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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Viernes, 20 de diciembre de 1996 Pág. 11.663

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 5 de diciembre de 1996 por la que se establecen y regulan los planes y programas de actuaciones, ayudas y subvenciones en favor de los gallegos residentes en el exterior, para el ejercicio de 1997.

En estos últimos años las comunidades gallegas en el exterior consiguen importantes logros fortaleciendo incesantemente la vitalidad de los centros y dando prestigio a sus actividades con una definida vocación de participar integradamente en la sociedad de su entorno.

La asunción progresiva y la auténtica vivencia de la idea universal de galleguidad, generaron nuevos estilos de colaboración entre nuestras comunidades y de estas con la Galicia territorial redundando en una más significativa proyección de Galicia.

En la creciente importancia de la acción de nuestras comunidades incide especialmente la aplicación de los planes y programas de actuación desarrollados por la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas fruto de las directrices marcadas por la Presidencia de Xunta de Galicia en sintonía con las demandas e inquietudes aportadas por el Consejo de Comunidades Gallegas como órgano representativo de las mismas.

Numerosos programas y acciones establecidas despertaron tal grado de interés y participación que consiguieron la categoría de imprescindibles. Se impone así su mantenimiento y, de ser posible, un respaldo de medios que los potencie al máximo. Y siempre será preciso rentabilizar los resultados sociales que se producen con un esfuerzo de creatividad e imaginación y con aumento del entusiasmo que demuestran los centros en su operatividad y en su propia organización.

Detener la atención en ciertos resultados nos conduce a apreciar importantes logros en acciones dirigidas a las personas de mayor edad, destacando el encadenamiento de estímulos emocionales generado en las sucesivas ediciones del programa Reencuentros como fórmula oportuna para el estrechamiento de los lazos personales y familiares y la recuperación física y sentimental del enlazamiento con la tierra, salvando distancias de espacio y de tiempo.

Semejante valoración, aunque con connotaciones muy distintas, merecen las actividades campamentales en Galicia e intercambios juveniles que facilitan el contacto directo entre jóvenes de distintas procedencias y de aquellos descendientes de gallegos asentados en el exterior con la tierra de sus antepasados, acercándose a sus inquietudes gracias al conocimiento directo y personal de una Galicia tradicional y actual, habitualmente conocida por relatos y recuerdos transmitidos, que hoy les resulta de mayor interés.

Otros programas de actuación pueden valorarse por su fácil cuantificación o medida. Así, en los pro

gramas de naturaleza formativa se aprecia un claro incremento en la demanda de los propios centros unido al crecimiento de alumnado en cada actividad con un mayor interés y aplicación en las tareas. Los buenos resultados conseguidos obligan a respuestas positivas para el aseguramiento de esta más amplia participación.

En el seno de nuestras comunidades nacen y crecen a menudo grupos artísticos y culturales con aportaciones de calidad a nuestra música, danza, cultura y deporte. En su existencia y actividad están afirmando públicamente una identidad profusamente difundida mediante el uso de los símbolos y señales propios de Galicia.

La experiencia de estos años, los resultados conseguidos, aclaran y dan firmeza a los objetivos pretendidos. La dedicación creciente a esa realidad sólida y sensible posibilitará las respuestas personales y comunitarias que hagan más compactas las razones y los sentimientos comunes.

La importante aportación de nuestras comunidades, fruto de su destacada presencia en el exterior que abarca a las más diversas áreas de actuación asociativa en los campos asistencial, sanitario, de formación, cultural, recreativo y deportivo, continuará siendo imprescindible para la cohesión y participación de los gallegos en el exterior en todos los planes de actuación, posibilitando abarcar el mayor número de acciones directas o indirectas cara a la efectiva participación en la vida social y cultural de Galicia que preconiza la Ley de reconocimiento de la galleguidad.

Para una general implicación de todos en empeños comunes, desde una galleguidad consolidada, se precisa una planificación de acciones ajustada a las necesidades humanas y asociativas, que tenga como principio básico un decidido sentido de unidad y solidaridad dentro de una universalidad compartida, contemplando los objetivos generales siguientes:

-Promover una más intensa y eficaz vinculación entre todas las comunidades gallegas y de estas con Galicia, superando así las distancias reales y facilitando la unión de todos en la vivencia de nuestra galleguidad común.

-Fortalecer nuestra actual presencia en el exterior para conseguir aun un mayor prestigio de los gallegos y una más expresiva proyección de Galicia que facilite un conocimiento mejor de nuestra realidad cultural, empresarial y económica, y de las capacidades tan características de nuestros hombres e instituciones.

-Procurar una actualizada atención a las demandas sociales y asistenciales de los gallegos en el exterior, especialmente por razones de edad y de carencias, aquellos que residen en determinados países de Iberoamérica.

-Propiciar la mayor promoción de las acciones dirigidas a los jóvenes descendientes de gallegos, particularmente dos programas formativos, culturales,

artísticos, deportivos y asociativos ya que éstos favorecen su integración progresiva en la vida de nuestras comunidades. Así contribuirán a la renovación, continuación y pujanza de nuestros centros, asegurando una opción de futuro.

-Perfeccionar los sistemas de comunicación para obtener una comunicación más fluida y rápida, adecuada al momento, entre nuestras comunidades, y de estas con la Galicia territorial y sus instituciones.

-La renovación por último, de un comprometido empeño en favor de la Galicia exterior, con una voluntad decidida de servicio, que ayude al fortalecimiento de esa unidad que significa y contiene el concepto de galleguidad, aglutinador y universal, y de clara proyección de futuro para todos los gallegos con independencia de su lugar de nacimiento, de residencia, de formación, trabajo, convivencia o creatividad.

Desde el respeto a la equidad en la asignación de los recursos y cobertura de las necesidades es preciso proseguir en una línea de acciones que, atenta a las particularidades, continúe apoyando las iniciativas, ayudando en las realizaciones y motivando de cara a empresas cada día más ambiciosas.

De conformidad con los criterios expuestos, contrastada la adecuación de los procedimientos de gestión utilizados para la realización de los distintos programas, atendiendo a las necesidades, aspiraciones y proyectos de nuestras comunidades, es momento de referir los planes de acción previstos que, en sus líneas generales son los siguientes:

Plan de Acciones Asistenciales y Sociales: la pluralidad de lo marcadamente asistencial y las atenciones de carácter benéfico-social que exigen situaciones determinadas y casos concretos, tanto en un orden corporativo, como viene a ser esa vertiente social que presentan no pocos centros y sociedades, cuanto en lo que respecta a una casuística individual, como a que presenta un abundante contingente de la tercera edad en algunos países, condicionan una programación que ha de cuidar detalladamente de este tipo de cobertura y de su aplicación.

Así, en la debida solidaridad con los gallegos de la diáspora, tanto ha de considerarse la condición personal, infortunio o incapacidad, merma aguda del poder adquisitivo, como aquellas precariedades que procedan de vivir en países con manifiestas crisis económicas y que repercuten de distintas maneras sobre los colectivos de gallegos. No se puede omitir la continuidad de esa colaboración establecida con nuestras instituciones gallegas en el exterior, que tan importante papel desempeñan en la asistencia social, principalmente en aspectos sanitarios.

Plan de Acciones Formativas: Un objetivo general sigue siendo el que inspira al conjunto de acciones dirigidas a capacitar, formar o perfeccionar profesionalmente a los gallegos y a sus descendientes con residencia fuera de Galicia.

Los jóvenes son quienes, preferentemente, se benefician de esta acción, con una visión de proyección hacia el futuro. Toda la formación impartida en los centros favorece la integración de los jóvenes en ellos y en las restantes actividades que desarrollan. De ahí que cualquier iniciativa de las entidades y asociaciones encaminada a una actividad formativa juvenil e infantil sea merecedora de todo el apoyo posible, por cuanto es ventajosa para aquellos a quien va dirigida y para la vitalidad del propio centro que la realiza.

Una especial consideración y tratamiento merecen los cursos de información, estudio y perfeccionamiento de materias relacionadas con la cultura gallega, tales como la geografía, la historia, la literatura, las artes, así como aquellos que tienen por contenido el aprendizaje y práctica de la lengua gallega. Con todos ellos, se pretende dar respuesta eficaz y fructífera a la incesante y creciente demanda que desde las distintas comunidades llegan a la secretaría general.

En este sentido, la necesidad de introducir nuevos aprendizajes presenta la programación de cursos aún inéditos, como los de escenificación y técnicas teatrales o los de comunicación y sistemas de la misma. Se trata, en último término, de procurar acomodar los medios y los programas a las novedades que surgen cada día y que revitalizan las aptitudes de los jóvenes por cuanto tratan de responder a sus necesidades.

Dentro de este plan se intensifica la atención a aquellos programas que tienen por objetivo la mejora de la formación empresarial y preferentemente ocupacional, bien por las ayudas directas al estudio o por la participación en los cursos específicos que se organizan a través de los distintos centros y, en otros casos, a través de los empresarios gallegos en el exterior han sido objeto especial de atención acciones docentes, profesionales dedicados a técnicas artesanales y de cursos de cocina gallega.

Hay que destacar el programa de ayudas a los jóvenes descendientes, residentes en el exterior, que desean cursar sus estudios superiores en las universidades de Galicia.

Plan de Acciones Culturales: contempla el sostenimiento vivo de las formas y tradiciones culturales de Galicia, su mejor potenciación y la misma proyección de una expresividad propia. Y así, al hacer la convocatoria de concursos públicos, difundida a través de los centros y muy especialmente dirigida a la juventud, y con modalidades de muchas posibilidades creativas, se pretende proporcionar factores de interés que propicien una mayor participación.

Muchas actividades de naturaleza cultural son organizadas directamente por los centros, bien para cada uno de ellos o bien abiertas a la participación de los demás; todas ellas continuarán recibiendo el apoyo de la secretaría general. Las secciones de danza y música, con sus grupos folklóricos incluidos, son

objeto de toda ayuda por cuanto, amén de la actividad que suponen para los propios centros, tienen con frecuencia oportunidades de mostrar las riquezas de una cultura propia y muy identificada.

Cometidos ordinarios como el incrementar incesantemente la dotación de las bibliotecas de los centros o impulsar la difusión de sus actividades, a través de las publicaciones propias o en medios de comunicación ajenos, constituyen una labor irrenunciable y continuada, en la que es necesaria proseguir día a día.

Plan de Acciones Juveniles: la juventud es depositaria de abundantes esperanzas para la continuidad del asociacionismo gallego en la diáspora, no hay lugar a dudas acerca de la conveniencia de una cuidada dedicación a los jóvenes, favoreciendo, por medio de actividades a ellos adecuadas, la participación activa en la vida de los centros.

Los cursos de animación juvenil, con todas las técnicas de dinamización colectiva que proporcionan, las experiencias campamentales, la misma promoción del deporte y de las aficiones artísticas, son medios valiosos para la relación entre los mismos jóvenes e instrumentos que favorecen su incorporación a las colectividades y, por tanto, en la previsión de los programas a desarrollar forman un trascendental capítulo.

Plan de Asistencia Estructural, Funcional y de Equipamiento de Centros: la antigüedad de algunos locales sociales, el deseo legítimo de acceder a la condición de propietarios de los inmuebles, la puesta en marcha de centros de reciente fundación y la ampliación de instalaciones, siguen constituyendo un conjunto de obligaciones que no pueden ser desatendidas.

Pero, además de todo eso, vienen presentándose, en determinadas áreas geográficas, necesidades de nuevos proyectos asistenciales y sanitarios, así como la renovación de equipamientos en diversas agrupaciones y, como más reciente empeño, el poder utilizar equipos de información y de comunicación acordes con los avances tecnológicos actuales.

Es bien sabido que las estructuras humanas, en su organización y funcionalidad, no llegan a conseguir realizar sus aspiraciones y posibilidades si no disponen de unas infraestructuras adecuadas y útiles, que agilicen y multipliquen trabajo y esfuerzo.

La obligada regulación de los procedimientos, requisitos, plazos, documentación, cuantías y beneficios no bastaría para justificar la presente orden y su vigencia. Amén del estricto cumplimiento con el imperativo legal, han de tenerse muy en cuenta las urgencias sociales que presenta el discurrir del tiempo y, por tanto, el considerar que toda tarea debe estar iluminada desde el futuro que se pretende alcanzar. De ahí que, aún ajustando toda una planificación a los medios presupuestarios y con conciencia de austeridad, sea preciso lograr los fines establecidos

haciéndose conveniente la aportación de todos, con imaginación y buen hacer, dirigidos al aprovechamiento máximo de nuestros medios y procurando una mayor rentabilidad al esfuerzo general.

