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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 253 Lunes, 30 de diciembre de 1996 Pág. 11.938

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

ORDEN de 12 de diciembre de 1996 por la que se convocan subvenciones a empresas editoriales para apoyar la edición del libro en gallego, la traducción al gallego y la edición en otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1986 regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto y dispone en su artículo 1.1º que, entre otros, los expedientes de gasto imputables a los capítulos IV y VII podrán iniciarse en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en el que se vaya a materializar la contraprestación, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la comunidad que se someta a la aprobación del Parlamento de Galicia, una vez que ese proyecto esté aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia y que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se va a materializar la contraprestación.

La aplicación de este precepto supone un paso muy importante en la agilización del proceso de ejecución presupuestaria con las consiguientes ventajas para los administrados y sin menoscabo de la soberanía del Parlamento, en función de lo dispuesto en el artículo 3.2º de la orden de referencia, ya que en el se podrán conceder efectivamente las subvenciones hasta la aprobación del crédito que vaya a amparar el gasto.

El libro editado en gallego alcanzó niveles de normalización comparables al resto del Estado no solo en presentación, diseño y tiradas, sino también en lo que respecta a los contenidos. La completa normalización de nuestra industria editorial precisa del esfuerzo de las empresas del sector y de la ayuda de la Consellería de Cultura y Comunicación Social en razón de su responsabilidad en el desarrollo de la cultura escrita. Pero la iniciativa privada por si sola no es capaz de abarcar temas en los que tenemos considerables carencias. El reducido mercado, la competencia de otras lenguas y los elevados precios de producción hacen difícil la publicación en gallego de libros de algunas materias.

La Consellería de Cultura y Comunicación Social, consciente de la capacidad de nuestra lengua para ser portadora de cualquier mensaje, considera importante para los gallegos, tener acceso a las obras de creación escritas en otras lenguas, y al mismo tiempo, teniendo en cuenta la calidad que la literatura gallega ha alcanzado en los últimos años, considera fundamental que las obras escritas en gallego puedan ser leídas por otros pueblos con lengua propia, para, de esta manera, dar a conocer nuestra literatura fuera de Galicia. Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se convocan subvenciones a empresas del sector editorial para apoyar la edición en gallego, la traducción al gallego, y la traducción y edición en otras lenguas de obras escritas originariamente en gallego.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.353.A.770, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, y tendrán carácter plurianual en aquellos casos en los que así se haga constar en las bases específicas que acompañan esta orden.

Artículo 2º

1. Podrán optar a estas subvenciones las empresas editoriales que cumplan los requisitos exigidos en esta orden.

2. No podrán solicitar aquellos editores que anteriormente recibiesen alguna otra subvención de la Consellería de Cultura y Comunicación Social y no hubiesen justificado su inversión.

Artículo 3º

Las solicitudes formuladas al amparo de la sección A) de la Orden de 22 de febrero de 1996 (Subvenciones a obras ya editadas en lengua gallega), a las que no les fue concedida la ayuda peticionada, por falta de crédito suficiente, serán tenidas en cuenta en la presente convocatoria, salvo indicación del interesado en sentido contrario, dirigida al conselleiro de Cultura y Comunicación Social. La tramitación de los expedientes continuará desde el trámite en que se encontraban a término del ejercicio anterior.

Artículo 4º

Los editores que deseen acogerse a los beneficios de esta orden elevarán petición, por medio de instancia dirigida al conselleiro de Cultura y Comunicación Social, según modelo que figura como anexo de esta orden, y la presentarán en el registro general de la Consellería de Cultura y Comunicación Social o en las delegaciones provinciales de la misma, sin prejuicio de lo establecido en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Declaración jurada, firmada por el presidente o director de la empresa, especificando número de contratos de la empresa acogidos al régimen general de la Seguridad Social así como cualquier otro tipo de ayuda o subvención obtenida o solicitada para financiar el proyecto editorial de cualquier Administración pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. A esta declaración se juntarán fotocopias de los correspondientes documentos TC1 y TC2 de la última cotización a la Seguridad Social.

2. Si el solicitante es una persona física, documento nacional de identidad. Si el solicitante es una persona jurídica, acreditación de la personalidad y de su representación, mediante fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución o modificación, en su caso, de la sociedad, y del poder notarial correspondiente, ambos documentos debidamente inscritos en el Registro Mercantil.

3. Fotocopia de la cédula de identificación fiscal o del número de identificación fiscal, en el caso de personas físicas.

4. Certificación bancaria.

5. Fotocopia del último recibo del impuesto de actividades económicas.

6. Catálogo de la producción realizada por la editorial, así como documentación acreditativa de una actividad editorial ininterrumpida mínima de dos años.

La documentación relacionada en los apartados 1 a 6 de este artículo se presentará una sola vez, y a la misma se añadirá la documentación contemplada en las bases específicas para la concesión de las subvenciones.

