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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Lunes, 24 de febrero de 1997 Pág. 1.660

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de depósito de seguridad de residuos industriales de Inespal Metal, S.A. (A Coruña).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace público el acuerdo de la Comisión Gallega del Medio Ambiente de 7 de noviembre de 1996, por lo que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de depósito de seguridad de residuos industriales, promovido por Inespal Metal, S.A., sito en Os Baños de Arteixo, término municipal de A Coruña, provincia de A Coruña, que se transcribe como anexo a esta resolución.

A Coruña, 22 de enero de 1997.

Juan I. Lizaur Otero

Delegado provincial de A Coruña

ANEXO

Declaración de impacto ambiental

El Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, la autorización de la obra, instalación ou actividad de las señaladas en el anexo de dicha disposición.

El referido proyecto fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Galicia número 247, en fecha 21 de diciembre de 1992, (corrección de errores en fecha 20 de enero de 1993).

La Secretaría General de la Comisión Gallega del Medio Ambiente recibió, en fecha 3 de marzo de 1995 los resultados del período de información pública al que fue sometido el proyecto.

Se consulta, asimismo, a los siguientes organismos:

-Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

-Asamblea de grupos ecologistas de Galicia.

-Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo.

-Laboratorio Regional de Medio Ambiente Industrial.

-Ayuntamiento de Arteixo.

-Dirección General del Servicio Gallego de Salud.

En el anexo II se incluyen los resultados de las antedichas solicitudes de informe.

Del análisis del expediente de información pública del estudio de impacto ambiental, se desprende que no se realizaron alegaciones. En fecha 20 de marzo de 1995 se solicitó información adicional a Inespal, que fue recibida en fecha 1 de marzo de 1996.

Cumplimentada la tramitación, la Comisión Gallega del Medio Ambiente, en ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 442/90, formula a los solos efectos ambientales la Declaración de Impacto Ambiental, del proyecto de depósito de seguridad de residuos industriales, promovido por Inespal Metal, S.A., en Os Baños de Arteixo, término municipal de A Coruña.

El órgano substantivo para este proyecto es la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, y el órgano ambiental la Comisión Gallega del Medio Ambiente.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación presentada, la Comisión Gallega del Medio Ambiente establece por la presente declaración de impacto ambiental las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, de forma que se asegure la minoración de los posibles impactos

ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

La presente declaración se refiere, en exclusiva, a la obra definida en el proyecto de referencia. Para otros proyectos se precisaría una nueva declaración.

Medidas correctoras

1. Protección de los suelos: el vertido de los residuos en el vertedero objeto de esta declaración deberá atenerse a lo dispuesto en la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y al Real decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la antedicha ley. En especial deberán observarse las siguientes condiciones:

1.1. Los diferentes residuos tóxicos y peligrosos producidos por Inespal no podrán ser mezclados, sino que deberán depositarse en celdas individuales diferentes. Tampoco podrán mezclarse con residuos urbanos, ni industriales (escombros e inertes). La utilización de este vertedero se limita a los siguientes residuos:

* Lodos de planta de tratamiento con una producción anual de 1446 tm.

* Restos catódicos refractarios con una producción anual de 3209 tm.

La capacidad actual del vaso de vertido es de 128.304 m, lo que supone una vida media del depósito de 20 años.

Los residuos que se verterán en el depósito deberán cumplir las condiciones de eluato definidas en el anexo III de la presente declaración. Los residuos que no cumplan estas condicións deberán ser previamente tratados en su deposición en el vertedero.

1.2. Se dispondrá de una red o canal perimetral de dimensiones y características adecuadas, para la recogida de las aguas de escorrentía y pluviales, que abarcará todo el ámbito de la instalación. Estas aguas se canalizarán a una balsa de recogida de cargas pluviales, sometiéndose finalmente a un tratamiento primario, cuando los resultados de la analítica lo exijan.

1.3. En relación a la zona de vertedero que se encuentra clausurada, tendrá la consideración de suelo contaminado. Inespal, con el fin de recuperar estos suelos, y en un plazo de 3 meses a partir de la comunicación de esta resolución, presentará ante el órgano ambiental, y previamente a la autorización administrativa del área de tratamento de residuos industriales, un plan de actuaciones en cuanto a la recuperación de los terrenos, sin que dicho plan suponga transferencia de los contaminantes al agua, a la atmósfera o a otros terrenos, fuera de los establecidos para el tratamento de residuos industriales.

