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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Martes, 10 de diciembre de 1996 Pág. 11.140

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 9 de diciembre de 1996 por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para el día 11 de diciembre de 1996 en el ámbito de los organismos y entidades dependientes de la Administración autonómica.

El ejercicio del derecho de huelga queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2º del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20).

El artículo 3 de dicho decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, y al personal preciso para prestarlos.

La Federación Nacional de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Galicia (FSP-UGT), en su condición de sindicato representativo, por medio de escrito de 29 de noviembre de 1996, y de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, comunica la convocatoria de huelga general en el ámbito de los organismos y entidades dependientes de esa Administración autonómica. La huelga convocada tendrá lugar durante toda la jornada del día 11 de diciembre de 1996 desde las 00.00 horas, hasta las 24 horas, salvo en las instituciones sanitarias del Sergas, que tendrá lugar desde las 22 horas del día 10 de diciembre de 1996, hasta las 22 horas del 11 de diciembre de 1996.

Ante el carácter de huelga general, que puede afectar a todo el personal de la Administración Autonómica, parece más apropiado regular los servicios mínimos mediante una única norma de aplicabilidad a todos los centros, dependencias y servicios de la misma.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a la Administración autonómica, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamento de los servicios esenciales que se concretan y justifican en la presente orden.

Así pues, se establecen servicios mínimos respeto a sectores y actividades de los que la regulación es competencia de algunha de las consellerías de la Xunta de Galicia y que pueden afectar el desarrollo ordinario de la actividad ciudadana.

En la Presidencia de la Xunta de Galicia se considera imprescindible la fijación de servicios mínimos para atender los asuntos de gestión y las atenciones de representación institucional del presidente.

La Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia establece los servicios mínimos necesarios para poder atender los asuntos contenciosos o consultivos que de forma inaplazable y urgente deban resolverse durante la jornada de huelga.

Por lo que respecta a la Secretaría General para las Comunidades Gallegas se establecen los servicios mínimos indispensables para atender los derechos de los cidadáns. En la Secretaría General para el Deporte, se procede a fijar los servicios mínimos que garanticen el normal funcionamiento de los diferentes servicios deportivos, en beneficio de los ciudadanos durante la jornada de huelga. Por parte de la Secretaría General para el Turismo se establece el mínimo de personal que garantice el normal funcionamiento de los servicios. En lo que respecta a la Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente será de aplicación lo establecido en el Decreto 314/1995, de 7 de diciembre, de reglamento de la acción continuada del personal adscrito a la Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente de la Xunta de Galicia que cumple funciones de protección civil.

En la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, departamento del que depende el mantenimiento general del complejo administrativo de San Caetano y oficinas que alberguen los servicios de la Administración autonómica, los servicios médicos, y parque móvil de la Xunta de Galicia, es necesario determinar servicios mínimos dirigidos a cubrir estas necesidades. En cuanto a la Inspección General de Servicios se fijan los servicios mínimos indispensables que puedan garantizar adecuadamente el cumplimiento de la información administrativa y atención al ciudadano, así como las labores de inspección.

Por lo que respecta a la Consellería de Economía y Hacienda, se considera que los servicios mínimos deben restringirse a cubrir el funcionamiento imprescindible de los servicios administrativos e informáticos así como garantizar a los cidadáns sus derechos en orden a la realización de ingresos, presentación de autoliquidaciones, recursos e ingresos y para efectuar los pagos correspondientes en plazo sin sufrir recargo y por la coincidencia de la huelga con el día anterior a la remisión de la nómina a intervención.

En la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, el mantenimiento de los servicios de comunicaciones exige que se establezca como mínimo una brigada retén de conservación de carreteras por cada delegación provincial, a los efectos de atender cualquier alteración, accidente o incidencia en las vías de comunicación.

Por lo que se refiere al Ente Público Puertos de Galicia, significar el siguiente:

1. Se prevé para los grupos de Lugo, A Coruña Norte, A Coruña Sur y Pontevedra, la permanencia de un técnico que pueda cubrir a presencia de cualquier eventualidad, así como de un auxiliar administrativo en funciones de registro que garantice el funcionamento (entrada y salida de documentos) de los respectivos servicios.

2. Con respecto a los celadores, se prevé la presencia de uno, en los puertos que figuran en la relación, debido a la importancia y tráfico que existe en los mismos y por lo tanto a la magnitud de los servicios que se prestasen los mismos, lo que exige que en el pueda prescindirse de las funciones desplegadas por los celadores en los puertos de referencia.

3. En los servicios centrales del ente, se prevé a presencia de un administrativo en funciones de registro y de un técnico, por las mismas razones antes apuntadas; asimismo, se contempla la presencia de un miembro del Dto. Económico que pueda atender la entrada y pago de facturas que en el admitan dilación, dun auxiliar administrativo en funciones de apoio general, y de un conductor por la necesidad de efectuar desplazamientos.

Por lo que respecta a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria el artículo 28.2º de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persoa el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio de 1988).

El derecho a la educación es un derecho de carácter social, y por tanto reclama de los poderes públicos las acciones positivas necesarias para que pueda ser llevado a cabo en igualdad de todo los que se encuentran en cualquiera de los niveles formativos en cualquier tipo de centro.

Por otra parte, la especial problemática de Galicia, coa mayor porcentaje de alumnos transportados y haciendo uso de los comedores escolares o el gran número de internados de nuestra Comunidad Autónoma, no pueden quedar paralizados en su funcionamento como consecuencia del derecho constitucional de huelga.