Desde los principios y objetivos expuestos, esta consellería,

DISPONE:

Plan de Acciones Asistenciales y Sociales

Programa 1: ayudas asistenciales individuales

Artículo 1º.-Objeto y características.

1. La finalidad de este programa es la concesión de prestaciones económicas directas, individuales, extraordinarias y no periódicas, de carácter social, dirigidas a los gallegos residentes en el extranjero que no estando en edad de jubilación por ancianidad sean inválidos o enfermos por motivo de permanente enfermedad, imposibilitados para desarrollar cualquier tipo de actividad laboral, así como aquellos que se encuentren en situaciones de infortunio familiar, entendiendo por tal hechos graves de carácter excepcional sucedidos en el seno de la unidad familiar. También podrán ser beneficiarios de este programa aquellas personas en situación de precariedad pertenecientes a colectividades gallegas de países inmersos en profundas crisis económicas. Están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia como manutención, alojamiento y asistencia sanitaria, en el primer caso, y a solventar la contingencia familiar en los otros casos.

2. Estas ayudas tienen como objetivo atender aquellos casos de especial gravedad, de acuerdo con el contenido del párrafo primero, no comprendidos en el ámbito de actuación del Decreto 728/1993, de 14 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por el que se establecen las pensiones asistenciales por ancianidad.

3. Estas ayudas se destinarán a los países iberoamericanos, debido a su situación actual y de nuestra comunidad allí residente, aunque pudieran ser atendidos los casos de especial y de grave necesidad sin distinción en cuanto al lugar de residencia siempre que ésta sea en el extranjero.

Artículo 2º.-Solicitantes.

Pueden ser solicitantes de estas ayudas todos los emigrantes naturales de Galicia que, residiendo en sus domicilios privados, no tengan ingresos superiores al importe de la pensión no contributiva vigente en España en el momento de la publicación de esta orden.

Los solicitantes tendrán que cumplir, en cada caso, los siguientes requisitos:

a) Ser natural de Galicia.

b) Que tengan su lugar de residencia en los países iberoamericanos, o en los casos de especial gravedad en cualquier lugar en el extranjero.

c) Carecer de bienes e ingresos que no permitan el nivel mínimo de subsistencia, computándose todo tipo de rentas incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a ésta siempre que no cubran sus necesidades básicas.

d) Residir en domicilios particulares y no pertenecer a organizaciones, comunidades, instituciones que por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia, ni residir o estar internados en centros hospitalarios o residencias de ancianos, caso en el que podría estar incluido y amparado por el programa 2 de esta misma orden.

Además, en cada caso, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

1. Ayudas por invalidez o enfermedad permanente.

e) Tener menos de sesenta y cinco años de edad. En el caso de ser menor de edad presentará la solicitud su padre o tutor.

f) Encontrarse en una situación de invalidez o enfermedad permanente que lo incapacite para desarrollar cualquier tipo de actividad laboral.

2. Ayudas en casos extraordinarios de urgente necesidad.

g) Ser cabezas de familia en la que haya sucedido un infortunio familiar, entendiéndose por tal hechos graves de carácter excepcional sucedidos en el seno de la unidad familiar.

3. Ayudas en casos de precariedad en países en crisis económica.

h) Pertenecer a la colectividad gallega de países inmersos en profundas crisis económicas.

i) Ser mayor de sesenta y cinco años de edad.

Artículo 3º.-Cuantía de la ayuda.

1. Las acciones previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 2º la cuantía de la ayuda será por un importe total de cuarenta mil pesetas.

2. En los supuestos previstos en el apartado 2 del mencionado artículo, la cuantía de la ayuda será fijada en función de la gravedad justificada de la situación, del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4º.-Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas tienen carácter personal e intransferible.

Las ayudas no originan derecho subjetivo alguno para los beneficiarios y estarán, en todo caso, condicionadas a la disponibilidades presupuestarias del ejercicio, previstas para esta finalidad.

Artículo 5º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

a) La solicitud según modelo normalizado del anexo 1 de la presente orden.

b) Documento en el que consten sus ingresos económicos o, en caso de imposibilidad de presentarlo,

podrá constituir documentación suficiente una declaración jurada responsable.

c) Documento justificativo de su condición de gallego y de sus datos personales.

d) En el caso de incapacidad permanente para desarrollar actividades laborales, certificado médico, según el modelo normalizado del anexo 1, realizado por los servicios médicos de una sociedad gallega o española que preste servicios en el área de salud. Cuando el certificado médico anterior no pueda ser expedido por la sociedad gallega o española aludida, podrá admitirse como válido un certificado médico expedido por cualquier centro de salud pública oficial (centros médicos nacionales, provinciales o municipales) del país de residencia, refrendado por la dirección médica de dichas sociedades gallegas o españolas. En las ayudas extraordinarias en caso de urgente necesidad, los justificantes que puedan servir como comprobantes de las condiciones imprescindibles establecidas en el apartado 2 del artículo 2º de este programa y, en su caso, informe del centro gallego correspondiente a la zona de residencia del interesado.

e) Documentos justificativos del estado de necesidad.

Artículo 6º.-Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes correspondientes a los apartado 1 y 3 del artículo 2º se presentarán, acompañadas del resto de la documentación, en las entidades gallegas de los países de destino de la convocatoria que tengan reconocida la galleguidad o que estén consideradas como colaboradoras, finalizando el plazo de presentación de solicitudes el día 31 de marzo de 1997.

Las solicitudes correspondientes al apartado 2 del artículo 2º se presentarán en la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña) en la época del año en la que se produzca la contingencia acompañada de informe del centro, quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito en la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 7º.-Tramitación y resolución.

1. Las entidades gallegas receptoras de la documentación realizarán una revisión técnica de las solicitudes y, una vez comprobado que está completa y correcta, la enviarán, para una mayor simplificación del trámite y eficacia, al día siguiente de la finalización del plazo, a los centros coordinadores siguientes:

* En Argentina:

-Centro Gallego de Buenos Aires.

-Oficina Delegada de la Secretaría Xeral para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

* En Brasil:

-Peña Galega de la Casa de España de Río de Janeiro-Hospital de Beneficencia.

-Real Sociedade Española de Beneficiencia de Salvador-Bahía.

* En Cuba:

-Sociedade Cultural Rosalía de Castro de La Habana.

-Oficina Administradora de Comunidades Galegas. Centro Gallego de La Habana.

* En Uruguay:

-Casa de Galicia de Montevideo.

* En Venezuela:

-Hermandad Gallega de Caracas.

2. Los centros coordinadores, designados en el apartado anterior, efectuarán una segunda revisión, realizando el examen técnico de las solicitudes e informarán periódicamente, en todo caso, los días 1 de marzo y 5 de abril, a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas del número de solicitudes correctas recibidas de cada uno de los centros correspondientes a su área geográfica.

3. En cada uno de estos países la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas podrá constituir una comisión, para la que nombrará un representante en la persona de un funcionario y en la que estarán, asi mismo, representados los centros receptores de las solicitudes en función del número de solicitudes presentadas y su peso específico dentro de la colectividad gallega. Asimismo podrá asistir un representante del consejo de residentes correspondiente a la demarcación en la que se celebra la comisión, preferentemente gallego, por razones de conocimiento e integración en la comunidad gallega asentada en ese país y, por los mismos motivos, preferiblemente perteneciente y representante de alguno de los centros constituyentes de la comisión.

4. Los gallegos residentes en aquellos países de Iberoamérica no citados en el apartado 1 del artículo 7º podrán remitir sus solicitudes a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

5. De constituirse, la comisión evaluadora se reunirá dentro del plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias, levantando acta de la relación provisional de personas seleccionadas, de la que se hará exposición pública en los tablones de anuncios de los centros durante siete días naturales. Durante este período los interesados podrán presentar las correspondientes reclamaciones y el centro coordinador podrá recabar de los preseleccionados cuanta documentación estime oportuna para comprobar la veracidad de los datos reseñados en las solicitudes. En el octavo día natural, el centro coordinador elevará informe y, en su caso, la propuesta de modificaciones junto con la oportuna documentación justificativa e informe del centro en el que fue presentada la corres

pondiente solicitud, al secretario general para las Relaciones con las Comunidades Gallegas que, después de los trámites legales oportunos, comunicará la resolución aprobatoria a los interesados y los centros coordinadores, haciéndose exposición pública de la misma en los tablones de anuncios de los mismos.

6. De no constituirse dicha comisión, los centros coordinadores deberán remitir a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas las solicitudes recibidas, junto con toda la documentación, en el plazo de 5 días a partir de la finalización del plazo de presentación.

7. La selección de los beneficiarios se efectuará, según el tipo de ayuda, en función del crédito disponible en el caso del apartado 1 del artículo 2º y del crédito disponible y de las circunstancias que puedan ser alegadas en el caso del apartado 2 de dicho artículo.

Artículo 8º.-Seguimiento.

1. La solicitud de ayuda supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido de las normas y las condiciones de la ayuda.

La falsedad de los datos y documentos aportados implicará la denegación o, en su caso, la devolución de la ayuda en su totalidad y sin prejuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicho acto.

2. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a comunicarle a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las circunstancias personales, pudiendo dicha secretaría general, si así lo considera, anular la subvención y disponer del citado crédito para conceder ayudas a los solicitantes inicialmente desestimados.

Artículo 9º.-Pago.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas arbitrará el método de pago a los beneficiarios, de forma directa mediante talón bancario.

Programa 2: ayudas asistenciales a entidades gallegas

Artículo 10º.-Objeto y características.

El programa tiene por objeto subvencionar a las entidades gallegas que presten determinados servicios asistenciales y residenciales a la colectividad de asociados de origen gallego que carezcan de medios económicos, en los siguientes supuestos:

1. A través de ayudas para la comida y, en su caso, de transporte de los familiares directos de los asociados, cuando estos residan en centros asistenciales, de forma que se posibilite el contacto diario entre ellos.

2. A través de las ayudas indirectas para solventar las cuotas o aportaciones destinadas a mantener la

protección asistencial y sanitaria que vienen prestando las entidades gallegas a las personas de origen o ascendencia gallega en situación de paro, jubilación con mínimos ingresos, desprotegidos en materia de previsión social o carentes de protección que, de otro modo, no tendrían este tipo de cobertura en el seno de estos centros gallegos.

3. A través de ayudas a entidades gallegas que presten servicios de asistencia a los transeúntes gallegos necesitados que se acerquen a estos centros en demanda de atención.

4. Asimismo, se incluyen dentro del ámbito de este programa las subvenciones a centros gallegos para el saneamiento económico de sus servicios asistenciales.

Artículo 11º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades gallegas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan reconocida la galleguidad y aquellas consideradas colaboradoras.

b) Que cuenten con residencias para ancianos o con centros sanitarios donde reciban asistencia sus asociados o que desarrollen programas específicos de asistencia social a asociados y transeúntes.

Artículo 12º.-Documentación.

Solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo 2 de la presente orden, que será suscrita por la persona que tenga la representación legal de la entidad solicitante.

En el caso de los apartados 1 y 2 del artículo 10º se acompañará también relación de las personas a las que se destinará la ayuda, según el modelo oficial del anexo 2 de la presente orden.

En el caso del apartado 3 del artículo 10º, se adjuntará también relación de los transeúntes atendidos en 1996 y presupuesto estimativo de gastos destinados a estas atenciones para 1997.

En el caso del apartado 4 del artículo 10º, se acompañará balance de situación y memoria de gestión del último ejercicio económico.

Artículo 13º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Las solicitudes serán enviadas a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana, 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de marzo de 1997.

Artículo 14º.-Tramitación y resolución.

El secretario general dictará resolución, que comunicará a las entidades solicitantes en función de:

-Número de asociados del centro o entidad asistencial.

-Número de residentes del centro o ingresados en él, cuantía de su presupuesto e importancia de su desequilibrio económico.

Artículo 15º.-Pago y justificación.

El pago se realizará previa presentación, dentro del ejercicio presupuestario, de certificación del secretario de la entidad, con el visto bueno de su presidente, haciendo constar el nombre, apellidos, dirección, concepto y, en su caso, la cuantía individual destinada como ayuda a cada beneficiario para los apartados 1, 2 y 3 del artículo 10º. En el apartado 4 del artículo 10º el centro, una vez recibida la subvención, deberá acreditar el reflejo contable de ésta en el balance de situación del mes en que la reciban, o en el documento contable equivalente mediante certificación del presidente y secretario del centro.

Artículo 16º.-Seguimiento.

1. La solicitud de las ayudas suponen el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que considere necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido de las normas y las condiciones de las ayudas.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las circunstancias, pudiendo dicha secretaría general tomar la resolución que corresponda.

Programa 3: vacaciones para recordar

Artículo 17º.-Objeto y características.

