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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Viernes, 31 de enero de 1997 Pág. 1.037

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 7 de enero de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Residuos de Galicia, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de Residuos de Galicia, S.A. que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 27-12-1996, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y

de la parte social, por el comité de empresa, el día 9-12-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro, depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 7 de enero de 1997.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

I. Normas generales.

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio regulará las relaciones laborales y económicas de la empresa Residuos de Galicia, S.A. (Regasa), que se rigen por la ordenanza laboral de limpieza pública, riegos, recogida de basura y red de alcantarillado.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación para dicha empresa en su centro de trabajo de Santiago de Compostela.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Afecta a todos los trabajadores que actualmente están empleados por dicha empresa en dicho centro de trabajo, así como a aquellos que lo sean en el futuro.

Artículo 4º.-Vigencia y duración.

Con independencia de su publicación en el BOP entrará en vigor para todos los efectos el día 1 de enero de 1996, siendo su duración de un año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 1996.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Quedará constituida, una vez firmado el convenio por Luis Cebro Sousa, Xosé Míguez Suárez, José Casas Lamas, Agustín Vázquez Guerra y Jesús Brocos Mera, en representación de los trabajadores por Carlos Cobián y Babe y Antonio Gómez García, en representación de la empresa, que podrán nombrar en el momento tres personas más en su representación. Las competencias serán resolver cuantas dudas y divergencias puedan surgir en la aplicación o interpretación del convenio. Tanto la parte social como la económica podrán dotarse de los ascensores que consideren convenientes.

En caso de discrepancia se estará a lo que disponga la autoridad laboral competente.

Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán todas aquellas situaciones o condiciones laborales que tuviese reconocidas los trabajadores y que sean más beneficiosas de lo que las pactadas en este convenio.

Artículo 7º.-Compensación y absorción.

Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones legales de general aplicación, convenios colectivos, contratos individuales, etc, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superan a las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos, en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Artículo 8º.-Denuncia.

A los efectos de trámite de denuncia de este convenio, las partes consideran que la firma del mismo incluye el trámite de denuncia, consecuentemente, el convenio se entenderá cumplidamente denunciado al acabar su vigencia, comenzando las negociaciones en un mes antes de acabar los efectos del presente convenio.

II. Condiciones de trabajo.

Artículo 9º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 39 horas semanales, tanto en jornada continuada como partida.

En jornada continuada el trabajador disfrutará de 20 minutos de descanso, computándose a todos los efectos como trabajo efectivo.

Artículo 10º.-Período de prueba.

El período de prueba para el personal operario será de dos semanas.

Artículo 11º.-Trabajos de categoría superior.

En caso de que por necesidade de servicio, un trabajador tuviese que hacer trabajos de categoría superior, el trabajador percibirá el salario correspondiente a dicha categoría. Si pasados dos meses el trabajador siguiese haciendo trabajos superiores a su categoría, será ascendido automáticamente a la categoría superior correspondiente.

Artículo 12º.-Contratos de trabajo temporales.

La empresa convertirá los nuevos contratos en indefinidos siempre que la duración sea superior a 18 meses, y que fueran contratados para cubrir puestos de trabajo que surjan como consecuencia de bajas que se produzcan en la plantilla o que se creen por ampliación de la misma.

Artículo 13º.-Vacaciones.

Las vacaciones serán de 27 días laborales, siendo retribuidas con todos los conceptos de la tabla salarial excepto el plus de nocturnidad.

Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico, excepto en los casos de liquidación por finalización de contrato o despido.

La empresa, previa consulta de los representantes de los trabajadores, confeccionará un cuadro de vacaciones con tres meses de anticipación mínima al comienzo de su disfrute, que será expuesto en el tablón de anuncios y del que será entregado una copia firmada y sellada al comité de empresa.

Se disfrutará por año natural de servicio. En caso de que un trabajador sea empleado en el decurso de un año o cause baja en la empresa, disfrutará del período de vacaciones que corresponda al tiempo de vinculación con la empresa prorrateándose las fracciones de mes como meses enteros.

Los períodos de ILT y licencias se considerarán sin que proceda ninguna reducción de vacaciones por estas causas.

Artículo 14º.-Licencias.

Todos los trabajadores al servicio de la empresa, mediando con la antelación suficiente el aviso oportuno, tendrán derecho al disfrute de licencias en la forma y condiciones siguientes:

a) Por boda: 20 días.

b) Por muerte del cónyuge, padres o hijos: 6 días.

c) Por muerte de abuelos, nietos o hermanos: 4 días.

d) Por muerte de suegros o yernos/nueras: 5 días.

e) Por muerte de abuelos políticos y cuñados: 2 días.

f) Por muerte de tíos y sobrinos: 1 día.

g) Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos: 5 días.

