De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.1º de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 48.2º, 49, 50 y 51 de su Reglamento de 26 de abril de 1957, esta delegación acuerda señalar el día 11 de marzo de 1997 a las 12 horas, para que por el pagador de la entidad Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., beneficiaria de este proceso expropiatorio se proceda delante del representante de esta delegación y de los alcaldes y secretarios en las oficinas de la Casa Consistorial de Zas, a los pagos de los justiprecios determinados por el Jurado Provincial de Expropiación, e intereses, por imposición de servidumbres de paso de las instalaciones de la línea eléctrica a 15/20 kV. Pedra-Gándara (expediente 52.502), a los titulares propuestos de las fincas afectadas a los que se les dirigirá notificación individual al efecto, y contenidas en este proceso expropiatorio y en la relación que se expone en el tablón de edictos del citado Ayuntamiento.
A Coruña, 21 de enero de 1997.
Juan Ignacio Lizaur Otero
Delegado provincial de A Coruña
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