1. El programa tiene por objeto ofrecer unas vacaciones a los gallegos y a sus cónyuges asentados en otras comunidades autónomas de España o en otros países de Europa, para disfrutar y conocer la realidad actual de la tierra donde nacieron, con actividades de convivencia y culturales referidas a nuestra lengua, historia, así como nuestras costumbres tradicionales; constituye un acercamiento a su tierra, a la que están vinculados por lazos permanentes, familiares y sentimentales.

2. Este programa es el resultado del acuerdo de colaboración entre a Dirección General de Servicios Sociales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

3. Las características básicas de este programa son:

a) Desplazamiento de los seleccionados desde los lugares de partida fijados por la secretaría general hasta el lugar de residencia en Galicia.

b) Instancia durante un período de 14 días en una residencia de tiempo libre de Galicia o en otro establecimiento hotelero, con la correspondiente programación de actividades recreativas y culturales.

4. Se podrá, cuando las circunstancias así lo aconsejen, dirigir el programa a colectividades de gallegos

residentes fuera de España, realizar la estancia en otra área geográfica o en otro establecimiento residencial, notificándose en estos casos las bases que serán de aplicación a través de la correspondiente convocatoria.

Artículo 18º.-Solicitantes.

Podrán ser solicitantes:

1. Las personas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser natural de Galicia.

b) Residir en otra Comunidad Autónoma de España o en otro país de Europa.

c) Tener ella o su cónyuge más de 60 años de edad.

d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni secuelas irreversibles discapacitantes y estar en condiciones físicas para realizar el viaje programado.

e) No haber participado en anteriores ediciones de este programa.

f) No tener recursos económicos suficientes.

2. Los cónyuges de las personas que soliciten el programa por aplicación del punto anterior, cumpliendo asimismo el contenido de los apartados d) y e)

Artículo 19º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo 3 de la presente orden, sellada por el centro gallego correspondiente.

b) Fotocopia del DNI o del pasaporte.

c) Fotografía actual tamaño carnet.

d) Fotocopias de la liquidación y de la primera página de la declaración de la renta correspondiente al año 1994, o declaración jurada sustitutoria. Si el solicitante reside en otro país presentará documentación equivalente.

e) Certificado médico, según el modelo del anexo 3 de esta orden, conforme a las condiciones imprescindibles establecidas en el artículo 18º apartado d) de este programa.

f) En su caso, documento justificativo de estar jubilado.

Artículo 20º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Las solicitudes acompañadas del resto de la documentación se presentarán en las entidades gallegas de las comunidades y países destino de la convocatoria que tengan reconocida la galleguidad o que estén consideradas como colaboradoras.

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 31 de marzo de 1997.

Artículo 21º.-Tramitación y resolución.

1. Las entidades gallegas receptoras de la documentación, una vez comprobado que está correcta y completa, la enviarán el mismo día de finalización del plazo a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña) acompañada del certificado, según el modelo del anexo 3-B, en el que se relacionen las solicitudes presentadas, mencionando el coordinador del programa designado por el centro respectivo.

2. La selección de los participantes se efectuará estimando como preferente :

-Los casos en que por lo menos uno de los cónyuges posea la condición de jubilado o que tenga más de 65 años de edad.

-La secretaría general resolverá la concesión en función de:

a) Situación económica de los solicitantes.

b) Edad de los solicitantes.

c) Estado de salud.

Artículo 22º.-Seguimiento.

1. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que crea necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa, en el caso de concesión.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicarle a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las circunstancias originales, pudiendo dicha secretaría general dictar la resolución que considere oportuna.

Programa 4 : reencuentros

Artículo 23º.-Objeto y características.

1. Tiene por objeto promover la consecución del reencuentro de las personas de origen gallego residentes en el exterior con sus familiares y con su tierra, superando tiempos de separación de al menos 25 años.

2. Este programa podrá realizarse de acuerdo con las modalidades siguientes:

a) Acción directa, ejecutado por la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas, con la colaboración de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

b) Acción concertada en colaboración con los ayuntamientos gallegos.

c) Acción concertada en colaboración con empresas o asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia.

3. Características básicas de la modalidad de acción directa:

a) Pasaje de avión de ida y vuelta para los seleccionados desde los lugares de partida fijados por la secretaría general hasta los aeropuertos de Galicia.

b) Estancia durante un período máximo de 14 días, preferentemente en el mes de noviembre, en una residencia de tiempo libre o en otro establecimiento residencial de Galicia, programándose actividades y excursiones que favorezcan el reencuentro con su tierra.

c) Estancia con sus familiares en Galicia, hasta completar un período máximo de 3 meses, siendo a su cargo durante este tiempo los gastos de alojamiento, manutención, etc.

d) Correrán a cargo de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas los gastos derivados de la selección de los beneficiarios y los de transporte derivados del apartado a) de este punto. Serán por cuenta de la Dirección General de Servicio Sociales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales los gastos derivados del apartado b) de este punto.

e) La secretaría general podrá nombrar, en los países de destino de la convocatoria con más número de participantes, personal capacitado en asistencia médica y social para su participación en el programa en funciones sanitarias, asistenciales y de organización.

f) Asimismo podrán organizarse acciones destinadas a personas o grupos con vínculos familiares directos manteniendo como objetivo prioritario el reencuentro en Galicia.

4. Características básicas en la modalidad en colaboración con ayuntamientos, empresas o asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia:

a) Pasaje de avión de ida y vuelta para los seleccionados desde los lugares de partida fijados por el ayuntamiento organizador hasta los aeropuertos de Galicia.

b) Estancia con sus familiares en Galicia hasta completar un período máximo de 3 meses, siendo a su cargo durante este tiempo los gastos de alojamiento, manutención, etc. Cuando la acción sea organizada por una mancomunidad de ayuntamientos o cuando el número de participantes en el programa sea suficientemente grande se podrá, de acuerdo con la Dirección General de Servicios Sociales, programar la estancia de los participantes en un establecimiento hotelero por un período máximo de 14 días.

c) Los gastos derivados del apartado a) de este punto correrán a cargo de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas y del ayuntamiento organizador.

d) En esta modalidad se trata de dar a los ayuntamientos y a las empresas el protagonismo en las acciones que tengan como finalidad el reencuentro de los gallegos que cumplan los requisitos generales del programa, con sus familias residentes en el ayuntamiento o en el ámbito de actuación de la empresa. La selección de los beneficiarios correrá a cargo del ayuntamiento o de la empresa con la ayuda y colaboración de las entidades gallegas de la Galicia del

exterior y de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

e) Se enviará una circular ampliando la información sobre la puesta en marcha de esta modalidad del programa.

Artículo 24º.-Solicitantes.

Podrán ser solicitantes de este programa:

1. Aquellos emigrantes naturales de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener sesenta o más años de edad.

b) Llevar por lo menos 25 años sin volver a España.

c) Tener familiares de hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los que puedan residir durante su estancia en Galicia.

d) Que no padezcan enfermedad infecto-contagiosa ni secuelas irreversibles discapacitantes, y que estén en condiciones físicas para realizar un viaje de larga duración.

e) Que no tengan recursos económicos suficientes.

2. Excepcionalmente podrán solicitar la participación en este programa y siempre que cumplan con los requisitos relacionados en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1 de este artículo, los hijos de emigrantes gallegos con nacionalidad española, residentes en aquellos países en los que la primera generación de gallegos esté disminuyendo fuertemente por tener una edad media muy avanzada debido a que las corrientes migratorias hacia esos países tuvieron lugar en los primeros años de este siglo.

Artículo 25º.-Documentación.

La documentación de las personas solicitantes deberá estar integrada por:

a) Solicitud según el modelo normalizado que aparece en el anexo 4 de esta orden.

b) Documento en el que consten sus ingresos económicos o, en caso de imposibilidad de presentarlo, podrá constituir documentación suficiente una declaración jurada responsable.

c) Documento justificativo de sus datos personales y de su condición de gallego o en el caso del apartado 2 del artículo 24º de su origen gallego.

d) Certificado médico, según el modelo del anexo 4 de la presente orden, conforme a las condiciones imprescindibles establecidas en el apartado d) del artículo 24º.

e) Fotografía actual tamaño carnet.

Artículo 26º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Las solicitudes para la modalidad de acción directa se presentarán, acompañadas del resto de la documentación, en las entidades gallegas de los países de destino de la convocatoria que tengan reconocida la galleguidad o que estén consideradas como colaboradoras. En la modalidad de colaboración con

ayuntamientos y empresas se presentarán en los centros que estas entidades designen.

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes para acción directa finalizará el día 31 de marzo de 1997. En la modalidad de colaboración con los ayuntamientos y empresas se presentarán en el plazo que estas entidades designen.

Artículo 27º.-Tramitación y resolución.

1. Para la modalidad de acción directa:

1.1. Los centros gallegos se encargarán de la tramitación de las solicitudes por el mismo método y comisión que las señaladas en el artículo 7º, apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de esta orden, pero considerando para este programa como centros coordinadores los siguientes:

* En Argentina:

-Centro Gallego de Buenos Aires.

-Centro Galicia de Buenos Aires.

-Oficina Delegada da S.G.R.C.G.

* En Brasil:

-Peña Galega de la Casa de España de Río de Janeiro.

-Real Sociedade Española de Beneficencia de Salvador-Bahía.

* En Cuba:

-Sociedade Cultural Rosalía de Castro de La Habana.

-Oficina Administradora de Comunidades Galegas. Centro Gallego de La Habana.

* En Uruguay:

-Casa de Galicia de Montevideo.

-Unión de Sociedades Galegas de Montevideo.

* En Venezuela:

-Hermandad Gallega de Caracas.

1.2. La selección de los participantes se efectuará en función de:

-Edad de los solicitantes y tiempo sin volver a Galicia.

-Situación económica.

-Grado de consanguinidad y de afinidad de los familiares que residan en Galicia.

-Estado de salud.

-Tendrán prioridad aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones de la convocatoria, tengan a su cónyuge seleccionado.

1.3. La concesión tiene carácter de provisionalidad en cuanto no sea avalada por los familiares del solicitante que residan en Galicia.

1.4. La concesión es de carácter individual.

2. En las modalidades b) y c) del artículo 23º.2, la selección correrá a cargo de los ayuntamientos o empresas, mientras que la tramitación se hará a través de los centros gallegos designados por los mismos.

Artículo 28º.-Seguimiento.

1. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que crea necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa, en el caso de concesión.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las circunstancias originales, pudiendo dicha secretaría general dictar la resolución que considere oportuna.

Programa 5: cursos de terapia ocupacional

Artículo 29º.-Objeto.

Promover la realización de acciones que posibiliten la creación de grupos de personas de la tercera edad de origen gallego residentes en el exterior para el desarrollo de sus capacidades y aptitudes con finalidad de carácter terapéutico y formativo-ocupacional.

Artículo 30º.-Características de los cursos.

a) Duración: 50 horas impartidas como máximo en 3 semanas.

b) Lugar: las residencias de ancianos o las instalaciones de los centros gallegos.

c) Modalidades: clases presenciales teórico-prácticas con la finalidad de desarrollar las capacidades manuales e intelectuales sobre artesanía, moldeado, pintura, barro, tejidos, mimbre, entre otras especialidades.

d) Desarrollo curricular: los contenidos a impartir seguirán la programación de las unidades didácticas editadas para este programa por la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidade Gallegas, y los materiales necesarios para las clases prácticas se ajustarán a las relaciones que, según los trabajos a realizar, se indican en dichas unidades.

e) Requisito de concesión: mínimo 20 participantes por curso.

Artículo 31º.-Contenido de las ayudas.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas se hará cargo de:

a) El coste de desplazamiento del profesorado hasta el lugar de celebración del curso.

b) El coste de la compensación económica al personal docente.

c) Excepcionalmente, podrá atenderse los gastos de estancia del profesorado en el lugar de celebración del curso.

d) El coste del material y su envío para impartir el curso.

2. Los centros se harán cargo de:

a) El coste de la manutención y del alojamiento del profesorado. Con carácter de excepcionalidad, debidamente fundamentada, podrán subvencionarse estos costes de estancia.

b) Proporcionar las instalaciones adecuadas.

c) Proporcionar el material fungible necesario.

Artículo 32º.-Solicitantes.

Centros gallegos que desarrollen labores de tipo asistencial, que tengan reconocida la galleguidad o estén considerados como colaboradores.

Artículo 33º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

a) Solicitud del centro según el modelo del anexo 5 de esta orden.

b) Relación de las personas que desean participar en el curso, expresando apellidos y nombre, número del DNI o pasaporte, edad, lugar de nacimiento y su residencia efectiva.

Artículo 34º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1997.