Por lo que se refiere a la Consellería de Industria y Comercio resulta necesario establecer los servicios mínimos que puedan atender a las diversas situaciones en la prestación de servicios de carácter público, correspondientes a unidades y servicios dependientes de la consellería.

En cuanto a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, el ejercicio del derecho de huelga en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales, de acuerdo con el Decreto 155/1988, de 9 de junio, lo que significa, tal y como declaró el Tribunal Constitucional, que el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho a la huelga, si bien esta prioridad necesita ser contrastada en cada situación de huelga y sometida al principio de proporcionalidad de los sacrificios impuestos a los huelguistas y a los beneficiados por el servicio, en lo que respecta a los derechos fun

damentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos.

El mencionado Decreto 155/1988, de 9 de junio, por lo que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, establece que tendrán la consideración de servicios esenciales, entre otros y por lo que respecta a los prestados por esta consellería, los de vixilancia y extinción de incendios; educación; y mantenimiento de edificios, bienes e instalaciones públicas (artículo 2º).

La motivación de la concreta determinación del mínimo de actividad y de la fijación del personal necesario para asegurar el mantenimiento de los específicos servicios esenciales prestados por esta consellería es, respecto a cada uno de ellos, la siguiente:

-En el Servicio de Defensa contra Incendios Forestales, la imprevisibilidad del hecho causante de la prestación del servicio esencial de vigilancia y extinción de incendios y la indeterminabilidad de sus consecuencias en cuanto a vidas y haciendas, ante lo que sería de aplicación plenamente y sin posibilidad de restricción alguna el principio de que «salus populi máxima lex esto» si fuera menester, obviamente a juicio de los responsables del servicio, la utilización del total de los efectivos de que se disponen.

-En los Servicios de Medio Ambiente Natural y de Montes e Industrias Forestales, la realización de funciones de vigilancia de bienes públicos.

-En las Escuelas de Capacitación Agraria, seu funcionamiento como centros de educación con internado.

-En el Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (A Coruña), el Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán (Pontevedra), la Estación de Viticultura y Enología de Leiro (Ourense), los CENSYRAS de Lugo y Fontefiz (Ourense), los Laboratorios Pecuarios de Guísamo (A Coruña), Lugo y Salcedo (Pontevedra), el Laboratorio Agrario y Fitopatológico-Departamento Agroalimentario de Guísamo (A Coruña), el Centro Experimental del Bajo Miño de Salceda de Caselas (Pontevedra) y el Laboratorio Agrario y Fitopatológico de Galicia en Mabegondo (A Coruña), el mantenimiento de edificios, bienes e instalaciones públicas, así como el necesario seguimiento de proyectos de investigación, cultivos y ensayos de laboratorio.

-En las granjas cinegéticas, piscifactorías y viveros, igualmente el mantenimiento de edificios, bienes e instalaciones públicas.

La diferente determinación de actividad y fijación de personal de estos centros y granjas cuya motivación es el necesario mantenimiento de edificios, bienes e instalaciones públicas, responde a su diferente volumen de actividad y de personal de sus respectivas plantillas.

-En los servicios veterinarios propios de la consellería, el desarrollo de sus funciones de sanidad animal llevadas a cabo mediante la red de alerta sanitaria y de control de las condiciones epizootiológicas y sanitarias en ferias, mercados, así como en cualquier otro

tipo de concentraciones de ganado y de movimientos pecuarios.

Por lo que respecta a los servicios de la Consellería de Cultura y Comunicación Social afectados por la huelga y con el fin de garantizar la utilización por los ciudadanos de los servicios de archivos, bibliotecas y museos, de los cuales es responsable esta consellería, ello hace necesario el mantenimiento de un mínimo imprescindible de personal para su atención.

En lo referente a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios de los centros sanitarios, para evitar que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respecto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.

Y por ello se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a los pacientes hospitalizados, así como la atención urgente a los usuarios, que no puede aplazarse sin consecuencias negativas para a salud.

Servicios Sociales.

El establecimiento de tales servicios mínimos se hace en un porcentaje aproximado a los que se presta en un día festivo, para garantizar la asistencia mínima a ancianos, disminuidos psíquicos, u otros marginados sociales, que necesitan ayuda para las labores básicas, como la limpieza, control sanitario, comida, vestido, desplazamientos y necesidades similares.

Por lo tanto, con los mismos se trata de conciliar esos aspectos ineludibles de cobertura, con el respecto al ejercicio del derecho de huelga en los términos y con la amplitud previstos en la normativa vigente.

Dirección General de Salud Pública.

Para la cobertura de la actividad de salud pública dependiente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, se proponen los servicios mínimos que, a continuación, se indican.

Dichos servicios mínimos resultan de aplicación imprescindible para la cobertura de la actividad insoslayable en la área en cuestión. Es de esta manera, se intenta conciliar esa garantía de mínima actividad con el ejercicio del derecho de huelga, constitucionalmente reconocido y de obligado respeto.

Los criterios y fundamentos que sirvieron para su fijación son los siguientes:

1. La reglamentación vigente en la actualidad en materia de control sanitario de la comercialización de carnes frescas obliga a que, en cada matadero autorizado (homologado) para el sacrificio de ganado, haya al menos un inspector veterinario oficial que supervise toda la actividad diaria del matadero. Por otra banda, en los mataderos de aves y conejos no es necesaria a presencia del inspector durante toda la jornada. En este sentido, se estima que en el día de huelga, con

el fin de asegurar las condiciones sanitarias de carne que se produzca durante ese día, es preciso que cada establecimiento de sacrificio de ganado que se encuentre homologado cuente con la presencia de un inspector, siendo posible que en los de aves y conejos la actividad de varios de estos establecimientos sea supervisada por un único inspector.

