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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 1997 Pág. 1.583

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 1997 por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de febrero de 1997 sobre prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en su Art. 107, modifica la redacción del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, precepto este último que tiene el carácter de base de régimen estatutario de los funcionarios públicos, de conformidad con el Art. 149.1º.18 de la Constitución española, en el sentido de, manteniéndose invariable la edad de jubilación forzosa a los sesenta y cinco años, posibilitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo de aquellos funcionarios que voluntariamente lo soliciten hasta que cumplan, como máximo, los setenta años de edad; norma que será de aplicación, según la disposición adicional séptima de la misma ley y que también es básica, desde el día 1 de enero de 1997.

Asimismo, de conformidad con dicho artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, las administraciones públicas dictarán las normas de procedimiento necesarias para el ejercicio del derecho a prolongar la permanencia en el servicio.

En tanto se aprueba la norma de procedimiento que elabore la Administración de la Xunta de Galicia y para garantizar el ejercicio del derecho reconocido en la Ley 30/1984 a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, que cumplan la edad de sesenta y cinco años a partir de la entrada en vigor de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, se hace necesario, con carácter transitorio, aplicar la normativa de la Administración general del Estado en los siguientes términos indicados en el presente acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 6 de febrero de mil novecientos noventa y siete adoptó el acuerdo que a seguir se transcribe, del que se ordena su publicación en el Diario Oficial de Galicia:

Primero.-A partir de la entrada en vigor de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y en tanto la Xunta de Galicia no dicte la norma de procedimiento a que se refiere el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 7 de agosto, modificado por la anterior, para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios incluidos en el

ámbito de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, será de aplicación la Resolución de 31 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la permanencia en el servicio (BOE nº 1, del 1 de enero de 1997), excepto el contenido de su apartado séptimo.

Segundo.-De conformidad con la disposición transitoria novena de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, se suspenderá la tramitación de los expedientes y la eficacia de las resoluciones de jubilación ya dictadas, correspondientes a aquellos/as funcionarios/as que cumplieron la edad de 65 años con posterioridad a la entrada en vigor de dicha ley y antes de la publicación del presente acuerdo en el DOG, excepto manifestación expresa por parte de los interesados en sentido contrario.

Tercero.-El presente acuerdo tendrá efectos del mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública