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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Martes, 28 de enero de 1997 Pág. 903

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 22 de enero de 1997 por la que se clasifica como de interés cultural la Fundación Xosé Neira Vilas.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Xosé Neira Vilas, con domicilio en Vila de Cruces.

Supuestos de hecho.

1. José Neira Vilas, en su calidad de presidente del patronato de la fundación, en escrito de 3 de enero de 1997, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día 27 de mayo de 1993, ante el notario Juan José Ecenarro

y Anzorandia, con el número mil cuatrocientos cuarenta y dos bis de su protocolo y subsanada por otra posterior otorgada en Santiago de Compostela, el día 23 de diciembre de 1996, ante el notario José Antonio Montero Pardo, con el número dos mil trescientos trece de su protocolo, otorgada por el conselleiro de Cultura y Comunicación Social de la Xunta de Galicia, el presidente de la Diputación Provincial de Pontevedra, el director general de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Comunicación Social de la Xunta de Galicia, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Vila de Cruces, el presidente de la Asociación de Vecinos de la Parroquia de Gres, el presidente de la Comisión de Cultura de la Diputación Provincial de Pontevedra, los cónyuges José Santiago Neira Vilas y Anisia Miranda Fernández, Isaac Díaz Pardo, Cesáreo Sánchez Iglesias y Álvaro Manuel Rodríguez Carballo, intervienen el primero en nombre y representación de la Xunta de Galicia, el segundo en nombre y

representación de la Diputación Provincial de Pontevedra, el tercero, en el ejercicio de su cargo, el cuarto en nombre y representación del Ayuntamiento de Vila de Cruces, el quinto en nombre y representación de la Asociación de Vecinos de Gres, el sexto en representación de la Comisión de Cultura de la Diputación Provincial de Pontevedra y los demás comparecientes, intervienen en su propio nombre y derecho, y José Santiago Neira Vilas, además, en representación de Jesús Neira Vilas y Daniel Barata Quintas.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, el objeto de la fundación es, entre otros, promover y divulgar la cultura gallega en sus más diversos aspectos, en todas las facetas de la cultura universal que incidan en el patrimonio cultural de Galicia.

4. El patronato de la fundación está constituido por los miembros señalados en el artículo 11 de los estatutos.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Xosé Neira Vilas, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1 y 2 del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia ( Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2.c) del Decreto 248/92, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 20 de enero de 1997.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés cultural la Fundación Xosé Neira Vilas adscribiéndola a la Consellería de Cultura y Comunicación Social, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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