2. Asimismo, con el fin de asegurar el control de los productos que se comercialicen en las grandes lonjas (A Coruña y Vigo), se estima que en ese día debería contarse con la presencia de un inspector en cada una de las mismas.

3. Con el fin de dar cobertura a los trabajadores que, con carácter urgente, puedan surgir durante el desarrollo de la huelga, se estima que en cada zona deberá quedar, al menos, un inspector que pueda atender estas tareas.

4. El número de efectivos en cada zona para los servicios mínimos ha sido calculado en función del acuerdo publicado por la Orden de 27 de junio de 1996, en el que se contempla la movilidad geográfica de los efectivos de inspección en la zona veterinaria.

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura desarrolla actividades de muy variada índole, que van desde la pura labor administrativa y planificadora hasta trabajos de investigación científica en acuicultura y formación y docencia de personal que desarrolle sus tareas en el sector pesquero. El establecimiento de servicios mínimos, pues, se realiza desde la necesidad de mantener vivos estos aspectos complementando la labor de la consellería con la ineludible obligación de mantener la vigilancia en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No se puede olvidar que tanto la formación como la docencia tienen carácter de derechos de los ciudadanos de un marcado matiz de irrenunciabilidad y que su impartición es absolutamente necesaria.

Asimismo, la investigación científica comporta la necesidad de mantener vivos los seres acuáticos que requieren a su vez cuidados extremos y atención continuada ya que en el caso contrario se perderían muchas jornadas de trabajo sin provecho de ningún tipo.

La vigilancia pesquera no sólo es necesaria para mantener el control del sector sino que también coadyuva en tareas y actuaciones de salvamento y rescate cuando las necesidades así lo exigen.

Por lo que respecta a la Consellería de Familia, Muller y Juventud, fija los servicios mínimos necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades en favor de los principios constitucionales de protección social de la familia, fomento de la formación y readaptación profesionales, adecuada a la utilización del ocio y promoción de la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

En consecuencia, y de acuerdo co establecido en el parágrafo 5.2º del Reglamento de régimen interior de la Xunta de Galicia aprobado por el Decreto 111/1984, de 25 de mayo, y a propuesta de las consellerías de Presidencia y Administración Pública, Economía y Hacienda, Educación y Ordenación Univer

sitaria, Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, Industria y Comercio, Agricultura, Gandería y Montes, Cultura y Comunicación Social, Sanidad y Servicios Sociales, Pesca, Marisqueo y Acuicultura, Justicia, Interior y Relaciones Laborales, y Familia, Mujer y Juventud, oído el comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1º:

1.1. Con carácter general, en todas las consellerías y sus organismos autónomos el mínimo de actividad y el personal necesario para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales durante la huelga convocada con carácter general para el día 11 de diciembre de 1996 desde las 00 horas hasta las 24 horas, salvo en las instituciones sanitarias del Sergas, que tendrá lugar desde ás 22 horas del día 10 de diciembre de 1996 hasta las 22 horas del 11 de diciembre de 1996, es el siguiente:

Un funcionario encargado del registro.

Un auxiliar administrativo por cada centro directivo.

Un subalterno.

Un subalterno por cada dependencia ajena al complejo Administrativo de San Caetano.

1.2. Con carácter general en todas las delegaciones provinciales o centros periféricos.

Se considerarán servicios mínimos los siguientes:

Una persona en cada registro.

Un subalterno.

Un subalterno más por cada local ajeno a la sede de la delegación o servicio provincial o territorial.

Un auxiliar administrativo.

Un auxiliar administrativo más por cada local ajeno a la sede de la delegación o servicio provincial o territorial

Un conductor.

Artículo 2º

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior tendrán la consideración de servicios mínimos los que se relacionan seguidamente:

2.1. Presidencia:

Presidencia de la Xunta de Galicia:

-Una secretaria.

-Un subalterno.

-Un conductor.

Secretaría General del Presidente:

-Una secretaria.

-Un subalterno.

-Un conductor.

Casa de Galicia en Madrid:

-Una secretaria.

-Un subalterno.

Asesoría Jurídica General:

-Asesoría Jurídica General y asesorías de las consellerías: dos letrados en total y dos funcionarios de la rama administrativa.

-Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud en Santiago de Compostela: un letrado y un funcionario de la rama administrativa.

-Gabinete Jurídico Territorial de A Coruña ,: un letrado y un funcionario de la rama administrativa.

-Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud de A Coruña: un letrado.

-Gabinete Jurídico Territorial de Lugo: un letrado.

-Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud de Lugo: un letrado.

-Gabinete Jurídico Territorial de Pontevedra: un letrado.

-Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud de Vigo: un letrado.

-Gabinete Jurídico Territorial de Ourense: un letrado.

-Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud de Ourense: un letrado.

Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas:

-Un auxiliar administrativo.

-Un subalterno.

Secretaría General para el Deporte:

-Complejo Deportivo de Monterrei (Pereiro de Aguiar): un peón.

-Centro Gallego de Tecnificación Deportiva (Pontevedra): un cocinero, un camarero.

-INEF de Galicia (Bastiagueiro-Oleiros) : un peón de mantenimiento.

Secretaría General para el Turismo:

-Servicios centrais:

-Un encargado del registro.

