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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Miercoles, 08 de enero de 1997 Pág. 195

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 26 de noviembre de 1996 por la que se regula la concesión de subvenciones a empresas privadas para acciones de promoción de la lengua gallega.

La Xunta de Galicia promueve el uso del gallego como lengua propia de Galicia y reconoce, asimismo que las empresas privadas, por su incidencia e implantación territorial y social, pueden constituirse en promotoras de la extensión del uso del idioma gallego.

Según lo expuesto, la Comisión Coordinadora para la Normalización Lingüística de Galicia anima a las empresas para que promuevan el uso de la lengua gallega, introduciéndola en el ámbito económico y mercantil.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria tiene el objetivo de fomentar el uso de la lengua gallega en las actividades mercantiles, comerciales y publicitarias, con el fin de cumplir lo dispuesto en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, por lo que cree conveniente arbitrar las medidas y procedimientos económico-administrativos necesarios para concederles subvenciones a aquellas empre

sas privadas legalmente constituidas, que realicen actividades de promoción de la lengua gallega.

En su virtud, de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones, se hace pública la presente convocatoria, y para tal fin,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Sujetos.

La presente orden va dirigida a las empresas privadas legalmente constituídas que promuevan el uso de la lengua gallega en el ámbito económico y mercantil.

Artículo 2º.-Objeto.

Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de acciones de promoción de la lengua gallega en el ámbito económico y mercantil, sujetas a las normas contenidas en la presente orden con cargo a la partida presupuestaria 07.06.353F.470.0, por una cuantía máxima total de 100.000.000 de ptas., correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1997, y condicionado el citado gasto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio del año 1997, en este momento en trámite parlamentario.

La cuantía de cada subvención no podrá superar la cantidad de cuatro millones de pesetas por acción solicitada. No obstante, por propuesta motivada de la comisión de evaluación, se podrán conceder subvenciones en porcentajes superiores a los anteriormente indicados.

Artículo 3º.-Requisitos.

Se subvencionarán las acciones de promoción que estén correctamente realizadas en gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre) y se celebren entre el 1 de noviembre de 1996 y el 1 de octubre de 1997. Se excluirán la financiación de material ordinario de trabajo de la empresa como: papel, sellos, sobres, ordenadores, bolsas, máquinas de escribir y los rótulos.

Los textos y cualquier información gráfica que figure en las acciones de promoción que realice la empresa habrán de estar debidamente elaborados en gallego por la empresa solicitante.

Artículo 4º.-Criterios de concesión.

Se considerarán criterios preferentes de concesión de la subvención, sin orden de prelación, los siguientes:

1. La promoción de la lengua gallega en actuaciones de carácter permanente.

2. La formación en gallego de la plantilla de la empresa.

3. La normalización de la documentación de la empresa.

4. La modificación, por realizarse en lengua gallega, del nombre comercial, la marca, las marcas colectivas y de garantía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de marcas (BOE nº 272, del 12 de noviembre).

5. El ámbito que abarca la actividad, tanto cuantitativa como cualitativamente considerado.

Artículo 5º.-Documentación.

En el momento de hacer la solicitud de la subvención los interesados presentarán la siguiente documentación:

1. Solicitud, cumplimentada en el anexo I de la presente orden, debidamente cubierta.

2. Acreditación de la personalidad del solicitante y su representación, mediante fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución de la sociedad y del poder notarial correspondiente, constando la inscripción en el registro mercantil de ambos documentos.

En el caso de empresas individuales se presentarán fotocopias compulsadas del NIF del titular, y una acreditación de estar al día en el pago del impuesto de actividades económicas.

3. Fotocopia del CIF de la empresa.

Artículo 6º.-Entrega de la documentación.

Las solicitudes, en el modelo oficial, junto con la documentación citada en el artículo precedente, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria (edificio administrativo de San Caetano, s/n, Santiago de Compostela), en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Procedimiento.

