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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Miercoles, 26 de febrero de 1997 Pág. 1.699

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 17 de febrero de 1997 por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 1997.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, y oídos el Comité Gallego y los provinciales de Pesca Continental, y a propuesta de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Períodos hábiles.

Con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales en cada provincia, los períodos hábiles para la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia serán los siguientes:

-Salmón (Salmo salar).

Del 1 de mayo al 15 de julio en los cotos de Abres, San Tirso y A Pontenova en el río Eo.

Del 11 de mayo al 15 de julio en el coto de Frieira en el río Miño.

Del 11 de mayo al 30 de junio en el coto de Celeiro (río Masma), en los lotes 2 y 3 del coto de Viveiro (río Landro), en el coto de Betanzos (río Mandeo) y en los cotos de Sinde y Couso (río Ulla).

En las restantes masas de agua de la Comunidad Autónoma no se autoriza la pesca del salmón.

-Reo (Salmo trutta, ecotipo migrador).

Del 11 de mayo al 24 de agosto con carácter general.

Del 11 de mayo al 30 de septiembre en los cotos de Viveiro (río Landro), Ribeiras (río Sor), Segade (río Sor), Ombre (río Eume), Betanzos (río Mandeo),

Ponte do Porto (río Grande), Noia (río Tambre), Ponte Arnelas (río Umia) e Soutomaior (río Verdugo).

Del 11 de mayo al 15 de agosto en los tramos del río Eo compartidos con la Comunidad Autónoma de Asturias (cotos de Abres, San Tirso y lotes 4 y 5 de A Pontenova).

Del 1 de julio al 30 de septiembre en los cotos de Couso y Sinde (río Ulla).

-Trucha (Salmo trutta).

Del 23 de marzo al 24 de agosto con carácter general.

Del 27 de marzo al 15 de agosto en el tramo del río Navia compartido con la Comunidad Autónoma de Asturias.

Del 11 de mayo al 15 de agosto en los tramos del río Eo compartidos con la Comunidad Autónoma de Asturias (cotos de Abres, San Tirso y lotes 4 y 5 de A Pontenova).

En las masas de agua habitadas por salmón o reo, y para proteger la bajada hacia el mar de estas especies migradoras, en los regímenes especiales de cada provincia se aplaza el inicio de la temporada hasta el mes de mayo.

-Anguila (Anguilla anguilla).

Del 23 de marzo al 24 de agosto.

-Saboga y sábalo (Alosa sp).

No se autoriza su pesca.

-Ciprínidos.

Del 23 de marzo al 24 de agosto.

-Cangrejo de río (Austropotamobius pallipes pallipes).

No se autoriza su pesca.

-Black-bass o perca negra (Micropterus salmoides).

Del 23 de marzo al 24 de agosto.

-Otras especies.

Se autoriza la captura de la lamprea (Petromizon marinus) en los ríos Ulla y Tea de conformidad con lo dispuesto en los regímenes especiales publicados en el BOP de Pontevedra nº 236, del 5 de diciembre de 1996.

Se autoriza la captura de la angula en los ríos de las provincias de A Coruña y de Lugo de conformidad con lo dispuesto en los regímenes especiales.

El período hábil para la captura de la solla (Platichthys flessus), de la lubina (Dicentrachus labrax) y del múgil (Liza spp., Chelon labrosus) será del 23 de marzo al 24 de agosto, excepto en el caso de que exista unha normativa específica para las zonas de desembocadura en los regímenes especiales de cada río.

En el caso del resto de las especies piscícolas no citadas explícitamente en este artículo, el período hábil será el comprendido entre el 23 de marzo y el 24 de agosto.

Artículo 2º.-Dimensiones mínimas y número de piezas autorizadas.

Se devolverán a las aguas, acto seguido de extraerse de ellas, los ejemplares de fauna acuícola con una

longitud inferior a las que se expresan en el cuadro siguiente, en el que también aparece el número máximo de piezas autorizadas por pescador y día; todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales.

EspecieLongitudPiezas por pescador y día

Salmón40 cm Una

Reo30 cm Cinco

Trucha19 cm Quince

Anguila20 cm Sin límite

Solla25 cm Sin límite

Lubina36 cm Sin límite

Múgil20 cm Sin límite

En los ríos en los que haya trucha y reo, el cupo por pescador y jornada será de quince piezas, de las que un máximo de cinco podrán ser reos.

En el caso de la anguila se autoriza su captura en fase de angula de conformidad con lo dispuesto en los regímenes especiales.

El resto de las especies piscícolas autorizadas y no citadas explícitamente en este artículo no tendrán limitada la longitud de captura ni el cupo por pescador y jornada, excepto lo dispuesto en los regímenes especiales de cada provincia.

Artículo 3º-Cebos y modalidades de pesca autorizados.

-Salmón.

Cebos artificiales autorizados: mosca artificial.

Cebos naturales autorizados: lombriz y quisquilla.

En el caso de los cebos naturales se deberán emplear anzuelos de dimensiones mayores o iguales a las que se señalan en el anexo I de esta orden, equivalentes al número 3/0.

-Especies piscícolas distintas del salmón en las masas de agua salmoneras que se relacionan en el anexo II de esta orden.

Cebos artificiales autorizados: mosca artificial, cucharilla menor o igual a la del nº 2, peces artificiales y semejantes, y risco en el caso concreto del reo.

La cucharilla antes citada y los peces artificiales y semejantes sólo podrán emplearse con sedal monofilamento con un diámetro menor o igual a 0,2 mm.

Cebos naturales autorizados: mosca natural, saltamontes, grillo, larva de odonato y gusarapa (larva de efemeróptero).

Todos los cebos naturales antes citados únicamente podrán emplearse a floreo (en superficie).

Si algún salmón fuese capturado accidentalmente con un cebo no autorizado para esta especie, deberá ser devuelto inmediatamente al agua.

-Especies piscícolas en masas de agua no salmoneras.

Cebos artificiales autorizados: mosca artificial, cucharillas y peces artificiales y semejantes.

Cebos naturales autorizados: todos los cebos naturales excepto todo tipo de huevas de peces y el pez natural vivo, muerto o en trozos.

Asimismo, en los regímenes especiales se autorizan cebos específicos para especies distintas de los salmónidos en masas de agua concretas.

Como regla general, y para todas las especies, sólo se autoriza la pesca con caña con las siguientes excepciones: en el caso de la lamprea será de aplicación el régimen especial publicado en el BOP de Pontevedra nº 236, del 5 de diciembre de 1996, y en el caso de la pesca en zonas de desembocadura se aplicarán los regímenes especiales que figuran como anexos a la presente orden.

Artículo 4º.-Pesca sin muerte.

En los cotos y tramos de pesca sin muerte regirán las siguientes normas:

-Se autorizan únicamente la mosca artificial en sus distintas modalidades y la cucharilla con un solo anzuelo y sin arponcillo, quedando prohibido a todos los efectos el cebo natural.

-Todas las capturas deberán ser devueltas al agua después de su extracción.

-Los pescadores no podrán estar en posesión de nigún pez, aunque fuese pescado en otro tramo.

-Los permisos a expedir serán de 4ª categoría.

-Los miércoles podrán reservarse los permisos de coto para actividades educativas, solicitadas por entidades interesadas en la mejora del medio fluvial. En estos casos se expedirán los permisos gratuitamente, pudiéndose ampliar el número máximo de permisos por causas justificadas.

Artículo 5º.-Horarios de pesca.

Por mor de una mejor regulación de la actividad de la pesca deportiva, para evitar incertidumbres en la determinación de las horas hábiles para cada día del año, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3º, de la Ley de pesca fluvial, se fijan los horarios hábiles de pesca que figuran en el anexo III de la presente orden, en el que las distintas horas se reflejan en tiempo oficial, o sea, teniendo en cuenta los cambios horarios previstos para 1997. Diez minutos antes del comienzo y diez minutos después de la finalización de la jornada de pesca todos los aparejos y cebos deberán estar recogidos y, en su caso, las cañas plegadas.

De conformidad con el artículo 31.3º antes citado, los horarios del anexo III no serán de aplicación en el caso de los regímenes especiales de la lamprea y de la angula.

Artículo 6º.-Regímenes especiales.

Se aprueban los regímenes especiales provinciales que figuran en los anexos IV, V, VI y VII de la presente orden.

Disposición adicional

Primera.-Se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural para modificar los períodos hábiles por razones hidrobiológicas, de estiaje o cualquier otra que haga necesario adoptar medidas de protección de la riqueza piscícola. Estas medidas se adoptarán conforme a lo dispuesto en el artículo 9

de la Ley de pesca fluvial, previa propuesta de un servicio provincial de Medio Ambiente Natural.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y se mantendrá vigente hasta la publicación de la orden correspondiente a la temporada de 1998.