-Un auxiliar jefe de negociado.

Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia:

-Un oficial administrativo.

Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente:

Servicios centrais:

-Un técnico de guardia.

-Un técnico de imaginaria.

-Un inspector de medio ambiente.

-Un auxiliar administrativo.

Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial:

-Una secretaria.

Sociedad para el Desarrollo Comarcal de Galicia:

-Un informático.

-Un Jefe del área.

2.2. Consellería de la Presidencia y Administración Pública:

Servicios centrales:

-Un conductor por cada miembro del gobierno gallego.

-Tres conductores del Parque Móvil de la Xunta de Galicia para incidencias.

-Un facultativo médico.

-Un funcionario del Parque Móvil de la Xunta de Galicia.

-Dos telefonistas.

-Un funcionario del Diario Oficial de Galicia.

-Un funcionario del Servicio de Traducción.

Inspección General de Servicios:

Equipos de Inspección y Subdirección General de Racionalización Administrativa:

-1 auxiliar administrativo.

Información Administrativa y Atención al Ciudadano. Oficina Central:

-1 auxiliar administrativo.

-2 auxiliares del teléfono de atención al ciudadano por turno.

2.3. Consellería de Economía y Hacienda:

1. Servicios Centrales:

1.1. Con carácter general en la consellería y organismos autónomos (IGE):

-Un funcionario encargado del registro.

-Un auxiliar administrativo por cada centro directivo.

-El habilitado de personal.

-Un subalterno.

-Un subalterno por cada dependencia ajena a San Caetano.

1.2. C.P.D.

-Tres operadores de ordenador: uno por la mañana, otro por la tarde, y otro en la sala de comunicaciones en San Caetano.

-Un analista-programador.

1.3. Igape.

-Una persoa en el registro general.

-Un conductor.

-Una persona por área:

* Dirección general.

* Secretaría general.

* Área de Incentivos y Financiación.

* Área de Innovación, Formación e Información.

* Área de Promoción.

2. Servicios periféricos.

2.1. Delegaciones territoriales.

-Una persona en el Servicio de Gestión Tributaria.

-Una persona en el Servicio de Tesorería.

-Una persona en la Intervención.

-Un auxiliar de grabación.

2.2. Igape.

-Una persona en la oficina de Vigo.

-Una persona en la oficina de Ferrol.

2.4. Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Un técnico en la Subdirección General de Carreteras.

Un técnico para el ámbito de las subdirecciones generales de Inspección y de Ordenación del Transporte.

Un técnico por cada servicio provincial de:

-Carreteras.

-Transportes.

Un equipo de emergencia en cada Delegación Provincial compuesto por:

-Un capataz.

-Un conductor.

-Un operador de maquinaria pesada.

-Dos mecánicos.

-Cuatro peones.

Ente Público Puertos de Galicia:

Servicios centrales:

-Un técnico.

-Un administrativo (en funciones de registro).

-Un miembro de departamento económico.

-Un auxiliar administrativo.

-Un conductor.

El control en los grupos y en los servicios centrales lo llevará el técnico.

Grupos de Puertos: Lugo, A Coruña Norte, A Coruña Sur, Pontevedra.

-Un técnico y un auxiliar administrativo (en funciones de registro) en cada uno de los grupos.

-Un celador en los seguintes portos:

-Celeiro.

-Burela.

-Cariño.

-Cedeira.

-Sada.

-Malpica de Bergantiños.

-Muros.

-Ribeira.

-Portonovo.

Organismo Autónomo Aguas de Galicia:

-Un técnico en los servicios centrales.

-Un técnico por cada servicio territorial.

2.5. Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

* Servicios centrales:

-Un auxiliar administrativo en cada centro directivo.

-Un subalterno.

-Una persona en el registro.

-Os jefes de servicio de personal.

-Un conductor.

* Servicios periféricos:

-En cada una de las delegaciones provinciales:

-Un auxiliar administrativo.

-Un subalterno.

-Una persona en el registro.

-El jefe de persoal.

-El habilitado.

* En los centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria:

-El director o un miembro del equipo de la dirección y un subalterno en cada centro escolar.

-El 30% del personal de comedores y del personal docente encargado de estos, en los centros de educación primaria con servicio de comedor.

-El 25% del personal de comedores, limpieza y subalternos en las escuelas-hogar.

-El 25% del personal docente encargado de comedores de las escuelas hogar, garantizando un mínimo de dos personas.

-El 30% de personal de comedores, limpieza y subalternos en los centros residenciales docentes.

-El 25% del personal de limpeza, en los centros de enseñanza secundaria.

La totalidad de personal de comedores, ATS, limpieza, cuidadores y personal médico de los centros de educación especial.

2.6. Consellería de Industria y Comercio:

1. Servicios centrais:

-Un funcionario encargado del registro.

-Un auxiliar administrativo por cada centro directivo.

-El habilitado de gastos de personal.

-Un subalterno.

-Un subalterno por cada dependencia ajena a San Caetano.

2. Servicios periféricos:

-Una persona en cada registro.

-Un subalterno.

-Un subalterno más por cada local ajeno a la sede de la delegación provincial o servicio provincial o territorial.

-Un auxiliar administrativo.

-Un auxiliar administrativo más por cada local ajeno a la sede de la delegación provincial o servicio territorial.

-El habilitado.

-Un conductor por cada parque móbil provincial.

-Laboratorios dependientes de esta consellería.

-Un químico.

-Un analista de laboratorio.

-Un conductor.

