Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tri
butaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica al deudor conforme al artículo 103 del Reglamento general de recaudación (Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley general tributaria Comunidad Autónoma de Galicia, ha acordado:
«En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 y 106 del Reglamento general de recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del deudor, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado reglamento».
Valladolid, 17 de diciembre de 1996.
P.S. (O.M. 12-8-1985, BOE 29-8-1985)
Mª Ángeles Delgado Simón
Jefa de Servicio
Carro Toral, Dionisio
c/ Ramón Pradera, 10-2B
Valladolid
Datos del contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave liquidación Importe F. Pro. Ap.
10091372E
Sanción Exp.: 1995/OR376 Liq.: 008961004 C1100096150086428 300.000 19-9-1996
Recursos (3).
Motivos de impugnación (3).
Suspensión del procedimiento (3).
Solicitud de aplazamiento (3).
Lugar de pago (3).
Intereses de demora (3).
Costas (3).
Plazos para efectuar el ingreso (3).
Personación del interesado (3).
(3) -Ver lo publicado para el primer edicto en la página 1.352 y 1.353.
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