El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, en la sesión celebrada el día tres de octubre de mil novecientos noventa y seis, adoptó el acuerdo, que tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:
«Primero.-Clasificar el monte denominado Comieira e Violante de 46 ha, aproximadamente, de superficie, a favor de los vecinos del pueblo de Lobios, en el Ayuntamiento de Porqueira (Ourense), y con los linderos descritos en el considerando tercero, como vecinal en mano común, en régimen de comunidade germánica.
Segundo.-Que se proceda a la exclusión del citado monte de cualquier inventario, catálogo o registro público en el que puedan figurar inscritos a favor
de persona o entidad distinta a la que ahora se asigna su pertenencia».
Notifíquese esta resolución al alcalde-presidente del ayuntamiento, al representante de la comunidad vecinal, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a los que se les hará saber que contra esta resolución que agota la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la que se refiere el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lo que por orden del presidente se hace público en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.
Ourense, 3 de octubre de 1996.
José Manuel Baltar Blanco
Secretario del Jurado Provincial de Montes
Vecinales en Mano Común de Ourense
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