Estos puestos se desempeñarían en el laboratorio de medio ambiente y se englobarían a los servicios mínimos de la totalidad de los laboratorios.

2.7. Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

1. Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.

1.1. Servicios centrales:

-Un jefe de sección.

-Un auxiliar administrativo.

1.2. Servicios periféricos:

1.2.1. En cada una de las jefaturas provinciales de Defensa contra Incendios Forestales:

-Un jefe de sección o un técnico en funciones facultativas.

-Un auxiliar administrativo.

-Un conductor.

1.2.2. En cada una de las jefaturas territoriales de Defensa contra Incendios Forestales:

-Un técnico.

-Un agente forestal.

1.2.3. Personal contratado para la ejecución del Plan de Defensa contra Incendios Forestales (INFOGA):

-Tres emisoristas en cada una de las jefaturas provinciales para el teléfono 085 (tres turnos).

-Dous brigadas por comarca.

-Un vigilante fijo por comarca y turno.

-Un emisorista por comarca.

-Dous conductores de autobomba por comarca.

En el caso de que durante el día de huelga se produjeran incendios que, a juicio de los responsables del servicio, obligasen a adoptar medidas complementarias a las adoptadas con el personal previsto como mínimo, este podrá elevarse hasta el cen por cen del personal contratado.

2. Servicio de Medio Ambiente Natural.

-Un agente forestal en cada comarca.

3. Servicio de Montes e Industrias Forestales.

-Un agente en cada comarca.

4. Escuelas de Capacitación Agraria.

-El director del centro.

-Un auxiliar de internado en cada una.

-Un cocinero o ayudante de cocina en cada una.

5. Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (A Coruña).

-Un responsable del centro.

-Un encargado agrario.

-Dos oficiales de 1ª.

-Dos oficiales de 2ª.

-Dos peones agrarios.

6. Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán (Pontevedra); Estación de Viticultura y Enología de Leiro (Ourense); Censyras de Lugo y Fontefiz (Ourense); Los Laboratorios Pecuarios de Guísamo (A Coruña), Lugo y Salcedo (Pontevedra); El Laboratorio Agrario y Fitopatológico-Departamento Agroalimentario de Guísamo (A Coruña) e o Centro Experimental do Baixo Miño de Salceda de Caselas (Pontevedra).

-Un responsable de cada centro.

-Un técnico de laboratorio.

-Un auxiliar de laboratorio.

-Un oficial de 1ª o de 2ª.

-Un peón agrario.

7. Laboratorio Agrario e Fitopatológico de Galicia en Mabegondo (A Coruña).

-Un responsable del centro.

-Un técnico de laboratorio.

-Un auxiliar de laboratorio.

-Un auxiliar administrativo.

-Un subalterno.

8. Granjas Cinegéticas, Piscifactorías y Viveros.

-Un encargado en cada unidad.

Además, en los centros o fincas con ganado o animales que exijan atención primaria:

-Dos encargados de manejo.

9. Servicios Veterinarios propios de esta consellería.

-Un veterinario en servicios centrales.

-Un veterinario en cada delegación provincial.

-Un veterinario oficial por área veterinaria definida por Resolución del 18 de novembro de 1992 (DOG 15-12-92) o normativa que la sustituya.

-Un veterinario oficial por cada una de las ferias que se celebren durante la huelga.

10. Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.

Centros de trabajo de Santiago de Compostela y Vigo, en cada uno de ellos:

-Un funcionario encargado del registro.

-Un auxiliar administrativo.

2.8. Consellería de Cultura y Comunicación Social:

-Servicios centrales:

. 1 Bibliotecario (Rúa X)

-Delegación Provincial de A Coruña:

. Jefe de Negociado de Habilitación.

. 1 auxiliar administrativo.

. 1 subalterno.

. 1 telefonista.

-Oficina local de Ferrol:

. 1 jefe de negociado.

-Biblioteca Pública de A Coruña:

. Director.

. 1 auxiliar administrativo.

. 2 Vigilantes.

-Biblioteca Pública de Santiago:

. 1 técnico.

-Archivo del Reino de Galicia:

. Director.

. 1 auxiliar administrativo.

. 2 vigilantes.

-Museo Provincial de Bellas Artes de A Coruña:

. Director.

. 2 vigilantes.

-Delegación Provincial de Lugo:

. Jefe de Negociado de Habilitación.

. 1 auxiliar administrativo.

. 1 telefonista.

. 1 subalterno.

-Biblioteca Pública de Lugo:

. Director.

. 1 auxiliar administrativo.

. 1 vigilante.

-Archivo Histórico Provincial de Lugo:

. Director.

. 1 vigilante.

-Museo Monográfico del Castro de Viladonga:

. 1 vigilante.

-Delegación Provincial de Ourense:

. Xefe de Negociado de Habilitación.

. 1 auxiliar administrativo.

. 1 telefonista.

. 1 subalterno.

-Biblioteca Pública de Ourense:

. Director.

. 1 auxiliar administrativo.

. 1 vigilante.

-Museo Arqueológico Provincial de Ourense:

. Director.

. 2 vigilantes.

-Museo Etnográfico de Ribadavia:

. Director.

. 1 vigilante.

-Archivo Histórico Provincial de Ourense:

. Director.

. 1 vigilante.

-Delegación Provincial de Pontevedra:

. Jefe del Negociado de Habilitación.

. 1 auxiliar administrativo.

. 1 telefonista.

. 1 subalterno.

-Biblioteca Pública de Pontevedra:

. Director.

. 1 auxiliar administrativo.

. 2 ordenanzas.

