Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Viernes, 13 de diciembre de 1996 Pág. 11.404

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de aparcamientos, garajes y parkings.

Visto el expediente del convenio colectivo del sector aparcamientos, garajes y parkings, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 23-10-1996, suscrito, en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Aparcamientos, Garajes y Parkings, y por la parte social, por las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT, con fecha 17-10-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, que consta en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Vigo, 30 de octubre de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado Provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de trabajo para el sector de aparcamientos, garajes y parkings de la provincia de Pontevedra

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio electa a todas las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de la ordenanza laboral de transportes por carretera en la actividad de aparcamientos, garajes y parkings, que radiquen en la provincia de Pontevedra, y que aún residiendo fuera de ella tengan establecimiento dentro de la misma en lo que respecta a su personal.

Artículo 2º.-Duración y vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de un año, contado desde el 1º de abril de 1996 y hasta el 31 de marzo de 1997. Entrará en vigor a los diez días de la firma, si bien los efectos económicos de los salarios pactados se retrotraerán al 1º de abril de 1996.

Se entenderá prorrogado de año en año, salvo denuncia de cualquiera de las partes, con tres meses de antelación, al menos, a la fecha de su terminación. Dicha denuncia deberá hacerse por escrito dirigida a la otra parte afectada por el convenio.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Las presentes normas obligan a la totalidad del personal contratado por la empresa, tanto si realizan función técnica como manual, exceptuando únicamente aquellas personas a las que alude el artículo 2 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

El personal que con anterioridad al presente convenio viniera disfrutando de condiciones más beneficiosas que las aquí pactadas, deberá conservarlas.

Artículo 5º.-Sueldos y salarios.

El personal afectado por este convenio, según las categorías, habrá de regirse por la tabla salarial anexa al mismo.

Artículo 6º.-Quebranto de moneda.

Al personal que preste servicios en caja, y a quien se exija responsabilidad en relación al arqueo de caja, se le abonará, en concepto de quebranto de moneda, las cantidades previstas en la ordenanza laboral o las superiores que por este concepto viniesen percibiendo, salvo en el caso de taquilleros y guardas.

Los taquilleros percibirán en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 117 pesetas por días efectivo de trabajo; y los guardas tendrán derecho por este concepto al 0,20% de los cobros realizados por estacionamiento por horas o por servicios prestados al cliente dentro del garaje, quedando excluidos los cobros exteriores.

Artículo 7º.-Antigüedad.

Los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente, como máximo, en dos bienios al 5% cada uno y cinco quinquenios al 10%, calculados sobre los salarios base del convenio, y con las limitaciones establecidas en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 8º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias del año se abonarán en la cuantía de treinta días y serán calculadas sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad, en su caso. Se denominarán 25 de julio, Navidad y beneficios, y serán hechas efectivas antes del 22 de julio, 22 de diciembre y 15 de marzo, respectivamente.

Artículo 9º.-Vacaciones.

El período anual de vacaciones será de treinta días naturales, conviniéndose su división en dos períodos de 15 días, uno de los cuales deberá disfrutarse entre los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive, y el otro período en el resto del año. Todo ello sin perjuicio de otro acuerdo entre empresario y trabajador.

Artículo 10º.-Licencias y permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inescusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta dispone en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo, debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado uno del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Artículo 11º.-Trabajos nocturnos.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, tendrán una retribución específica incrementada, como mínimo, en un 25% sobre el salario base. Se excluye del cobro del expresado suplemento al personal que realice su función durante la noche y que haya sido contratado para esta clase de trabajo.

Artículo 12º.-Jornada de trabajo.

La jornada laboral ordinaria será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.

Artículo 13º.-Horas extraordinarias.

a) Horas extraordinarias habituales: supresión.

b) Horas extraordinarias estructurales: se consideran horas extraordinarias estructurales todas las que venga exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios, urgente, así como en el caso de riesgos de pérdida de materias primas o derivadas de circunstancias de períodos punta de producción, ausencias imprevistas o cambio de turno.

Artículo 14º.-Contrato de trabajo.

Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en aquellos casos que se determine por la legislación vigente.

Artículo 15º.-Bajas por accidente de trabajo.

En los casos de incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo acaecido dentro de las horas de trabajo, la empresa vendrá obligada a completar las prestaciones económicas correspondientes de la Seguridad Social hasta el 100% del salario mensual, durante un plazo máximo de 90 días.

Artículo 16º.-Seguro de accidente de trabajo.

Las empresas contratarán totalmente a su cargo un seguro colectivo a favor de sus trabajadores, que cubra la indemnización de dos millones de pesetas en los casos de muerte en accidente de trabajo, incluido el accidente de trabajo in itinere.

Con efectos de 1 de agosto de 1997, las empresas contratarán a su cargo un seguro de accidentes a favor de sus trabajadores, que cubra la indemnización de dos millones de pesetas, en caso de muerte y dos millones de pesetas, en caso de invalidez permanente, derivada de accidente de trabajo, incluido el accidente de trabajo in itinere.

Artículo 17º.-Premio de jubilación.

El personal que con 15 años de antigüedad en la empresa se jubile en el plazo de tres meses, a contar desde el cumplimiento de la edad de 65 años, tendrá derecho al abono de una gratificación especial en la cuantía de 100.000 ptas. Igual derecho tendrán los jubilados antes de dicha edad y que cumplan los quince años de antigüedad en la empresa.

Artículo 18º.-Días 24 y 31 de diciembre.

En los día 24 y 31 de diciembre y con objeto de celebrar las tradicionales fiestas de Nochebuena y Año Viejo, la jornada de trabajo finalizará a las 14 horas para el personal de servicios de lavado, engrasado y neumáticos; y a las 21 horas para el de servicios de parkings y aparcamientos.

Artículo 19º.-Ropas de trabajo.

A los trabajadores que hayan de prestar su trabajo en medios húmedos, la empresa les facilitará calzado adecuado. La duración de esta prenda será de seis meses a un año, según los casos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 146 de la ordenanza vigente.

Artículo 20º.-Reconocimientos médicos.

Las partes firmantes del convenio les recomiendan a las empresas que les faciliten un reconocimiento médico anual a sus trabajadores, a través de mutuas patronales de accidentes de trabajo, o por otros medios que la empresa considere más oportunos.

Artículo 21º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas de este convenio, y en general para entender en cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del mismo, se establece una comisión paritaria, integrada por un número igual de representantes económicos y de las centrales sindicales signatarias del convenio, a razón de un miembro por cada central.

Artículo 22º.-Indivisibilidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, considerado en su totalidad.

Artículo 23º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo no expresamente previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en la ordenanza laboral para las empresas de transportes por carretera y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 24º.-Partes firmantes.

Las partes firmantes del presente convenio son las siguientes:

En representación de los trabajadores: las centrales sindicales CIG, UGT y CC.OO.

En representación de los empresarios: la Asociación Provincial de Aparcamientos, Garajes y Parkings de Pontevedra.

Disposición adicional.

Las partes se comprometen a constituir la mesa negociadora durante la primera quincena del mes de marzo de 1997 para negociar el convenio colectivo que haya de regir, en su caso, a partir del 1º de abril de 1997.

Vigo, 17 de octubre de 1996

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD