De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifican por medio de esta publicación las liquidaciones relativas a los conceptos tributarios y contribuyentes de los que se indican datos y último domicilio conocido, ya que la notificación por los medios habituales no pudo practicarse.
Los acuerdos de liquidación fueron dictados por el liquidador de la oficina liquidadora correspondiente, de acuerdo con las normas reguladoras de cada tributo. La comprobación de valoración se realizó de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley general tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre).
Plazos para efectuar el ingreso: artículo 20 del Reglamento general de recaudación aprobado por el R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre.
-Los notificados entre los días 1 y 15 de cada mes: desde la fecha de esta publicación hasta el día 5 del mes siguiente o día hábil inmediato posterior.
-Los notificados entre los días 16 y último de cada mes: desde la fecha de esta publicación hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
Las deudas no ingresadas en período voluntario se harán efectivas por vía de apremio.
Modo de ingreso:
1) En la oficina liquidadora de Caldas de Reis, calle José Salgado, 5 o en la oficina liquidadora de Cambados, calle Ourense, 3, según corresponda, en metálico o cheque conformado.
Recursos:
-Recurso de reposición en el plazo de 15 días ante el órgano que practicó la liquidación o reclamación económico-administrativa en el plazo de 15 días ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (Secretaría Delegada de Pontevedra, plaza de Ourense, 2 -Pontevedra), ambos plazos contados a partir del día siguiente de esta publicación, sin que puedan simultanearse.
La interposición del recurso o de la reclamación no suspende la obligación de efectuar el ingreso, salvo en lo establecido en el artículo 101 del Reglamento general de recaudación aprobado por el R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre.
Tasación pericial contradictoria:
Además, en el mismo plazo y en corrección del resultado de la comprobación de valores, podrá promover la práctica de la tasación pericial contradictoria, lo que determinará la suspensión de la liquidación y de los plazos de reclamación contra ella. La tasación se solicitará ante la oficina liquidadora correspondiente.
Pontevedra, 26 de noviembre de 1996.
P.A. (D. 117/1994, de 4 de marzo)
Aída Rosell Ramos
Secretaria
Impuesto sobre transmisiones y A.J.D.-Oficina liquidadora de Cambados
imponibleNº Expt./Año Nº liquid. Contribuyente DNI Domicilio Base
Cuota
73/1987 165/1996 Playas del Camello, S.A. A-5400429 CL. Aragón, 27 Vigo 144.000.000 720.000 74/1987 165/1996 Playas del Camello, S.A. A-5400429 CL. Aragón, 27 Vigo 8.737.900 43.690
imponibleNº Expt./Año Nº liquid. Contribuyente DNI Domicilio Base
Cuota
Pontevedra
424/1995 69/1996 Pasquale Imparato 579794-Y Cl. Alférez Provisional, 8,
993.0000 68.612 429/1995 77/1996 Domínguez Fdez., Fco. 35370811 CL. Peralto, s/n-O grove 1.190.400 82.359
Impuesto sobre donaciones-Oficina liquidadora de Caldas de Reis
Caldas de Reis594/1994 3317/1994 Duvale Lorenzo, Luis 76867692 LG. Santiaguiño-Godos
957.613 111.294
9436