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 1997.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

ANEXO II

PRINCIPALES MASAS DE AGUA HABITADAS POR SALMÓN Y REO

RíoLímite superiorLímite inferior

EoPasarela de A Volta da Teixeira (término municipal de Ribeira de Piquín)Desembocadura
MasmaPuente de Viloalle (término municipal de Mondoñedo)Desembocadura
OuroPasarela de Valmaior (término municipal de Foz)Desembocadura
LandroDesembocadura del regato de Balsados (término municipal de Ourol)Desembocadura
MandeoO Tope (límite entre los términos municipales de Coirós y Paderne)Desembocadura
UllaPresa del embalse de Portodemouros (límite entre los términos municipales de Vila de Cruces y Arzúa)Desembocadura

RíoLímite superiorLímite inferior

DezaPresa Pé do Forcado en el molino Martínez (límite entre los términos municipales de Silleda y Vila de Cruces).Desembocadura

en el río Ulla

TeaLugar de Foxaco (término municipal de Mondariz)Desembocadura

en el río Miño

ANEXO III

HORARIOS DE PESCA

PeríodoInicio*Fin*

Enero8.1019.00
Febrero7.5519.35
1-29 marzo7.1520.10
30 marzo-15 abril7.5021.25
16-30 abril7.0022.00
1-15 mayo6.3522.20
16-31 mayo6.1522.35
1-15 junio6.0522.50
16-30 junio6.0523.00
1-15 julio6.1522.55
16-31 julio6.3022.40
1-15 agosto6.4522.25
16-31 agosto7.0521.55
1-15 septiembre7.2021.30
16.30 septiembre7.3521.05
1-25 octubre8.1520.15
26 octubre-30 noviembre7.5018.50
diciembre8.1018.50

*Horas en tiempo oficial, considerando los cambios de hora previstos para 1997.

ANEXO IV

REGÍMENES ESPECIALES DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA

1. Normas generales.

En las zonas de influencia marítima comprendidas entre el límite superior de influencia de las mareas y la desembocadura en el mar, se autoriza la pesca con caña de especies usuales en estuarios (lubina, múgil, anguila, solla, etc.) durante todo el año, con la limitación de devolver a las augas inmediatamente las piezas de la familia de los salmónidos que sean capturadas fuera de su temporada hábil.

La pesca de la angula se regirá por las siguientes prescripciones y limitaciones de zona, época y artes:

-Se podrá pescar en todos los ríos de la provincia, desde su desembocadura hasta el fin de la zona influida por las mareas, excluyendo en todo caso los cotos de pesca.

-La temporada de pesca será la comprendida entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo del siguiente año.

-La pesca se efectuará durante las seis horas de subida de la marea nocturna, desde el quinto día anterior a la luna nueva hasta el quinto día posterior, esto es, durante 11 noches consecutivas.

-Sólo se autoriza la captura desde tierra, quedando prohibida a todos los efectos la pesca desde embarcación.

-El único arte autorizado es el truel o cedazo, con un diámetro máximo en la boca de 70 cm.

-Para la práctica de la pesca se requerirá estar en posesión de la licencia de pesca fluvial.

-En función de la evolución de la temporada, la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, a propuesta del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, podrá limitar el número de pescadores en una o en varias zonas de pesca, establecer cupos de captura, modificar las fechas de la campaña o establecer cuantas normas complementarias sean precisas para garantizar el correcto desarrollo de la temporada de pesca de la angula y proteger el recurso.

2. Regímenes especiales de vedas, cebos y modalidades de pesca.

RÍO ANLLÓNS Y AFLUENTES

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre Ponte Caldas (término municipal de Ponteceso) y la desembocadura (límite entre los términos municipales de Ponteceso y Cabana de Bergantiños), con una longitud aproximada de 11 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre Ponte Lagoa (término municipal de Carballo) y Ponte Casilla (término municipal de Carballo), con una longitud aproximada de 0,5 km.

Río Calvar (afluente del río Vao).

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre Ponte Chancelas (término municipal de Coristanco) y la desembocadura en O Vao (término municipal de Coristanco), con una longitud aproximada de 2,5 km.

Río Cesullas o Anós.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre Ponte da Balsa (término municipal de Cabana de Bergantiños) y la desembocadura en el Anllóns (término municipal de Cabana de Bergantiños), con una longitud aproximada de 3 km.

Río Cundíns.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre Ponte do Muíño Novo (término municipal de Cabana de Bergantiños) y la desembocadura en el Anllóns (término municipal de Cabana de Bergantiños), con una longitud aproximada de 2,5 km.

Río Vao.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre Ponte San Paio (término municipal de Coristanco) y la desembocadura en el Anllóns (término municipal de Coristanco), con una longitud aproximada de 3,8 km.

RÍO BAA

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de la carretera LCV-1223 (término municipal de Fene) y el puente de la carretera LC-133 (término municipal de Fene), con una longitud aproximada de 2 km.

RÍO BALEO Y AFLUENTES

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Ortigueira) y la desembocadura (término municipal de Ortigueira). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

RÍO BELELLE Y AFLUENTES

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre A Fervenza (límite entre los términos municipales de Neda y Fene) y la desembocadura (término municipal de Neda), con una longitud aproximada de 5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa de Formariz (término municipal de A Capela) y la presa de A Fervenza (límite entre los términos municipales de Neda y Fene), con una longitud aproximada de 4 km.

RÍO CÁDAVO Y AFLUENTES

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de la carretera N-VI (término municipal de Fene) y la desembocadura (término municipal de Fene), con una longitud aproximada de 1,2 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

RÍO COROÑO Y AFLUENTES

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Boiro) y el puente de Loxo de Abaixo (término municipal de Boiro), con una longitud aproximada de 4 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

RÍO ESPASANTE O CALLOBRE Y AFLUENTES

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Ortigueira) y la desembocadura (término municipal de Ortigueira). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

RÍO EUME Y AFLUENTES

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre la presa del embalse del Eume (límite entre los términos municipales de Monfero y As Pontes de García Rodríguez) y la presa de Caaveiro (límite entre los términos municipales de Monfero y A Capela), con una longitud aproximada de 5,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 11 de mayo en el tramo comprendido entre la presa de Caaveiro (límite entre los términos municipales de A Capela y Monfero) y el refugio de Cal Grande (límite entre los términos municipales de Pontedeume y Cabanas), con una longitud aproximada de 4 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de junio en el tramo comprendido entre el refugio de Cal Grande (límite entre los términos municipales de Pontedeume y Cabanas) y la desembocadura (límite entre los términos municipales de Pontedeume y Cabanas), con una longitud aproximada de 7 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

RÍO FEÁS O LANDOI Y AFLUENTES

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (límite entre los términos municipales de Cariño y Cedeira) y la desembocadura (término municipal de Cariño). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

RÍO FREIXEIRO Y AFLUENTES

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Narón) y la desembocadura (término municipal de Narón). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

RÍO GRANDE Y AFLUENTES

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 11 de mayo en el tramo comprendido entre la presa de Castro Buxán (término municipal de Vimianzo) y la desembocadura (límite entre los términos municipales de Muxía y Camariñas), con una longitud aproximada de 8 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Regato Valdazón.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Cabana) y la desembocadura en el río Grande (término municipal de Vimianzo).

Regato Fornelos.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Cabana de Bergantiños) y la desembocadura en el río Grande (límite entre los términos municipales de Vimianzo y Zas).

RÍO LOIBA O ESTEIRO Y AFLUENTES

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Ortigueira) y la desembocadura (límite entre los términos municipales de Ortigueira y Mañón). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

RÍO LAMBRE

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre la central eléctrica de Güimil (límite entre los términos municipales de Vilarmaior e Irixoa) y la desembocadura (límite entre los términos municipales de Miño y Paderne), con una longitud aproximada de 6,5 km.

RÍO MAIOR Y AFLUENTES

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Ortigueira) y la desembocadura (término municipal de Ortigueira). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

RÍO MANDEO Y AFLUENTES

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Sobrado) y la desembocadura del regato de Porto en Porto de Abaixo (término municipal de Curtis), con una longitud aproximada de 10,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo, incluido el regato de Porto.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 11 de mayo en el tramo comprendido entre la pasarela de la central hidroeléctrica del Zarzo (límite entre los términos municipales de Coirós y Paderne) y la desembocadura (límite entre los términos municipales de Bergondo y Paderne), con una longitud aproximada de 10 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa de Xielas (límite entre los términos municipales de Irixoa y Aranga) y la pasarela de la central hidroeléctrica del Zarzo (límite entre los términos municipales de Coirós y Paderne), con una longitud aproximada de 6 km.

RÍO MENDO Y AFLUENTES

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el puente de la carretera N-VI (término municipal de Betanzos) y la desembocadura (término municipal de Betanzos), con una longitud aproximada de 1,2 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

RÍO MERA Y AFLUENTES

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (términos municipales de As Somozas y As Pontes de García Rodríguez) y la desembocadura (término municipal de Ortigueira). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

RÍO MERO Y AFLUENTES

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa de Cecebre (término municipal de Cambre) y Ponte Galiñeiro (término municipal de Cambre), con una longitud aproximada de 0,25 km.

Río Barcés.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa del molino de Sarandóns (término municipal de Abegondo) y el puente de Sarandóns (término municipal de Abegondo), con una longitud aproximada de 0,3 km.

