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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Lunes, 23 de diciembre de 1996 Pág. 11.745

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 9 de diciembre de 1996 por la que se modifica la de 23 de octubre de 1995, de desarrollo del Decreto 199/1995, de 10 de mayo, por la que se crea el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma.

Como consecuencia de la entrada en vigor del Real decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, se hizo preciso adaptar al mismo la normativa reguladora del registro general de contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su consecuencia, se publicó en el DOG del 22 de noviembre de 1996, el Decreto 408/1996, de 31 de octubre por el que se modifica el Decreto 199/1995, de 10 de mayo, modificado por el Decreto 258/1995, de 5 de octubre por el que se crea el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma.

Por lo expuesto se hace, asimismo, necesario adaptar a la normativa vigente la Orden de 23 de octubre de 1995, que desarrolla el citado Decreto 199/1995.

Los aspectos más importantes regulados son:

a) La acreditación de la capacidad por las empresas extranjeras.

b) La incorporación al registro de las certificaciones de estar al corriente en las obligaciones de naturaleza tributaria con las haciendas estatal y autonómica así como las de la seguridad social.

c) La expedición de certificaciones acreditativas de la representación de las empresas inscritas para los efectos de cancelación de garantías o de otros actos que lo requieran en materia de contratación.

En su virtud, esta consellería

DISPONE:

Artículo único.

Se modifica la Orden de 23 de octubre de 1995 de desarrollo del Decreto 199/1995, de 10 de mayo, por el que se crea el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma, en los siguientes extremos:

1. El punto 1 del artículo 2 quedará redactado de la siguiente manera:

1.-Se presentará la solicitud de inscripción en el modelo normalizado que figura como anexo I a la presente orden, junto con los documentos siguientes:

A. Para las solicitudes formuladas por españoles:

a) Fotocopia del NIF o CIF compulsadas.

b) Escritura de constitución o modificación de la empresa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda, de no ser sociedad mercantil.

c) Para los empresarios individuales copia compulsada del documento nacional de identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.

d) Poder declarado bastante por letrado de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, así como copia compulsada del DNI o documento que reglamentariamente lo sustituya, del o los apoderados.

e) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público de no estar incurso el licitador en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar previstas en la normativa vigente en materia de contratación.

f) Presentación del alta y, en su caso, del último recibo del impuesto de actividades económicas.

g) Certificación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal en los términos establecidos en los artículos 7 a 10 del Real decreto 390/1996.

h) Certificación acreditativa de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, expedido por la Consellería de Economía y Hacienda.

i) Certificación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social en los términos establecidos en los artículos 7 a 10 del Real decreto 390/1996.

j) En su caso, certificado de clasificación del contratista expedido por el órgano competente.

b. Para las solicitudes formuladas por extranjeros:

Se requerirá la misma documentación exigida en el apartado anterior de este artículo y además:

a) Los contratistas no españoles de estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1996, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas.

b) Los contratistas de estados no miembros de la Unión Europea y de los no firmantes del acuerdo

sobre el espacio económico europeo acreditarán su capacidad de obrar mediante la presentación de los siguientes documentos:

-Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en la que se haga constar que figuran inscritas en el registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local.

-Informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del acuerdo sobre contratación pública de la organización mundial del comercio o en caso contrario el informe de reciprocidad al que se refiere el artículo 23.1º de la Ley 13/1995.

-Tratándose de empresas contratistas de obras será necesario, además, que acrediten tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes e inscritas en el Registro Mercantil.

c) Declaración solemne de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para la resolución de cualquier incidencia que pudiera surgir en la formalización y ejecución de los contratos.

Los contratistas extranjeros presentarán los documentos que deban aportar traducidos de forma oficial a los idiomas gallego o castellano.

Todos los documentos a los que se refiere este artículo se presentarán en original o mediante copias que tengan el carácter de auténticas, a excepción del bastanteo de poderes que siempre se aportará en original.

2. El artículo 5 quedará redactado como sigue:

1. Producida y notificada al interesado la inscripción, el contratista quedará exonerado de aportar, en las diferentes licitaciones, en las que concurra, la documentación acreditativa de los siguientes extremos:

a) Capacidad.

b) Cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Clasificación del contratista.

2. Los certificados de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias de las haciendas estatal y autonómica así como el de Seguridad Social tendrán una vigencia de seis meses desde la fecha de su expedición; por ello, los contratistas inscritos deberán renovarlos al vencimiento del plazo. De no hacerlo, el registro no acreditará tales extremos.

3. Lo anteriormente previsto será de aplicación a los documentos justificativos del pago del impuesto de actividades económicas a excepción del plazo de vigencia, que será de un año.

2. Se incluye un nuevo artículo a la redacción de la Orden de 23 de octubre de 1995.

Artículo 9º

A instancia de las empresas inscritas, el Registro de Contratistas, a través del sistema general de procedimientos administrativos de la Xunta de Galicia, expedirá certificaciones acreditativas de la representación de las mismas a efectos de la cancelación de garantías u otros actos que así lo requieran en materia de contratación administrativa.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 1996.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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