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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Jueves, 19 de diciembre de 1996 Pág. 11.648

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se autoriza y declara de utilidad pública la instalación eléctrica que se cita. (Expediente 335/1996 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial a petición de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. con domicilio en Vigo en el que solicita autorización y declaración de utilidad pública para el establecimiento de una instalación eléctrica de media tensión, una L.M.T., un C.T. y R.B.T. en Outeiro-San Xurxo, ayuntamiento de Cotobade, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del reglamento aprobado por el Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 2634/1980, sobre transferencias de competencias de la Administración del Estado a la Xunta de Galicia en materia de industria, esta delegación provincial, ha resuelto:

Autorizar a Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. la instalación eléctrica cuyas características principales son las siguientes: L.M.T., aérea desnuda a 20 kV, de 20 metros de longitud, con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón, desde el apoyo número 212 de la L.M.T. San Xurxo de Sacos-Cotobade, terminando en el C.T. que se proyecta en Outeiro-San Xurxo, ayuntamiento de Cotobade. C.T. de 50 kVA, relación de transformación 20 kV-380/220 V. R.B.T. aérea de 10 metros de longitud, con conductor tipo R.Z.

Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras su peticionario no cuente con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo VI del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Pontevedra, 18 de noviembre de 1996.

Ramón Álvarez Abad

Delegado provincial de Pontevedra

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