Artículo 35º.-Tramitación y resolución.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas dictará resolución que comunicará a las entidades solicitantes en función de:

-Número de personas solicitantes del curso.

-Interés temático de los diversos cursos solicitados.

-Número de personas solicitantes de origen gallego.

También la secretaría general resolverá sobre la concesión del curso y lo comunicará al centro gallego, que estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Será preceptivo que los centros designen una persona que coordine las gestiones de esta actividad con la secretaría general debiendo indicar su nombre y apellidos, número de teléfono y horario de localización.

Artículo 36º.-Seguimiento.

1. Al finalizar el curso la entidad enviará a esta secretaría general una memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de celebración de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Plan de acciones formativas

Programa 6: ayudas para estudios universitarios destinadas a emigrantes gallegos o sus descendientes

Artículo 37º.-Objeto y características.

1. La finalidad de este programa es potenciar la realización de estudios universitarios, en las facultades y escuelas técnicas superiores, por los gallegos, sus hijos y nietos, con residencia familiar en el extranjero, que no tengan acabada su primera carrera, con especiales aptitudes para el estudio y carentes de medios económicos suficientes, para conseguir su primer título universitario.

2. Este programa podrá ser objeto de acuerdo de colaboración entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Artículo 38º.-Contenido de las ayudas.

Las ayudas se destinarán a cubrir los siguientes gastos durante el curso 97-98:

a) Académicos derivados de los estudios.

b) De estancia y manutención.

c) Del viaje de ida y vuelta entre el lugar de su residencia familiar y Galicia.

Artículo 39º.-Número y cuantía de las ayudas.

Se convocarán un máximo de 15 becas por un importe unitario máximo anual de 400.000 ptas. En función del rendimiento académico del beneficiario, la ayuda se podrá renovar hasta completar el ciclo de estudios.

Artículo 40º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las personas que acrediten documentalmente los seguintes requisitos:

a) Ser gallego, hijo o nieto de gallego.

b) Que sus padres o tutores legales carezcan de medios suficientes y tengan fijada su residencia en el extranjero.

c) Que en los tres últimos años fuesen estudiantes en los sistemas educativos oficiales vigentes en España o en su país de residencia manteniendo en sus estudios suficiente rendimiento.

d) Que estén cursando en el momento de la convocatoria estudios de grado medio, en su último curso, o estudios universitarios y deseen finalizar su primera carrera en las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela o Vigo.

Artículo 41º.-Documentación.

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo 6 de la presente orden.

b) Documento acreditativo de su condición de gallego o ascendencia gallega.

c) Documentos justificativos de la residencia en el extranjero de sus padres o tutores legales.

d) Justificación documental de los ingresos económicos de la unidad familiar o, en el caso de trabajar por cuenta propia, declaración jurada responsable.

e) Documentación en la que conste el expediente académico del solicitante, con expresión de las disciplinas cursadas y las calificaciones obtenidas en los tres últimos cursos académicos inmediatamente anteriores al que esté cursando en la actualidad, así como la escala de notas aplicada por los centros donde realizó los estudios.

f) Justificación de las calificaciones obtenidas en el curso 96-97 o, en el caso de los países en los que el curso académico coincide con los años naturales, las correspondientes al curso 1996.

Artículo 42º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación:

Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, deberán de ser enviadas a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo de presentación :

-Hasta el 31 de marzo de 1997 para la documentación relacionada en artículo 41º apartados a), b), c) y d).

-Hasta el 20 de julio o el 30 de septiembre de 1997 para la documentación relacionada en el artículo 41º apartado e), en las convocatorias de junio y septiembre.

Artículo 43º.-Tramitación y resolución.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas procederá a hacer una selección provisional aplicando los siguientes criterios:

-Valoración del expediente académico del solicitante.

-Valoración de las circunstancias económicas de la unidad familiar.

En el caso de que el solicitante hubiese sido adjudicatario de una de estas ayudas en el ejercicio de 1995 y persistan las circunstancias económicas de su unidad familiar:

-Aprovechamiento académico en el curso 96-97.

2. Finalizada dicha selección, se elaborará una relación provisional de beneficiarios, que se elevará a definitiva mediante resolución de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas, y se le comunicará a los solicitantes, una vez presentado por aquellos el resguardo de la matriculación. Las vacantes producidas por la no presentación de dicho documento, se cubrirán por los beneficiarios provisionales suplentes que aporten dicha acreditación documental.

3. Todos los trámites necesarios para matricularse en la universidad gallega elegida deberán ser realizados directamente por los propios solicitantes.

Artículo 44º.-Pago y justificación.

El beneficiario percibirá el importe de la ayuda por el procedimiento establecido, en dos fases.

En la primera de las fases percibirá el setenta y cinco por ciento del importe de la ayuda una vez que presente ante la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas resguardo de matriculación en el centro universitario donde vaya a cursar los estudios. Este documento deberá presentarse en esta secretaría general dentro del ejercicio presupuestario y, de ser posible, antes de finalizar el mes de noviembre. Las vacantes producidas por la no presentación de dicho documento se podrán cubrir con beneficiarios provisionales suplentes que aporten dicha documentación.

En la segunda de las fases percibirá el 25% restante del importe de la ayuda, una vez que presente a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas documentos acreditativos de su incorporación al curso académico.

Artículo 45º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Incorporarse al centro elegido al comienzo del curso académico.

b) Residir durante el curso académico en Galicia.

c) Al finalizar el curso, deberán entregar una breve memoria adjuntando documentación donde consten las calificaciones obtenidas.

d) Estas bolsas son incompatibles con el disfrute de cualquier otro tipo de bolsas, tanto de instituciones públicas como privadas.

El incumplimiento de las obligaciones anteriores originará la pérdida inmediata de la ayuda concedida y a la devolución por el beneficiario de las cantidades percibidas mediante el procedimiento de constricción.

Programa 7: cursos de especialización

Artículo 46º.-Objeto y características.

1. Dos son los objetivos que se pretenden con estos cursos. De un lado, adiestrar y perfeccionar a jóvenes en técnicas necesarias para mejorar la expresión, dramatización y escenificación en nuestros grupos teatrales, así como la calidad de los instrumentos musicales y la coreografía y ejecución de las danzas tradicionales gallegas. Por otro lado, formar a jóvenes mayores de 18 años que puedan dinamizar a la juventud dentro del ámbito de influencia de los centros gallegos.

2. La metodología de los cursos será dinámica y participativa utilizando, siempre que se pueda, recursos audiovisuales que hagan referencia a Galicia.

3. Estos cursos deberán tener como introducción una sección informativa dedicada exclusivamente a dar a conocer Galicia desde el punto de vista cultural, histórico, monumental, etc.

4. Los cursos serán de formación intensiva, tendrán lugar con preferencia en Galicia y contarán con una duración mínima de 50 horas lectivas; el número de participantes en cada una de las modalidades no será superior a 25. En todo caso, el número total de plazas y el desarrollo de cada uno de los cursos serán objeto de la oportuna resolución de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

5. Los cursos de carácter teatral, así como los de danza y música tradicional gallega serán realizados en colaboración con el Instituto Galego das Artes Escénicas e Musicais de la Xunta de Galicia, basándose para tal fin en sus unidades de producción:

-Ballet Gallego Rey de Viana.

-Centro Dramático Gallego.

-Grupo de Gaitas da Comunidade Autónoma de Galicia.

Artículo 47º.-Modalidad de los cursos.

1. Cursos de especialización en técnicas de danza y música tradicional gallega, que tendrán dos partes:

a) Primera Parte:

-Técnicas básicas de las posiciones, de los pasos y de los puntos.

-Principios generales de coreografía aplicables a las danzas gallegas.

-Coreografía especialmente aplicable a las muiñeiras, jotas, danzas festivas y danzas gremiales.

b) Segunda Parte:

-Conocimiento y utilización de los materiales y herramientas necesarias para hacer palletas y pallóns.

-Modos de fabricación de pallóns y palletas.

-Afinación del ronco y del puntero.

2. Cursos de especialización en técnicas de teatro que abarcarán las siguientes áreas:

a) Texto teatral: naturaleza, análisis y texto de representación.

b) Reparto, ensayos y trabajo del director de escena.

c) Espacio escénico: escenografía, movimiento, iluminación y espacio sonoro.

d) Los estilos escénicos, producción en la puesta en escena, últimos ensayos y ensayos generales.

3. Cursos de especialización en animación juvenil que abarcarán las siguientes áreas:

a) Área de conocimiento de Galicia: historia, lengua, cultura, geografía, instituciones y sociedad.

b) Área de psicosociología de tiempo libre.

c) Área de planificación y gestión de actividades:

Programación, gestión de recursos humanos y económicos, publicidad e información.

d) Área de aire libre: materiales, urbanismo, programación y administración campamental y seguridad e higiene.

4. Las personas que participen en los cursos en la modalidad de animación juvenil podrán optar a la realización de prácticas como monitores integrados en las actividades campamentales del programa 16. Para esto se coordinarán la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas con la Dirección General de Juventud, con el fin de programar debidamente la integración en los equipos de monitores en la campaña del verano.

Artículo 48º.-Contenido de las aportaciones.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas se hará cargo de:

a) El coste del viaje de los participantes de Europa y América, de ida y vuelta, desde los lugares de partida fijados por la secretaría general hasta los aeropuertos de Galicia.

b) El coste de la estancia de los participantes en las instalaciones de realización del curso.

El Instituto Gallego de Artes Escénicas y Musicales, en el caso de los cursos de carácter instrumental-musical, teatral así como de los de danza tradicional gallega, se hará cargo de proporcionar las instalaciones y de la selección y dotación del profesorado.

Artículo 49º.-Solicitantes.

1. Podrán proponer asistentes a estos cursos los centros gallegos incluídos en el Registro Oficial de Galleguidad, así como todas las entidades consideradas como colaboradoras.

2. Las entidades solicitantes de plazas para estos cursos, al hacer la selección, deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

a) Ser gallego o descendiente de gallego.

b) Ser mayor de 18 años.

c) Ser socio de un centro gallego que tenga la galleguidad reconocida o sea centro colaborador.

d) Pertenecer al grupo de animación juvenil, teatral o al folklórico de esa entidad.

e) Haber hecho, al menos, dos cursos de animación juvenil o de folklore.

3. Tendrán preferencia para asistir a los cursos aquellas personas que acrediten tener alguna responsabilidad, dentro de su comunidad gallega, en las áreas de animación juvenil, teatro o de folklore.

4. Por cada centro no podrán participar en los cursos más de dos personas para cada una de las modalidades.

Artículo 50º.-Documentación.

La documentación necesaria para solicitar la participación en estos cursos será:

a) Solicitud-propuesta del centro según el modelo normalizado que aparece en el anexo 7 de esta orden.

b) Documento acreditativo de que se dan en el solicitante las condiciones de las letras b), c) y d) del apartado 2 del artículo anterior.

Artículo 51º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1997.

Artículo 52º.-Tramitación y resolución; seguimiento.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas acusará recibo de las solicitudes-propuesta de los cursos.

2. En su momento, la secretaría general comunicará la concesión del curso.

3. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que crea necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa.

4. Los centros quedan obligados a comunicar a la secretaría general, en su caso, cualquier alteración de las circunstancias que originaron la selección, pudiendo dicha secretaría general dictar resolución que estime oportuna.

Programa 8: cursos de formación ocupacional y empresarial

Artículo 53º.-Objeto y características.

1. Los cursos de formación ocupacional tendrán por finalidad mejorar la formación técnico-profesional de los gallegos y sus descendientes, en el ámbito de los centros gallegos de la Galicia del exterior. Se promoverán especialmente modalidades que atiendan a la difusión de las costumbres y tradiciones típicas gallegas -cocina gallega, encaje de bolillos,... buscando su transmisión en los ámbitos familiares y la capacitación en los correspondientes sectores ocupacionales. Seguirán teniendo una atención especial aquellos cursos que atiendan a la formación en técnicas informáticas. Estos cursos tendrán una duración no superior a ciento veinte horas, y el número de participantes no será inferior a veinticinco en cada modalidad.

Estos cursos podrán gestionarse mediante el oportuno acuerdo entre la Consellería de Familia, Mujer y Juventud y la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

2. Los cursos de formación empresarial tendrán por finalidad mejorar la formación técnico-empresarial de los gallegos y sus descendientes, que igual

mente residan en la Galicia del exterior. Estos cursos tendrán una duración máxima de cincuenta horas, y el número de participantes no será inferior a veinticinco.

Estos cursos podrán gestionarse, en su caso, mediante el oportuno acuerdo entre la Consellería de Industria y Comercio y la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas, con la colaboración de las Asociaciones de Empresarios Gallegos en el exterior.

Artículo 54º.-Modalidad de los cursos.

