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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Lunes, 16 de diciembre de 1996 Pág. 11.470

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 13 de diciembre de 1996 por la que se establece la convocatoria pública para la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al ejercicio de 1997.

Mediante el Decreto 69/1993, de 10 de marzo, se asumen por esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional.

En la mencionada transferencia la Administración del Estado se reserva para sí, entre otras funciones, la de la aprobación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP). En ejercicio de tal competencia se dicta el Real decreto 631/1993, de 3 de mayo, en el que se marcan las pautas y las directrices que han de seguir tanto el Instituto Nacional de Empleo (INEM) como las comunidades autónomas con competencias en la materia, y se establece la necesidad de realizar una convocatoria pública para aquellas entidades que deseen participar en la correspondiente programación anual, indicando los términos, plazos y condiciones en las que las solicitudes deben presentarse y las acciones ejecutarse.

El Decreto 2/1994, de 13 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, atribuye a la misma, a través de la Dirección General de Formación y Empleo, el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a la formación ocupacional e o Decreto 52/1994, de 4 de marzo, que establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la antedicha consellería en materia de formación, promoción de empleo y fomento de la economía social contempla, en su Art. 5, las ayudas a la formación ocupacional y orientación profesional y preconiza la necesidad de que la concesión de las mismas se efectúe de conformidad con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, a la que se ajusta la presente convocatoria.

Esta orden pretende concretar los principios generales contenidos en el anterior decreto en lo relativo a las ayudas dirigidas a los cursos de formación ocupacional para los trabajadores desempleados.

En esta convocatoria, como consecuencia de la puesta en funcionamiento del Servicio Galego de Colocación el 1 de enero de 1997, se incorpora la obligación de las entidades impartidoras de introducir el currículum de los alumnos que finalicen los cursos en la base de datos del mencionado servicio.

De conformidad con lo establecido en el Art. 1.1º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1986, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, los expedientes de gasto imputables, entre otros, al capítulo IV podrán iniciarse en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en el que se vaya a materializar la contraprestación, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma que se someta a la aprobación del Parlamento de Galicia, una vez que ese proyecto esté aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia y que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se vaya a materializar la contraprestación. Así, la financiación de esta ayudas se realizará con cargo a los créditos de los programas 14.04.222A.480 y 14.04.222A.474 que figuran en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1997.

Consecuentemente con todo lo anterior, y haciendo uso de la autorización expresa contenida en la disposición final primera del Decreto 52/1994, de 4 de marzo, consultado el Consello Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales, el Consello Gallego de Relaciones Laborales y el Consello Galego de la Juventud, en ejercicio de las facultades que me con

fiere el Art. 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las acciones formativas del Plan FIP correspondientes al ejercicio de 1997, gestionadas por la Consellería de Familia, Mujer y Juventud a través de la Dirección General de Formación y Empleo y de sus delegaciones provinciales.

Artículo 2º.-Impartición.

1. La impartición de las acciones de formación profesional ocupacional se realizará además de en los centros de formación profesional titularidad de la Xunta de Galicia en aquellos de que dispongan las entidades que a continuación se indican y que, consecuentemente, podrán participar en la convocatoria pública:

a) Las que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 208/1995, de 6 de julio, por el que se regula el procedimiento para la homologación de especialidades formativas y para la inscripción en el Censo de Centros Colaboradores de Formación Ocupacional de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, dispongan de centros que estén inscritos en el mismo el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente orden, para impartir aquellas especialidades formativas que tengan homologadas o solicitada su homologación, si bien dichas solicitudes estarán supeditadas a la resolución positiva de homologación.

b) Las empresas o grupos de empresas o las entidades privadas, que no disponiendo de centro colaborador con especialidades homologadas, presenten un proyecto formativo específico para ellas con un compromiso de contratación de por lo menos el 60 por cien de los alumnos que inicien el curso por un período mínimo de seis meses. En este caso se seguirá el procedimiento de homologación previsto en el artículo 8 del Decreto 208/1995, de 6 de julio, sin que les sea de aplicación el plazo fijado en el punto anterior o bien podrá autorizarse la impartición, de no ser posible por la propia empresa, por entidades inscritas en el Censo de Centros Colaboradores.

c) Las organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios de formación de ámbito sectorial estatal y las organizaciones representativas de la economía social que dispongan de centros con especialidades homologadas, de acuerdo con lo dispuesto en el punto a).