Regato Gándara.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (términos municipales de Sada y Bergondo) y la desembocadura en el Mero (término municipal de Cambre).

Embalse de Cecebre.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la línea recta imaginaria que une Agrolongo con la orilla opuesta, cruzando la isla existente (término municipal de Abegondo) y 50 m aguas arriba del fin del agua embalsada (límite entre los términos municipales de Abegondo y Betanzos).

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la línea recta imaginaria perpendicular a la orilla que une el embarcadero de Carril con la orilla opuesta (término municipal de Abegondo) y a 50 m aguas arriba del fin del agua embalsada (límite entre los términos municipales de Abegondo y Carral).

RÍO SOR Y AFLUENTES

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 11 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (términos municipales de As Pontes de García Rodríguez y Muras) y la desembocadura (límite entre los términos municipales de Mañón y O Vicedo). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de Ribeiras do Sor (término municipal de Mañón) y Souto de Ribeira, Xancedo (límite entre los términos municipales de Mañón y O Vicedo), con una longitud aproximada de 1,6 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre 200 m aguas arriba de la presa de Rafael (límite entre los términos municipales de Mañón y O Vicedo) y 200 m aguas abajo de Ponte Ulló (límite entre los términos municipales de Mañón y O Vicedo), con una longitud aproximada de 0,7 km.

RÍO TAMBRE Y AFLUENTES

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Sobrado) y Ponte Louseiras (término municipal de Sobrado), con una longitud aproximada de 7 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 11 de mayo en el tramo comprendido entre la presa de Barrié (límite entre los términos municipales de Brión y Negreira) y la desembocadura (límite entre los términos municipales de Noia y Outes), con una longitud aproximada de 12 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo, incluyendo los 100 m finales del río Donas.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre 500 m aguas arriba de la presa del molino de As Areas (límite entre los términos municipales de Santiago de Compostela y Trazo) y 200 m aguas abajo de la misma presa (límite entre los términos municipales de Santiago de Compostela y Trazo).

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa de Sigüeiro o Chan de Castro (límite entre los términos municipales de Oroso y Santiago de Compostela) y la desembocadura del regato César (término municipal de Santiago de Compostela), con una longitud aproximada de 0,5 km.

Se autoriza la pesca de ciprínidos durante todo el año en el tramo comprendido entre la pasarela de Tapia y 500 m aguas abajo del murallón de la playa de Ames.

Regato Rudelo y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Sobrado) y la desembocadura en la laguna de Sobrado (término municipal de Sobrado), con una longitud aproximada de 1,9 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río Donas y afluentes.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Negreira) y 100 m aguas arriba de la desembocadura en el Tambre (término municipal de Outes). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

En los 100 m finales el inicio de la temporada se aplaza hasta el 11 de mayo.

Río Cabalar.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (términos municipales de Curtis y Sobrado) y la

desembocadura en el Tambre (término municipal de Vilasantar). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río Barcala.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre Ponte Rial (término municipal de A Baña) y el puente de Vilachán (término municipal de Negreira), con una longitud aproximada de 7,5 km.

Río Alvariño (afluente del Barcala).

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de Triáns (término municipal de Negreira) y la desembocadura en el Barcala (término municipal de Negreira), con una longitud aproximada de 7,5 km.

RÍO TRABA, DE VILACOVA O SÓÑORA

Y AFLUENTES

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el puente de Portobravo (límite entre los términos municipales de Lousame y Noia) y la desembocadura (término municipal de Noia), con una longitud aproximada de 2 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Regato de Vilacoba.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Lousame) y la desembocadura en el Traba (término municipal de Lousame).

RÍO ULLA Y AFLUENTES

En el curso principal aguas abajo de la presa de Portodemouros y en el último kilómetro de todos los afluentes que vierten en este tramo, la pesca se regirá por los regímenes especiales de la provincia de Pontevedra.

Río Boente y afluentes.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Melide) y el puente de la carretera N-547 (término municipal de Arzúa), con una longitud aproximada de 4 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río Iso y afluentes.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Boimorto) y el puente de Requeixo (límite entre los términos municipales de Melide y Arzúa), con una longitud aproximada de 3,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río Furelos.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Sobrado) y el puente de Paradela (término municipal de Toques), con una longitud aproximada de 5,5 km.

Río Catasol (afluente del Furelos).

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Melide) y el puente de Trasmundi (término municipal de Melide), con una longitud aproximada de 4 km.

Río Toca o Pequeno (afluente del Furelos).

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Toques) y el puente de Souto (término municipal de Toques), con una longitud aproximada de 4 km.

Río Pedrouzos (afluente del Furelos).

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Melide) y el puente de Castrillón (término municipal de Melide), con una longitud aproximada de 2,5 km.

Río Vilamor (afluente del Furelos).

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Toques) y O Pontellón (término municipal de Toques), con una longitud aproximada de 4 km.

Regato de Pego (afluente del Sar).

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de Algueidón en la carretera C-543 (término municipal de Brión) y la desembocadura en el Sar (término municipal de Ames), con una longitud aproximada de 2,3 km.

RÍO XUBIA Y AFLUENTES

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 11 de mayo en el tramo comprendido entre el puente de Doso (término municipal de Narón) y el puente de Xubia (límite entre los términos municipales de Neda y Narón), con una longitud aproximada de 5,8 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo, incluidos los 100 m finales del río Castro.

Río Castro y afluentes.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (términos municipales de As Somozas y As Pontes de García Rodríguez) y 100 m aguas arriba de la desembocadura en el Xubia (término municipal de Narón). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río de Prados y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Narón) y la desembocadura en el Xubia (término municipal de Narón). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

RÍO XALLAS Y AFLUENTES

Río Chancela (afluente del Maroñas) y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Mazaricos)

y la desembocadura en el Maroñas (término municipal de Mazaricos). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río de Barbeira (afluente del Maroñas) y regato de Fonte Espiñeira.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (términos municipales de Santa Comba y Negreira) y la desembocadura en el Maroñas (término municipal de Santa Comba).

Regato de O Bao das Chaves (afluente del Beba).

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Outes) y Firvado (término municipal de Mazaricos), con una longitud aproximada de 5,6 km.

RÍOS DE LA COSTA DE MUROS Y CARNOTA

Se vedan todas las especies en todo el curso de los siguientes ríos:

Río Rateira (término municipal de Muros).

Río Valdesería (término municipal de Muros).

Río Valdebois (término municipal de Carnota).

Río Louredo o Vilar de Parada (término municipal de Carnota).

Ríos de Pedrafigueira y Noutigos (término municipal de Carnota).

Río de Lariño (término municipal de Carnota).

3. Régimen especial de embalses y lagunas.

Embalse de Cecebre.

Se autoriza la pesca durante todo el año en la parte no vedada del embalse. Se prohíbe la pesca desde embarcación o artefacto flotante, exceptuando el denominado «tubo flotador».

Embalse de Sabón.

Se autoriza la pesca durante todo el año.

Embalse de As Forcadas.

Se autoriza la pesca durante todo el año.

Embalse de San Cosmade.

Se autoriza la pesca durante todo el año.

Embalse de Portodemouros.

A pesca se regirá por las normas recogidas en los regímenes especiales de la provincia de Pontevedra.

Embalse de Vilagudín.

Aprovechamiento piscícola en régimen de concesión y con normativa específica (Resolución de 4 de mayo de 1994, DOG nº 104 de 1 de junio).

Laguna de Valdoviño y Traba.

Se prohíbe la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

Laguna de Sobrado.

La pesca se regirá por la normativa acordada con el propietario del aprovechamiento piscícola. Se prohíbe la pesca en la desembocadura del regato Rudelo. El período hábil será el comprendido entre el 30 de marzo y el 30 de junio.

ANEXO V

REGÍMENES ESPECIALES DE LA PROVINCIA DE LUGO

1. Normas generales.

La pesca de las especies autorizadas fuera del período hábil de la trucha se realizará con una sola caña y únicamente se permite el uso del cebo natural, exceptuando la lombriz, con anzuelo que tenga un tamaño máximo del número 12.

Los regatos o ríos que desemboquen en los tramos donde se autoriza la pesca de los ciprínidos no están incluidos en la autorización.

La validez de los permisos expedidos para los cotos de pesca fluvial está sujeta a la correspondencia de los datos con la matriz del centro expedidor, tanto en lo que se refiere a la identificación, númeración, coto, categoría, etc., como a su importe.

Se declaran los lunes no festivos como inhábiles para la pesca en los cotos de la provincia, a excepción de los del río Eo compartidos con el Principado de Asturias.

La pesca de la angula se regirá por las siguientes prescripciones y limitaciones de zona, época y artes:

-Se podrá pescar en todos los ríos de la provincia, desde su desembocadura hasta el fin de la zona influida por las mareas, excluyendo en todo caso los cotos de pesca. En el río Eo se extiende esta zona hasta el límite inferior del lote 9 del coto de Abres.

-La temporada de pesca será la comprendida entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo del siguiente año.