1. Tanto los cursos de formación ocupacional como los de formación empresarial podrán ser de dos modalidades: A) cursos de acción directa y B) cursos subvencionados.

2. Serán cursos de acción directa aquellos que, siendo solicitados por los centros, sean programados y ejecutados por la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

3. Serán cursos subvencionados aquellos que sean programados y ejecutados por los centros íntegramente.

Artículo 55º.-Contenido de las aportaciones.

A) Cursos de acción directa

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas y la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, se harán cargo de:

a) El coste del desplazamiento del profesorado al lugar de celebración del curso.

b) El coste de la estancia del profesorado en el lugar de celebración del curso.

c) El coste de material y envío del mismo para impartir el curso.

d) El coste de la compensación económica del profesorado.

2. Los centros se harán cargo de:

a) El coste de la manutención del profesorado.

b) Proporcionar las instalaciones adecuadas.

c) Proporcionar el material fungible necesario.

B) Cursos subvencionados

Podrán ser subvencionados hasta un máximo de un 75% aquellos cursos que se ajusten a las normas de la presente orden y posterior desarrollo de la misma, y sean aprobados por la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Artículo 56º.-Solicitantes.

1. Serán solicitantes de los cursos de formación ocupacional los centros gallegos incluídos en el Registro Oficial de la Galleguidad así como toda las entidades consideradas como colaboradoras.

2. De los cursos de formación empresarial serán solicitantes las Asociaciones de Empresarios Gallegos de la Galicia del exterior.

Artículo 57º.-Documentación.

1. La documentación necesaria para los cursos de formación ocupacional será:

a) Solicitud del centro según el modelo del anexo 8 de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes en la que constará apellidos y nombre, nº del DNI o del pasaporte.

2. La documentación necesaria para los cursos de formación empresarial será:

a) Solicitud de la asociación según el modelo del anexo 8 bis de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes en la que constará apellidos y nombre, nº del DNI o del pasaporte.

3. En el caso de los cursos subvencionados, tanto de formación ocupacional como empresarial, acompañará a la solicitud:

a) Programa de las materias a impartir.

b) Currículum del profesorado.

c) Horario del curso, indicando lugares y fechas de realización del mismo.

d) Presupuesto pormenorizado del curso.

Artículo 58º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1997.

Artículo 59º.-Tramitación y resolución.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas acusará recibo de las solicitudes de los cursos.

2. En su momento la secretaría general comunicará la concesión del curso indicando, en su caso, nombre del profesorado, fecha, lugar y hora de llegada, así como las fechas de celebración del mismo.

Artículo 60º.-Seguimiento.

1. Al finalizar el curso la entidad remitirá a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas una memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de realización de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la secretaría general estime necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Programa 9: cursos de lengua, literatura, historia y cultura gallega

Artículo 61º.-Objeto.

1. El programa consiste en promover la realización de acciones que eleven el nivel cultural de los emi

grantes de origen gallego y mantenga viva su identidad, así como en difundir la cultura gallega en los entornos de sus asentamientos.

2. Este programa es el resultado del acuerdo de colaboración entre la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Artículo 62º.-Características.

1. Estos cursos van dirigidos, preferentemente, a mayores de 14 años que sean socios de centros gallegos; si bien pueden participar también todos los miembros de la colectividad gallega y sus descendientes, así como aquellas personas interesadas en el hecho cultural de Galicia.

2. Cada curso tendrá una duración de 60 horas de teoría y 15 de práctica. El horario de las clases se ajustará a las necesidades de los solicitantes, con un mínimo de dos horas diarias por grupo.

3. Los cursos serán de dos niveles distintos de conocimientos: cursos de iniciación y cursos de perfeccionamiento.

4. Para que el curso pueda ser concedido es necesario que cuente con un número mínimo de 25 alumnos, de los que al menos un 60% sea de origen gallego.

Artículo 63º.-Contenido de las aportaciones.

1. La Dirección General de Política Lingüística se hará cargo de:

a) El coste de las horas de docencia del profesorado.

2. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas se hará cargo de:

a) El coste del desplazamiento del profesorado al lugar de celebración del curso.

b) El coste de la estancia del profesorado en el lugar de celebración del curso, hasta un máximo de 30 días.

c) El coste del material para el curso.

d) El coste del envío del material.

3. Los centros se harán cargo de:

a) Proporcionar las instalaciones adecuadas para hacer el curso.

b) El coste de manutención del profesor durante los 30 días.

Artículo 64º.-Solicitantes.

Podrán solicitar la realización de estos cursos los centros gallegos incluídos en el Registro Oficial de la Galleguidad, así como todas las entidades consideradas como colaboradoras.

Artículo 65º.-Documentación.

La documentación necesaria para solicitar estos cursos será:

a) Solicitud del centro según el modelo del anexo 9 de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes en la que constarán apellidos y nombre, número del DNI o del pasaporte.

Artículo 66º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza da Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1997.

Artículo 67º.-Tramitación y resolución.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas acusará recibo de las solicitudes de los centros.

2. En su momento la secretaría general comunicará la concesión del curso indicando nombre, fecha, lugar y hora de llegada del profesor, así como las fechas de celebración del curso.

Artículo 68º.-Seguimiento.

1. Al finalizar el curso, la entidad remitirá a la secretaría general una memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de celebración de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la secretaría general estime necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Plan de Acciones Culturales

Programa 10: concurso público cultural de artículos periodísticos, redacciones, cuentos, vídeo, pintura, dibujo, fotografía y de interpretación de gaiteiros solistas

Artículo 69º.-Objeto.

Promover el desarrollo de las actividades culturales en sus aspectos literarios y plásticos dentro de las comunidades gallegas de la Galicia del exterior, para potenciar y dinamizar dichos centros, con el fin de que tengan una vida plena del mayor contenido posible.

Artículo 70º.-Características.

1. Este concurso se podrá convocar por los centros de acuerdo con sus posibilidades, y a este certamen convocado por la secretaría general se podrán presentar trabajos que hubiesen sido premiados por los centros.

2. La temática de los trabajos tendrá que estar relacionada con Galicia o con la emigración gallega.

Artículo 71º.-Premios.

Los premios de cada una de las modalidades serán los siguientes:

1. Modalidad de artículos periodísticos, premio «Andoriña»:

a) Primer premio: 300.000 ptas.

b) Segundo premio : 150.000 ptas.

c) Tercer premio: 75.000 ptas.

2. Modalidad de cuentos, premio «Bolboreta»:

a) Primer premio: 200.000 ptas.

b) Segundo premio : 100.000 ptas.

c) Tercer premio: 50.000 ptas.

3. Modalidad de vídeos, premio «Xanela»:

a) Primer premio: 250.000 ptas.

b) Segundo premio : 150.000 ptas.

c) Tercer premio: 100.000 ptas.

4. Modalidad de pintura, premio «Camelia»:

a) Primer premio: 400.000 ptas.

b) Segundo premio : 200.000 ptas.

c) Tercer premio: 100.000 ptas.

5. Modalidad de dibujo, premio «Mimosa»:

a) Primer premio: 300.000 ptas.

b) Segundo premio : 200.000 ptas.

c) Tercer premio: 100.000 ptas.

6. Modalidad de fotografía, premio «Vagalume»:

a) Primer premio: 200.000 ptas.

b) Segundo premio: 100.000 ptas.

c) Tercer premio: 50.000 ptas.

7. Modalidad de interpretación de gaiteros solistas, premio «Vacaloura»:

Esta modalidad se hace en colaboración con el Ateneo de Ferrol, promotor y organizador del premio «Constantino Bellón». Serán concedidos cuatro premios distribuidos por áreas de la Galicia exterior del siguiente modo:

América: dos.

España: una.

Europa: una.

Los premios consistirán en la asistencia y participación, con gastos de desplazamiento y estancia pagados, al concurso «Constantino Bellón» que convoca anualmente el Ateneo de Ferrol.

8. Modalidad de redacción, cuentos y dibujos sobre las experiencias vividas en Galicia por los beneficiarios del Programa 16, «Actividades Campamentales», premio «Pomba». En cada una de estas disciplinas se convocarán los siguientes premios:

a) Primer premio: 75.OOO ptas.

b) Segundo premio: 50.OOO ptas.

c) Tercer premio: 25.OOO ptas.

Artículo 72º.-Participantes.

1. Podrán participar en este concurso los autores de cualquier trabajo de las modalidades enumeradas en el artículo anterior, según las edades que figuren

en las bases que se publicarán antes de transcurrir dos meses desde la publicación de la presente orden.

2. Asimismo podrán participar los autores de trabajos que hubiesen sido premiados en los concursos convocados por los centros gallegos, siempre que estén de acuerdo con las antedichas bases.

3. En la modalidad 8 de redacción, cuentos y dibujos, premio «Pomba», podrán participar los beneficiarios del Programa 16, «Actividades Campamentales» que narren o describan experiencias vividas en el transcurso de este programa.

Artículo 73º.-Documentación.

Cada trabajo que se presente al concurso deberá venir acompañado de una plica donde figure:

a) Nombre del trabajo.

b) Nombre y apellidos del autor, dirección, país y número de teléfono.

c) Valor estimativo de la obra, en su caso.

Artículo 74º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Los autores que no se hubiesen presentado a los concursos de los centros enviarán sus trabajos a través de una sociedad gallega del exterior, y excepcionalmente, directamente a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana, 15704, Santiago de Compostela. A Coruña), dentro del plazo que se señale en las bases.

2. Los centros gallegos que hayan convocados concursos podrán enviar los trabajos premiados por ellos para participar en este certamen.

Artículo 75º.-Resolución y fallo.

1. La secretaría general publicará, en las fechas señaladas en el artículo 72º, las bases de la convocatoria para todas las modalidades, y nombrará un jurado de personas especialistas en las materias convocadas, en el que participará, en el caso del concurso de interpretación de gaiteros solistas, un miembro del jurado del premio «Constantino Bellón».

2. El jurado, una vez vistos los trabajos, elevará su fallo a dicha secretaría general, que resolverá lo que proceda.

Artículo 76º.-Difusión de las obras premiadas.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas se reservará el derecho de reproducir las obras premiadas, que quedarán de su propiedad, para utilizarlas en actividades no comerciales.

2. La forma de participar en el concurso presupone la aceptación de las normas contenidas en este programa y en las bases correspondientes.

Programa 11: ayudas para la realización de actividades asociativas y culturales. Día de Galicia exterior 1997

Artículo 77º.-Objeto.

La concesión de ayudas dirigidas a subvencionar, total o parcialmente, las actividades de carácter asociativo y cultural realizadas en favor de las comu

nidades gallegas con el fin de hacer efectivos los derechos de carácter cultural que les reconoce la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad.

Artículo 78º.-Características.

Además de las actividades previstas en los distintos programas del Plan de Acciones Culturales, numerados del 10 al 15, realizadas directamente por las comunidades gallegas, podrán ser subvencionadas, entre otras que se ajusten a la Ley de reconocimiento de la galleguidad, las siguientes:

1. Realización de cursos, seminarios, giras y conferencias no previstos en programas específicos de esta convocatoria.

2. Programación y realización de actos conmemorativos de efemérides o fiestas de especial significación para la lengua, historia o cultura de Galicia.

3. Participación en el Día de la Galicia Exterior a celebrar en 1997.

4. Desplazamientos que en el ejercicio de su función representativa realicen los miembros de la Comisión Delegada del Consejo de las Comunidades Gallegas, dentro de su ámbito territorial de actuación, siempre que se realicen con la previa autorización por escrito de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas y cumpliendo las condiciones establecidas por ella.

5. La realización de tareas complementarias de gestión por parte de los centros coordinadores de programas de ayudas individuales designados en aquellas partes donde se constituya comisión evaluadora de ayudas según lo previsto en la disposición adicional primera de esta orden.

Artículo 79º.-Solicitantes.

Las solicitudes podrán ser presentadas por las entidades gallegas que tengan reconocida su galleguidad y aquellas consideradas colaboradoras, así como por las instituciones y asociaciones sin fin de lucro y las personas físicas que pudieran, en su caso, realizar acciones que sirvan a los fines señalados en el artículo 78º de la presente orden.

Artículo 80º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

-Solicitud según el modelo normalizado que se une como anexo 10 a la presente orden, adjuntando las hojas adicionales que se consideren necesarias para una adecuada valoración de la solicitud por parte de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Artículo 81º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra.

Plaza da Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1997.

Artículo 82º.-Tramitación y resolución.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas dictará resolución, que comunicará a las entidades solicitantes y, sin perjuicio de otros extremos que se pudiesen tomar en consideración, ponderará las siguientes circunstancias en las solicitudes de subvención:

-La necesidad y utilidad de las acciones que se van desarrollar.