Artículo 5º

Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Promoción Cultural, y el director general de Promoción Cultural elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Cultura y Comunicación Social quien resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6º

En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

-El grado de cumplimiento de anteriores compromisos de edición; pudiendo el incumplimiento de los mismos será razón suficiente para la denegación de la subvención.

-Importancia del fondo editorial en gallego o relacionado con Galicia del editor solicitante.

-Calidad de las obras incluidas en el catálogo.

-Esfuerzo que supone para el editor la incidencia de la obra en ámbitos de especial importancia cultural pero de poca demanda comercial.

-Importancia de la inversión realizada en capital y en personal por la propia empresa en torno al libro gallego.

-Continuidad dentro de una colección.

Artículo 7º

1. Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas las mismas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fueron concedidos. La Dirección General de Promoción Cultural de la Consellería de Cultura y Comunicación Social podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

2. La Consellería de Cultura y Comunicación Social comunicará la resolución del conselleiro a los solicitantes, quienes quedarán obligados a justificar las subvención concedidas.

3. Los beneficiarios harán constar en cada obra que esta recibió una subvención de la Consellería de Cultura y Comunicación Social -Dirección General de Promoción Cultural, utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

4. Recibidos los ejemplares y la documentación a la que se hace referencia en las bases específicas para la concesión de las subvenciones, la Dirección General de Promoción Cultural, de encontrarlos conformes, propondrá el libramiento de los fondos, de acuerdo con el calendario señalado en dichas bases.

5. El libramiento del importe de la subvención se realizará de acuerdo con la normativa presupuestaria

aplicable, exigiéndose certificaciones expresas de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia, y de estar al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Artículo 8º

En el caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura y Comunicación Social instruirá expediente sancionador, conforme a lo previsto en la vigente Ley de procedimiento administrativo y, si procede, anulará los beneficios concedidos y solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiere, de acuerdo con el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación.

Artículo 9º

De no notificarse resolución favorable en el plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud, se dará por desestimada la petición, pudiendo el solicitante a partir de esta fecha retirar la documentación presentada, durante los 30 días siguientes a la misma. Transcurrido este plazo, se archivará sin más trámite.

La documentación que deba adjuntarse a la solicitud o que sea requerida, en su momento, para la tramitación del expediente, se presentará en original o en fotocopia compulsada.

Bases específicas para la concesión de las subvenciones.

A) Subvenciones a obras ya editadas en lengua gallega:

A.1) Las obras deberán estar publicadas en gallego según la legislación vigente (Ley 3/1983, de 15 de junio, disposición adicional, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

A.2) La cuantía de cada subvención no podrá sobrepasar la cantidad de 450.000 (cuatrocientas cincuenta mil) pesetas por libro, consistiendo en el equivalente al 75% del precio de venta al público (sin IVA) de un máximo del 10% de los ejemplares editados, hasta un límite de 300. Los libros de lectura infantil y juvenil, un máximo del 20% de los ejemplares editados, hasta un límite de 500.

A.3) Las solicitudes deberán presentarse antes del 10 de septiembre de 1997.

A.4) Además de la documentación solicitada en el artículo 4º de la presente orden, deberán presentar:

-Constancia documental de la existencia de un contrato debidamente firmado con el autor, que respetará lo establecido en la Ley de propiedad intelectual.

-Un ejemplar de la obra para la que se solicita subvención.

-El certificado de tirada.

A.5) Para que un libro pueda optar a estas subvenciones tendrá que cumplir las siguientes condiciones:

-Tener como mínimo 50 (cincuenta) páginas, excepto los libros infantiles.

-Tener número de ISBN y depósito legal definitivo, debiendo estar hecho el depósito de ejemplares contemplado en el Decreto 36/1991. El número de depósito legal será posterior al 10 de septiembre de 1996, excepto las solicitudes contempladas en el artículo 3º.

A.6) No podrán acogerse a las subvenciones de esta orden:

-Las publicaciones destinadas a uso escolar, bien como libro de texto, bien como material complementario.

-Las que no sean primeras ediciones.

-Las obras subvencionadas en más de un 30% con fondos públicos.

-Las publicaciones de difusión gratuita.

-Las que carezcan de contrato de derechos de autor.

- Las que tengan un precio de venta al público (incluido IVA) superior a 4.000 ptas.

A.7) Para justificar las subvenciones concedidas deberán entregar, en un plazo de quince días contados a partir de la comunicación de la resolución, los ejemplares equivalentes a la subvención concedida y fotocopias de los correspondientes documentos TC1 y TC2 de la última cotización a la Seguridad Social.

B) Subvenciones para editar obras de carácter no literario, obras originales gallegas ilustradas en color y grandes proyectos editoriales

B.1) Estas subvenciones podrán tener carácter plurianual, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de la Xunta de Galicia, pudiendo la consellería comprometer otras fases del proyecto editorial, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.