Para la impartición de cursos de formación ocupacional por las entidades señaladas en los puntos a), b) y c) podrá establecerse la firma de convenios de colaboración entre la Consellería de Familia, Mujer y Juventud y aquellas entidades.

2. Las entidades beneficiarias de ayudas para la impartición de cursos de formación ocupacional y las correspondientes subvenciones no podrán subcontratar o ceder a un tercero su gestión y/o impartición.

Artículo 3º.-Ayudas.

1. Las acciones formativas impartidas al amparo de la presente orden serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución.

2. Dichas subvenciones tendrán una cuantía máxima que se concretará en el producto del número de horas del curso por el número de alumnos que hayan asistido una vez transcurrido el primer cuarto del mismo y por el importe del módulo que le corresponda al propio curso. Los módulos, que se fijarán por resolución del director general de Formación y Empleo, se asignarán a cada curso según su clasificación en función de su nivel formativo y del grado de dificultad de la técnica utilizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2º.

3. Sobre las partes A y B del módulo efectivamente gastadas y justificadas podrá calcularse un 10 por 100 correspondiente a los gastos de difícil justificación. Este importe deberá imputarse, en todo caso, a la parte A del módulo, no pudiendo superar, en ningún caso, las quinientas mil pesetas.

La cantidad global resultante, después de efectuada la anterior aplicación, no podrá ser superior al importe de la subvención máxima deducido según las reglas del párrafo segundo del presente artículo.

4. La percepción de esta subvención, que financia el 100 por 100 de los costes generados por la impartición de la acción formativa, será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada de la misma naturaleza.

Artículo 4º.-Costes subvencionables

1. El módulo correspondiente a cada curso constará de tres partes: A, referida a los costes de personal, B, referida al resto de los costes abonables del curso y C, referida a las becas y ayudas a los alumnos. A cada una de estas partes se le fijarán un importe máximo, siendo la suma de ellas igual a la del módulo completo.

2. Se podrán contemplar como costes abonables o subvencionables correspondientes a la parte A del módulo los gastos desagregados siguientes:

a) Gastos de profesorado, que incluirá la elaboración de medios y materiales didácticos, comprendiendo los sueldos u honorarios del personal docente incluyendo los gastos de seguridad social. Cuando

la totalidad del curso sea impartida por un único docente, se acudirá preferentemente a una contratación laboral permitiéndose la utilización de contratos civiles o mercantiles para los profesores que colaboren esporádicamente en un módulo específico para el que esté acreditada su especialización.

b) Gastos de personal directivo y administrativo y del dedicado al seguimiento y control del curso y, en general, de las actividades de coordinación sin que pueda superarse, en ningún caso, el 15% de la parte A del módulo. Estas actividades deberán realizarse por personas físicas distintas de las encargadas de la impartición del curso.

3. Se podrán contemplar como costes abonables o subvencionables correspondientes a la parte B del módulo, los gastos desagregados siguientes:

a) Gastos de seguros de accidentes de los alumnos y de, si es el caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de actividades relacionadas con el curso.

b) Gastos de medios y materiales didácticos como textos y materiales de un solo uso por el alumno, y los materiales de trabajo fungible utilizados durante las actividades de formación.

c) Gastos de amortización de instalación, equipos y maquinarias de duración superior a un ejercicio anual.

En ningún caso los gastos de amortización de los bienes, que tendrán una relación directa con la actividad docente de la entidad, podrán superar una imputación del 25 por 100 de la parte B del módulo, que se realizará de conformidad con los criterios que por resolución del director general de Formación y Empleo se establezcan.

d) Gastos de energía eléctrica, de combustibles, así como de mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.

e) Gastos generales, que en ningún caso podrán superar el 10% de esta parte B del módulo, comprendiendo aquellos gastos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, deban imputarse o tengan su origen en la actividad del curso: seguros, tanto de instalaciones como de maquinaria; teléfonos y comunicaciones; gastos de administración de la entidad necesarios para la puesta en funcionamiento y permanencia de los cursos; y publicidad expresamente demandada y realizada de acuerdo con las normas establecidas en la presente orden para la ejecución de los cursos aprobados y programados dentro del Plan F.I.P.

f) Gastos de alquileres, de instalaciones de maquinaria, que no podrán superar el 35 por ciento de esta parte B del módulo.

