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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Miercoles, 26 de febrero de 1997 Pág. 1.697

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 30/1997, de 13 de febrero, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con el objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica aérea, a 15/20 kV trazada entre la L.M.T. Balaídos-Valadares hasta el centro transformador que se proyecta en Roupeiro-Matamá, municipio de Vigo, provincia de Pontevedra. (Expediente 11/1993).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Severo Ochoa nº 2 de A Coruña, solicitó de esta consellería la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea, a 15/20 kV, de 483 m de longitud, con conductores tipo LA-56, sobre apoyos metálicos y de hormigón, trazada entre el apoyo 16 de la L.M.T. Balaídos-Valadares hasta el centro transformador que se proyecta en Roupeiro-Matamá, municipio de Vigo (Pontevedra) (Expte. 96/90).

Dicha instalación se autorizó y declaró de utilidad pública por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra de 8.07.93, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG de 26.10.93, en el BOP de Pontevedra de 30.09.93, y en el BOE de 29.09.93. Con la misma fecha fue aprobado su proyecto de ejecución.

La solicitud de urgente ocupación se hizo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG de 18.04.96, en el BOP de Pontevedra de 18.04.96, en el diario Faro de Vigo de 24.04.96, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vigo y en el de la delegación provincial, al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, excepto los propietarios de las fincas núms. 3, 10, 26 y 30, que por ser desconocidos, se les dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, según el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el periodo en que se sometió a trámite de información pública no se formuló ninguna alegación de oposición a la expropiación.

Una vez practicada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25 del Decreto 2619/1966, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., ya que con esta línea se pretende suministrar de energía al centro transformador que se proyecta en Roupeiro - Matamá, partiendo del apoyo 16 de la L.M.T. Balaídos-Valadares, con el motivo de poder garantizar las máximas condiciones de seguridad del suministro, estabilidad de la red y la regularidad del servicio en dicha zona, y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los plazos previstos para estas instalaciones.

En su virtud, y a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de febrero de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa

y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4 de la ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., de la línea eléctrica aérea que une la L.M.T. Balaídos-Valadares con el centro transformador que se proyecta en Roupeiro - Matamá, municipio de Vigo.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Vigo (Pontevedra) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, trece de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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