Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica a los deudores conforme al artículo 103 del Reglamento general de recaudación (Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley general tributaria Comunidad Autónoma de Galicia, ha acordado:
«En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 y 106 del Reglamento general de recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de los deudores, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado reglamento».
Valladolid, 19 de diciembre de 1996.
P.S. (O.M. 12-8-1985, BOE 29-8-1985)
Mª Ángeles Delgado Simón
Jefa de Servicio
Datos del contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave liquidación Importe F. Pro. Ap.
Travecar, S.L.
Av. Ramón Pradera, 10-2B
Valladolid
Travecar, S.L.
Av. Ramón Pradera, 10-2B
Valladolid
Valentín Almanza Heliodoro
c/ Adolfo Miaja de la Muela
Valladolid
B4730950
Sanción Exp.: 1994/L1302 Liq.: 008961004 C1100096150084701 300.000 19-9-1996
B4730950
Sanción Exp.: 1995/L1278 Liq.: 008961004 C1100096150086373 300.000 19-9-1996
12350456P
Sanción Exp.: 1994/OR378 Liq.: 008961004 C1100096150086384 300.000 19-9-1996
Recursos.
Recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la providencia de apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al del recibo de esta notificación o reclamación económico-administrativa, ante el tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
Motivos de impugnación (8).
Suspensión del procedimiento.(8).
Solicitud de aplazamiento (8).
Lugar de pago (8).
Intereses de demora (8).
Costas (8).
Plazos para efectuar el ingreso.
(Artículo 108 del Reglamento general de recaudación).
A) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
B) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
Personación del interesado (8).
(8) -Ver lo publicado para el primer edicto en la página 1.352 y 1.353.