4. La parte C del módulo estará constituida por las becas, cuando se trate de desempleados minusválidos, y las ayudas de transporte a los alumnos, a las que tendrán derecho de conformidad con las normas que en desarrollo de la presente orden se dicten por la Dirección General de Formación y Empleo, siempre que la duración del curso sea superior a cuatro horas diarias y veinte semanales.

Artículo 5º.-Obligaciones.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general para todos los centros colaboradores en el artículo 11 del Decreto 208/1995, de 6 de julio, los beneficiarios de las ayudas deberán:

1. Cuando se trate de entidades con ánimo de lucro acreditar, con independencia de su cuantía y antes de proceder al cobro de las subvenciones, que están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Recabar, en el momento de la incorporación de los alumnos, la siguiente documentación que deberá archivarse separadamente por cada curso:

-Copias compulsadas de su DNI y de la tarjeta de demandante de empleo actualizada.

-Ficha individual de cada alumno.

-Documentación acreditativa de encontrarse en los supuestos de concesión de las bolsas o ayudas de transporte.

3. Remitir, en el momento que en cada caso se indica, la siguiente documentación:

a) Como mínimo diez días antes del inicio del curso a la delegación provincial correspondiente:

- La fechas de inicio y final, la planificación temporal de los módulos del curso y de aquellas actividades relacionadas con el mismo que se pretendan realizar.

- El programa completo del curso cuando este se aparte del previamente homologado.

- La dirección completa del lugar de impartición.

- La relación de los docentes que van a impartir el curso junto con la documentación acreditativa de su formación y experiencia, cuando esta no obre ya en poder de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

b) Transcurridos quince días lectivos desde el inicio de cada curso:

- Informáticamente, las fichas del sistema informático de formación ocupacional (SIFO).

- Documentalmente, a la Dirección General de Formación y Empleo o a la delegación provincial correspondiente, según quien concediese el curso, la solicitud de anticipo.

- Documentalmente, a la delegación provincial correspondiente, el resultado de la selección de los

alumnos en modelo estableciendo al efecto, así como la relación de los alumnos que tuviesen derecho a la beca o ayuda de transporte.

c) Mensualmente y por vía informática, archivando, en los dos últimos casos, separadamente por curso los originales firmados:

- Las fichas SIFO de incidencias.

- La hoja de control de asistencia.

- Las nóminas de los alumnos perceptores de bolsas o ayudas de transporte firmadas por los mismos.

d) Transcurridos, como máximo, quince días desde la finalización del curso:

- Informáticamente, la ficha SIFO de finalización.

e) Enviar como fecha límite el 31 de enero de 1998, a la Dirección General de Formación y Empleo o a la correspondiente delegación provincial, según quien concediese el curso, la justificación de costes inherentes al mismo, a través de la siguiente documentación que deberá presentarse sellada y firmada:

- Solicitud de liquidación final.

- Relación de facturas.

- Certificación de los gastos por módulos.

4. Exponer en el tablón de anuncios del centro el programa completo del curso temporizado por módulos, así como los deberes y derechos de los alumnos y de los centros colaboradores.

5. Abonar mensualmente a los alumnos las ayudas previstas en el artículo 4, así como a los profesores su remuneración, aunque no percibiesen anticipos de la ayuda.

6. Realizar un informe acerca de la situación laboral de los alumnos formados, a los seis meses de la finalización del curso, a fin de conocer su porcentaje de colocación, en modelo establecido al efecto.

7. Introducir el currículum de los alumnos que finalicen el curso, con su conformidad, en la base de datos del Servicio Gallego de Colocación, en la forma que se establezca por la Dirección General de Formación y Empleo.

8. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa y documental.