-Biblioteca Pública de Vigo:

. Director.

. 1 auxiliar administrativo.

. 1 subalterno.

-Archivo Histórico Provincial de Pontevedra:

. Director.

. 1 vigilante.

-Poblado de Santa Trega:

. 1 guarda.

Por último, en cuanto a la empresa Xacobeo 93, S.A., los servicios que se asignan son similares a los que se contemplan con carácter general para los organismos autónomos de carácter administrativo en la Orden del

10 de diciembre de 1992 (DOG del 11 de diciembre, nº 241).

2.9. Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Atención especializada:

* Persoal Facultativo:

I.-Cobertura del 100% de la actividad urgente en un triple ámbito:

-Servicios de urgencias y guardias médicas.

-Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los usuarios que, al ingresar, requiran intervención quirúrgica inaplazable.

-Atención a los paritorios.

II.-Cobertura de la actividad quirúrgica de los pacientes hospitalizados, respecto a las patologías que pongan en peligro la vida de los mismos o agraven su estado de salud.

III.-En la área de hospitalización, se establecerá el número necesario para garantizar las visitas médicas, la atención indefectible de los pacientes hospitalizados y las altas clínicas.

IV.-En el ámbito de consulta se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, así como las interconsultas de los pacientes hospitalizados que lo requiran, a criterio del facultativo. Asimismo se atenderán las consultas de los pacientes desplazados.

V.-Se garantizará, asimismo, la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, al criterio del facultativo, sean necesarias.

VI.-Unidades especiales:

Cuidados críticos: el mismo que para un domingo o festivo.

Diálesis: El número necesario para garantizar el cuidado de los pacientes afectados.

* Personal sanitario no facultativo:

I.-Cobertura del 100% de la actividad urgente en un triple ámbito:

-Servicios de urgencias.

-Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los usuarios que, al ingresar, requieran intervención quirúrgica inaplazable.

-Atención a los paritorios.

II.-En la área de hospitalización, se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes hospitalizados, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

III.-En el ámbito de consultas se establecerán mínimos en un doble ámbito:

-Apoyo a la atención de las consultas especializadas consideradas como urgentes o preferentes.

-Apoyo a la atención de las consultas ambulatorias en un 25% de la plantilla habitual.

IV.-En el ámbito de los servicios centrais, se garantizará la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, al criterio del facultativo, sean necesarias.

V.-Unidades especiales:

Cuidados críticos: lo mismo que para un domingo o festivo.

Diálisis: El número necesario para garantizar el cuidado de los pacientes afectados.

* Personal no sanitario:

I.-Áreas de hospitalización: un número de efectivos equivalente al de los domingos o festivos.

II.-Servicio de admisión: un número equivalente al de los domingos o festivos.

III.-Cita previa: un número de efectivos que garanticen la atención al paciente que lo requiera, con un mínimo del uno por ciento y hasta un máximo del 50% de la plantilla.

IV.-Atención al paciente: un número de efectivos que garanticen la atención al paciente que lo requiera, con un mínimo del uno por ciento y hasta un máximo del 50% de la plantilla.

V.-Servicios de mantenimiento: un número equivalente al de los de domingos o festivos.

VI.-Servicios de lavandería y lencería: hasta el 50% de la plantilla.

VII.-Limpeza: hasta el 50% de la plantilla.

VIII.-Hostelería: un número mínimo en equivalencia con los domingos o festivos, o bien un 60% de la plantilla, según las necesidades de cada centro.

Con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento del servicio, se servirá, con carácter general, un único menú a los enfermos que no requieran dieta médica especial.

IX.-Conductores: el mismo número de la plantilla de domingos o festivos, con un mínimo, en todo caso, de un efectivo.

X.-Servicios administrativos:

* Direcciones-Información y Control de Gestión: una persona por cada servicio.

* De personal: un efectivo.

* De nóminas: un efectivo.

* De suministros: un efectivo.

* Almacenes: un efectivo.

XI.-Otras áreas de trabajo o servicios: se establecerá, con carácter general, un número equivalente a los domingos o festivos.

Atención primaria:

* Personal facultativo:

I.-Cobertura del 100% de la actividad urgente.

II.-Un facultativo generalista, un pediatra y un odontólogo por centro de trabajo.

* Personal sanitario no facultativo:

I.-Cobertura del 100% de la actividad urgente.

II.-Un efectivo de cada categoría por centro de trabajo.

* Personal no sanitario:

I.-Cita previa: un número de efectivos que garanticen la atención al paciente que lo requiera, con un mínimo de uno por centro de trabajo.

II.-Atención al paciente: un número de efectivos que garanticen la atención al paciente que lo requiera, con un mínimo de uno por centro de traballo.

III.-Servicios administrativos:

* Direcciones-Información y Control de Gestión: un efectivo.

* De personal: un efectivo.

Con tales premisas se determinarán, por grupos profesionales e instituciones sanitarias, el número de servicios mínimos del personal afectado.

Servicios sociales.

* Dirección General de Servicios Sociales.

I.-Con carácter general:

Todos los directores de centros prestadores de servicios sociales dependientes de la consellería, por considerarse como imprescindible su labor para el normal desarrollo de las actividades.

II.-Residencias de la Tercera Edad.

II.A.-Provincia de A Coruña:

-Residencia asistida de la tercera edad de Oleiros:

Con asistencia a ancianos, los cuales necesitan ayuda para las labores básicas (limpieza, comida, vestido, desplazamiento, etc.). Se considera que para cubrir unos mínimos servicios tienen que trabajar:

1 Médico.

5 ATS de mañana, 2 de tarde y 1 de noche.

1 oficial 2ª cocina mañana y tarde.

