En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.2º de la Ley 6/1984, de 5 de junio (modificada por la Ley 3/1994, de 18 de julio) doy publicidad al acuerdo de la Comisión de Peticiones, en reunión celebrada el día 6 de febrero de 1997 por el que se:
Ratificó por unanimidad el convenio de colaboración y coordinación entre el Defensor del Pueblo y el Valedor do Pobo.
Santiago de Compostela, 7 de febrero de 1997.
Victorino Núñez Rodríguez
Presidente del Parlamento de Galicia
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