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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Jueves, 30 de enero de 1997 Pág. 1.013

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 1997, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas de la central hidroeléctrica de Moreda, en el río Cobas, término municipal de Taboada, provincia de Lugo, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce como instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica. (Expediente CH-LU 2/1997).

Visto el escrito presentado por José Manuel Cortizo Soñora, en representación de Aluminios Cortizo, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en la Ctra. Padrón-Noia, Km 2, Padrón, provincia de A Coruña, solicitando autorización administrativa para la modificación de la instalación, aprobación del proyecto de las nuevas instalaciones electromecánicas y reconocimiento de instalación acogida al régimen especial producción eléctrica (REPE) de la central hidroeléctrica de Moreda, situada en el río Cobas, término municipal de Taboada, provincia de Lugo, se tienen en cuenta los siguientes,

Hechos:

Primero: el 27 de febrero de 1992, Aluminios Cortizo, S.A., solicitó ante la Confederación Hidrográfica del Norte, modificación de las características de la concesión otorgada por ese organismo, a su favor, el 29 de octubre de 1991, presentando los documentos a que se refiere el artículo 3º del Real decreto 916/1985, de 25 de mayo.

La concesión es un aprovechamiento hidroeléctrico de 1.500 l/seg. de agua, del arroyo Cobas o Moreda, en el lugar denominado Fervenza, término municipal de Taboada, provincia de Lugo.

Segundo: la solicitud de autorización administrativa de modificación de las características de la concesión otorgada el 29 de octubre de 1991 a la central de Moreda se sometió a trámite de información pública, a los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, siguiendo el procedimiento establecido en el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece el procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación y adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos cuya potencia nominal no exceda de 5.000 kVA, modificado por Real decreto 249/1988, de 18 de marzo, insertándose en el BOP de Lugo el 22 de agosto de 1992.

Tercero: el 19 de noviembre de 1992 la Comisión Gallega de Medio Ambiente formuló declaración de efectos ambientales del proyecto aprovechamiento hidroeléctrico del río Moreda, ayuntamiento de Taboada (Lugo), promovido por Aluminios Cortizo, S.A., estableciendo las medidas correctoras, de protección y control ambiental, así como el plan de vigilancia ambiental y los condicionantes a cumplir por el promotor, tanto en la fase de construcción como en la de explotación de las instalaciones.

Cuarto: el 6 de julio de 1994, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Norte resolvió modificar la concesión otorgada a Leoncio Cadórniga García por resolución gubernativa de 27 de julio de 1917 (BOP del 6 de septiembre del mismo año) y transferida a favor de Aluminios Cortizo, S.A. por resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte de 29 de octubre de 1991, manteniendo el mismo caudal de 1500 l/seg y ampliando el tramo de río aprovechado, quedando definido entre la cota 445,25 m.s.n.m. correspondiente al máximo nivel normal del embalse creado por la construcción de las obras del salto y la cota 342,30 m.s.n.m. del cauce aguas abajo, en el punto de devolución al río del caudal de 1,5 m/seg, con un salto bruto de 101,75 metros.

Quinto: las instalaciones electromecánicas de la central hidroeléctrica de Moreda, según el proyecto de ejecución de la misma, firmado por el ingeniero industrial José Ramón Álvarez Arnau, constan de un equipo productivo, a ubicar en un edificio de 14,00x10,00 m., constituido por los siguientes elementos:

-Dos turbinas Francis, de cámara espiral y eje horizontal, de 600 kW de potencia nominal, velocidad nominal de 1.500 r.p.m. y velocidad de embalamiento permanente de 2.400 r.p.m.

-Dos generadores asíncronos trifásicos de 650 kW de potencia en bornas, velocidad de 1.513 r.p.m., tensión nominal de 380 V, cos fi= 0,88 y frecuencia 50 Hz.

-Un transformador de potencia trifásico de 1.600 kVA, grupo de conexión Dyn11, relación de transformación 0,4/20 kV.

-Un puente grúa birrail, de 10 metros de luz entre carriles, recorrido de gancho de 7 metros y peso máximo de izado 4.000 Kg.

-Celdas de trafo de potencia, de interruptor de interconexión, de medida y de línea.

-Instalaciones de medida, control, protección y maniobra.

Sexto: el 17 de diciembre de 1996, el delegado provincial de Industria y Comercio de Lugo emitió informe favorable proponiendo la aprobación del proyecto y la inclusión de la instalación en el régimen especial de instalaciones de producción de energía eléctrica, grupo f)

Fundamentos de derecho.

Primero: la Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente en base al Estatuto de autonomía de Galicia, al Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, al Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y al Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 140/1991, de 2 de mayo y 292/1995, de 3 de noviembre, en relación con el Decreto 2617/1966 y Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, ya citado.

Segundo: se cumplió la tramitación reglamentaria dispuesta en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre y en el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, modificado por el Real decreto 249/1988, de 18 de marzo.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1º) Autorizar a Aluminios Cortizo, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos reflejados en el proyecto de instalaciones electromecánicas central hidroeléctrica, en el río Moreda, ayuntamiento de Taboada, provincia de Lugo.

2º) Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones electromecánicas de la central hidroeléctrica referida.

3º) Reconocer a esta instalación la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2366/1994, e incluirla en el grupo f) del artículo 2 de dicho real decreto.

Queda obligada la empresa titular de la instalación, a notificar el comienzo y remate de las obras para su inspección y puesta en marcha, pudiendo la Administración autonómica dejar sin efecto la presente resolución, después del oportuno expediente, en el momento que observe incumplimiento de los reglamentos, condicionantes técnicos y de seguridad, medidas correctoras establecidos por los organismos y enti

dades que constan en el expediente de este aprovechamiento hidroeléctrico, debiendo cumplir rigurosamente las medidas correctoras y de protección ambiental y cumplir los condicionantes impuestos en la declaración de efectos ambientales, según el acuerdo de la Comisión Gallega de Medio Ambiente de 19 de noviembre de 1992.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 14 de enero de 1997.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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