De conformidad con el artículo 7.4º del R.D. 636/1993, de 3 de mayo, y como consecuencia de su oferta de sometimiento al sistema arbitral de consumo, a través de la Junta Arbitral de Consumo de Galicia se otorga a las siguientes empresas el distintivo oficial.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santiago de Compostela, 21 de enero de 1997.
Francisco Gallegos Martínez
Presidente del Instituto Gallego de Consumo