-La pesca se efectuará durante las seis horas de subida de la marea nocturna, desde el quinto día anterior a la luna nueva hasta el quinto día posterior, esto es, durante 11 noches consecutivas.

-Sólo se autoriza la captura desde tierra, quedando prohibida a todos los efectos la pesca desde embarcación.

-El único arte autorizado es el truel o cedazo, con un diámetro máximo en la boca de 70 cm.

-Para la práctica de la pesca se requerirá estar en posesión de la licencia de pesca fluvial.

-En función de la evolución de la temporada, la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, a propuesta del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, podrá limitar el número de pescadores en una o varias zonas de pesca, establecer cupos de captura, modificar las fechas de la campaña o establecer cuantas normas complementarias sean precisas para garantizar el correcto desarrollo de la temporada de pesca de la angula y proteger el recurso.

2. Regímenes especiales de vedas, cebos y modalidades de pesca.

RÍO ANLLO

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de Moar (término municipal de Abadín) y los puentes de Pacio y Cabaleira en la carretera Vilalba-Meira (término municipal de Cospeito), con una longitud aproximada de 3 km.

RÍO AZÚMARA

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de Seixosmil (término municipal de Castro de Rei) y la desembocadura en el río Miño (término municipal de Castro de Rei), con una longitud aproximada de 2,5 km.

RÍO CABE Y AFLUENTES

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el puente de Santa Eulalia de Trascastro en la carretera a Ferraría do Incio (término municipal de O Incio) y Pacios da Veiga en la carretera A Pobra de Brollón-O Incio (término municipal de O Incio), con una longitud aproximada de 10 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento del río (término municipal de O Incio) y el puente de Santa Eulalia de Trascastro (término municipal de O Incio), con una longitud aproximada de 9 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el lugar de Gundear (término municipal de Monforte de Lemos) y el embalse de Vilanova (término municipal de Monforte de Lemos), con una longitud aproximada de 0,5 km.

Se prohíbe la pesca los lunes y jueves no festivos en el coto de Monforte de Lemos.

A partir del día 1 de julio se prohíbe el cebo natural en todo el río, excepto en el tramo comprendido entre Pacios da Veiga y el puente de la carretera Lugo-Quiroga (término municipal de A Pobra de Brollón).

Se autoriza la pesca de ciprínidos hasta el 1 de noviembre desde 150 m aguas arriba del puente romano de Monforte de Lemos hasta el lugar de Ponte Vella de Canabal (límite entre los términos municipales de Sober y Pantón).

Río Mao.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de Ribeira en la parroquia de Goo (término municipal de O Incio) y Mosteiro (término municipal de O Incio), con una longitud aproximada de 1,5 km.

Se vedan todas las especies en un tramo de 200 m aguas abajo de la presa de Vilasouto (término municipal de O Incio).

Se autoriza la pesca de ciprínidos hasta el día 1 de noviembre en el embalse de Vilasouto (término municipal de O Incio).

RÍO EO Y AFLUENTES

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre la piscifactoría de Pisceo en Fonteo (término municipal de Baleira) y el puente de Murias en la parroquia de Martín (término municipal de Baleira), con una longitud aproximada de 13 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 11 de mayo en el tramo commprendido entre la presa de Treita y el final del coto de Vilarmide y en los cotos de Xinzo, Salmeán, lotes 1, 2 y 3 del coto de A Pontenova y zona libre de A Pontenova.

En los tramos compartidos con la Comunidad Autónoma de Asturias los jueves se considerarán días de veda para todas las especies.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento del río (término municipal de Baleira) y la piscifactoría de Pisceo en Fonteo (término municipal de Baleira), con una longitud aproximada de 1,8 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el final del lote 9 del coto de Abres (término municipal de Trabada ) y el puente del ferrocarril Ferrol-Gijón (término municipal de Ribadeo), con una longitud aproximada de 6 km. De esta prohibición se exceptúa la pesca de la angula desde tierra.

Se veda el reo en el coto de Vilarmide.

Queda libre el lote 4 del coto de Abres.

Con motivo de la Festa da Troita en A Pontenova, se autoriza un concurso de pesca el día 1 de mayo en los cotos de Vilarmide, Xinzo, Salmeán y A Pontenova (lotes 1, 2 y 3), así como también en la zona libre de A Pontenova.

En los tramos compartidos con la Comunidad Autónoma de Asturias, la cantidad máxima de capturas se fija en 12 truchas o reos por pescador y día.

Desde el límite superior del coto de Vilarmide hasta la desembocadura del río la trucha y el reo sólo se podrán pescar, en su caso, con mosca artificial, saltamontes o grillo.

A partir del día 1 de julio se prohíbe para la pesca de la trucha el uso de cebo natural desde el nacimiento del río hasta el límite superior del coto de Vilarmide, tanto en el curso principal como en todos los afluentes que vierten en este tramo.

Desde el puente de A Pontenova hasta el puente de O Pico (vila de A Pontenova) se declara zona libre para la pesca sin muerte.

Podrá pescarse la anguila durante la temporada hábil de la trucha y del reo. En los cotos de A Pontenova, San Tirso y Abres se utilizará unicamente aparejo de línea sin anzuelo para la captura de la anguila.

Río Trabada y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Trabada) y la desembocadura (término municipal de Trabada). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

RÍO EUME Y AFLUENTES

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (términos municipales de Muras y Abadín) y el puente de A Balsa (límite entre los

términos municipales de Muras y Vilalba), con una longitud aproximada de 9,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

RÍO FERREIRA

Se autoriza la pesca de ciprínidos durante todo el año desde la presa del embalse de Galego hasta la desembocadura en el Miño.

RÍO GRANDE Y AFLUENTES

Río Lexoso.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Barreiros) y el pozo de Lexoso (término municipal de Ribadeo), con una longitud aproximada de 4 km.

RÍO TÁMOGA Y AFLUENTES

Río Guisande.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de Lama (término municipal de Cospeito) y la desembocadura en el Támoga (término municipal de Cospeito), con una longitud aproximada de 2,5 km.

RÍO LADRA Y AFLUENTES

A partir del 1 de julio se prohíbe el uso de cebo natural en el coto de Begonte.

Regato de Porto Pres.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Outeiro de Rei ) y la desembocadura en el Ladra (término municipal de Outeiro de Rei).

Regato de A Lama.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Begonte) y la desembocadura (término municipal de Begonte).

RÍO LANDRO Y AFLUENTES

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 11 de mayo en el tramo comprendido entre la desembocadura del regato de Balsados (término municipal de Ourol) y el puente de Portochao (término municipal de Viveiro), con una longitud aproximada de 8,5 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo de la presa del molino (término municipal de Viveiro).

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo de la presa de Chavín (término municipal de Viveiro).

Se vedan todas las especies en un tramo de 250 m aguas abajo de la presa de Salto do Can (límite entre los términos municipales de Ourol y Viveiro).

Se prohíbe el uso de cebo natural para trucha y reo en el tramo comprendido entre la presa de Salto do Can (límite entre los términos municipales de Ourol y Viveiro) y el puente de Portochao (término municipal de Viveiro). A partir del día 1 de junio, en el mismo tramo, se prohíbe el uso de la cucharilla.

A partir del día 1 de julio se prohíbe el cebo natural para trucha y reo en el tramo comprendido entre la desembocadura del regato de Balsados (término municipal de Ourol) y la presa de Salto do Can (límite entre los términos municipales de Ourol y Viveiro).

Río de Galdo o de Bravos.

Se aplaza el inicio de la temporada de la trucha hasta el 11 de mayo en el tramo comprendido entre el puente de Baralla (término municipal de Viveiro) y la desembocadura en el Landro (término municipal de Viveiro), con una longitud aproximada de 1,7 km.

Río Loureiro.

Se aplaza el inicio de la temporada de la trucha hasta el 11 de mayo en el tramo comprendido entre el puente de Galea (término municipal de Viveiro) y la desembocadura en el Landro (término municipal de Viveiro), con una longitud aproximada de 2,7 km.

RÍO LEA

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de Regueiral, en Lea (término municipal de Pol) y el puente de Correás, en Fraialde (término municipal de Pol), con una longitud aproximada de 2,5 km.

RÍO LOIO

A partir del 1 de julio se prohíbe el uso de cebo natural en el tramo comprendido entre el nacimiento (términos municipales de Sarria y Paradela) y la desembocadura en el Miño (término municipal de Paradela).

RÍO LOR Y AFLUENTES

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el puente de Eixecadas (término municipal de Pedrafita do Cebreiro) y el puente de Esperante (término municipal de Folgoso do Courel), con una longitud aproximada de 9 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Pedrafita do Cebreiro) y el puente de Eixecadas (término municipal de Pedrafita do Cebreiro), con una longitud aproximada de 4,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la desembocadura del río Pequeno (término municipal de Folgoso do Courel) y el puente de A Ferrería Vella (término municipal de Folgoso do Courel), con una longitud aproximada de 2 km.