Recibidas las solicitudes se tramitarán por los servicios competentes de la Dirección Xeral de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que procederán a aplicar los criterios y prioridades de esta orden, redactando un informe-propuesta de concesión, denegación o exclusión, en su caso, de las subvenciones.

Artículo 8º.-Órgano informante.

Será competente para la valoración del informe-propuesta citado en el artículo anterior una comisión de evaluación presidida por el director general de Política Lingüística, o persona en la que delegue, y compuesta por los siguientes miembros:

-La subdirectora general de Promoción y Enseñanza de la Lengua Gallega.

-El jefe de Servicio de Gestión y Promoción Lingüística.

-La jefa de Sección de Gestión y Promoción Lingüística.

-Un funcionario de la Dirección General de Política Lingüística que actuará de secretario con voz y sin voto.

Artículo 9º.-Resolución.

A la vista del informe de la comisión de evaluación dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa, el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

Contra esta resolución podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en los artículos 57 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las notificaciones se publicarán en el tablón de anuncios de la oficina de información e atención ó cidadán (edificio administrativo San Caetano, bloque 2, baixo. Santiago de Compostela) y en el Diario Oficial de Galicia. Notificándose asimismo a los interesados.

La concesión de anticipos y pagos parciales se regularán de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Si en el plazo de tres meses no recayese resolución expresa de esta convocatoria, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

Artículo 10º.-Aceptación de la subvención y compromisos.

Las empresas seleccionadas deberán comunicar por escrito la aceptación de la subvención concedida, y los compromisos que esto supone, a la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria en el plazo máximo de diez días contados a partir de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

En todo el material para el que se conceda la subvención constará impreso, con la misma técnica que los créditos de la empresa que lleve adelante el proyecto de promoción de la lengua gallega, el patrocinio de la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, empleando para eso los logotipos aprobados por la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Artículo 11º.-Justificación.

El plazo improrrogable de justificación y entrega de la totalidad de la documentacion que a continuación se cita, en las condiciones expresas en la presente orden, acabará el 1 de octubre de 1997.

Antes de la citada fecha, deberán remitirse a la Dirección General de Política Lingüística, acompañados de un escrito en el que se cite el número de expediente y los documentos remitidos:

1. Justificantes originales, o fotocopia compulsada, de los gastos realizados, de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en el proyecto presentado, por un valor mínimo equivalente al doble de la ayuda otorgada, junto con una relación numerada de los mismos y una relación pormenorizada de las facturas que incluirá el nº de la factura, el emisor, suma parcial hoja por hoja y suma total de la relación. El incumplimiento de esta obligación por parte del interesado dará lugar al archivo de su expediente si más trámite.

2. Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias expedidas por la correspondiente delegación o agencia del Ministerio de Economía y Hacienda.

3. Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones sociales expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.

4. Certificación de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, expedida por la Consellería de Economía y Hacienda.

5. Muestras materiales o ejemplares impresos de la actividad subvencionada, en el caso de realizarlos dentro de la actividad, y en todos los casos justificación documental de la realización de la actividad (mediante vídeo, dossier de prensa, diskettes, etc.) y del correcto empleo del gallego en los términos del artículo 3º de la presente orden.

En relación con los justificantes citados en el número 1 de este artículos sus fechas estarán comprendidas entre el 1 de noviembre de 1996 y el 1 de octubre de 1997, no admitiéndose justificantes de adquisión de material inventariable.

Artículo 12º.-Pérdida de la subvención.

Si el resultado de la publicación no se ajusta a los datos que figuran en el impreso de solicitud o se incumpliese alguna de las normas contenidas en la presente orden, se procederá a la revocación de la ayuda, y, en su caso, la empresa deberá reintegrar las cantidades percibidas.

En el caso de que se le conceda a la misma empresa en el plazo de vigor de esta orden otra subvención para este mismo fin deberá comunicarlo a la Administración, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 78.3º de la Ley 11/1992, del 7 de octubre.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias,

las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 1996.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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