1 jefe servicios técnicos.

18 auxiliares de clínica de mañana.

14 auxiliares de clínica de tarde.

7 auxiliares de clínica de noche.

18 camareras-limpiadoras de mañana.

4 camareras-limpiadoras de tarde.

1 ordenanza en su turno habitual.

1 coordinador de enfermería.

1 ayudante cocina de mañana.

1 ayudante de servicios técnicos.

1 asistente social de mañana.

1 subgobernanta.

-Residencia hogar de la tercera edad de Carballo.

Con asistencia a ancianos necesitados de ayuda en las funciones más elementales: limpieza, vestido, alimentación, desplazamiento, etc. Se considera que para atender unos servicios mínimos deben de trabajar:

1 auxiliar de clínica en turno de mañana.

1 auxiliar de clínica en turno de tarde.

1 camarera-limpiadora en turno de mañana y de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ATS en turno de mañana.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

1 ayudante de cocina en turno de tarde.

1 vigilante nocturno en turno de noche.

-Residencia de la tercera edad de A Pobra do Caramiñal.

Con atención a ancianos residentes. Para su atención mínima se considera necesario el cumplimiento de los siguientes servicios mínimos:

1 cocinero de segunda en turno de mañana y tarde.

1 auxiliar de clínica en turno de mañana y tarde.

1 camarera-limpiadora en turno de mañana y tarde.

1 ordenanza en turno de mañana y tarde.

1 oficial 1º de cocina en turno de mañana.

-Residencia de la tercera edad de Ferrol:

Para la asistencia de los ancianos que acoge se consideran necesarios, como mínimo, los seguintes servicios:

1 ordenanza en turno de mañana, de tarde y de noche.

2 oficiales 2ª de cocina en turno de mañana.

1 cocinero en turno de tarde.

4 camareros-limpiadores en turno de tarde.

1 ayudante de servicios técnicos en su turno habitual.

9 camareras-limpiadoras en turno de mañana.

1 médico en turno de mañana.

1 ATS en turno de mañana y noche.

2 auxiliares de clínica en turno de mañana.

2 auxiliares de clínica en turno de tarde.

1 auxiliar coordinador de enfermería en turno de noche.

1 gobernanta o subgobernanta en su turno habitual.

-Residencia hogar de la tercera edad de Santiago de Compostela:

Se estiman como necesidades mínimas del personal las seguintes:

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 cocinero en turno de mañana.

1 cocinero en turno de tarde.

1 encargado de almacén en su turno habitual.

5 camareras-limpiadoras en turno de mañana.

3 camareras-limpiadoras en turno de tarde.

1 médico en turno de mañana.

1 auxiliar de clínica en turno de mañana.

1 auxiliar de clínica en turno de tarde.

1 auxiliar de clínica o ATS en turno de noche.

1 coordinador de enfermería en turno de mañana.

1 gobernanta en su turno habitual.

1 jefe de mantenimiento en su turno habitual.

-Residencia de la tercera edad Torrente Ballester de A Coruña:

1 médico en su turno habitual.

2 ATS en su turno habitual.

1 ATS jefe de área en su turno habitual.

3 auxiliares de clínica en su turno habitual.

1 gobernanta en su turno habitual.

13 camareras-limpiadoras en su turno habitual.

2 ordenanzas en su turno habitual.

1 cocinero oficial de 1ª en su turno habitual.

1 cocinero oficial de 2ª en su turno habitual.

2 ayudantes de cocina en su turno habitual.

1 técnico oficial 1ª de mantenimiento en su turno habitual.

II. B.-Provincia de Lugo:

-Residencia de la tercera edad Nuestra Señora de la Milagrosa:

1 cocinero en turno de mañana.

1 cocinero en turno de tarde.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

1 ayudante de cocina en turno de tarde.

2 camareros-limpiadores en turno de mañana.

2 camareros-limpiadores en turno de tarde.

1 auxiliar de clínica en turno de mañana.

1 auxiliar de clínica en turno de tarde.

1 auxiliar de clínica en turno de noche.

1 ordenanza en la turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 vigilante nocturno.

-Residencia de la tercera edad de Monforte:

1 cocinero en turno de mañana.

2 camareros-limpiadores en turno de mañana.

1 camarero-limpiador en turno de tarde.

1 auxiliar de clínica en turno de mañana.

1 ayudante de cocina en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

-Residencia de la tercera edad de As Gándaras:

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 cocinero en turno de mañana.

1 cocinero en turno de tarde.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

1 gobernanta en su turno habitual.

1 ATS en turno de mañana.

1 ATS en turno de tarde.

1 auxiliar de clínica en turno de mañana.

1 auxiliar de clínica en turno de tarde.

1 auxiliar de clínica en turno de noche.

7 camareros-limpiadores en turno de mañana.

6 camareros-limpiadores en turno de tarde.

-Residencia de la terceira edad de Burela:

1 cocinero en turno de mañana y tarde.

1 auxiliar de clínica en turnos de mañana, tarde y noche.

2 camarera-limpiadora en turno de mañana y tarde.

1 ordenanza en turnos de mañana, tarde y noche.

1 ayudante de cocina en turno de mañana y tarde.

II.C.-Provincia de Ourense:

-Residencia Nuestra Señora de los Milagros:

1 portero en su turno habitual.

1 ayudante de cocina en el turno de mañana y tarde.