A partir del 1 de julio se prohíbe el uso de cebo natural en toda la cuenca, exceptuándose el tramo comprendido entre el puente de la carretera Monforte de Lemos-Quiroga en el km 503 y la desembocadura en el Sil, y el tramo comprendido entre el puente de Froxán y la desembocadura del regato Loureiro en Paramedela.

Río Ferreirós.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de Ferreirós de Abaixo (término municipal de Folgoso do Courel) y la desembocadura en

el Lor (término municipal de Folgoso do Courel), con una longitud aproximada de 0,7 km.

Río Lóuzara y afluentes.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Pedrafita do Cebreiro) y el Pozo de Beltrán en el lugar de Parada, parroquia de Santalla (término municipal de Samos), con una longitud aproximada de 14 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

A partir del día 1 de julio se prohíbe el cebo natural en todo el río.

Río Pequeno.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de la carretera Folgoso do Courel-Seoane (término municipal de Folgoso do Courel) y la desembocadura en el Lor (término municipal de Folgoso do Courel), con una longitud aproximada de 1 km.

RÍO MASMA Y AFLUENTES

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 11 de mayo en el tramo comprendido entre el puente de Viloalle (término municipal de Mondoñedo) y la desembocadura (límite entre los términos municipales de Foz y Barreiros).

Se veda el reo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Mondoñedo) y el puente de A Cazolga (término municipal de Lourenzá).

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo de la presa de A Central (término municipal de Barreiros).

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo de la presa de Fontela (término municipal de Barreiros).

A partir del 1 de junio se prohíbe el uso de la cucharilla en el tramo comprendido entre el puente de A Cazolga (término municipal de Lourenzá) y el puente de A Espiñeira (límite entre los términos municipales de Barreiros y Foz).

Se prohíbe el uso de cebo natural para trucha y reo en el tramo comprendido entre el puente de A Cazolga y la desembocadura.

En el tramo comprendido entre el pozo de Os Cantos y el puente de Espiñeira se prorroga hasta el 30 de septiembre la pesca de lubina, múgil, solla y anguila con «xorra» (Nereis sp.), pulga de mar o miga de pan.

Río Ferrería.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el molino del barrio de A Ferrería en Viloalle (término municipal de Mondoñedo) y la desembocadura en el Masma (término municipal de Mondoñedo), con una longitud aproximada de 0,2 km.

Río Figueiras o Fraga Vella y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Abadín) y el puente de Figueiras en Fraga Vella (término municipal de Mondoñedo), con una longitud aproximada

de 5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río Tronceda.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre A Fervenza (término municipal de Mondoñedo) y la desembocadura en el Masma (término municipal de Mondoñedo), con una longitud aproximada de 0,3 km.

RÍO MERA

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de Muíño de Mazuco (término municipal de Lugo) y A Ponte Nova en la parroquia de O Veral (término municipal de Lugo), con una longitud aproximada de 1,2 km.

RÍO MIÑO

Se veda la trucha en el tramo comprendido entre el puente de Santandrea (término municipal de A Pastoriza) y Fonmiñá (término municipal de A Pastoriza), con una longitud aproximada de 1,5 km.

Se prohíbe la recogida de anguilas turbinadas en el tramo comprendido entre la presa de Belesar y el puente viejo de la carretera Chantada-Monforte de Lemos. Desde este punto aguas abajo la recogida no podrá hacerse de noche.

Se autoriza la pesca de ciprínidos desde el comienzo de la temporada de la trucha y durante el resto del año en los siguientes tramos:

Tramo 1: desde la presa de O Rei Chiquito hasta Aceña do Vilar (término municipal de Lugo).

Tramo 2: desde el puente de Areas (límite entre los términos municipales de Guntín y O Páramo) hasta el muro de la presa del embalse de Belesar, exceptuando:

a) Por la margen derecha: desde 600 m aguas arriba de la desembocadura del río Enviande (parroquia de Sobrecedo de Taboada) hasta 500 m aguas abajo de la desembocadura del río Lama (parroquia de Pedrafita de Chantada).

b) Por la margen izquierda: desde 500 m aguas arriba de la desembocadura del río Sardiñeira (parroquia de San Vicente de Ribas do Miño) hasta 500 m aguas abajo de la referida desembocadura (parroquia de Rebordáns), ambas parroquias del término municipal de O Saviñao.

Se autoriza la pesca de ciprínidos desde el comienzo de la temporada de la trucha y hasta el 1 de noviembre en el tramo comprendido entre el puente de la antigua carretera Monforte de Lemos-Chantada y el muro de la presa de Os Peares por la margen izquierda, y, por la margen derecha, entre 50 m aguas abajo de la desembocadura del arroyo de Camporramiro y el muro de la presa antes señalado (términos municipales de Carballedo, Chantada, Pantón y O Saviñao).

RÍO NAVIA Y AFLUENTES

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de Robledo (término municipal de

As Nogais) y el puente de Nullán (término municipal de As Nogais), con una longitud aproximada de 1,5 km.

En el tramo compartido con la Comunidad Autónoma de Asturias los jueves no festivos se considerarán días de veda para todas las especies.

En el tramo compartido con la Comunidad Autónoma de Asturias el cupo máximo de capturas será de 12 truchas por pescador y día.

A partir del día 1 de julio se prohíbe el uso del cebo natural en toda la cuenca.

Río de Brego o de Cereixedo (afluente del Cancelada)

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Cervantes) y el lugar de Deva (término municipal de Cervantes), con una longitud aproximada de 5,5 km.

Río Cancelada o de Casas.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre Veiga do Seixo en el arroyo de Noceda (término municipal de Cervantes) y la desembocadura del río de A Vara (término municipal de Cervantes), con una longitud aproximada de 1,3 km.

Río Cruzul, Narón o Ferreiros.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Becerreá) y el puente de Cruzul (término municipal de Becerreá), con una longitud aproximada de 8 km.

Río Ser.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de la carretera Navia-Becerreá (término municipal de Navia de Suarna) y la desembocadura en el Navia (término municipal de Navia de Suarna), con una longitud aproximada de 0,3 km.

Río de A Vara o de Cales (afluente del Cancelada).

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Cervantes) y 500 m aguas abajo de donde se junta con el regato de Cabanavella (término municipal de Cervantes), con una longitud aproximada de 2 km. Esta medida afectará también al citado regato de Cabanavella.

Regato de Vilapardín.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de la carretera Becerreá-Navia de Suarna (término municipal de Navia de Suarna) y la desembocadura en el Navia (término municipal de Navia de Suarna), con una longitud aproximada de 0,1 km.

RÍO NEIRA Y AFLUENTES

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Baleira) y la presa de A Veiga (término municipal de Baralla), con una longitud

aproximada de 15 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Se autoriza la pesca de ciprínidos durante todo el año en el tramo comprendido entre el puente de Neira y la desembocadura en el Miño.

A partir del 1 de julio se prohíbe el uso de cebo natural en toda a cuenca, excepto en el tramo autorizado para la pesca de ciprínidos, en el coto de Pobra, en el tramo del río Sarria aguas abajo del puente de la carretera de Samos (calle Calvo Sotelo del casco urbano de la villa de Sarria) y en el tramo del río Tordea comprendido entre el puente de Laxes y la desembocadura en el Neira.

Río Sarria u Oribio.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre Ponte da Capela do Ciprés (término municipal de Samos) y la presa de O Vizarro (término municipal de Samos), con una longitud aproximada de 0,4 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de la carretera de Samos (calle Calvo Sotelo, zona urbana de Sarria) y el puente de la calle Castelao (zona urbana de Sarria), con una longitud aproximada de 0,4 km.

RÍO OURO

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de Acea (término municipal de Alfoz) y la desembocadura del río Facelude (término municipal de Alfoz), con una longitud aproximada de 2 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre Prado de Pardeiro (término municipal de O Valadouro) y la desembocadura del canal de Peizás en Frexulfe (término municipal de O Valadouro), con una longitud aproximada de 0,3 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la pasarela de Valmaior (término municipal de Foz) y el puente viejo de Fazouro (término municipal de Foz), con una longitud aproximada de 7 km.

En el tramo comprendido entre el puente viejo de Fazouro y el puente metálico (deslinde marítimo-fluvial) se prorroga hasta el 30 de septiembre la pesca de lubina, múgil, solla y anguila con xorra (Nereis sp.), pulga de mar o miga de pan.

RÍO SIL

Se autoriza la pesca de ciprínidos y anguilas durante todo el año en el tramo comprendido entre la desembocadura del río Bibei (término municipal de Quiroga) y la central de Sequeiros (términos municipales de Quiroga y Ribas de Sil).

Se autoriza la pesca de ciprínidos, anguilas y «black-bass» o percas negras durante todo el año en el tramo comprendido entre el puente viejo de San Clodio (término municipal de Ribas de Sil) y el muro del embalse de Santo Estevo (término municipal de Sober), exceptuando por la margen derecha el tramo comprendido entre el viaducto de Augas

mestas y 1.100 m aguas abajo de la desembocadura del río Lor (parroquia de Augasmestas, término municipal de Quiroga).