En caso de hospitalización por enfermedades que no sean consideradas como graves la licencia será mientras dure la hospitalización y por el plazo máximo de 2 días.

h) Por enfermedad grave de hermanos: 2 días.

i) Por parto de mujer: 5 días.

Si tiene lugar fuera de la provincia del centro de trabajo: 6 días.

j) Por boda de hijos o hermanos: 1 día.

Si tiene lugar fuera de la provincia del centro de trabajo: 4 días.

k) Por cambio de domicilio: 2 días.

l) Deberes públicos por el tiempo indispensable para su cumplimiento.

ll) Los trabajadores de plantilla disfrutarán de un día de libre disposición remunerado, según preferencia del trabajador, previo aviso con siete días de antelación.

m) Los trabajadores podrán solicitar por causas justificadas y razonables, hasta 10 días de permiso sin sueldo al año, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Excepto en casos de fuerza mayor el trabajador avisará de su ausencia con 24 horas de antelación para

cualquiera de las circunstancias expuestas. En caso de aviso previo sin causa justificada podrá sancionarse como falta leve.

Artículo 15º.-Prendas de trabajo.

La empresa entregará durante el año a los trabajadores las prendas de trabajo siguientes:

-Invierno:

Conductores, 2 buzos, 1 jersey, 1 anorak, 1 par de botas de material y 1 par de botas de agua.

Peones de recogida, brigada y plaza: 2 buzos, 1 jersey, 1 traje de agua, 2 pares de guantes, 1 par de botas de material y 1 par de botas de agua.

Peones de limpieza: 1 traje de pana, 1 jersey, 1 traje de agua, 1 gorra de pana, 2 pares de guantes, 1 par de botas de material y 1 par de botas de agua.

-Verano.

Conductores: 1 pantalón, 2 camisas, 1 jersey, 1 par de zapatillas.

Peones de recogida, brigada y plaza: 1 buzo y 1 par de zapatillas.

Peones de limpieza: 1 pantalón de tergal, 1 cazadora de tergal, 2 camisas y 1 par de zapatillas.

Toda la ropa irá con bandas reflectantes.

La entrega de las prendas se llevará a cabo en lo que respecta a las épocas de invierno, entre los meses de septiembre y octubre; de verano, entre los meses de abril y mayo. Dentro de estas prendas se incluirá la entrega de una toalla para cada trabajador.

Si el material se deteriorase involuntariamente se repondrá inmediatamente.

Todos los trabajadores que causen baja definitiva en la empresa deberán devolver las prendas de trabajo entregadas en el último año.

La ropa de trabajo entregada por la empresa será de uso exclusivo durante la jornada laboral.

III. Condiciones económicas.

Artículo 16º.-Salarios.

La subida salarial para 1996 será del 4,5% sobre todos los conceptos de las tablas salariales y para todas las categorías. Asimismo, se aplicará una subida lineal sobre el salario base de 750 ptas. mensuales para todas las categorías.

La cantidad que resulte de aplicar al plus de transporte el porcentaje de incremento pactado en el convenio pasará a formar parte del salario base, quedando este plus congelado en su cuantía.

Artículo 17º.-Revisión salarial.

Para el año 1996 se establece que si el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística consiguiese el 31 de diciembre de 1996 un incremento respecto al 31 de diciembre de 1995, superior al 3,5% se efectuará una revisión de las tablas salariales tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, y en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efec

tos del 1º de enero de 1996 y, para llevarla a cabo, se tomarán como referencia las tablas salariales del presente convenio.

Artículo 18º.-Antigüedad.

Con el fin de premiar la continuidad de los trabajadores fijos al servicio de la empresa se establecen premios por años de servicio, consistentes en tres bienios del 5%, y posteriormente quinquenios del 7% del salario base, con la limitación que contiene el artículo 25.2º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 19º.-Anticipos.

El personal operario podrá solicitar anticipos mensuales a cuenta del trabajo realizado.

Artículo 20º.-Pago de salarios.

La empresa abonará los salarios en la fecha del último día del mes o en el día anterior, si aquel fuese festivo.

En caso de que la empresa abonase los salarios por medio de talón bancario, los trabajadores podrán proceder al cobro del mismo, durante las horas de trabajo en el día en que fuese abonado. En caso de retraso en el pago de los salarios, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 21º.-Horas extras.

