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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Jueves, 02 de enero de 1997 Pág. 62

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 1996, de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, por la que se declara la veda de los terrenos, correspondientes a los montes vecinales en man común de Cabezo e Lamelas, Xinzo da Costa, Santirso y Serra de San Mamede, del ayuntamiento de Maceda (Ourense).

Vista el acta de la sesión del comité provincial de caza de Ourense, de 1 de octubre de 1996, en el

que se propone la veda de los terrenos afectados por el expediente de creación del coto privado de caza A Serra, en tanto no se resuelva sobre el mismo, ya que en la actualidad tienen la condición de terrenos de aprovechamiento cinegético común.

Visto el informe de 15 de octubre de 1996, del delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes en Ourense, en su condición de presidente del comité provincial de caza, por el que se traslada a esta dirección general el acta de la sesión del comité provincial de caza, de 1 de octubre de 1996, y se propone la veda de los mencionados terrenos.

Vista la disposición final de la Orden de 31 de julio de 1996, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se determinan las épocas hábiles de caza durante la temporada 1996-1997, en la que se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural para dictar las normas necesarias para el desenvolvimiento y aplicación de la mencionada orden, esta Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural,

RESUELVE:

Declarar de modo excepcional la veda de los terrenos afectados por el expediente de creación del coto privado denominado A Serra en el municipio de Maceda (Ourense), la descripción de los linderos de los que están recogidos en el mencionado expediente que obra en el Servicio de Medio Ambiente Natural de Ourense.

La duración de la veda será hasta el cierre del período hábil de caza con carácter general, que por la Orden de 31 de julio de 1996 de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes por la que se determinan las épocas hábiles de caza durante la temporada 1996-1997, está fijado en el día 6 de enero de 1997, o hasta la resolución del mencionado expediente de constitución. La veda incluirá la prohibición de realizar batidas para la caza del zorro, que requieren autorización previa por parte del Servicio de Medio Ambiente Natural de Ourense, a partir del día 6 de enero de 1997 y hasta el día 26 de enero de 1997, tal y como se recoge en la mencionada orden.

La veda supondrá la prohibición del ejercicio de cualquier actividad cinegética en todas las modalidades, incluidos el adiestramiento de perros, la celebración de jornadas de caza intensiva, competiciones, sueltas de animales o cualquier otra relacionada con la caza.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 1996.

Tomás Fernández-Couto Juanas

Director general de Montes y Medio Ambiente Natural

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