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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Martes, 11 de febrero de 1997 Pág. 1.319

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 1996, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia de la revisión del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Construcciones y Reparaciones Galaico Asturianas, S.A. (Cyrgasa).

Visto el texto de la revisión del convenio colectivo para la empresa Construcciones y Reparaciones Galaico Asturianas, S.A. (Cyrgasa) (Código 2700232), de la provincia de Lugo, firmado el día 12 de noviembre de 1996, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto de la revisión del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 28 de noviembre de 1996.

Manuel Bande Díaz

Delegado provincial de Lugo

Tabla salarial de la empresa CyrgasaAño 1996

ConceptosSalario

anual

Salario

mensual

Salario

diario

Categoría: oficial 1ª

Salario base992.29590.2093.007
Plus asistencia152.03913.822658
Antigüidad39.6923.608120
Tóxico, penoso, Pel.90.7248.248393
Plus Desp. Mov. y Tte.353.05432.0961.528
Vacaciones149.120
Extra julio141.728
Extra Navidad141.728
Plus turnicidad601
Plus nocturnidad601
Plus Jef. equipo165.24715.022715
Gamas Producc.103.7269.430
Prima Carretill.79.2577.205
Junta grande (UD)1.202
Hora extra1.179
Hora festiva1.404
Dietas:
Media2.185
Completa4.094
Ayuda comida43.397

Categoría: oficial 2ª

Salario base964.52587.6842.923
Plus asistencia144.79713.163627
Antigüidad38.5803.507117
Tóxico, penoso, Pel.87.0767.916377
Plus Desp. Mov. y Tte.307.59927.9641.332
Vacaciones139.747
Extra julio132.356
Extra Navidad132.356
Plus turnicidad584
Plus nocturnidad584
Plus Jef. equipo160.79114.617696
Gamas Producc.103.7269.430
Prima Carretill.79.2577.205
Junta grande (UD)1.202
Hora extra1.056
Hora festiva1.304
Dietas:
Media2.185
Completa4.094
Ayuda comida43.397

Categoría: oficial 3ª

Salario base923.97083.9972.800
Plus asistencia145.13513.194628
Antigüidad36.9583.360112
Tóxico, penoso, Pel.79.8277.257346
Plus Desp. Mov. y Tte.302.93227.5391.311
Vacaciones136.686
Extra julio129.293
Extra Navidad129.293
Plus turnicidad561
Plus nocturnidad561
Plus Jef. equipo153.55013.959665
Gamas Producc.103.7269.430
Prima Carretill.79.2577.205
Junta grande (UD)1.202
Hora extra945
Hora festiva1.212
Dietas:
Media2.185
Completa4.094
Ayuda comida43.397

Categoría: especialista

Salario base923.97083.9972.800
Plus asistencia125.71311.428544
Antigüidad36.9583.360112
Tóxico, penoso, Pel.80.8717.352350
Plus Desp. Mov. y Tte.233.24821.2041.010
Vacaciones140.303
Extra julio132.910

ConceptosSalario

anual

Salario

mensual

Salario

diario

Extra Navidad132.910
Plus turnicidad561
Plus nocturnidad561
Plus Jef. equipo153.55013.959665
Gamas Producc.103.7269.430
Prima Carretill.79.2577.205
Junta grande (UD)1.202
Hora extra821
Hora festiva1.107
Dietas:
Media2.185
Completa4.094
Ayuda comida43.397

Categoría: peón

Salario base797.70972.5192.417
Plus asistencia91.3708.306396
Antigüidad31.9082.90197
Tóxico, penoso, Pel.64.7575.887280
Plus Desp. Mov. y Tte.263.53523.9581.141
Vacaciones116.925
Extra julio109.535
Extra Navidad109.535
Plus turnicidad484
Plus nocturnidad484
Plus Jef. equipo132.80712.073575
Gamas Producc.103.7269.430
Prima Carretill.79.2577.205
Junta grande (UD)1.202
Hora extra692
Hora festiva939
Dietas:
Media2.185
Completa4.094
Ayuda comida43.397

El salario anual es la retribución total pactada supuesta una plena presencia.

El salario mensual es el promedio obtenido de dividir entre 11 el salario anual.

El salario diario es el resultado de dividir por 30 el salario mensual por lo que se refiere a los conceptos salario base, antigüedad y turnicidad; y por 21 el resto de los conceptos retributivos de carácter mensual.

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