La cuantía a pagar para cada anualidad se librará previa justificación, antes del 1 de noviembre de cada ejercicio, de la inversión realizada en la misma y acompañadas de fotocopias de los correspondientes documentos TC1 y TC2 de la última cotización a la Seguridad Social. En el último año se presentará también certificación de la tirada realizada y la copia del contrato definitivo con el autor o autores, debidamente firmado por ambas partes, así como el correspondiente número de ejemplares de la obra subvencionada.

B.2) Las obras a subvencionar se publicarán en gallego según la legislación vigente (Ley 3/1983, de 15 de junio, disposición adicional, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

B.3) El importe de cada subvención se establecerá, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, en una cantidad equivalente al 75% del precio de venta al público para un número de ejemplares que oscilará entre el 15% y el 50% de la tirada prevista. La cuantía fijada en la resolución podrá ser revisada a la baja por el órgano responsable de la concesión de la ayuda, si el precio de venta al público y la tirada definitiva certificada no concordasen con los inicialmente declarados en la solicitud.

B.4) Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

B.5) Además de la documentación solicitada en el artículo 4º de la presente orden, se presenta:

-Calendario de inversiones y plan de trabajo a desarrollar para cada proyecto editorial.

-Número de espacios mecanografiados o matrices de que constará la obra proyectada, y características técnicas del proyecto de edición.

-Modelo de contrato que la editorial firmaría con el autor o autores de la obra y que respetará lo establecido en la Ley de propiedad intelectual.

-Un ejemplar completo de la obra para la que se solicita subvención.

-Previsión de tirada y precio de venta al público.

C) Subvenciones para la traducción de obras escritas y publicadas originariamente en lengua distinta del gallego.

C.1) Estas subvenciones podrán tener carácter plurianual, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de la Xunta de Galicia, pudiendo la consellería comprometer otras fases del proyecto editorial, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.

La cuantía a pagar para cada anualidad se librará previa justificación de la inversión realizada en la misma, antes del 1 de noviembre de cada ejercicio. En el último año se presentará también el justificante del pago realizado al traductor, si este no se hubiera presentado ya en el primer año, así como 5 ejemplares de la traducción editada y fotocopias de los correspondientes documentos TC1 y TC2 de la última cotización a la Seguridad Social.

C.2) Las obras se publicarán en gallego según la legislación vigente (Ley 3/1983, de 15 de junio, disposición adicional, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

C.3) La subvención consistirá en el pago de la traducción según las tarifas de la Asociación de Traductores Gallegos. En todo caso no será superior a 1.000.000 (un millón) de pesetas por título y/o volumen.

C.4) Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

C.5) Además de la documentación solicitada en el artículo 3º de la presente orden deberá presentarse:

-Calendario de inversiones y plan de trabajo a desarrollar para cada proyecto editorial.

-Modelo de contrato que la editorial firmaría con el traductor de la obra y que respetará lo establecido en la Ley de propiedad intelectual.

-Un ejemplar completo de la obra para la que se solicita subvención.

-Justificante, si hubiese lugar, de poseer lo derechos precisos para la publicación de la obra.

D) Subvenciones para editar en otras lenguas obras publicadas originariamente en gallego.

D.1) Estas subvenciones podrán tener carácter plurianual, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de la Xunta de Galicia, pudiendo la consellería comprometer otras fases del proyecto editorial, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.

La cuantía a pagar para cada anualidad se librará previa justificación de la inversión realizada en la misma y fotocopias de los correspondientes documentos TC1 y TC2 de la última cotización a la Seguridad Social o documentos equivalentes en el caso de ediciones extranjeras, antes del 1 de noviembre de cada ejercicio. En el último año se presentará también el justificante del pago realizado al traductor, si este no se hubiera presentado ya en el primer año, así como 15 ejemplares de la traducción editada.

D.2) La cuantía de cada subvención será de 3.000 a 4.000 (tres mil a cuatro mil) ptas. por página para las obras que se vayan a editar en lenguas de la península Ibérica, y de 4.000 a 5.000 (cuatro mil a cinco mil) pesetas por página para las obras que se editen en otras lenguas del mundo, hasta un máximo, en todos los casos, de 950.000 (novecientas cincuenta mil) pesetas por obra. Se toma como página tipo la de 1.800 caracteres y para la realización del cómputo se utilizará el libro editado en gallego.

D.3) Las solicitudes deberán presentarse en plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

D.4) Además de la documentación solicitada en el artículo 3º de la presenta orden, deberá presentar:

-Calendario de inversiones y plan de trabajo a desarrollar para cada proyecto editorial.

-Modelo de los contratos que la editorial firmaría con el autor, autores o traductor de la obra y que respetará lo establecido en la Ley de propiedad intelectual.

-Un ejemplar de la obra para la que se solicita subvención.

-Acuerdo de cesión de los derechos.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Promoción Cultural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 1996.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura y Comunicación Social

Sr. Director General de Promoción Cultural

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