-El colectivo de personas sobre las que pueda incidirse.

-La capacidad de gestionar las actividades para las que se solicita subvención.

Artículo 83º.-Seguimiento.

1. La solicitud de subvención supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que crea necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de la subvención, en el caso de ser concedida.

2. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a comunicar a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las acciones previstas, que deberá ser aprobada previamente por la citada secretaría general para justificar las subvenciones concedidas.

Artículo 84º.-Pago y justificación.

1. Pago:

Sin perjuicio de la normativa aplicable, una vez resuelta la concesión de ayuda, el pago se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

a) El pago del importe de la subvención concedida se realizará, con carácter general, una vez que sean justificadas todas las actividades realizadas con cargo a la citada subvención.

b) Para las actuaciones previstas en el artículo 78.5º y 78.6º, se podrá autorizar excepcionalmente el régimen de pago por justificar previsto en la normativa de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

2. Justificación:

La documentación que deben presentar los beneficiarios de las subvenciones, dentro del ejercicio presupuestario, para proceder a su pago será la siguiente:

a) Informe detallado de las actividades realizadas en ejecución del programa acompañando a la solicitud.

b) Relación detallada de los gastos realizados con motivo de la celebración de las citadas actividades subvencionadas y, en su caso, de los recursos con los que se contó para su financiación o de las ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

La documentación presentada por los centros gallegos deberá ser firmada por el secretario con el visto bueno del presidente.

Programa 12: acción informativa en la Galicia exterior

Artículo 85º.-Objeto.

Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas dirigidas a potenciar la difusión de la cultura y realidad de Galicia en el exterior a través de información de prensa, revistas de carácter periódico, programas de radio y televisión, etc. que promuevan un mejor conocimiento de Galicia en el exterior, de nuestra realidad científica y cultural, de nuestra lengua, literatura, música, folklore, etc. además de la difusión directa que realicen las propias comunidades gallegas mediante puntos permanentes de información creados en su seno.

Artículo 86º.-Características.

Las actuaciones específicas que pueden ser subvencionadas a través de este programa, se ajustarán a las siguientes características:

1. La creación y mantenimiento de puntos fijos y permanentes de información turística, sobre Galicia en las propias comunidades gallegas será subvencionada con una cantidad anual en función del horario de atención realizado y el colectivo de personal sobre las que pueda incidirse.

2. La edición y difusión periódica por las comunidades gallegas de revistas culturales, informativas, económicas, etc., o boletines de interés, y la realización de programas de radio y televisión dedicados a la realidad gallega por parte de las comunidades gallegas o instituciones y asociaciones en el exterior.

Estas actuaciones serán subvencionadas en función de la periodicidad, difusión y número de ejemplares, calidad y coste de los ejemplares publicados, en su caso.

3. La distribución a las comunidades gallegas y las empresas difusoras en los países donde aquellas radiquen, de programas informativos de interés sobre Galicia mediante acuerdos con organismos o empresas de radiodifusión y televisión de Galicia.

Los acuerdos previstos en este último caso, podrán realizarse a lo largo del correspondiente ejercicio, en función del número y actualidad de los programas que se van a distribuir, contenidos de especial dedicación a Galicia y ámbito y medio de difusión.

Artículo 87º.-Solicitantes.

Las solicitudes podrán ser presentadas por las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, así como por las instituciones o empresas de radiodifusión y tele

visión de Galicia para los casos de distribución de programas a las comunidades gallegas previstos en el apartado 3 del artículo anterior.

Artículo 88º.-Documentación.

Para las actuaciones previstas en el apartado 2 del artículo 86º, la documentación deberá estar integrada por:

-Solicitud según el modelo normalizado que se adjunta como anexo 11 de la presente orden, adjuntando las hojas adicionales que se consideren precisas para una adecuada valoración de la ayuda atendiendo a los criterios señalados en el artículo 86º.

Artículo 89º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1997.

Artículo 90º.-Tramitación y resolución.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas, dictará resolución en el plazo de dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes valorándolas en función de los criterios señalados en el artículo 86º de esta orden.

Artículo 91º.-Seguimiento.

1. La solicitud de ayuda supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas pueda hacer las comprobaciones que precise para asegurar el cumplimiento de las normas y requisitos fijados en la presente orden.

2. Los centros beneficiarios de las ayudas deberán de comunicar a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las acciones previstas.

Artículo 92º.-Pago y justificación.

1. Justificación:

Los centros beneficiarios de las ayudas deberán presentar dentro del ejercicio presupuestario la siguiente documentación:

-Informe detallado acreditando la realización de las actuaciones informativas subvencionadas, remitiendo a la secretaría general un ejemplar de cada número publicado cuando se trate de ayudas para edición de revistas y boletines.

-Relación detallada de los gastos hechos con motivo de la realización de las citadas actividades.

La documentación presentada por los centros gallegos deberá ser firmada por el secretario con el visto bueno del presidente.

2. Pago:

El sistema de pago de las subvenciones concedidas por este programa será el mismo que el previsto para las subvenciones del programa de actividades asociativas y culturales.

Programa 13: dotaciones para bibliotecas

Artículo 93º.-Objeto y características.

1. El programa tiene por objeto favorecer la difusión de la cultura gallega mediante la provisión de material bibliográfico a los centros de la Galicia del exterior.

2. Las dotaciones consistirán en material enviado desde Galicia, para incrementar el fondo bibliográfico del centro solicitante.

Artículo 94º.-Contenido de las dotaciones.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas podrá conceder el material bibliográfico solicitado, haciéndose cargo de la financiación del coste del mismo, que no podrá tener, en ningún caso, un valor superior a 100.000 pesetas, y del coste del envío al centro gallego.

Artículo 95º.-Solicitantes.

Podrán solicitar este tipo de dotaciones los centros gallegos incluídos en el Registro Oficial de la Galleguidad, así como todas las entidades consideradas como colaboradoras.

Artículo 96º.-Documentación.

La documentación que se presentará será la siguiente:

a) Solicitud según el modelo del anexo 12.

b) Relación de libros solicitados con su correspondiente referencia bibliográfica (autor, editorial, etc.) o indicación de las áreas o temas de interés para el centro.

Artículo 97º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos solicitantes enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1997.

Artículo 98º.-Tramitación y resolución.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas acusará recibo de las solicitudes a los centros.

2. La secretaría general resolverá la concesión de las dotaciones en función:

a) Asignación presupuestaria.

b) Características de los centros solicitantes.

3. La secretaría general, en su momento, comunicará a los centros la adjudicación de la dotación.

Artículo 99º.-Seguimiento.

La solicitud de un centro supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Galegas estime necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Programa 14: cursos de danza, música y confección de trajes tradicionales

Artículo 100º.-Objeto.

Este programa tiene por objeto promover la realización de acciones que eleven el nivel artístico de los grupos folklóricos de los centros gallegos.

Artículo 101º.-Características.

1. Los cursos versarán sobre danza, música y confección de traje gallego, e irán dirigidos a los centros gallegos que tengan grupo folklórico o que manifiesten su voluntad de crearlo.

2. La duración de los cursos será de 15 días y el horario de las clases se ajustará a las necesidades de los solicitantes.

3. Al comienzo del curso se realizará una sesión informativa de introducción dedicada, exclusivamente, a dar a conocer Galicia desde el punto de vista cultural, histórico y monumental.

4. Para que pueda ser concedido un curso, es necesario que cuente con un número mínimo de 10 participantes.

Artículo 102º.-Contenido de las aportaciones.

1. La secretaría general se hará cargo de:

a) El coste del desplazamiento del profesorado hasta el lugar de celebración del curso.

b) El coste de la compensación económica del personal docente.

c) En su caso, el coste del material que figure en la lista correspondiente, debiendo quedar confeccionado un traje de mujer y otro de hombre.

2. Los centros se harán cargo con carácter ordinario de los gastos de la estancia y manutención del profesorado durante los 15 días de duración del curso.

Artículo 103º.-Solicitantes.

Podrán solicitar la realización de estos cursos los centros gallegos incluídos en el Registro Oficial de Galleguidad, así como todas las entidades consideradas como colaboradoras.

Artículo 104º.-Documentación.

Solicitud de los centros según el modelo del anexo 13.

Artículo 105º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones

con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704, Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1997.

Artículo 106º.-Tramitación y resolución.

1. La secretaría general acusará recibo de las solicitudes de los centros.

2. En su momento, la secretaría general, una vez aprobada y hecha pública la resolución adjudicatoria de los cursos, comunicará la concesión indicando nombre, fecha, lugar y hora de llegada del profesor así como fechas de celebración del curso.

Artículo 107º.-Seguimiento.

1. Al terminar el curso, la entidad a quien se le concedió, remitirá a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas una breve memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de celebración de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la secretaría general estime necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Programa 15: cursos extraordinarios

Artículo 108º.-Objeto y características.

1. Este curso se hace necesario porque estamos viviendo la época del turismo, de la comunicación. Es necesario orientar al viajero o al residente en otro país con una serie de datos sobre Galicia, de interés para que estas personas tengan una estancia en nuestra tierra que pueda añadir un nuevo matiz a sus conocimientos, el matiz gallego, el matiz de la existencia de la realidad de la etnia gallega.

2. Será un curso intensivo, corto y rápido, impartido por áreas geográficas, apoyándose en las comunidades de gallegos más numerosas.

3. Tendrá por finalidad formar a personas pertenecientes a comunidades gallegas para proporcionarles conocimientos sobre la realidad cultural-turística de la Galicia actual, perfeccionando al mismo tiempo sus capacidades de comunicación. Dichos conocimientos conforman, a través de las clases recibidas, el adiestramiento de informadores turísticos de Galicia y del Camino de Santiago.

4. El curso tendrá lugar en las instalaciones de la entidad que, dentro de cada área, designe la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Artículo 109º.-Modalidad del curso.

Será un curso de informadores turísticos y del Camino de Santiago, hecho en colaboración con la Secretaría General para el Turismo, impartido por personal especializado que recogerá aspectos tales como:

-Recursos turísticos de Galicia.

-Tramos diferentes de la oferta turística gallega.

-Diversificación de nuevas ofertas.

-Áreas naturales e itinerarios más importantes para conocer el paisaje y los monumentos artísticos e históricos de Galicia.

-El Camino de Santiago como legado histórico y las peregrinaciones.

Artículo 110º.-Contenido de las aportaciones.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas se hará cargo de:

a) El coste del desplazamiento y, en su caso, de la estancia de los participantes que no residan en el área metropolitana en la que se va a impartir el curso.

b) El coste de las retribuciones del personal docente.

c) El coste del viaje del personal docente aportado por la secretaría general.

2. Los organismos o entidades colaboradoras se harán cargo de:

a) El coste del material preciso para la realización del curso.

b) El coste del envío de ese material.

c) El coste del viaje del personal docente aportado por la entidad.

Artículo 111º.-Solicitantes.

1. Podrán proponer asistentes a este curso los centros gallegos incluídos en el Registro Oficial de la Galleguidad, así como todas las entidades consideradas como colaboradoras.

2. Las entidades solicitantes de plazas para este curso, al hacer la selección, deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

a) Ser mayor de edad, procurando que una mayoría de los asistentes sea menor de 30 años.

b) Ser socio del centro y tener capacidad de comunicación.

c) Ser persona que tenga alguna responsabilidad, dentro de su comunidad gallega, en las áreas de turismo o información sobre Galicia.

3. El número de asistentes al curso no será menor de 100. La relación de alumnos podrá conformarse a partir de las propuestas de asistentes presentadas por diferentes entidades gallegas de la misma área geográfica.

Artículo 112º.-Documentación.

La documentación necesaria para solicitar la participación en este curso será la solicitud-propuesta que haga el centro según el modelo normalizado que aparece en el anexo 14 de esta orden.

Artículo 113º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones

con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1997.

Artículo 114º.-Tramitación, resolución y seguimiento.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas acusará recibo de las solicitudes.

2. En su momento, la secretaría general comunicará la concesión del curso.

3. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas haga las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa.

4. Los centros quedan obligados a comunicar a la secretaría general, en su caso, cualquier alteración de las circunstancias que originaron la selección, pudiendo la antedicha secretaría general, dictar la resolución que estime oportuna.

Plan de acciones juveniles

Programa 16: actividades campamentales

Artículo 115º.-Objeto y características.

1. El programa tiene por objeto la inserción en la vida social y cultural del pueblo gallego de los niños y jóvenes comprendidos en edades de 14 a 19 años, contados a 30 de junio de 1997, pertenecientes a las comunidades gallegas de la Galicia del exterior, visitando lugares de interés en las cuatro provincias gallegas, acercándose a las raíces ancestrales de nuestro pueblo, a nuestra cultura etnográfica y a nuestro medio rural y desarrollando al mismo tiempo actividades recreativas, culturales, turísticas y deportivas.