Se evitarán en lo posible la realización de horas extras. Las referidas horas sólo se realizarán en casos excepcionales, abonándose las mismas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 22º.-Pagas extraordinarias.

Se abonarán anualmente cuatro gratificaciones extraordinarias. La del Día de la Patria Gallega, con abono el 15 de julio, la de Navidad, el 15 de diciembre y la de marzo, en el mes de marzo, y la de octubre, con abono el 15 de octubre.

Las pagas del Día de la Patria Gallega, la de Navidad y la de marzo, consistirán en una mensualidad de salario base más antigüedad y plus de transporte, y la paga de octubre será por una cuantía de 75.000 ptas. para cada un de los trabajadores.

El período de devengo de cada una de las pagas será el siguiente:

-Paga de marzo: del 1 de abril al 31 de marzo.

-Paga del Día de la Patria Gallega: del 1 de julio al 30 de xuño.

-Paga de octubre: del 1 de octubre al 30 de septiembre.

-Paga de Navidad: del 1 de enero al 31 de diciembre.

Artículo 23º.-Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.

Todos los trabajadores, excepto administrativos percibirán un plus de trabajo tóxico, penoso y peligroso en una cuantía equivalente al 20% del salario base, siendo este plus mensual. Dicho plus será percibido en catorce mensualidades por el jefe de servicios. Este plus será del 10% para los conductores y vigilantes.

Artículo 24º.-Plus de especialidad y conducción.

Este plus será percibido por el jefe de servicios administrativos, mecánicos, conductores y vigilantes, de acuerdo con la tabla salarial anexa.

Dicho plus será percibido en doce mensualidades excepto jefe de servicios y administrativos que lo percibirán en catorce mensualidades.

Artículo 25º.-Incentivos.

Este plus será percibido por el jefe de servicios en la cuantía que figura en la tabla salarial anexa, por catorce mensualidades.

Artículo 26º.-Plus de transporte.

Todos los trabajadores percibirán un plus de transporte mensual según la tabla salarial anexa.

Artículo 27º.-Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas en jornada nocturna tendrán un incremento del 30% del salario base, entendiéndose por jornada nocturna los servicios que se presten en los siguientes horarios: 22.30 horas, 00 horas y 04 horas.

Artículo 28º.-Trabajo en domingos y festivos ordinarios (servicios de repaso).

Las horas efectivamente trabajadas en el servicio de limpieza de repaso en domingos y festivos ordinarios ( o sea festivos en los que sólo hay que hacer dicho servicio) serán de 3 horas y 15 minutos, dándosele por esta jornada un día de descanso laborable.

Los trabajadores que, por necesidades del servicio, trabajen en festivos dobles (o sean festivos en los que haya que hacer servicios de recogida y barrido manual, entendiéndose como jornada completa), se les compensará con un día y medio de descanso.

En caso de no ser posible, por necesidades de servicio, compensar con descanso las horas trabajadas en los casos que se citan anteriormente se abonarían con el mismo tanto por ciento sobre el salario hora real que le corresponda en cada caso.

El personal que cumpla el servicio de domingos y festivos tendrá un día de vacaciones al año por este concepto, de acuerdo con el trabajador, según las necesidades del servicio.

Al personal que trabaje dos festivos consecutivos se le dará un día de descanso en sábado.

Artículo 29º.-Festividad patronal.

La celebración de la festividad de San Martín de Porres, el 3 de noviembre, tendrá carácter de festivo abonable y no recuperable equivalente a los demás festivos, efectuándose, por tanto, únicamente los servicios correspondientes a festivo en la modalidad que corresponda más los de limpieza y recogida de mercados y matadero, en su caso.

Artículo 30º.-Premios de jubilación.

Como compensación por la jubilación anticipada se establecen los siguientes premios de jubilación para aquellos trabajadores como mínimo de 7 años de antigüedad.

a) A los 60 años, 385.937 ptas.

b) A los 61 años, 305.838 ptas.

c) A los 62 años, 240.301 ptas.

d) A los 63 años, 160.200 ptas.

e) A los 64 años, 101.945 ptas.

La jubilación a los 64 años será de acuerdo con el Real decreto ley 14/1981.

Se tendrá derecho a estos premios de jubilación dentro de los 90 días siguientes al cumplimiento de los años correspondientes.

Artículo 31º.-Dietas.

El personal desplazado fuera de la localidad donde reside la empresa por causa de servicio, tendrá derecho a una indemnización por los gastos que ser originen.

IV. Condiciones sociales.

Artículo 32º.-Incapacidad laboral transitoria.