En este plan, teniendo en cuenta la aplicación de la mejor tecnología ecológica, práctica y económicamente disponible, se contemplará:

a) Localización exacta de la zona a recuperar.

b) Comprobación de la existencia o no de afecciones al medio acuático.

c) Volumen, composición y características principales de los residuos a tratar.

d) Sistema elegido de tratamento y recuperación de suelos.

e) Sistema elegido de tratamento y recuperación de las aguas, si procede.

f) Justificación técnica de la solución aportada.

g) Justificación de que las actuaciones incluidas en el plan cumplen la normativa aplicable.

i) Plazo de ejecución, que no deberá exceder de 6 meses desde su aprobación.

1.4. Durante el funcionamiento del vertedero y gestión posterior al cierre del mismo, el promotor deberá seguir un plan de gestión, redactado de acuerdo con lo especificado en el anexo III de la disposición común (CE) nº 4/96, aprobada por el consejo el 6 de octubre de 1995, con vistas a la adopción de la Directiva 96/C59/01 del consejo relativa al vertido de residuos. Este plan de gestión deberá ser remitido al órgano ambiental para su aprobación, previa a la autorización administrativa del vertedero, tres meses antes del comienzo de la actividad del vertedero.

1.5 Previamente al cierre del vertedero, el promotor deberá notificar su intención al órgano substantivo, que deberá realizar una inspección del mismo y, si procede, autorizar el cierre. El promotor quedará obligado al mantenimiento, supervisión y control del vertedero por un período de diez años, a partir de la autorización administrativa del cierre.

2. Protección de las aguas: con objecto de garantizar la protección de los cauces de agua superficial y subterránea, el promotor deberá tomar las siguientes medidas:

2.1. La base y los lados del vertedero consistirán en una capa mineral natural que cumpla los requisitos de permeabilidad y espesor y que su efecto combinado en materia de protección del suelo, de las aguas subterráneas y de las aguas superficiales sea al menos equivalente al derivado de los siguientes requisitos:

k < 1.0 x 10m/s; espesor > 5m

Cuando la barrera geológica no cumpla de manera natural las condiciones mencionadas, podrá completarse de manera artificial y reforzarse por otros medios que proporcionen una protección equivalente. El espesor de la barrera geológica artificial no deberá ser inferior a 0.5 metros.

Además de las barreras geológicas anteriormente descritas, deberá añadirse un sistema de recogida de ligiviados que cuente con una capa de drenaje > 0.5 m, y un sistema de impermeabilización superficial dotado de:

* Una capa de revestimiento artificial.

* Una capa de mineral impermeable.

* Una capa de drenaje de espesor > 0.5 m.

* Una cobertura superior de tierra de espesor >1 m.

2.2 El promotor deberá presentar ante el órgano ambiental, para su autorización, previamente a la autorización administrativa del vertedero, un proyecto constructivo de la balsa de decantación que incluya, al menos:

* Sistema de impermeabilización de la balsa.

* Sistema de detección de posibles fugas en la impermeabilización, incluyendo el procedemento de actuación en caso de detectarse la fuga.

* Sistema de cubrimiento y aislamiento de la balsa de decantación para evitar la mezcla con las aguas pluviales.

* Sistema de bombeo del contenido de la balsa cara a la planta de tratamento de aguas residuales de la factoría de Inespal.

3. Programa de control y vigilancia ambiental: en un plazo no superior a tres meses desde la comunicación de esta declaración de impacto ambiental, el promotor deberá presentar ante el órgano substantivo, para su aprobación, un Plan de Control y Vigilancia Ambiental adecuado, en el que se incluya, como mínimo:

-Aguas superficiales: plan de análisis trimestral, con al menos tres puntos de toma de muestra, distribuidos aguas arriba y abajo del vertedero.

-Aguas subterráneas: plan de análisis semestral, con al menos tres puntos de toma de muestra distribuidos aguas arriba y abajo del vertedero, de tal forma que se controle la zona de entrada y salida de esas aguas.

-Plan de control de los ligiviados: con periodicidad mensual el volumen de ligiviados y con periodicidad trimestral la composición de los mismos.

-Instalación de una torre metereológica: con un mástil de 10 metros de altura, deberá registrar los siguientes parámetros:

* Precipitación.

* Temperatura.

* Evaporación.

* Humedad.

* Dirección y fuerza del viento.

-Plan de intervención: en el caso de que superen los niveles legalmente establecidos, el promotor deberá disponer de un plan de intervención que permita minimizar los efectos y las causas da contaminación.