9. Contratar un seguro de accidentes de los alumnos por los riesgos que incluyan los del trayecto al lugar de impartición de las clases y prácticas y contrayéndose estrictamente en su duración al período del curso o de las prácticas no laborales en empresas.

10. En su caso, contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de actividades relacionadas con el curso.

11. Comunicar a las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, en el plazo de cinco días, cualquier circunstancia o eventualidad imprevista que pueda afectar substancialmente a la ejecución de los cursos programados.

12. Solicitar a las delegaciones provinciales con cinco días de antelación, autorización de cualquier modificación en el desarrollo de los cursos.

Artículo 6º.-Incumplimiento de obligaciones.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la presente orden o en su normativa de desarrollo podrá dar lugar al reintegro de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones señaladas en el artículo 15 del decreto 52/1994, del 4 de marzo.

Artículo 7º.-Pago

1. Con carácter general, el abono de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:

a) Hasta un 50 por 100 del total del presupuesto de gastos, en concepto de anticipo en el momento en que la Delegación Provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, o la Dirección General de Formación y Empleo, según proceda, reciba comunicación de la entidad impartidora notificando el inicio de todos los cursos, así como la documentación señalada en el párrafo primero del artículo 5.

b) El importe restante, una vez finalizadas las acciones formativa y recibida la justificación, del responsable de la entidad por conceptos presupuestarios de los gastos realmente efectuados.

En los supuestos de proyectos formativos con compromiso de contratación, no se realizará la liquidación final en cuanto no se remitan copias de los contratos de trabajo registrados por el organismo público competente.

Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que esta sea correcta se emitirá certificación por el Servicio Administrativo de Formación Ocupacional de la Dirección General de Formación y Empleo, en los servicios centrales, o por el Servicio de Formación y Empleo en las respectivas delegaciones provinciales, para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de ayuda concedida.

En caso de que la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la entidad para que subsane los errores o defectos observados en el plazo de 10 días, advirtiéndole que de no hacerlo se procederá, en su caso, a reclamar el reintegro de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones señaladas en el artículo 15 del Decreto 52/1994, de 4 de marzo.

2. El abono de la subvención a las organizaciones empresariales y sindicales que tengan el carácter de más representativas se hará efectivo de la forma siguiente:

a) El 25% del total del presupuesto de gastos, en concepto de anticipo, en el momento en que la Direc

ción General de Formación y Empleo reciba comunicación notificando el inicio de las actividades.

b) El 30% del total del presupuesto de gastos, una vez transcurridos tres meses desde el inicio de las actividades y otro 25% transcurridos cinco meses desde su inicio. En ambos casos será necesaria la presentación de una memoria descriptiva de los cursos.

c) El 20% restante, una vez finalizadas las acciones formativas y recibida la justificación del responsable de la entidad por conceptos presupuestarios de los gastos realmente efectuados.

3. La presentación de la documentación requerida para la justificación final de los gastos de los cursos deberá realizarse como fecha límite el 31 de enero de 1998.

Artículo 8º.-Seguimiento y control de los cursos.

1. Para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden o en la normativa que la desarrolla, la Dirección General de Formación y Empleo, en coordinación con las delegaciones provinciales, establecerá un sistema de seguimiento y control que tendrá como objetivo la realización de visitas a todos y cada uno de los cursos aprobados para el presente ejercicio.

2. Cuando en un curso se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no puedan ser subsanadas en el plazo concedido para el efecto por el delegado/a provincial correspondiente y que incidan negativamente en su calidad docente, se procederá al cierre del mismo por resolución motivada del órgano competente para su concesión, con la obligación de reintegro de la ayuda concedida en los términos y con las condiciones establecidas en el artículo 15 del Decreto 52/1994, de 4 de marzo.

Capítulo II

De las acciones formativas

Artículo 9º.-Iniciación y finalización.

1. Con carácter general las acciones formativas de más de 250 horas se iniciarán como fecha límite el 30 de junio y las de menos el 30 de septiembre, finalizándose todas ellas dentro del año 1997 y debiendo estar justificados los costes inherentes a las mismas el 31 de enero de 1998

Artículo 10º.-Colectivos beneficiarios.