RÍO SOR Y AFLUENTES

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 11 de mayo en toda la cuenca del río.

ANEXO VI

REGÍMENES ESPECIALES DE LA PROVINCIA DE OURENSE

1. Normas generales.

Se prohíbe pescar desde embarcación provista de instrumentos de ecolocalización, sonar o semejantes.

Se prohíbe pescar desde embarcación con un número de cañas superior a una por pescador, además el número total de cañas por embarcación no podrá ser superior a tres, aún siendo mayor el número de pescadores embarcados.

Se prohíbe la pesca con ninfa artificial lastrada a fondo para cualquier especie piscícola, excepto con cola de rata.

Se prohíbe la pesca con saltamontes, grillo o larvas de la cera, miel o bicho suizo en todas las aguas desde el día 15 de julio y hasta el final de la temporada hábil.

Se prohíbe el uso de la lombriz como cebo en los cotos de pesca gestionados por el Servicio de Medio Ambiente Natural para la pesca de salmónidos desde el inicio de la temporada hasta el día 23 de abril inclusive.

Se prohíbe el uso del gusano de la carne «asticot» como cebo en los cotos de pesca gestionados por el Servicio de Medio Ambiente Natural para la pesca de salmónidos.

Los permisos de pesca de 4ª categoría son válidos para la pesca exclusiva de ciprínidos, con un máximo de dos cañas, anzuelo del número 14 o tamaño más pequeño, utilizando como cebos «asticot», larva de tricóptero y masillas vegetales.

En todos los cotos de la provincia, cualquiera que sea su régimen administrativo, son días inhábiles para la pesca todos los jueves, excepto festivos.

En aquellas masas de agua donde se autoriza la pesca durante todo el año se tendrán en cuenta, además de las normas específicas de cada masa, las siguientes prescripciones:

-Sólo se autoriza la pesca de ciprínidos y «black-bass» o perca negra.

-Para la pesca de ciprínidos se emplearán tan sólo anzuelos del número 14 o de tamaño más pequeño, y usando como cebo el gusano de la carne «asticot» o masillas vegetales, excepto para carpa.

-Para la pesca de la carpa se podrán emplear anzuelos de cualquier tamaño, siempre que se emplee como cebo patata, pasta de harina, cebos vegetales, así como masillas u otras mezclas específicas para la citada especie.

-Para la pesca del «black-bass» o perca negra se emplearán sólo cebos específicos, vinilo y fantasía.

-En los embalses donde se pueden pescar durante todo el año ciprínidos y «black-bass» o perca negra, la autorización para la citada pesca sólo es válida para las aguas embalsadas y quietas, a una distancia mínima de 50 m aguas abajo de donde finalizan las aguas corrientes que alimentan los citados embalses.

2. Regímenes especiales de vedas, cebos y modalidades de pesca.

RÍO ARNOIA Y AFLUENTES

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Vilar de Barrio) y el puente de Prado (término municipal de Vilar de Barrio), con una longitud aproximada de 10 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa de O Buraco (término municipal de Allariz) y la presa de Os Osos (término municipal de Allariz), con una longitud aproximada de 1,3 km.

Se autoriza durante todo el año la pesca de ciprínidos en el tramo comprendido entre la presa de Acearrica (término municipal de Allariz) y la presa de O Buraco (término municipal de Allariz), con una longitud aproximada de 0,7 km.

En el coto de Allariz, el período hábil finalizará el 31 de julio. Las capturas máximas de trucha permitidas por pescador y día serán de 6 ejemplares.

Regato de Abeleira.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de A Merca) y la desembocadura en el Arnoia (término municipal de Celanova), con una longitud aproximada de 6 km.

Regato de Fechiñas.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de A Merca) y la desembocadura en el Arnoia (límite entre los términos municipales de Celanova y A Merca), con una longitud aproximada de 6,1 km.

Río Orille.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la empresa Iberolacto (término municipal de Celanova) y a desembocadura en el Arnoia (término municipal de Celanova), con una longitud aproximada de 2,8 km.

RÍO BARBANTIÑO

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de la carretera a Amoeiro (término municipal de Punxín) y la desembocadura en el Miño (límite entre los términos municipales de Punxín y Ourense), con una longitud aproximada de 4,8 km.

RÍO BARRA

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre A Fervenza (límite entre los términos municipales de Coles y A Peroxa) y la desembocadura en

el Miño (límite entre los términos municipales de Coles y A Peroxa), con una longitud aproximada de 2,6 km.

RÍO CADÓS

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de la carretera N-540 (término municipal de Bande) y el embalse de As Conchas (término municipal de Bande), con una longitud aproximada de 1,9 km.

RÍO CENZA Y AFLUENTES

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Manzaneda) y el muro de la presa del alto Cenza (término municipal de Vilariño de Conso), con una longitud aproximada de 7,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

RÍO CONSO Y AFLUENTES

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Chandrexa de Queixa) y la desembocadura del regato de Valboa (término municipal de Vilariño de Conso), con una longitud aproximada de 9 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo, incluido el regato de Valboa.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de A Edrada (término municipal de Vilariño de Conso) y el puente de Sabuguido (término municipal de Vilariño de Conso), con una longitud aproximada de 5 km.

Se veda la trucha en el tramo comprendido entre el puente de Sabuguido (término municipal de Vilariño de Conso) y la desembocadura del río Cenza (término municipal de Vilariño de Conso), con una longitud aproximada de 6,8 km. En este tramo se autoriza la pesca de ciprínidos con una sola caña por pescador, con anzuelo del número 14 o de menor tamaño y masillas o cebos vegetales exclusivamente.

RÍO FARELOS Y AFLUENTES

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Vilamartín de Valdeorras) y la desembocadura en el Sil (término municipal de Vilamartín de Valdeorras), con una longitud aproximada de 11,3 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

REGATO FRAGOSO

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Ourense) y la desembocadura en el Miño (término municipal de Castrelo de Miño), con una longitud aproximada de 9 km.

RÍO LEIRA Y AFLUENTES

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Vilamartín de Valdeorras) y la desembocadura en el Sil (término

municipal de Vilamartín de Valdeorras), con una longitud aproximada de 12,3 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

RÍO LOBIOS

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre Colmenar da Patela (término municipal de Lobios) y el pueblo de Lobios, con una longitud aproximada de 1,2 km.

RÍO MAO Y AFLUENTES

Se vedan todas las especies en el tramo de agua embalsada en el área recreativa del ayuntamiento de Montederramo, con una longitud aproximada de 0,2 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Montederramo) y el puente de Touzal (término municipal de Montederramo), con una longitud aproximada de 5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Regato de Groil.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Montederramo) y la desembocadura en el Mao (término municipal de Montederramo).

Regato de Reixa.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Montederramo) y la desembocadura en el Mao (término municipal de Montederramo).

RÍO MIÑO

Se prohíbe la pesca desde embarcación o artefacto flotante durante todo el año en los siguientes tramos:

-Primer tramo (términos municipales de Nogueira de Ramuín y A Peroxa): desde el puente del ferrocarril en Os Peares hasta la desembocadura del regato de O Fontao en la margen derecha y su prolongación imaginaria a la margen izquierda. Longitud aproximada 1,5 km.

-Segundo tramo (término municipal de Ourense): desde la presa de Velle hasta el viaducto del ferrocarril. Longitud aproximada 1,6 km.

-Tercer tramo (términos municipales de Ourense, Barbadás y Amoeiro): desde el puente Novísimo hasta la desembocadura del regato de Alongos en la margen izquierda y su prolongación imaginaria a la margen derecha. Longitud aproximada 7,9 km.

Se permite la pesca de ciprínidos y «black-bass» o percas negras durante todo el año desde la orilla del río en el tramo comprendido entre el viaducto del ferrocarril (término municipal de Ourense) y el puente Novísimo (término municipal de Ourense), con una longitud aproximada de 1,2 km.

RÍO NAVEA-QUEIXA Y AFLUENTES

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Laza) y el puente de Santa Cruz en la cola del embalse de Chandrexa de Queixa (término municipal de Chandrexa de Queixa), con una longitud aproximada de 15,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo (términos municipales de Laza, Chandrexa de Queixa y Montederramo).

RÍO PUGA Y AFLUENTES

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Barbadás) y la desembocadura en el Miño (término municipal de Ourense), con una longitud aproximada de 12,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

RÍO RIBEIRA GRANDE

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento en los Montes de O Invernadeiro (término municipal de Vilariño de Conso) y 500 m aguas abajo de la desembocadura en el embalse de As Portas (término municipal de Vilariño de Conso), con una longitud aproximada de 11,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

RÍO RIBEIRA PEQUENA

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento en los Montes de O Invernadeiro (término municipal de Vilariño de Conso) y 500 m aguas abajo de la desembocadura en el embalse de As Portas (término municipal de Vilariño de Conso), con una longitud aproximada de 10,4 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

RÍO SANTIGOSO Y AFLUENTES

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de O Barco de Valdeorras) y la desembocadura en el Sil (término municipal de O Barco de Valdeorras), con una longitud aproximada de 6,8 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

RÍO TÁMEGA Y AFLUENTES

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Laza) y la desembocadura del regato de Braxón en Tamicelas (término municipal de Laza), con una longitud aproximada de 4,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo, incluido el regato de Braxón.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la desembocadura del río Cabras o Cereixo en Ponte A Veiga (término municipal de Laza) y Ponte Pedriña (término municipal de Laza), con una longitud aproximada de 1,6 km.

