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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Jueves, 26 de diciembre de 1996 Pág. 11.840

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

CÉDULA de 2 de diciembre de 1996, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de resolución formulada en los expedientes sancionadores de epizootias LU-164/1996 y LU-165/1996 por no tener constancia de su recepción por el destinatario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica al denunciado, con los datos personales y última dirección conocida que se señala a continuación, la resolución del expediente sancionador por el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Lugo, contra la que podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de esta publicación.

En caso de conformidad con esta resolución, el pago de la sanción se deberá hacer efectivo en el plazo de quince (15) días mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de Hacienda Gallega; cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones número 311-152-116/7, Caixa Galicia, oficina principal de Lugo.

Lugo, 2 de diciembre de 1996.

José Ramón Molinero Senovilla

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

Precepto

ExpedienteDenunciado

Última dirección conocida

Hecho denunciadoInfringidoSancionadorSanción

impuesta

LU-164/96Julio Rodríguez Rojo

DNI: 34242780

Ronda del Carmen, p-2-5º b

Lugo

Encontrarse el día 14 de abril de 1996 en el recinto ferial de Rubián-Bóveda con un animal bovino sin identificar.Artículos 5 y 6 del R.D. 205/1996 y 7 del Decreto 355/1994.Artículo 224 del reglamento de la Ley de epizootias4.000
LU-165/96Antonio Fogueral Rodríguez

DNI: 9999323

c/ Antonio Cortés, 9

Fuentenueva-León

Encontrarse el día 14 de abril de 1996 en el recinto ferial de Rubián-Bóveda, ejerciendo la actividad comercial de trato sin tener el carnet de tratante.Artículos 65, 195 y 196 del reglamento de la Ley de epizootiasArtículo 213 del reglamento de la Ley de epizootias5.000

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