1. Tendrán preferencia para participar en las acciones formativas los siguientes colectivos:

a) Desempleados perceptores de prestación o subsidio por desempleo.

b) Desempleados mayores de veinticinco años, en especial los que lleven inscritos más de un año como parados, aunque no se encuentren en la situación prevista en el párrafo a).

c) Desempleados menores de veinticinco años que hayan perdido un empleo anterior de, por lo menos, seis meses de duración, aunque no se encuentren en la situación prevista en el párrafo a).

d) Desempleados con especiales dificultades para su inserción o reinserción laboral, en especial mujeres que quieran reintegrarse a la vida activa, minusválidos, emigrantes y beneficiarios de la Renta de Integración Social de Galicia.

e) Los demandantes de primer empleo respecto de las acciones solicitadas por las empresas que se comprometan a contratar, por lo menos, el 60 por 100 de los alumnos que inicien el curso.

2. Cuando no sea posible completar el número de alumnos de un curso con integrantes del colectivo al que en principio va dirigido, podrá acudirse a integrantes de otros colectivos, incluidos o no el párrafo anterior, siempre que se trate de desempleados inscritos en las oficinas del INEM con anterioridad a su incorporación al curso.

Artículo 11º.-Seleción de alumnos.

1. El número máximo de alumnos participantes en cada curso será de 15, no pudiendo iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de 12. En el supuesto de que el curso se inicie con 12 o más alumnos y menos de 15, deberá completarse dicho número dentro del primer cuarto del mismo; en caso contrario, se deducirán del cómputo de la subvención los alumnos que falten para completarlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2º.

Excepcionalmente, y tan sólo cuando se trate de los proyectos formativos con compromiso de contratación previstos en el artículo 2.1º b), el número de alumnos participantes en los cursos podrá variar entre un mínimo de 10 y un máximo de 20, sin que en ningún caso puedan tenerse en cuenta más de 15 alumnos para el cómputo de la subvención.

2. A fin de proceder a la selección de los alumnos, se solicitará, a través de la delegación provincial correspondiente de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, a la Dirección Provincial del INEM un listado de trabajadores en paro que se ajusten al perfil adecuado para cado tipo de curso. En esta solicitud se deberá hacer constar, además del perfil de los candidatos, el número al que se dirige la acción, el ámbito territorial y el período previsto de duración.

3. La entidad que va a impartir el curso convocará, mediante carta certificada o telegrama con acuse de recibo, a los candidatos preseleccionados por el INEM o a los que se presenten como consecuencia de la convocatoria pública prevista en el párrafo siguiente, y procederá a la selección de los alumnos mediante las pruebas que estime pertinentes, y de conformidad con los criterios predeterminados en la solicitud y que deberán ponerse en conocimiento de los candidatos antes de su realización, levantando la correspondiente acta en el modelo normalizado

que se establezca por la Dirección General de Formación y Empleo que deberá remitirse a la respectiva delegación provincial, transcurridos 15 días lectivos desde el inicio del curso.

Las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud remitirán, mensualmente, a la correspondiente dirección provincial del INEM los resultados de selección alumnos recibidos en igual período de tiempo.

4. En el caso de que quedaran plazas vacantes, bien sea como consecuencia de la no remisión de los listados de desempleados por parte del INEM en el plazo de 15 días, bien porque remitidos estos fueran insuficientes o no se adaptasen al perfil solicitado, la entidad realizará una convocatoria pública mediante anuncio, que se publicará de conformidad con las instrucciones que se establezcan por la Dirección General de Formación y Empleo, en modelo normalizado, en el que necesariamente se deberá hacer constar la financiación de la acción por parte de la Dirección General de Formación y Empleo de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud y del Fondo Social Europeo por lo menos a través de uno de los periódicos de mayor tirada de la provincia, y efectuará la selección entre los que acudan a la misma en la forma prevista en el párrafo anterior, teniendo en cuenta que los alumnos seleccionados deben ser, en todo caso, desempleados inscritos en alguna de las oficinas de empleo del

mencionado instituto con anterioridad a su incorporación al curso.

El coste de los anuncios que no se adapten a los mencionados requisitos o a cualquier otro que se pudiese establecer por la Dirección General de Formación y Empleo no será abonado con cargo a las ayudas previstas en la presente orden.