En caso de baja por accidente laboral o enfermedad, el trabajador percibirá el 100% de las retribuciones que con anterioridad venía percibiendo, excepto la nocturnidad.

Artículo 33º.-Seguro de invalidez y muerte.

En caso de accidente laboral o no, del que derive muerte, sus beneficiarios percibirán la cantidad de 2.000.000 de ptas.

Cuando el trabajador se quedase en situación de grave invalidez o incapacidad permanente absoluta para cualquier actividad laboral, percibirá en concepto de indemnización la cantidad de 3.000.000 de ptas, suscribiendo la empresa la correspondiente póliza al respecto.

Artículo 34º.-Personal con capacidad disminuida.

Cuando, por causas derivadas de accidente laboral, el trabajador resulte disminuido en su capacidad para ejercer el trabajo que venía desempeñando, la empresa asignará a su trabajador un puesto de trabajo acorde con su nueva capacidad laboral.

Artículo 35º.-Retirada del carnet.

En caso de retirada del carnet de conducir a un trabajador en horas de trabajo, la empresa proporcionará a este otro trabajo, percibiendo el salario correspondiente a su categoría de conductor.

Si ocurriese fuera del horario de trabajo, percibirá el salario correspondiente a la categoría que se le asigne.

Estos beneficios no tendrán efecto en los supuestos de borrachera.

Artículo 36º.-Becas.

La empresa concederá un fondo de 524.513 ptas, para su distribución en el número y en la cuantía de las mismas que la comisión paritaria determine, en función de los distintos niveles de estudios y circunstancias familiares del personal. Dicha comisión establecerá asimismo, el sistema de adjudicación.

Estas becas irán destinadas a los hijos de los trabajadores y su abono se hará en el mes de octubre.

Artículo 37º.-Excedencias.

Se considerará excedencia forzosa, y por tanto, obligatoria su concesión el nombramiento de un trabajador para desempeñar un cargo de carácter público. El tiempo que dure esta excedencia se contará para la antigüedad a todos los efectos.

Todo trabajador con un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar excedencia voluntaria por un plazo superior a seis meses e inferior a 5 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, excepto en lo referente al plazo mínimo.

Artículo 38º.-Revisión médica.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán revisiones médicas completas durante un año, a cuenta de la empresa, la cual facilitará los medios y períodos precisos para su cumplimiento.

Artículo 39º.-Cambio de puesto de trabajo.

En caso de que dos trabajadores de la misma categoría y servicio deseen cambiar sus turnos de trabajo, la empresa accederá a ello, previa notificación a esta por parte de los trabajadores afectados y, en caso de no acceder, será oído el comité de empresa.

De producirse una vacante, tendrá preferencia a ocuparla en igualdad de condiciones un trabajador de la misma categoría en la empresa.

Asimismo, las vacantes producidas vendrán reguladas por los siguientes criterios:

a) Comunicación pública de la vacante a todos los trabajadores para que puedan optar voluntariamente a la referida vacante.

b) Tendrán preferencia los trabajadores con mayor antigüedad siempre y cuando las condiciones físicas y técnicas lo permitan.

c) En caso de existencia de vacantes por baja definitiva de algún trabajador (jubilación, invalidez, baja voluntaria, etc), o por ampliación de la plantilla, a la que ningún trabajador optase voluntariamente a esa plaza será cubierta por aquel trabajador contratado para cubrir la vacante en la plantilla.

d) En aquellos casos de cambio de turno eventuales, por razones de servicio, se convocará por escrito al trabajador afectado por el cambio eventual, especificando las razones de dicho cambio y, una vez extinguidas aquellas, el trabajador afectado volverá de nuevo a incorporarse a su turno de trabajo fijo.

Artículo 40º.-Salud laboral.

Constitución de comités de salud, seguridad y condiciones de trabajo. Su ámbito de actuación debe comprender todos los factores presentes en el centro de trabajo que puedan tener un efecto sobre la salud. Sus funciones serán: una información completa de todos los factores de riesgo (maquinaria, herramientas, sustancias y productos, materias primas, procesos,

etc.), así como los daños (accidentes, enfermedades) ocurridos en el centro de trabajo.

El derecho a inspeccionar libremente lugares de trabajo, realizar los informes y mediciones, etc., para lo cual se posibilitará el asesoramiento de expertos ajenos a la empresa (de la Administración y de los propios sindicatos).

La facultad de control previa a la implantación de nuevos productos y métodos de trabajo. El conocimiento de los resultados de las valoraciones de los riesgos del medio ambiente laboral de los reconocimientos generales y específicos realizados a los trabajadores.