Río Collas o Codias

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Castrelo do Val) y la desembocadura en el Támega (término municipal de Laza), con una longitud aproximada de 8 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

3. Régimen especial de embalses.

Se autoriza la pesca de ciprínidos y «black-bass» o perca negra durante todo el año en los siguientes embalses:

Embalse de Albarellos: desde Ponte Albarellos hasta la presa del embalse. Términos municipales de Avión, Boborás y Leiro.

Embalse de O Bao: desde el puente de A Residencia en el río Bibei, el puente de Bembibre en el río Camba y el puente de Vilariño de Conso en el río Conso hasta la presa del embalse. Términos municipales de Viana do Bolo, Vilariño de Conso y O Bolo.

Embalse de Cachamuíña: desde la pasarela sobre el río Loña en la cola del embalse hasta la presa del embalse. Término municipal de O Pereiro de Aguiar.

Embalse de Castrelo de Miño: desde la desembocadura del regato de Alongos en la margen izquierda y su prolongación imaginaria a la margen derecha hasta la presa del embalse. Términos municipales de Castrelo de Miño, Ribadavia, Cenlle, Punxín, Toén y Ourense.

Embalse de Chandrexa de Queixa: desde la desembocadura del río Navea hasta la presa del embalse. Término municipal de Chandrexa de Queixa.

Embalse de As Conchas: desde el puente de la carretera Bande-Mugueimes en el río Limia y desde el límite del vedado en el río Cadós hasta la presa del embalse. Términos municipales de Bande, Muíños y Lobeira.

Embalse de Frieira: desde la desembocadura del río Avia hasta la presa del embalse. Términos municipales de Padrenda, Pontedeva, Gomesende, A Arnoia y Ribadavia.

Embalse de Guístolas: desde el límite del embalse en los términos municipales de San Xoán de Río y Chandrexa de Queixa hasta el muro de la presa. Términos municipales de A Pobra de Trives y San Xoán de Río.

Embalse de Lindoso: desde el puente de la carretera a Lobios y a Madalena hasta la frontera con Portugal. Términos municipales de Entrimo y Lobios.

Embalse de Montefurado: desde el puente de la carretera C-536, Ourense-A Rúa, hasta el límite con la provincia de Lugo. Términos municipales de A Pobra de Trives y Manzaneda.

Embalse de Prada: desde el puente de la carretera A Veiga-O Covelo hasta la presa del embalse. Término municipal de A Veiga.

Embalse de Pumares: desde el puente de Roldán hasta la presa del embalse en el interior de la provincia de Ourense. Término municipal de Rubiá.

Embalse de Salas: desde el puente de Requiás a Maus de Salas hasta la presa del embalse. Términos municipales de Calvos de Randín y Muíños.

Embalse de Santo Estevo: desde el puente de la carretera de Castro Caldelas a Monforte de Lemos hasta la presa del embalse. Términos municipales de Nogueira de Ramuín, Parada de Sil, A Teixeira y Castro Caldelas.

Embalse de San Martiño: desde la desembocadura del regato A Vioca en el río Sil hasta el puente de la carretera entre A Rúa y Petín. Términos municipales de Larouco, Petín y A Rúa.

Embalse de Santiago: desde la desembocadura del río Leira en el Sil hasta la presa del embalse. Términos municipales de Vilamartín de Valdeorras y A Rúa.

Embalse de Velle: desde la desembocadura del regato de O Fontao en el margen derecho y su prolongación imaginaria al margen izquierdo hasta la presa del embalse. Términos municipales de Ourense, O Pereiro de Aguiar, Nogueira de Ramuín, Coles y A Peroxa.

ANEXO VII

REGÍMENES ESPECIALES DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA

1. Normas generales.

En los cotos y tramos de pesca sin muerte de la provincia se expedirá un máximo de 5 permisos diarios.

2. Regímenes especiales de vedas, cebos y modalidades de pesca.

RÍO DEVA Y AFLUENTES

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de A Cañiza) y el puente de Petán (término municipal de A Cañiza), con una longitud aproximada de 5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo, incluido el regato de O Aguillón.

RÍO GAFOS

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 11 de mayo en el tramo comprendido entre la confluencia de los ríos Tomeza y Marcón (término municipal de Pontevedra) y la desembocadura (término municipal de Pontevedra), con una longitud aproximada de 2,5 km.

RÍO HOSPITAL, DO CEREIXO O DA BRIÑA

Y AFLUENTES

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Gondomar) y Ponte Briña (término municipal de Tomiño), con una longitud aproximada de 7 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

RÍO LAGARES

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el lugar de Navia (término municipal de Vigo) y la desembocadura (término municipal de Vigo), con una longitud aproximada de 1,3 km.

RÍO LÉREZ Y AFLUENTES

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre la presa de la minicentral de Dorna (límite entre los términos municipales de Cotobade y Campo Lameiro) y el puente del ferrocarril Vigo-A Coruña (término municipal de Pontevedra). Esta medida afectará también a todos los afluentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Lérez.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento en Aciveiro, lugar de Noveliza (término municipal de Forcarei) y Ponte Andón en el lugar de Peseirao (término municipal de Forcarei), con una longitud aproximada de 5,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa de Bora (término municipal de Pontevedra) y el embarcadero de Monteporreiro (término municipal de Pontevedra), con una longitud aproximada de 4 km.

En las zonas de influencia marítima, comprendidas entre el puente del ferocarril Vigo-A Coruña y la desembocadura en el mar, se autoriza la captura de especies usuales en estuarios (lubina, múgil, anguila, solla, etc) durante todo el año 1997 con la limitación de devolver a las aguas inmediatamente las piezas de la familia de los salmónidos que sean capturadas fuera de su temporada hábil. Se podrá pescar utilizando dos cañas al tiempo, siempre que estén al alcance de la mano, y como cebo podrá utilizarse el denominado «bicho de mar».

Río Almofrei.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la toma de agua de la piscifactoría de Carballedo (término municipal de Cotobade) y la presa de Pozo Negro (término municipal de Cotobade), con una longitud aproximada de 1,2 km.

Regato de Maneses y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Campo Lameiro) y la desembocadura en el Lérez (término municipal de Campo Lameiro). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Regato de Paraños (afluente del Almofrei).

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa del molino del Sr. Blanco (término municipal de Cotobade) y la desembocadura en el Almofrei (término municipal de Cotobade), con una longitud aproximada de 0,5 km.

Río de O Seixo (afluente del Castro) y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Cotobade)

y la desembocadura en el río Castro (término municipal de Cerdedo). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo (términos municipales de Cerdedo, Cotobade y Forcarei).

Río Tenorio.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el molino de Acibeiro (término municipal de Cotobade) y la desembocadura en el Lérez (término municipal de Cotobade), con una longitud aproximada de 0,8 km.

RÍO LOIRA Y AFLUENTES

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento y Ponte Neibo (término municipal de Marín), con una longitud aproximada de 2,5 km.

Arroyo de Miñán.

Se vedan todas las especies entre el nacimiento y Carballeira de Rei (término municipal de Marín).

Regato de Cadrelo.

Se vedan todas las especies entre el nacimiento y el puente de la carretera PO-313 (término municipal de Marín).

RÍO MIÑOR

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 11 de mayo en el tramo comprendido entre la cascada de A Torre de Chaín (término municipal de Gondomar) y la desembocadura (límite entre los términos municipales de Baiona y Nigrán).

RÍO TEA Y AFLUENTES

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre Foxaco (término municipal de Mondariz) y la desembocadura en el Miño (término municipal de Salvaterra de Miño). Esta medida afectará también a todos los afluentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Tea.

Regato de O Porto.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre Pontillón de Noval en el lugar de Os Arroios (término municipal de Ponteareas) y el puente de Barxela, en la carretera de Ganade a Moreira en el lugar de A Porteliña (término municipal de Ponteareas), con una longitud aproximada de 1,5 km.

Río Uma.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa de Barancos (término municipal de Ponteareas) y la desembocadura en el Tea (término municipal de Ponteareas), con una longitud aproximada de 0,3 km.

Río Xabriña y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de O Covelo) y el puente de Mouriscados (término municipal de Mondariz), con una longitud aproximada de 9 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

RÍO TERMES Y AFLUENTES

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de As Neves) y la desembocadura en el Miño (término municipal de As Neves). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

RÍO ULLA Y AFLUENTES

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre la presa de Portodemouros (límite entre los términos municipales de Vila de Cruces y Arzúa) y el puente de Catoira (límite entre los términos municipales de Catoira y Rianxo). Esta medida afectará también a todos los afluentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Ulla.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 11 de mayo en los cotos salmoneros de Couso y Sinde.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa de Portodemouros (límite entre los términos municipales de Vila de Cruces y Arzúa) y Ponte de San Xusto (límite entre los términos municipales de Vila de Cruces y Arzúa), con una longitud aproximada de 1,7 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa de Ximonde (límite entre los términos municipales de A Estrada y Vedra) y el canal de Cubelas (límite entre los términos municipales de A Estrada y Vedra), con una longitud aproximada de 0,8 km.