2. Se convocan 410 prazas en campamentos y albergues juveniles de la Comunidad Autónoma de Galicia, en las modalidades, itinerante «Conoce Galicia» y «Mar y Naturaleza». En el primer caso los seleccionados residirán en cada turno consecutivamente en tres de las siguientes instalaciones: Eijo Garay de Lugo, López Cuevillas de Ourense, Altamar de Vigo y Gandarío de A Coruña. En el segundo caso residirán en este último albergue y en el Chanto de Sarria (Lugo). Los participantes se integrarán con los demás niños y jóvenes residentes en Galicia, en una cifra que no superará, aproximadamente, el 10 % del número total de los participantes en el turno.

3. Las plazas serán de carácter general pero podrán, en un número de 100 o más, tener una subvención del 50% del coste del viaje.

4. Este programa es el resultado del acuerdo de colaboración suscrito entre la Consellería de Familia, Mujer y Juventud y la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

5. Este programa podrá realizarse en la modalidad de «en colaboración con ayuntamientos» con la finalidad de obtener la inserción en la vida social y cultural de los ayuntamientos gallegos de los niños y jóvenes, hijos o nietos de personas originarias de ellos, comprendidos en las edades que se establezcan y que residan en la Galicia exterior. Esta modalidad que será objeto de una circular explicativa, será desarrollada en colaboración entre esta secretaría general y los ayuntamientos gallegos que la suscriban.

Artículo 116º.-Contenido de las aportaciones.

La secretaría general, en colaboración con la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, se hará cargo de:

a) El coste de la parte del viaje que se estableza, así como el coste del traslado de los participantes de Iberoamérica desde el aeropuerto de Santiago de Compostela hasta el lugar de celebración de la actividad, teniendo en cuenta las especiales circunstancias por las que atraviesa esta área de la emigración gallega.

b) El coste de la estancia, manutención y actividades paralelas al turno solicitado.

En la modalidad de «en colaboración con los ayuntamientos», la secretaría general en colaboración con el ayuntamiento correspondiente se hará cargo del coste de la parte del viaje que se establezca, siendo con cargo al ayuntamiento la estancia y actividades que se acuerden.

Artículo 117º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas plazas los hijos o descendientes de gallegos que no hayan participado en ediciones anteriores de este programa.

Artículo 118º.-Documentación.

La documentación será la siguiente:

a) Instancia según el modelo del anexo 15.

b) Documentos oficiales acreditativos del origen gallego del beneficiario o de sus ascendientes.

c) Fotocopia del documento necesario para una posible asistencia sanitaria.

d) Certificado médico de no padecer enfermedad infecto-contagiosa y ser apto para participar, con normalidad, en las actividades recreativas y deportivas.

e) Dos fotografías tamaño carnet.

f) Los participantes menores de edad deberán traer una autorización para viajar, firmada por los padres o tutores legales.

g) Los participantes menores de edad de Europa o Iberoamérica, que deseen quedarse con su familia al terminar la actividad, deberán de traer una autorización firmada por sus padres o por sus tutores legales.

Artículo 119º.-Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes juntamente con la documentación correspondiente se entregarán en los centros gallegos, hasta el 31 de marzo de 1997.

En la modalidad de «en colaboración con los ayuntamientos» las solicitudes se presentará en el plazo establecido de acuerdo con el ayuntamiento y en las entidades gallegas que se designen.

Artículo 120º.-Tramitación y resolución.

1. La Consellería de Familia, Mujer y Juventud indicará las plazas disponibles en cada turno así como los tramos de edad posibles para cada campamento.

2. La secretaría general asignará las plazas que corresponderán a cada una de las áreas y dentro del área de Iberoamérica a cada uno de los países.

3. Vistas las plazas convocadas, los solicitantes presentarán su documentación en los centros gallegos a los que pertenezcan.

4. Los centros gallegos tramitarán las solicitudes y remitirán la documentación de la forma siguiente:

a) Los centros gallegos de España y Europa directamente a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

b) Los centros gallegos de América harán la tramitación de las solicitudes por el mismo método y comisión que las señaladas en el artículo 7º, apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de esta orden, pero considerando para este programa como centros coordinadores, los siguientes:

* En Argentina:

-Centro Galicia de Buenos Aires.

-Centro Gallego de Buenos Aires. Oficina Delegada.

* En Brasil:

-Peña Galega da Casa de España de Río de Janeiro.

-Real Sociedade Española de Beneficencia de Salvador-Bahía.

* En Cuba:

-Sociedade Cultural Rosalía de Castro de La Habana.

-Oficina Administradora de Comunidades Gallegas. Centro Gallego de La Habana.

* En Uruguay:

-Casa de Galicia de Montevideo.

-Unión de Sociedades Gallegas de Montevideo.

* En Venezuela:

-Hermandad Gallega de Venezuela, en Caracas.

5. La selección de los aspirantes se hará en función de:

a) Edad de los participantes.

b) Grado de ascendencia gallega.

c) Tiempo sin venir a Galicia.

d) Área de residencia y distancia a Galicia.

e) Situación económica de la familia.

6. La secretaría general adjudicará directamente, atendiendo el orden de llegada de la documentación, las plazas de Europa y España.

7. La secretaría general comunicará a los centros la adjudicación definitiva de las plazas.

8. Con carácter previo a la realización del viaje a Galicia, los jóvenes seleccionados deberán asistir a las sesiones informativas que se realizarán en sus países de origen, específicamente encaminadas al conocimiento de la realidad gallega en general, y de la actividad campamental en particular.

9. Los beneficiarios de este programa presentarán obligatoriamente al amparo del Programa 10 de concursos públicos en la modalidad 8, premio «Pomba», trabajos de redacciones y, de forma opcional, de cuentos o dibujos, sin perjuicio de lo que disponga la normativa en vigor de la Dirección General de Juventud.

10. En la modalidad de «en colaboración con ayuntamientos» la tramitación se realizará a través de las entidades gallegas designadas y la selección de los participantes se hará de acuerdo con el contenido del punto 5 de este artículo por el correspondiente ayuntamiento gallego con la colaboración de esta secretaría general.

Artículo 121º.-Seguimiento.

1. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones del programa en el caso de concesión.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las circunstancias originales, pudiendo dicha secretaría general dictar la resolución que considere oportuna.

Programa 17: cursos de animación juvenil

Artículo 122º.-Objetivo y características.

1. Se pretende con estos cursos formar a jóvenes mayores de 16 años que puedan dinamizar la juventud dentro del ámbito de influencia de los centros gallegos. Al mismo tiempo han de ser capaces de realizar actividades socioculturales y recreativas para la juventud tanto en tiempo libre urbano como en la naturaleza.

2. Estos cursos de animación juvenil tendrán las siguientes áreas:

a) Área de conocimiento de Galicia desde el punto de vista cultural, histórico y monumental.

b) Área de psicosociología y metodología educativa.

c) Área de técnicas y recursos:

-Expresión literaria gráfica.

-Dramatización.

-Introducción a las artes plásticas.

-Juegos y canciones de animación.

-Primeros auxilios.

d) Área de aire libre y educación ambiental.

3. Para que pueda ser objeto de aprobación un curso, se deberá contar con un mínimo de veinticinco participantes.

4. Este programa podrá ser objeto de acuerdo de colaboración entre la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, y la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Artículo 123º.-Contenido de las aportaciones.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas se hará cargo de:

a) El coste del desplazamiento del profesorado hasta el lugar de celebración del curso.

b) El coste de la estancia del profesorado, en el lugar de celebración del curso, hasta un máximo de 14 días.

c) El coste de las horas de docencia del profesorado.

d) El coste del material para los cursos.

e) El coste del envío del material.

2. Los centros gallegos se harán cargo de:

a) Proporcionar las instalaciones adecuadas para hacer el curso.

b) El coste de manutención del profesorado.

Artículo 124º.-Solicitantes.

Podrán solicitar la celebración de estos cursos los centros gallegos incluídos en el Registro Oficial de la Galleguidad, así como todas las entidades consideradas como colaboradoras.

Artículo 125º.-Documentación.

La documentación necesaria para solicitar estos cursos será:

a) Solicitud del centro según el modelo del anexo 16 de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes en la que constarán apellidos y nombre, número del DNI o del pasaporte.

Artículo 126º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1997.

Artículo 127º.-Tramitación y resolución.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas acusará recibo de las solicitudes de los centros.

2. La secretaría general resolverá la concesión de los cursos teniendo en cuenta:

a) Asignación presupuestaria.

b) Características de los centros.

Artículo 128º.-Seguimiento.

1. Al terminar el curso la entidad remitirá a la secretaría general una memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de celebración de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas estime necesarias para asegura-lo cumprimento de estas normas.

Programa 18: dotación de equipamientos deportivos a los centros

Artículo 129º.-Objetivo y características.

1. Este programa tiene como objetivo la provisión del vestuario adecuado para la práctica deportiva a los centros de la Galicia del exterior.

2. Podrá ser objeto de acuerdo de la colaboración entre la Secretaría General para el Deporte y la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Artículo 130º.-Contenido de las dotaciones.

La secretaría general podrá conceder el material deportivo solicitado, haciéndose cargo de la financiación de su coste y del envío al centro gallego solicitante.

Artículo 131º.-Solicitantes.

Podrán solicitar este tipo de dotaciones los centros que tengan reconocida la galleguidad así como las entidades consideradas como colaboradoras.

Artículo 132º.-Documentación.

Solicitud según el modelo del anexo 17 debidamente cumplimentada en todos sus apartados.

Artículo 133º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Praza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1997.

Artículo 134º.-Tramitación y resolución.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas acusará recibo de las solicitudes de los centros.

2. La secretaría xeral resolverá la concesión de las dotaciones en función de:

a) Asignación presupuestaria.

b) Características de los centros solicitantes.

Artículo 135º.-Seguimiento.

La solicitud de dotación supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Plan de Asistencia Estructural, Funcional y de Equipamiento de Centros

Programa 19: ayudas para rehabilitación de locales e instalaciones de los centros y para promoción de nuevos proyectos asistenciales.

Artículo 136º.-Objeto y características.

Tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a subvencionar, en todo o en parte, la rehabilitación de edificios, así como la promoción de nuevos proyectos de carácter asistencial por parte de las comunidades gallegas en el exterior.

Artículo 137º.-Finalidad de las ayudas.

1. Prestar ayuda a las comunidades gallegas que posean patrimonio propio para mantener éste de forma decorosa. Las ayudas se dedicarán a la mejora, conservación o acondicionamiento de edificios, locales o instalaciones en las sedes de las comunidades gallegas para la mejor prestación de sus servicios asistenciales, culturales, educativos, etc.

2. Prestar ayuda a las comunidades gallegas que tengan patrimonio propio y que hagan inversiones para proporcionar a sus socios prestaciones socio-culturales o deportivas atractivas para la juventud.

3. Prestar ayuda a las entidades que carezcan de patrimonio y no tengan posibilidades de afrontar la adquisición de instalaciones propias, pero que necesitan realizar obras imprescindibles de adecuación en los locales que ocupan.

4. Prestar ayuda a la promoción de nuevos proyectos asistenciales incluyendo la ampliación de centros asistenciales, tales como residencias, centros hospitalarios, etc., que sean promovidos por las comunidades gallegas del exterior, en sus lugares de asentamiento para la atención de sus asociados gallegos.

Artículo 138º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades que tengan reconocida su galleguidad y aquellas consideradas colaboradoras.

Artículo 139º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

a) Solicitud segÚn el modelo normalizado del anexo 18 de la presente orden, que irá acompañada de hojas adicionales para el desarrollo de los puntos que se consideren necesarios.

b) Proyecto o memoria complementaria correspondiente a las obras previstas y presupuesto detallado de las mismas.

Todas las solicitudes podrán venir acompañadas de cualquier otra documentación complementaria que se considere adecuada para una mejor valoración.

Artículo 140º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña)

2. Plazo

El plazo de presentaciones de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1997.

Artículo 141º.-Tramitación y resolución.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas dictará resoluciones y las comunicará a las entidades solicitantes, en función de:

-Presupuesto total que suponga la actuación de rehabilitación o promoción de nuevos proyectos.

-Finalidad social de la acción y número de supuestos beneficiarios.

-Situación jurídica de las instalaciones, locales o edificios, donde se va a realizar la inversión atendiendo al régimen de utilización por los centros, como propietarios o arrendatarios.

Artículo 142º.-Seguimiento.

1. La solicitud de las ayudas supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que considere necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido de las normas y las condiciones de las ayudas.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las circunstancias, pudiendo la antedicha Secretaría Xeral adoptar la resolución correspondiente.

