Visto el texto de la revisión del convenio colectivo para la empresa Construcciones y Reparaciones Galaico Asturianas, S.A. (Cyrgasa) (Código 2700232), de la provincia de Lugo, firmado el día 12 de noviembre de 1996, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto de la revisión del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 28 de noviembre de 1996.
Manuel Bande Díaz
Delegado provincial de Lugo
Tabla salarial de la empresa CyrgasaAño 1996
anual mensual diarioConceptos Salario
Salario
Salario
Categoría: oficial 1ª
Salario base 992.295 90.209 3.007 Plus asistencia 152.039 13.822 658 Antigüidad 39.692 3.608 120 Tóxico, penoso, Pel. 90.724 8.248 393 Plus Desp. Mov. y Tte. 353.054 32.096 1.528 Vacaciones 149.120 Extra julio 141.728 Extra Navidad 141.728 Plus turnicidad 601 Plus nocturnidad 601 Plus Jef. equipo 165.247 15.022 715 Gamas Producc. 103.726 9.430 Prima Carretill. 79.257 7.205 Junta grande (UD) 1.202 Hora extra 1.179 Hora festiva 1.404 Dietas: Media 2.185 Completa 4.094 Ayuda comida 43.397
Categoría: oficial 2ª
Salario base 964.525 87.684 2.923 Plus asistencia 144.797 13.163 627 Antigüidad 38.580 3.507 117 Tóxico, penoso, Pel. 87.076 7.916 377 Plus Desp. Mov. y Tte. 307.599 27.964 1.332 Vacaciones 139.747 Extra julio 132.356 Extra Navidad 132.356 Plus turnicidad 584 Plus nocturnidad 584 Plus Jef. equipo 160.791 14.617 696 Gamas Producc. 103.726 9.430 Prima Carretill. 79.257 7.205 Junta grande (UD) 1.202 Hora extra 1.056 Hora festiva 1.304 Dietas: Media 2.185 Completa 4.094 Ayuda comida 43.397
Categoría: oficial 3ª
Salario base 923.970 83.997 2.800 Plus asistencia 145.135 13.194 628 Antigüidad 36.958 3.360 112 Tóxico, penoso, Pel. 79.827 7.257 346 Plus Desp. Mov. y Tte. 302.932 27.539 1.311 Vacaciones 136.686 Extra julio 129.293 Extra Navidad 129.293 Plus turnicidad 561 Plus nocturnidad 561 Plus Jef. equipo 153.550 13.959 665 Gamas Producc. 103.726 9.430 Prima Carretill. 79.257 7.205 Junta grande (UD) 1.202 Hora extra 945 Hora festiva 1.212 Dietas: Media 2.185 Completa 4.094 Ayuda comida 43.397
Categoría: especialista
Salario base 923.970 83.997 2.800 Plus asistencia 125.713 11.428 544 Antigüidad 36.958 3.360 112 Tóxico, penoso, Pel. 80.871 7.352 350 Plus Desp. Mov. y Tte. 233.248 21.204 1.010 Vacaciones 140.303 Extra julio 132.910
anual mensual diarioConceptos Salario
Salario
Salario
El salario anual es la retribución total pactada supuesta una plena presencia.
Extra Navidad 132.910 Plus turnicidad 561 Plus nocturnidad 561 Plus Jef. equipo 153.550 13.959 665 Gamas Producc. 103.726 9.430 Prima Carretill. 79.257 7.205 Junta grande (UD) 1.202 Hora extra 821 Hora festiva 1.107 Dietas: Media 2.185 Completa 4.094 Ayuda comida 43.397
Categoría: peón
Salario base 797.709 72.519 2.417 Plus asistencia 91.370 8.306 396 Antigüidad 31.908 2.901 97 Tóxico, penoso, Pel. 64.757 5.887 280 Plus Desp. Mov. y Tte. 263.535 23.958 1.141 Vacaciones 116.925 Extra julio 109.535 Extra Navidad 109.535 Plus turnicidad 484 Plus nocturnidad 484 Plus Jef. equipo 132.807 12.073 575 Gamas Producc. 103.726 9.430 Prima Carretill. 79.257 7.205 Junta grande (UD) 1.202 Hora extra 692 Hora festiva 939 Dietas: Media 2.185 Completa 4.094 Ayuda comida 43.397
El salario mensual es el promedio obtenido de dividir entre 11 el salario anual.
El salario diario es el resultado de dividir por 30 el salario mensual por lo que se refiere a los conceptos salario base, antigüedad y turnicidad; y por 21 el resto de los conceptos retributivos de carácter mensual.
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