En caso de que se detectase algún episodio contaminante en las aguas, bien sea debido al vertedero o a la filtración de la balsa de decantación, el promotor deberá notificar al órgano substantivo, en un plazo máximo de 24 horas, la situación y las medidas toma

das para minimizar los efectos y las causas de la contaminación.

4. Condiciones adicionales.

4.1. Las condiciones indicadas en esta declaración de impacto ambiental son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta declaración con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentaran graves deficiencias para su implantación o implicaran modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor lo solicitará a la Comisión Gallega del Medio Ambiente, aportando documentación técnica que justifique las nuevas propuestas. Estas solicitudes se remitirán tres meses después de serle enviada la presente declaración por el órgano substantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado al promotor.

4.2. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan las mismas.

4.3. El presente acuerdo, adoptado por esta comisión, no exime al promotor de solicitar todo los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad.

4.4. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 1996. El secretario general de la Comisión Gallega de Medio Ambiente. Fdº. José Luis Aboal García-Tuñón. Visto Bueno. El presidente de la Comisión Gallega de Medio Ambiente. Fdº. Dositeo Rodríguez Rodríguez.

ANEXO I

Descripción del proyecto

El proyecto tiene por objeto la adecuación de una zona de vertido de los residuos producidos por la empresa Inespal Metal, S.A., en Os Baños de Arteixo, término municipal de A Coruña.

Los residuos se transportan una vez al año, cara al vertedero y una vez depositados se cubren con arcillas y tierra vegetal. El vertedero tiene un canal perimetral de captación de aguas pluviales, para evitar la mezcla de aguas de escorrentía superficial con los ligiviados del vertedero, cunetas laterales en las pistas de acceso y canales de separación de aguas pluviales en el talud superior del vertedero.

Para la captación de los ligiviados producidos por la compactación de los residuos en el vertedero se mejorará el diseño de la actual balsa de decantación.

Los residuos enviados al vertedero consisten en:

* Refractarios de cubas de electrolisis: constituidos por una mezcla de ladrillos refractarios y aislantes con restos carbonosos y de baño electrolítico, que no pudieron separarse en la demolición de la cuba electrolítica. Su problemática reside en su contenido en fluoruros alcalinos. Se estima una producción media anual de 3209 tm.

* Lodos de planta de efluentes: se producen como consecuencia del proceso de neutralización, del agua de los lavadores de gases, de las cubas de electrolisis. Los gases generados por las cubas contienen flúor y fluoruros. El tratamiento de estos gases se hace tanto por la vía húmeda (con adición de Ca(OH) ), como por vía seca, mediante la utilización de ciclones. Los polvos obtenidos por la vía seca se mezclan en la planta de tratamiento con las aguas a tratar, incorporándose así los lodos propios de la planta.

ANEXO II

Resumen de los informes de organismos consultados

Durante el período de información pública fueron consultados los siguientes organismos:

* Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

* Asamblea de grupos ecologistas de Galicia.

* Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo.

* Laboratorio Regional de Medio Ambiente Industrial.

* Ayuntamiento de Arteixo.

El Laboratorio Regional de Medio Ambiente Industrial concluye en su informe que se adoptarán toda las medidas correctoras incluídas en Estudio de Impacto Ambiental.

La Dirección General de Salud Pública concluye en su informe que el proyecto se trata en realidad de un vertedero de residuos tóxicos y peligrosos. El transporte de los residuos debería hacerse dos o tres veces al año. Las especies arbóreas plantadas como barreras visuales en el área de tratamiento deberán ser autóctonas.

La Dirección General de Industria indica que la gestión del vertedero deberá realizarse de acuerdo con la Propuesta modificada de Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas, relativa al vertido de residuos (93/C212/02) publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 5 de agosto de 1993.

El resto de los organismos no emitieron informe.

ANEXO III

Condiciones de eluato que deberán cumplir los residuos depositados en el vertedero

PARAMETROVALOR

pH 4-13 mg/l

arsénico0.2-1.0 mg/l

plomo0.4-2.0 mg/l

cadmio0.1-0.5 mg/l

cromo0.1-0.5 mg/l

cobre2-10 mg/l

níquel0.4-2.0 mg/l

mercurio0.02-0.1 mg/l

zinc 2-10 mg/l

fluoruro10-50 mg/l

amonio0.2-1.0 mg/l

cloruro1.2-6.0 mg/l

cianuro0.2-1.0 mg/l

sulfato0.2-1.0 mg/l

nitrito6-30 mg/l

sustanciaslipófilas0.4-2.0 mg/l

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