Artículo 143º.-Pago y justificación.

1. Pago:

Sin perjuicio de la normativa aplicable, una vez resuelta la concesión de la ayuda, el pago se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

a) Los trámites de pago de hasta el 50% de la subvención concedida se podrán iniciar a partir del momento de la resolución de concesión, si así se

justifica con los documentos que se señalan en el punto 2 del presente artículo y que correspondan a las actuaciones ya realizadas.

b) El pago del resto del importe de la subvención concedida se realizará una vez sean justificadas todas las actuaciones realizadas con cargo a la citada subvención.

2. Justificación:

La documentación que deben presentar los beneficiarios de las subvenciones dentro del ejercicio presupuestario para proceder al pago será la siguiente:

-Certificación del secretario del centro con el visto bueno del presidente, explicando las obras, mejoras, o rehabilitación de edificios e instalaciones realizadas en ejecución del proyecto presentado con la solicitud de la subvención, haciendo constar los importes invertidos, en su caso, en la moneda del país correspondiente y su equivalencia en pesetas.

-Factura o facturas acreditativas de los gastos realizados por el centro con motivo de las actuaciones subvencionadas que deberán bien presentarse en documento original, bien en duplicado, o bien en fotocopia debidamente compulsada por el secretario del centro con el visto bueno del presidente.

Programa 20: ayudas para mejorar las dotaciones y equipamientos de los centros

Artículo 144º.-Objeto y características.

La concesión de ayudas destinadas a subvencionar la dotación de mobiliario y equipamientos que contribuyan a mejorar las condiciones asistenciales, culturales, educativas, etc. de las comunidades gallegas en el exterior, en beneficio de sus asociados gallegos.

Artículo 145º.-Finalidad de la ayuda.

1. Apoyar las entidades que tengan patrimonio propio y que desarrollen actividades benéfico-sociales de apoyo a la población de mayor edad y menos recursos. Estas ayudas se destinarán, fundamentalmente, a la adquisición de equipamientos tecnológicos de carácter sanitario.

2. Apoyar las comunidades gallegas que necesitan, necesariamente, dotar de equipamientos y mobiliario a sus sedes para atender sus fines propios mediante la realización de actividades educativas, culturales y sociales.

Artículo 146º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades que tengan reconocida la galleguidad y aquellas consideradas colaboradoras.

Artículo 147º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo 19 de la presente orden, que irá acompañada de hojas adicionales para el desarrollo de los puntos en que se considere necesario.

b) Las solicitudes que presenten las comunidades gallegas por importe superior a 500.000 ptas. se acompañarán necesariamente del presupuesto o presupuestos correspondientes realizados por los proveedores a los que se prevé adquirir los equipos o mobiliario objeto de subvención, salvo que se trate de bienes de difícil adquisición fuera de Galicia, caso en que la valoración, y en su caso la adquisición y el envío, podrá ser excepcionalmente realizada directamente por la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Artículo 148º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1997.

Artículo 149º.-Tramitación y resolución.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas dictará resolución y se la comunicará a las entidades solicitantes en función de:

-Presupuesto total que suponga el equipamiento o la adquisición de mobiliario.

-Finalidad social de la actuación y número de supuestos beneficiarios directos de la institución.

Artículo 150º.-Seguimiento.

1. La solicitud de las ayudas supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido de las normas y las condiciones de las ayudas.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las circunstancias, pudiendo la secretaría general adoptar la resolución correspondiente.

Artículo 151º.-Pago y justificación.

1. Se procederá al pago una vez realizada por el centro beneficiario la adquisición del mobiliario o equipamiento subvencionado.

2. La documentación que deben presentar los beneficiarios de las subvenciones dentro del ejercicio presupuestario para proceder al pago será la siguiente:

-Certificación del secretario del centro con el visto bueno del presidente acreditando las adquisiciones de mobiliario o equipos, realizadas en ejecución de lo previsto en la solicitud de subvención haciendo constar los importes invertidos, en su caso, en la

moneda del país correspondiente y su equivalencia en pesetas.

-Factura o facturas acreditativas de los gastos realizados con motivo de las adquisiciones subvencionadas, que deberán presentarse bien en documento original, bien en duplicado, o bien en fotocopia debidamente compulsada por el secretario del centro con el visto bueno del presidente.

3. En casos excepcionales debidamente justificados se podrá aplicar el sistema de pago fraccionado previsto en el artículo 143º de esta orden.

Programa 21: ayudas para mejorar los equipamientos de los grupos folklóricos de los centros. Dotación de instrumentos musicales.

Artículo 152º.-Objeto y características.

La concesión de ayudas destinadas a subvencionar, en todo o en parte, y en la cuantía máxima de 300.000 ptas. la adquisición por las comunidades gallegas de instrumentos musicales y material necesario para mejorar el equipamiento de sus grupos folklóricos.

Artículo 153º.-Finalidad de la ayuda.

La adquisición de los instrumentos musicales habituales en los grupos folklóricos gallegos -gaitas, tambores, panderetas-, para renovar su equipamiento y el material necesario para las actuaciones de los grupos.

Artículo 154º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades que tengan reconocida su galleguidad y aquellas consideradas colaboradoras.

Artículo 155º.-Documentación.

Solicitud según el modelo normalizado del anexo 20 de la presente orden.

Artículo 156º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1997.

Artículo 157º.-Tramitación y resolución.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas dictará resolución y se la comunicará a las entidades solicitantes en función de:

-Presupuesto total de la adquisición de los instrumentos o material.

-Número de socios de la entidad solicitante y de componentes del grupo.

Artículo 158º.-Seguimiento.

La solicitud de las ayudas supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido de las normas y las condiciones de las ayudas.

Artículo 159º.-Pago y justificación.

La documentación que deben presentar los beneficiarios de estas ayudas dentro del ejercicio presupuestario para proceder al pago será la siguiente:

-Certificación del secretario del centro con el visto bueno del presidente detallando las adquisiciones realizadas de instrumentos o equipos para grupos de folklore objeto de subvención en este programa, haciendo constar los importes invertidos, en su caso, en la moneda del país correspondiente y su equivalencia en pesetas.

-Factura o facturas acreditativas de los gastos realizados por el centro con motivo de la adquisición de los instrumentos musicales y otros equipamientos, que deberán presentarse bien en documento original, bien en duplicado, o bien en fotocopia debidamente compulsada por el secretario del centro con el visto bueno del presidente.

Programa 22: ayudas para equipamientos de informática y comunicación

Artículo 160º.-Objeto y características.

La concesión de ayudas destinadas a la subvención total o parcial de equipos tecnológicos que contribuyan tanto a mejorar las comunicaciones desde y con los centros gallegos posibilitando un eficiente flujo de información, como a la agilización de la gestión interna de los centros con la dotación de equipos informáticos.

Artículo 161º.-Finalidad de las ayudas.

Hacer realmente efectivos los derechos de información y comunicación que concede a las comunidades gallegas la Lei 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad.

1. Mediante el apoyo económico en la adquisición de FAX, completando la red de mejora de comunicación de las comunidades gallegas entre éstas y con Galicia.

2. Con la ayuda para la adquisición de equipos audiovisuales por las comunidades gallegas que posibiliten actividades educativas y culturales a sus asociados gallegos. Se incluye especialmente en este apartado la adquisición e instalación en los centros de sistemas de recepción vía satélite, antenas, etc., que permitan la transmisión a sus asociados de los programas de radio y televisión españoles destinados o abiertos al exterior.

3. Subvencionando la adquisición de equipos informáticos para los centros y entidades gallegas con la finalidad de modernizar la gestión interna de los mismos y permitir el acceso a las bases de datos

que posibiliten el conocimiento y difusión de la realidad de la Galicia actual.

Artículo 162º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades que tienen reconocida la galleguidad y aquellas consideradas colaboradoras.

Artículo 163º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo 21.

b) Las solicitudes por importe superior a 500.000 pesetas se acompañarán necesariamente del presupuesto o presupuestos correspondientes realizados por los proveedores a los que se les vayan a adquirir los equipamientos de comunicación objeto de subvención.

Artículo 164º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1997.

Artículo 165º.-Tramitación y resolución.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas dictará resolución y la comunicará a las entidades solicitantes en función de:

-Presupuesto total que suponga el equipamiento o la adquisición.

-Finalidad social de la actuación y número de supuestos beneficiarios directos de la institución.

Artículo 166º.-Seguimiento.

1. La solicitud de las ayudas supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido de las normas y las condiciones de las ayudas.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las circunstancias, pudiendo dicha secretaría general adoptar la resolución correspondente.

Artículo 167º.-Pago y justificación.

1. Se procederá al pago una vez realizada por el centro beneficiario la adquisición de los equipamientos subvencionados.

2. La documentación que deben presentar los beneficiarios de las subvenciones dentro del ejercicio

presupuestario para proceder al pago será la siguiente:

-Certificación del secretario del centro con el visto bueno del presidente detallando las adquisiciones de equipamientos de comunicación o informática realizados según lo previsto en la solicitud de subvención, haciendo constar los importes invertidos, en su caso, en la moneda del país correspondiente y su equivalencia en pesetas.

-Factura o facturas acreditativas de los gastos realizados con motivo de las adquisiciones subvencionadas que deberán presentarse bien en documento original, bien en duplicado, o bien en fotocopia debidamente compulsada por el secretario del centro con el visto bueno del presidente.

Disposiciones adicionales

Primera.-En los programas en los que el contenido lo permita, la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas podrá, mediante resolución, para simplificar y agilizar la selección de los beneficiarios, nombrar una comisión evaluadora constituída de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de esta orden.

Dicha comisión se reunirá en aquellos países donde se presentaron un mayor número de solicitudes, levantando acta de sus acuerdos, que tendrá valor de propuesta de selección.

Segunda.-Si, por cualquier motivo, la actividad programada no se pudiese realizar, se deberá comunicar a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas que podrá disponer del citado crédito para subvencionar proyectos inicialmente desestimados o aumentar la ayuda de otros subvencionados parcialmente.

Tercera.-Se faculta a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas, siempre que la naturaleza y tramitación presupuestaria lo permitan, para ampliar los plazos señalados en la presente orden mediante resolución.

Cuarta.-Los gastos en bienes corrientes y servicios que se ocasionen con motivo de la realización de los programas 1 al 18, se realizarán con cargo al concepto presupuestario 04.03.213-A.226-7 (Actuaciones derivadas de la Ley de la galleguidad) del presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1997, y las ayudas o subvenciones necesarias para la realización de los citados programas se concederán con cargo a la partida 04.03.213-A.480.0 (Transferencias corrientes. Subvenciones a familias e instituciones sin fin de lucro. Fondos propios.

Las subvenciones correspondientes a los programas 19 al 22, destinadas a rehabilitación de locales y dotaciones de equipamientos, se concederán con cargo a la partida presupuestaria 04.03.213-A.780.0 (Transferencias de capital. Subvenciones a familias e instituciones sin fin de lucro. Rehabilitación de

centros gallegos en el exterior. Fondos propios).

Las subvenciones destinadas a la promoción de nuevos centros y nuevos proyectos asistenciales se concederán con cargo a la partida presupuestaria 04.03.213-A.781.0 (Transferencias de capital. Subvenciones a familias e instituciones sin fin de lucro. Creación de nuevos centros y promoción de nuevos proyectos asistenciales. Fondos propios).

Quinta.-En la tramitación y resolución de las ayudas correspondientes a un mismo centro, relativas a programas financiados con cargo al mismo capítulo y concepto presupuestario y siempre que las circunstancias lo aconsejen y el importe global de las subvenciones concedidas con cargo a dicho capítulo y concepto no exceda de 1.000.000 de ptas., la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas podrá acumular en un único expediente varias o todas las solicitudes de ayudas de acuerdo con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo, detallando en la resolución, si lo considerase preciso, la cuantía parcial concedida por cada programa.

Sexta.-De conformidad con la Orden de 2 de junio de 1986 de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, no se comunicará resolución de concesión a los beneficiarios hasta que resulten aprobados los créditos del programa 213-A (Acciones en favor de las comunidades galegas) que amparen el gasto correspondiente. Los citados créditos figuran en el Proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

Séptima.-Dada la especificidad de los programas en favor de las comunidades gallegas, se delega en el secretario general para las Relaciones con las Comunidades Gallegas la concesión de las ayudas y subvenciones y la resolución de los concursos que se convocan por la presente orden. Si en el plazo de seis meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, no recayese resolución expresa de esta convocatoria, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

Octava.-La concesión de las subvenciones estará siempre condicionada al límite de crédito previsto en la aplicación correspondiente.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas para dictar las resoluciones que técnicamente sean necesarias para el cumplimiento de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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