De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto publicar el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza (BOE nº 82 del 6-4), y de su reglamento, aprobado por el Decreto 506/1971, de 25 de marzo, (BOE nº 76, del 30-3, corrección de errores nº 112, del 11-5), por no ser posible su notificación.
Se nombra instructora del procedimiento a Paloma Puente Sánchez, funcionaria de esta delegación, pudiendo promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La resolución será acordada por el delegado provincial de esta consellería, según el Art. 49 del Reglamento de caza, en relación con el R.D. 167/1981, de transferencias de funciones y servicios de la Admón. del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza.
El interesado dispondrá de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para que pueda examinar el expediente en la delegación provincial de esta consellería en A Coruña, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples Monelos y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas, estime convenientes en defensa de sus derechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos, el importe de la sanción.
El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en esta delegación provincial, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples Monelos, A Coruña.
Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9-8).
A Coruña, 15 de enero de 1997.
Rogelio Aramburu Núñez
Delegado provincial de A Coruña
ANEXO
Ley de caza
DNI
Última dirección conocida
propuestaTipificación
Expediente Denunciado
Hechos denunciados Artículo Calificación Sanción
32.683.462
Lg. Espinuda, 5
Valdoviño
48.2.14 menos grave Inhab. 2 años 76.398.895
Camino Real Magdalena, 39
Cedeira
32.204.028
Archer Milton
Huntington, 1
A Coruña
48.1.8 Grave Inhab. 2 años 52.432.808
Sofán, 2
Carballo
Inhab. 2 añosC-96/0165 Jesús J. Cubeiro Alonso
Hacer uso indebido de su escopeta en una zona de seguridad e infringir las normas para batidas de jabalí 46.2.h)
Muy grave
50.000 multa
C-96/0174 Juan J. Martínez Fraguela
Poseer la documentación preceptiva para cazar, no llevándola consigo 48.3.43 Leve 1.000 multa 96/0191 José Bermúdez Espineira
Portar munición no autorizada y cazar en un coto sin permiso 46.2.i)
Muy grave
50.000 multa
C-96/0221 José M. García Liñares
Portar munición no permitida para caza menor 46.2.i) Muy grave 50.000 multa
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