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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Martes, 07 de enero de 1997 Pág. 157

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 448/1996, de 20 de diciembre, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica aérea, a 20 kV trazada entre la central de Castelo en Castelo (Lalín) hasta el centro transformador que se proyecta en Penagudín, ayuntamientos de Lalín y Vila de Cruces, provincia de Pontevedra. (Expediente 4/1995).

La empresa Severino Durán Rivas, con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Venezuela, 57-59 2ºA de Ferrol, solicitó de la Consellería de Industria y Comercio la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea, a 20 kV de 6 km de longitud, con conductor de LA-56, sobre apoyos de hormigón y metálicos, desde la central de Castelo en Castelo (Lalín) hasta el centro transformador que se proyecta en Penagudín, en los ayuntamientos de Lalín y Vila de Cruces (Pontevedra) (expediente 95/4).

Dicha instalación se autorizó, y se declaró de utilidad pública por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra de 20-9-1995, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 10-11-1995, en el BOP de Pontevedra del 3-11-1995, y en el BOE del 8-11-1995. Con la misma fecha fue aprobado su proyecto de ejecución.

La solicitud de urgente ocupación se hizo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 7-11-1996, en el BOP de Pontevedra del 16-10-1996, en el BOE del 17-10-1996, en el diario Diario de Pontevedra del 23-10-1996, y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Lalín y Vila de Cruces y en el de la delegación provincial, al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el período en que se sometió a trámite de información pública no se formuló ninguna alegación.

Una vez practicada, por técnicos de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra, la inspección sobre el terreno según el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25 del Decreto 2619/1966, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Severino Durán Rivas ya que con esta línea se pretende garantizar las máximas condiciones de seguridad de suministro, calidad y regularidad en la zona, y debido a que a imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los plazos previstos para estas instalaciones.

En su virtud, y por propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa

y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4 de la ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por la empresa Severino Durán Rivas, de la línea eléctrica aérea, a 20 kV trazada entre la central de Castelo en Castelo (Lalín) hasta el centro transformador que se proyecta en Penagudín, en el ayuntamiento de Vila de Cruces (Pontevedra).

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en los términos municipales de Lalín y Vila de Cruces (Pontevedra) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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