En las zonas de influencia marítima, comprendidas entre el puente de Catoira y el límite marítimo fluvial, se autoriza la captura de especies usuales en estuarios (lubina, múgil, anguila, solla, etc) durante todo el año 1997 con la limitación de devolver a las aguas inmediatamente las piezas de la familia de los salmónidos que sean capturadas fuera de su temporada hábil. Se podrá pescar utilizando dos cañas al tiempo, siempre que estén al alcance de la mano, y como cebo podrá utilizarse el denominado bicho de mar, así como otras artes expresamente autorizadas.

Embalse de Portodemouros.

Se vedan todas las especies en los 50 m inmediatos a cada lado de la desembocadura de los ríos que vierten al embalse.

Río Arnego.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la desembocadura en el embalse de Portodemouros (límite entre los términos municipales de Vila de Cruces y Agolada) y 50 m aguas abajo de A Frisca (límite entre los términos municipales de Vila de Cruces y Agolada), con una longitud aproximada de 3,5 km.

Río Asneiro (afluente del Deza).

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente Bustelo (término municipal de Lalín) y el puente de la playa fluvial de Vilatuxe (límite

entre los términos municipales de Lalín y Silleda), con una longitud aproximada de 3,5 km.

Río Deza.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre la presa Pé do Forcado en el molino Martínez (límite entre los términos municipales de Silleda y Vila de Cruces) y la desembocadura en el Ulla (límite entre los términos municipales de Silleda y Vila de Cruces), con una longitud aproximada de 1,7 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente A Carixa (límite entre los términos municipales de Silleda y Vila de Cruces) y la desembocadura del regato de Orza (límite entre los términos municipales de Silleda y Vila de Cruces), con una longitud aproximada de 0,35 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa del molino de Amancio (límite entre los términos municipales de Silleda y Vila de Cruces) y los molinos de Vilanova (límite entre los términos municipales de Silleda y Vila de Cruces), con una longitud aproximada de 1,7 km.

Río Escuadro (afluente del Toxa) y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Silleda) y la desembocadura en el río Toxa (término municipal de Silleda). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río Liñares.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre Muíños de Penide (término municipal de A Estrada) y la desembocadura en el Ulla (término municipal de A Estrada), con una longitud aproximada de 7,5 km.

Río Mera o de Oisa (afluente del Deza).

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Silleda) y el puente de Mera (término municipal de Silleda), con una longitud aproximada de 4 km.

Regato de Orza (afluente del Deza).

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el molino de Outeiro (término municipal de Vila de Cruces) y la desembocadura en el Deza (término municipal de Vila de Cruces), con una longitud aproximada de 0,15 km.

Río Riobó.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la confluencia del río de Barcia y del arroyo de Oca (término municipal de A Estrada) y el puente de Riobó (término municipal de A Estrada), con una longitud aproximada de 0,7 km.

Río Vea y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (términos municipales de Cuntis y A Estrada) y desembocadura en el Ulla (término municipal de A Estrada). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

RÍO UMIA Y AFLUENTES

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre la cascada de Segade (término municipal de Caldas de Reis) y Ponte Baión (límite entre los términos municipales de Meis y Vilanova de Arousa). Esta medida afectará también a todos los afluentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Umia.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 11 de mayo en el tramo comprendido entre Ponte Baión (límite entre los términos municipales de Meis y Vilanova de Arousa) y Ponte Estacas (límite entre los términos municipales de Cambados y Ribadumia). Esta medida afectará también a todos los afluentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Umia.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la desembocadura del río Gallo (límite entre los términos municipales de Cuntis y Moraña) y a Ponte Nova (límite entre los términos municipales de Cuntis y Moraña), con una longitud aproximada de 2,7 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa de Chorreras (término municipal da Caldas de Reis) y la desembocadura del río Bermaña (término municipal de Caldas de Reis), con una longitud aproximada de 0,6 km.

En las zonas de influencia marítima, comprendidas entre Ponte Estacas (límite entre los términos municipales de Cambados y Ribadumia) y la desembocadura en el mar, se autoriza la captura de especies usuales en estuarios (lubina, múgil, anguila, solla, etc) durante todo el año 1997 con la limitación de devolver a las aguas inmediatamente las piezas de la familia de los salmónidos que sean capturadas fuera de su temporada hábil. Se podrá pescar utilizando dos cañas al tiempo, siempre que estén al alcance de la mano, y como cebo se podrá utilizar el denominado bicho de mar.

Río Bermaña y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Cuntis) y el puente de Ferrín (término municipal de Caldas de Reis), con una longitud aproximada de 3,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río Gallo.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente Espadenal (término municipal de Cuntis) y el puente nuevo de Cuntis (término municipal de Cuntis), con una longitud aproximada de 2,5 km.

Rego de Soutiño y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de A Estrada) y la desembocadura en el Umia (término municipal de A Estrada). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

RÍOS VERDUGO, OITAVÉN Y AFLUENTES

Río Verdugo.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 11 de mayo en el tramo comprendido entre la central de O Inferno (término municipal de Soutomaior) y el límite superior de la zona de influencia marítima. Esta medida afectará también a todos los afluentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Verdugo.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta la fecha de celebración de la Festa Municipal da Troita en el tramo comprendido entre el puente de Ponte Caldelas y la presa de Parada Logo (término municipal de Ponte-Caldelas). A partir de esta fecha, el citado tramo funcionará como coto social de pesca para menores y jubilados, rigiéndose por las normas publicadas en los regímenes especiales de la provincia de Pontevedra para la temporada de 1994 (BOP nº 61, del 29 de marzo de 1994).

En las zonas de influencia marítima, comprendidas entre A Carballeda dos Franceses (lugar de Camboa), en la margen derecha, o desde O Cafexo en la margen izquierda (término municipal de Soutomaior) y la desembocadura en el mar (límite entre los términos municipales de Soutomaior y Pontevedra), se autoriza la captura de especies usuales en estuarios (lubina, múgil, anguila, solla, etc) durante todo el año 1997 con la limitación de devolver a las aguas inmediatamente las piezas de la familia de los salmónidos que sean capturadas fuera de su temporada hábil. Se podrá pescar utilizando dos cañas al tiempo, siempre que estén al alcance de la mano, y como cebo se podrá utilizar el denominado bicho de mar.

Río Oitavén.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el embalse de Eiras (límite entre los términos municipales de Fornelos de Montes y Ponte-Caldelas) y el molino de A Tereixa (límite entre los términos municipales de Soutomaior y Ponte-Caldelas). Esta medida afectará también a todos los afluentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Oitavén.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 11 de mayo en el tramo comprendido entre el molino de A Tereixa (límite entre los términos municipales de Soutomaior y Ponte-Caldelas) y la desembocadura en el Verdugo (término municipal de Soutomaior). Esta medida afectará también a todos los afluentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Oitavén.

Río Pequeno (afluente del Oitavén).

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Pazos de Borbén) y la desembocadura en el Oitavén (término municipal de Soutomaior). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Regato de Traspielas (afluente del Barragán).

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Fornelos

de Montes) y la desembocadura en el Barragán (término municipal de Fornelos de Montes). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

3. Regímenes especiales de embalses y lagunas.

Embalse de Zamáns.

Se autoriza la pesca de ciprínidos y «black-bass» durante todo el año, siendo el cupo de captura por pescador y día ilimitado. En la época hábil para salmónidos se permitirá la captura de 5 ejemplares de trucha por pescador y jornada. El funcionamiento del coto de pesca intensiva se regirá por las normas publicadas en los regímenes especiales de la provincia de Pontevedra para la temporada de 1994 (BOP nº 61, del 29 de marzo de 1994).

Laguna de Castiñeiras.

El coto de pesca intensiva de la laguna de Castiñeiras se regirá por las normas publicadas en los regímenes especiales de la provincia de Pontevedra para la temporada de 1994 (BOP nº 61, del 29 de marzo de 1994), con las siguientes modificaciones: el período hábil es el incluido entre el 25 de mayo y el 1 de octubre de 1997, ambos inclusive; el cupo de captura es de 15 ejemplares por pescador y día, y el número máximo de pescadores es de 24.

Se vedan todas las especies en el regato que vierte a la laguna.

Embalse de Portodemouros.

Se autoriza la captura de ciprínidos durante todo el año, empleándose sólo anzuelo del nº 10 o más pequeño. En la época de veda de salmónidos, queda prohibido el uso de cebo vivo. Sólo se podrá emplear una caña por pescador, siendo ilimitados el número de pescadores y el número de ciprínidos capturados por pescador y día.

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