5. De conformidad con los objetivos establecidos en el Plan de Empleo Juvenil, se procurará que, como mínimo, el 60 por 100 de los alumnos de las acciones formativas de cada entidad, tengan menos de 30 años.

6. De no incorporarse los alumnos seleccionados o de producirse bajas dentro del primer cuarto del curso, podrán substituirse, a ser posible, por alumnos preseleccionados o procedentes de la convocatoria pública, siempre que tengan el nivel de acceso correspondiente a la fase del curso a la que se incorporen. En este caso la persona responsable de la impartición deberá comprobar, mediante las pruebas y/o la justificación documental pertinente, el nivel del alumno.

7. En los cursos en los que a pesar de que se intentara completar el número de alumnos, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50 por 100 del número programado, excepto cuando las bajas se produzcan por colocación de los alumnos, podrán ser cerrados por el órgano en cada caso competente de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, siempre y cuando no transcurriese más de la mitad de su período lectivo. En caso de cierre la

entidad tendrá derecho a una indemnización que será propuesta por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 15 e será aprobada por la conselleira de Familia, Mujer y Juventud o por el respectivo delegado/a provincial, calculada en función de las circunstancias concurrientes en cada caso.

Artículo 12º.-Derechos y deberes de los alumnos.

1. Los alumnos participantes en las acciones formativas gozarán de la gratuidad de la formación.

2. Los alumnos que resulten seleccionados para un curso no podrán asistir a otro simultáneamente, ni causar baja en uno para acceder a otro incluido dentro de la programación de formación ocupacional de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

3. Tendrán obligación de asistir y seguir con aprovechamiento los cursos de formación ocupacional y la de facilitar la documentación que le sea solicitada por la entidad impartidora dentro de los 10 primeros días lectivos, siendo causa de exclusión de los mismos al incurrir en más de dos faltas de asistencia no justificadas en un mes.

4. Los que finalicen los cursos con aprovechamiento recibirán un diploma oficial, en el modelo que se establezca por la Dirección General de Formación y Empleo, acreditativo de su realización en que constarán los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos y DNI del alumno.

b) Denominación del curso.

c) Lugar y fechas de realización.

d) Número de horas y programa impartido

e) Entidad impartidora.

Podrá concederse el diploma a aquellos alumnos que causen baja en el curso por colocación, cuando el docente estime que tiene los conocimientos equivalentes al nivel del curso y asistiese al 75 por 100 de las horas del mismo.

Artículo 13º.-Especialidades formativas.

1. Los cursos serán de carácter presencial y se desarrollarán, preferentemente, en horario de mañana.

2. Con carácter general, todas las especialidades formativas que se impartan dentro de la programación del Plan FIP deberán estar incluidas en el fichero de especialidades homologadas por el INEM y comprenderán las especificaciones técnico-docentes y el contenido formativo adecuado de acuerdo con su nivel formativo y el grado de dificultad establecido.

3. La Dirección General de Formación y Empleo, excepcionalmente, podrá autorizar la impartición de especialidades formativas que no esten contempladas en el fichero señalado en el párrafo anterior, como proyectos experimentales o innovadores, siempre que

las entidades que los promueven acompañen la solicitud de la siguiente documentación:

a) Informe motivado de las necesidades de formación en esa especialidad en relación con el mercado de trabajo.

b) Descripción del programa formativo según la estructura de un curso normalizado de formación profesional ocupacional.

c) Valoración estimada del coste de la formación de acuerdo con el sistema de cálculo establecido por la Dirección General de Formación y Empleo.

4. El programa a impartir en cada curso será el previamente homologado. Cuando este no obre en poder de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud deberá ser reclamado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16. 2º de la presente orden.

