Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Jueves, 30 de enero de 1997 Pág. 981

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 22 de enero de 1997 por la que se clasifica como de interés cultural la Fundación Alminar.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Alminar con domicilio en Vigo.

Supuestos de hecho.

1. Susana Beatriz Maceira Quinteiro, en su calidad de presidenta de la fundación, en escrito de once de septiembre de 1996 formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo, el día nueve de septiembre de 1996, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña, Manuel Martínez Rebollido con el número mil doscientos ochenta y uno de su protocolo por Susana Beatriz Maceira Quinteiro, María José Domínguez Vázquez, intervienen en su propio nombre y derecho y además la primera, en representación de Cecilia Ester Lagunas, Isabel Quinteiro Fernández y María de la Concepción López Sarasua.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, el objeto de la fundación es propiciar actividades destinadas a facilitar y fomentar actividades culturales, a fin de desarrollar una conciencia social enriquecedora en la diversidad multicultural para la educación en la convivencia y tolerancia.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Susana Beatriz Maceira Quinteiro como presidenta, Cecilia Ester Lagunas como vicepresidenta, María José Domínguez Vázquez como secretaria y como vocales Isabel Quinteiro Fernández y María de la Concepción López Sarasua.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Alminar, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1 y 2 del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia ( Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de

la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2.c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día veinte de enero de 1997.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés cultural la Fundación Alminar adscribiéndola a la Consellería de Cultura y Comunicación Social, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

579