La facultad de elaborar, seguir y controlar la ejecución de los planes y programas para la mejora de las condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales en la empresa.

Disponer de crédito horario para desarrollar funciones y asegurar su continua formación. La participación, en caso de toma de decisiones sobre los cambios en los procesos productivos e inversiones en materia de producción del medio ambiente, en particular del control de las emisiones y tratamiento de desechos y a conocer el cumplimiento por parte de la empresa, de las disposiciones legales al respecto.

La elaboración de mapas de riesgo que servirán de base para la realización de los planes anuales para la prevención, en los que contará la asignación presupuestaria correspondiente.

Implantación de las medidas técnicas de prevención hasta la total eliminación de riesgos. Es decir, se primará la prevención sobre la protección.

A efectos, se considerará enfermedad profesional toda alteración de la salud que fuese originada o agravada por los factores de riesgo existentes en el centro de trabajo.

V. Derechos sindicales.

Artículo 41º.-Derechos sindicales.

El comité de empresa tendrá las siguientes competencias:

Emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa de las decisiones adoptadas por esta en las siguientes cuestiones:

a) Reestructuración de la plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.

b) Reducciones de jornada, así como el traslado total o parcial de instalaciones.

c) Asambleas: los trabajadores tienen derecho a celebrar asambleas fuera del horario de trabajo en sus centros de trabajo con la simple notificación previa a la empresa. Asimismo, dispondrán de un máximo de 6 horas laborales al año para celebrar asambleas en horas de trabajo, previa notificación a la empresa, con un mínimo de 48 horas, con una duración máxima

para cada una de ellas de 2 horas, computándose a todos los efectos como trabajo efectivo.

d) Los representantes sindicales podrán disponer de hasta 20 horas laborales mensuales para faltar al trabajo, no computándose en las mismas las utilizadas para la negociación del convenio colectivo, asistencia por citación a organismos oficiales y asistencia a congresos sindicales provinciales o nacionales. Si un representante no disfrutase una parte o ninguna de las horas citadas, podrá cederlas a otro representante de la misma empresa. Cuando un mismo representante acumule las horas de varios, estas nunca podrán exceder de las estipuladas dentro de la jornada obligatoria, con el fin de evitar, en las que sobrepasen, su abono por parte de la empresa.

Tablón de anuncios: la empresa pondrá a disposición del Comité de empresa el correspondiente tablón de anuncios con el objeto de informar y comunicar todas aquellas cuestiones que los delegados de personal consideren oportunas.

e) Los trabajadores podrán descontar por escrito que, mensualmente les sea descontada de la nómina la cuota sindical, siendo transferida por la empresa a una cuenta bancaria abierta a nombre del sindicato o central sindical a la que el trabajador esté afiliado.

Las solicitudes podrán tramitarse por el mismo sindicato:

Secciones sindicales: las secciones sindicales de las centrales sindicales tendrán derecho a reunión dentro de la empresa, derecho de información y distribución de su propia propaganda, disponiendo de locales adecuados y tablón de anuncios diferentes a los que use la dirección.

Se reconocerán las secciones sindicales que acrediten un mínimo de representatividad en la empresa, consistente en un 10%.

Libertad para el cobro de la cuota sindical por el responsable de la sección sindical dentro de las horas de trabajo.

Artículo 42º.-En caso de finalización de la contrata que Regasa tiene concertada con el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, por cambio de la empresa adjudicataria, los trabajadores de la plantilla serán mantenidos en su relación laboral subrogándose en todos los derechos y obligaciones la nueva empresa adjudicataria.

Artículo 43º.-En todo lo no previsto en este convenio, será de aplicación el convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de la red de alcantarillado, publicado en el BOE, del 7 de marzo de 1996.

Artículo 44º.-Los atrasos de salarios devengados por la entrada en vigor de este convenio será satisfechos por la empresa dentro de los 60 días siguientes a la firma de este convenio, con independencia de su ratificación por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

ANEXO

Tablas salariales

CategoríaSalario basePlus tóxicos,

penosos,

peligosos

Plus

especialid.

conducción

Plus

transporte

IncentivosSalario anual

Peón101.15220.23088121.967.220
Conductor106.02110.60213.25388122.083.755
Vigilante106.02110.60213.25388122.083.755
Mecánico106.02121.20427.34088122.380.023
Auxiliar administ.101.15222.18688122.035.064
Administrativo115.70125.45288122.299.023
Jefe servicios115.70123.14025.452881272.2863.634.987

* A estos importes hai que añadirle la antigüedad (Art. 18º) y el plus de nocturnidad en su caso (Art. 27º).

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