con estas acciones se trata de poner en marcha un plan que cumpla los marcos legales establecidos por nuestro ordenamiento y contribuya a mejorar la calidad del sistema universitario de Galicia, apoyando la formación y actualización del profesorado universitario de la Comunidad Autónoma. Cada una de las acciones diseñadas contribuye a ese objetivo. En definitiva: comenzar la docencia, garantizando un mínimo

razonable de calidad, incrementar las posibilidades de formación de los futuros profesores, favorecer la innovación de los programas de enseñanza, son los objetivos básicos de las acciones que ahora se publican conjuntamente.

Por lo que antecede esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º

Se convocan las becas y ayudas que a continuación se indican para apoyo a la formación y perfeccionamiento del profesorado y se aprueban las bases por las que se regirán las respectivas convocatorias que se incluyen como anexos a la presente orden:

1. Becas para actualización del profesorado respecto de la asignatura que imparten.

2. Ayudas para la formación de profesores en nuevas titulaciones.

Artículo 2º

Para la concesión de las ayudas convocadas en la presente orden se destinará la cantidad total de 2.500.000 ptas. con cargo a la partida presupuestaria 07.05.322C.484.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997. Sin embargo, la cantidad antes citada se podrá incrementar hasta un máximo de un 20% en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá hacer pública una nueva convocatoria, en el supuesto de que las adjudicaciones acordadas no cubriesen la totalidad del crédito presupuestado.

Artículo 3º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de 12 meses, de conformidad con lo establecido en el Decreto 267/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba la relación de procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, de los que sea competente para resolver la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los que, a falta de resolución expresa de la Administración, produce efectos desestimatorios o estimatorios.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Becas para actualización del profesorado respecto de la asignatura que imparten

El objeto de estas ayudas es contribuir a la actualización y reciclaje del profesorado de las universidades de Galicia respecto de la asignatura que imparten, mediante la financiación de estancias en centros y universidades radicados fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de forma tal que se favorezca la modificación parcial del programa de la asignatura que imparten, como consecuencia del viaje.

Bases de la convocatoria

1. Solicitantes.

Las becas podrán ser solicitadas por todos los profesores numerarios, interinos o contratados que pertenezcan a alguna de las tres universidades de la Comunidad Autónoma, siempre que estén impartiendo clases teóricas, tengan dedicación a tiempo completo y tengan una antigüedad mínima de 3 años en la docencia.

2. Cuantía de las becas.

El importe de las becas incluirá:

2.1. Una asignación mensual comprendida entre 90.000 y 200.000 ptas. brutas según las circunstancias del lugar en el que se va a realizar la estancia.

2.2. Una ayuda institucional para gastos de desplazamiento y seguro combinado de accidentes, durante el período de disfrute.

2.3. Los gastos de matrícula, en su caso, se cubrirán sólo si la Comisión de Selección de Política Científica, a la que se alude en el punto 6, los considera oportunos y estuvieran, en todo caso, convenientemente justificados en la solicitud.

3. Libramiento de la ayuda.

El pago de las becas concedidas a los beneficiarios se efectuará en un solo plazo después de que el beneficiario haya formalizado el documento al que se hace referencia en el punto 9 de las presentes bases.

4. Duración y período de disfrute.

Estas becas cubren estancias de 1 a 2 meses de duración, su inicio no podrá ser anterior a la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia y su finalización no podrá ser posterior al 30 de junio de 1998.

5. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes en el modelo oficial nº 13 (que se publica como anexo III a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación y en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia), se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

5.1. Currículum vitae del solicitante con los documentos acreditativos de los méritos alegados y especial referencia a los servicios docentes prestados.

5.2. Resumen de las unidades temáticas de la disciplina que imparte el solicitante y programa de la disciplina.

5.3. Memoria en la que se justifique el interés de la estancia para la actividad docente del solicitante haciendo constar el programa de actividades a realizar y las unidades temáticas que pretende incorporar o modificar.

5.4. Aceptación del centro donde se va a realizar la estancia.

5.5. Certificación del departamento correspondiente con el visto bueno del director, en el que conste que el solicitante reúne los requisitos a los que hace referencia el punto 1 de esta convocatoria. Se deberá hacer referencia también a la antigüedad en la materia en que pretende formarse según el plan de organización docente (POD) del departamento.

Las solicitudes se acompañarán de la correspondiente tarjeta normalizada, incluida en el modelo de solicitud, debidamente cumplimentada a efectos de acuse de recibo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 1 de abril de 1997.

6. Resolución del concurso.

La selección de los becarios la realizará la Comisión de Selección de Política Científica, que elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Universidades e Investigación para que resuelva. Esta resolución se hará pública en el Diario Oficial de Galicia.