Artículo 14º.-Prácticas no laborales en empresas

1. Cuando la entidad impartidora de los cursos estime pertinente que los alumnos realicen prácticas no laborales en empresas o instituciones públicas y así este previsto en el correspondiente convenio de colaboración, deberá presentar, con una antelación mínima de quince días hábiles a su realización, ante la Dirección General de Formación y Empleo, información sobre los siguientes aspectos:

a) Contenido de las prácticas a realizar por los alumnos.

b) Fechas previstas y lugar de realización de las mismas.

c) Documentación que acredite la aceptación de la empresa o institución de su realización sin percibir compensación económica alguna.

d) Número de alumnos que realizarán las prácticas y número de horas por alumno.

e) Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

f) Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes de los alumnos por los riesgos que incluyan los del trayecto al lugar de realización de las prácticas y contrayéndose estrictamente en su duración al período de su realización.

g) Documento que acredite la contratación de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las prácticas no laborales.

2. Antes del comienzo de las prácticas una relación mensual de los alumnos que las realizarán se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa y de la Inspección de Trabajo.

3. Las prácticas podrán iniciarse, bien simultáneamente a la realización del curso, o una vez finalizado el mismo, siempre que no transcurran más de 30

días desde su finalización, sin que en ningún caso superen la duración en horas del curso de referencia.

Capítulo III

De la convocatoria pública

Artículo 15º.-Solicitudes.

1. Las entidades que estando incluidas en el artículo 2º, deseen colaborar en la impartición de las acciones formativas correspondientes al Plan FIP, deberán formalizar la correspondiente solicitud por triplicado en el modelo normalizado que se publica como anexo I a la presente orden y se suministrará en las delegaciones provinciales de la consellería, en la Dirección General de Formación y Empleo o en cualquiera de las oficinas administrativas de Información al Ciudadano, subscrita por el titular o representante legal de la entidad debidamente acreditado y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

b) Una ficha por cada uno de los cursos solicitados en modelo normalizado según el anexo II.

c) En el caso de haber impartido cursos incluidos en la programación de la consellería correspondientes al ejercicio de 1995, deberán informar sobre el grado de inserción laboral conseguido por los alumnos formados, en los modelos establecidos al efecto y siempre que no los hubiera remitido con anterioridad.

d) En su caso, compromiso de contratación asumido por la/s empresa/s que vayan a contratar a los alumnos.

e) Cuando las acciones solicitadas no estén incluidas en el fichero de especialidades las entidades deberán aportar el programa completo del curso temporizado por módulos que incluya una relación detallada de dotaciones y equipamientos, medios materiales a utilizar en su desarrollo y una descripción de las aulas y talleres indicando metros cuadrados, condiciones de luminosidad, de seguridad, etc., adjuntando planos.

2. Las solicitudes se presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud que correspondan al domicilio del solicitante o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 16º.-Plazo.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, excepto en el supuesto de proyectos formativos con compromiso de contratación que podrán presentarse hasta el 15 de septiembre.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la docu

mentación aportada contenga errores o sea insuficiente, se procederá de la forma prevista en el artículo 10.2º del Decreto 52/1994, de 4 de marzo.

Artículo 17º.-Procedimiento.

1. El procedimiento a seguir en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 9 y siguientes del antedicho decreto con las concreciones que se establecen en lo párrafos siguientes.

2. Una vez realizados los trámites señalados en los párrafos 1º y 2º del artículo 10 del mencionado decreto, los expedientes se remitirán a la Comisión de Valoración para su informe, propuesta de resolución y posterior elevación ante el órgano competente para resolver.

3. A los efectos previstos en el presente artículo la Comisión de Valoración estará compuesta:

a) En las delegaciones provinciales, por el jefe de Servicio de Formación y Empleo, que la presidirá, y serán vocales el jefe de Sección competente en materia de programación de la formación ocupacional, que actuará como secretario, y un funcionario designado por el delegado de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud de entre el personal adscrito a la misma.

b) En los servicios centrales, por el director general de Formación y Empleo, que la presidirá, y serán vocales el subdirector general de Formación Ocupacional y los jefes de los servicios Administrativo y Técnico de Formación Ocupacional, actuando este último como secretario.

4. La Comisión de Valoración a la hora de baremar las solicitudes tendrá en cuenta, como prioritarios, los siguientes criterios:

a) La existencia de proyectos formativos previstos en el artículo 2.1º b).

b) La existencia de un compromiso de contratar alguno de los alumnos que realicen el curso por parte de las entidades previstas en el artículo 2.1º a).

c) La impartición de acciones formativas en ejercicios anteriores con un grado de cumplimiento, de calidad de la formación impartida y de colocación de alumnos satisfactorio.

d) La adecuación a las necesidades de formación detectadas en el territorio para el que se solicitan los cursos.

e) La inclusión de una fase de prácticas profesionales no laborales en empresas, adecuadas a los conocimientos impartidos.

f) La inclusión de módulos de orientación e información profesional, conteniendo información sobre las posibilidades de empleo abiertas tras la formación recibida y orientación sobre las técnicas de búsquedas de empleo, posibilidades de autoempleo y fórmulas de economía social.

g) La realización, acreditada, de actuaciones previas tendentes a detectar las necesidades de formación en las especialidades a impartir entre las empresas del sector con el fin de conseguir la promoción o inserción laboral de los alumnos en el mercado de trabajo.

h) La inclusión de acciones que se lleven a cabo en comarcas que tengan actuaciones especiales en desarrollo del Plan de Comarcalización.

i) La realización de acciones dirigidas a los colectivos más desfavorecidos en el empleo.

j) La población y el número de desempleados del territorio para el que se solicitan los cursos.

k) La existencia de otros recursos formativos en la zona.

Artículo 18º.-Resolución.

1. La resolución de los expedientes de ayudas, previo informe de la Comisión de Valoración, del Consello Gallego de Enseñanzas Técnico Profesionais o de los comités provinciales de Seguimiento de Formación Ocupacional, según proceda, de la cumplimentación del trámite de audiencia cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención, corresponderá a la conselleira de Familia, Mujer y Juventud o a los respectivos delegados provinciales, según se subscriba o no convenio, y deberán ser notificadas a los interesados. En el primer caso, la concesión de los cursos estará supeditada a la firma del correspondiente convenio.

2. La resolución de los expedientes deberá producirse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido el mencionado plazo sin que recayese resolución expresa, esta se entenderá desestimatoria.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y con carácter excepcional, podrán efectuarse resoluciones complementarias fuera del plazo establecido cuando no fuese posible efectuarlas dentro del mismo, cuando existiesen fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas de incrementos de las cantidades asignadas a la comunidad autónoma por la Administración del Estado, o de otras remanentes de los módulos.

En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes ni otras homologaciones distintas de las tenidas en cuenta para la resolución inicial.

Disposiciones adicionales

Primera.-La realización de las acciones de formación previstas en la presente orden y la consiguiente concesión de subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario.

Segunda.-Si por cualquier causa, en el momento en el que las comisiones de valoración tengan que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que para el efecto designe el respectivo delegado/a provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud o el director general de Formación y Empleo, según proceda.

Tercera.-La formación profesional ocupacional del personal que presta servicios en las Fuerzas Armadas como tropa y marinería, así como de las personas en situación de privación de libertad se regirá por el que anualmente se establezca en los convenios de colaboración que subscriba la Xunta de Galicia con los órganos competentes de la Administración del Estado.

Cuarta.-De acuerdo con lo dispuesto en artículo 3.2º del Decreto 208/1995, de 6 de julio, durante la vigencia del plazo señalado en el artículo 14º de la presente orden no podrán presentarse solicitudes de homologación e de inscripción en el censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud. Las solicitudes que se presenten en este período no serán tramitadas en tanto no finalice el mencionado plazo.

Quinta.-En todo lo no dispuesto en la presente disposición será de aplicación el R.D. 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan FIP, así como su normativa de desarrollo.

Disposición transitoria

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 209/1995, de 6 de julio, la Consellería de Familia, Mujer y Juventud en el año 1997 comprobará la adecuación de las instalaciones y dotaciones de las entidades con las que, en ejercicios anteriores, subscribieran convenios de colaboración y tuviesen especialidades homologadas en virtud de los mismos y de la Orden de 25 de enero de 1993 de homologación de especialidades para su impartición en los centros colaboradores de formación ocupacional en la Comunidad Autónoma de Galicia, ya sin vigor, a las exigencias del Decreto 209/1995, de 6 de julio.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Formación y Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias par el desarrollo y ejecución de la presente disposición.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 1996.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

96-9045