7. Criterios de selección.

La evaluación de las solicitudes se hará de acuerdo a los siguientes criterios:

7.1. Interés de las actividades a realizar en relación con la actividad docente del solicitante.

7.2. Currículum del solicitante.

7.3. Antigüedad como docente y antigüedad en la asignatura que imparte y en la materia que pretende actualizarse.

7.4. La comisión considerará como solicitudes de especial interés aquellas que se propongan al amparo de un convenio ya establecido entre la Xunta de Galicia y un centro de investigación en el exterior.

8. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

Los beneficiarios de las becas están obligados a comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación la fecha de incorporación al centro extranjero y, una vez incorporados, deberán encontrarse, en todo momento, en condiciones de justificar su trabajo asiduo en el centro de destino. Cualquier interrupción o aplazamiento del período de disfrute, dentro del plazo señalado en el punto 4 de las bases de la convocatoria, deberá ser previamente autorizado por la Dirección General de Universidades e Investigación.

No se admitirán cambios en los centros de destino salvo circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, previo informe favorable, en todo caso, de los dos centros afectados.

En los dos meses siguientes a la finalización del período de disfrute deberán presentar un informe final de las actividades realizadas, que deberá incluir informe del director del centro de destino sobre el trabajo realizado, con indicación expresa del tiempo de permanencia en el mismo. En la memoria se harán constar justificadamente las actividades que se realizarán como consecuencia de la estancia así como las lecciones a incorporar en el programa de su asignatura.

Se adjuntará, asimismo, el plan de estudios correspondiente y la organización del centro en el que se realizó la estancia.

El incumplimiento de cualquiera de los compromisos contraídos por el beneficiario dará lugar, en su caso, a la supresión de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades anticipadas. En cualquier momento la Dirección General de Universidades e Investigación podrá reclamar del centro receptor un informe sobre el trabajo realizado por el becario.

9. Aceptación de la beca.

La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario en el que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones recogidas en las presentes bases.

10. Publicación de los resultados obtenidos.

Los resultados que, eventualmente, puedan obtenerse con ocasión del disfrute de la beca serán propiedad de sus autores, que, en el caso de hacerlos públicos, deberán hacer constar la ayuda recibida de la Xunta de Galicia y tendrán que remitir a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria un ejemplar de la publicación en la que se recoja.

11. Incidencias.

Las renuncias que se produzcan podrán ser sustituidas por la Dirección General de Universidades e Investigación de acuerdo con la lista de reserva, si la hubiese.

La Dirección General de Universidades e Investigación resolverá todas las dudas e incidencias que pudieran surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

ANEXO II

Ayudas para la formación de profesores en nuevas titulaciones.

La finalidad de esta convocatoria es apoyar la formación, en otros centros universitarios, de personal docente especializado para las asignaturas nuevas de carácter troncal u obligatorio, siempre que la universidad no tenga ya profesorado preparado en el área de conocimiento correspondiente y las asignaturas sean de nueva implantación o correspondan a una titulación aprobada o de futura implantación en las universidades de la Comunidad Autónoma, de forma tal que se pueda comenzar la impartición de la materia garantizando un mínimo razonable de calidad docente.

Bases de la convocatoria

1. Requisitos de los solicitantes.

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Tener la titulación que sea necesaria para impartir la materia que se va a implantar (diplomado, licenciado o doctor).

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en la fecha de finalización de la convocatoria.

2. Duración.

Estas becas cubren estancias de hasta 10 meses de duración en centros radicados fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia que impartan el contenido de la materia que se quiere impartir en nuestro sistema universitario aunque no tenga la misma denominación.

3. Cuantía.

El importe de la beca comprenderá:

3.1. Una ayuda institucional para gastos de desplazamiento y seguro combinado de accidentes durante el período de disfrute.

3.2. Una asignación mensual que estará comprendida entre 90.000 y 200.000 ptas. brutas según las circunstancias del lugar, la experiencia profesional del solicitante y las particularidades del plan de trabajo a desarrollar.

3.3. Los gastos de matrícula, en su caso, se cubrirán sólo si la Comisión de Selección de Política Científica, a la que se alude en el punto 8, los considera oportunos y estuvieran, en todo caso, convenientemente justificados en la solicitud.

4. Libramiento de la ayuda.

Los pagos de la beca se harán por trimestres adelantados y de acuerdo con la normativa vigente.

5. Período de disfrute.

La totalidad de la beca deberá disfrutarse antes del 30 de junio de 1998 y su iniciación no podrá ser anterior a la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial Galicia.

6. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes en el modelo oficial nº 14 (que se publica como anexo IV a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación y en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia), se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

El plazo de presentación de solicitudes, con la documentación a la que se hace referencia en la base 7, finaliza el día 1 de abril de 1997.

7. Formalización de solicitudes.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

7.1. Currículum vitae del solicitante con los documentos acreditativos de los méritos alegados.

7.2. Informe acerca de la identificación de la materia en la que pretende formarse en el viaje y actividades

a realizar durante la estancia que contribuirán a su formación en la misma. En el informe se incluirá justificación acerca de la adecuación del centro de destino a los objetivos del viaje y las actividades a realizar. Asimismo deberá explicarse la identidad o semejanza entre la materia objeto de especialización y la materia que se imparte en la universidad receptora.

7.3. Informe realizado por el solicitante en el que se haga constar la motivación de la solicitud de ayuda, bien como reciclaje profesional, formación inicial docente (inicio de docencia universitaria), o cambio voluntario de trayectoria como docente por interés en la nueva materia.

7.4. Informe del departamento al que pertenece el solicitante en el que se haga constar la necesidad de profesorado especializado para la nueva disciplina de acuerdo con la dotación del área de conocimiento, en el supuesto de que quedara adscrita la materia al departamento .

7.5. Informe de la comisión delegada de la Junta de Gobierno de la correspondiente universidad que es competente en la materia, respecto de la efectiva impartición de la disciplina y de la titulación en un futuro próximo, así como las áreas de conocimiento a las que se adscribirá esa disciplina a fin de comprobar la coherencia de la solicitud.

7.6. Aceptación del centro donde se va a desarrollar el trabajo.

Las solicitudes se acompañarán de la correspondiente tarjeta normalizada, incluida en el modelo de solicitud, debidamente cumplimentada a efectos de acuse de recibo.

8. Resolución del concurso.

La selección de los becarios la realizará la Comisión de Selección de Política Científica, que elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Universidades e Investigación para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9. Criterios de selección.

La evaluación de las solicitudes se hará de acuerdo a los siguientes criterios:

9.1. Plan de trabajo e interés del mismo, según lo establecido en el apartado 7.2.

9.2. Currículum del solicitante.

9.3. Informe del departamento al que se refiere el punto 7.4.

9.4. La comisión considerará como solicitudes de especial interés aquellas que se propongan al amparo de un convenio ya establecido entre la Xunta de Galicia y un centro de investigación en el exterior.

10. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

Los beneficiarios de las becas están obligados a comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación la fecha de incorporación al centro extranjero y una vez incorporados deberán encontrar

se, en todo momento, en condiciones de justificar su trabajo asiduo en el centro de destino. Cualquier interrupción o aplazamiento del período de disfrute, dentro del plazo señalado en el punto 5 de las bases de la convocatoria, deberá ser previamente autorizado por la Dirección General de Universidades e Investigación.

No se admitirán cambios en los centros de destino salvo circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, previo informe favorable, en todo caso, de los dos centros afectados.

Los beneficiarios de becas con estancias de más de 6 meses, antes de finalizar el segundo trimestre del período de disfrute de la beca, deberán remitir a esta dirección general un informe del trabajo realizado hasta el momento. Todos los becarios, en los dos meses siguientes a la finalización del período de disfrute, deberán presentar un informe final del trabajo realizado, que deberá incluir la copia de los trabajos eventualmente publicados, el informe del director del centro de destino sobre el trabajo realizado, con indicación expresa del tiempo de permanencia en el centro y un proyecto docente relativo a la materia en la que se estuvo preparando. A efectos de la memoria, se entiende el proyecto docente como organización curricular de la materia para un tiempo fijado y en un plan de estudios concreto, en orden a la enseñanza y al aprendizaje de los conocimientos consolidados en esa materia.

El incumplimiento de cualquiera de los compromisos contraídos por el beneficiario dará lugar, en su caso, a la supresión de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades anticipadas. En cualquier momento, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá reclamar del centro receptor un informe sobre el trabajo realizado por el becario.

11. Aceptación de la beca.

La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario en el que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones recogidas en las presentes bases.

12. Publicación de los resultados obtenidos.

Los resultados obtenidos con ocasión del disfrute de la beca serán propiedad de sus autores que, en el caso de hacerlos públicos, deberán hacer constar la ayuda recibida de la Xunta de Galicia y tendrán que remitir a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria un ejemplar de la publicación en la que se recoja.

13. Incidencias.

Las renuncias que se produzcan podrán ser sustituidas por la Dirección General de Universidades e Investigación de acuerdo con la lista de reserva, si la hubiese.

La Dirección General de Universidades e Investigación resolverá toda las dudas e incidencias que pudieran surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

1290