1 oficial de mantenimiento en su turno habitual.

1 ATS en su turno normal.

5 auxiliares de clínica en el turno de mañana.

2 auxiliares de clínica en el turno de tarde.

2 auxiliares de clínica en el turno de noche.

5 camareros-limpiadores en su turno habitual.

-Residencia de la tercera edad de O Carballiño:

1 cocinero en turno de mañana y tarde-

1 camarero-limpiador en turno de mañana y tarde-

1 auxiliar de clínica en turno de mañana y tarde-

1 ordenanza en turno normal.

-Residencia de la tercera edad de Castro Caldelas:

1 cocinero en turno de mañana y tarde.

1 camarero-limpiador en turno de mañana y tarde.

1 ordenanza en turno de mañana y tarde.

1 auxiliar de clínica en turno de mañana y tarde.

1 técnico de mantenimiento en su turno habitual.

1 vigilante nocturno en turno normal.

II.D.-Provincia de Pontevedra:

-Residencia de la tercera edad de A Estrada:

1 personal de clínica en turno de mañana y tarde.

2 persoal de cocina en turno de mañana y tarde.

2 camareras-limpiadoras en turno de mañana.

1 camarera-limpiadora en turno de tarde.

1 vigilante en su turno habitual.

-Residencia Hogar de la tercera edad de Ponteareas:

1 auxiliar de clínica en turno de mañana y tarde.

1 personal de cocina en turno de mañana y tarde.

1 ordenanza en su turno habitual.

2 camareras-limpiadoras en turno de mañana.

1 camarera-limpiadora en turno de tarde.

1 vigilante en su turno habitual.

-Residencia de la tercera edad de O Meixoeiro:

2 persoal de clínica en turnos de mañana, tarde y noche.

2 persoal de cocina en turno de mañana y tarde.

1 ordenanza en turno de mañana, tarde y noche.

1 gobernanta en su turno habitual.

5 camareras en turno de mañana.

3 camareras en turno de tarde.

1 vigilante en su turno habitual.

-Residencia Hogar de la tercera edad de Marín:

2 persoal de clínica en su turno habitual.

2 persoal de cocina en turno de mañana.

1 persoal de cocina en turno de tarde.

1 ordenanza en turnos de mañana, tarde y noche.

5 camareras-limpiadoras en turno de mañana.

2 camareras-limpiadoras en turno de tarde.

-Residencia de la tercera edad de Campolongo:

2 personas del área clínica en turnos de mañana y tarde.

3 personas de cocina en turno de mañana.

2 persoas de cocina en turno de tarde.

1 ordenanza en turnos de mañana, tarde y noche.

5 camareras-limpiadoras en turno de mañana.

2 camareras-limpiadoras en turno de tarde.

-Residencia asistida 3ª Edad Vigo:

2 responsables personal.

1 auxiliar administrativo.

1 oficial 1ª cocina.

1 oficial 2ª de cocina.

2 ayudantes de cocina.

2 oficiales de servicios técnicos.

3 ordenanzas.

18 camareras-limpiadoras.

1 médico en su turno habitual.

2 ATS en su turno habitual.

11 auxiliares de enfermería de mañana.

6 auxiliares de enfermería de tarde.

III.-Centro asistencial de educación Especial Santiago Apóstol en la provincia de A Coruña:

10 educadores en turno de mañana.

10 educadores en turno de tarde.

14 auxiliares-cuidadores en turno de mañana.

12 auxiliares-cuidadores en turno de tarde.

5 auxiliares-cuidadores en turno de noche.

1 maestro de taller en su turno ordinario.

1 jefe de personal en su turno ordinario.

1 secretaria en su turno ordinario.

1 ATS en turno de mañana, tarde y noche.

2 oficial de mantenimiento en el turno de mañana.

1 ordenanza en turno de mañana y tarde.

1 telefonista en turno de mañana y tarde.

1 gobernanta en su turno ordinario.

1 cocinero o ayudante de cocina en turno de mañana y tarde.

2 mozos en turnos de mañana.

1 mozo en turno de tarde.

1 jefe de internado en su turno habitual.

2 ayudantes de taller en su turno ordinario.

1 profesor especial en su turno ordinario.

1 encargado de mantenimiento en su turno habitual.

1 oficial de mantenimiento en turno de tarde.

1 vigilante nocturno.

4 persoal de servicio doméstico en turno de mañana.

3 persoal de servicio doméstico en turno de tarde.

6 limpiadoras en turno de mañana.

4 limpiadoras en turno de tarde.

IV.-Hogares de la tercera edad:

IV.A.-Provincia de A Coruña:

-Hogar del Pensionista de Ferrol:

1 ordenanza en turnos de mañana y tarde.

7 auxiliares de hogar en turno de mañana.

-Hogar de la tercera edad de A Coruña:

1 ordenanza en turno de mañana.

1 limpiadora en su turno habitual.

IV.B.-Provincia de Pontevedra:

-Hogar de la tercera edad de Vigo:

1 ordenanza en su turno habitual.

1 limpiadora en su turno habitual.

-Hogar de la tercera edad de Pontevedra:

1 ordenanza en su turno habitual.

1 limpiadora en su turno habitual.

VI.-Centros ocupacionales.

VI.A.-Provincia de Pontevedra:

-Centro ocupacional O Saiar (Caldas de Reis):

1 cocinero.

1 camarera.

2 monitores.

1 maestro de taller

Dirección General de Salud Pública.

-Zona A Coruña.

Total efectivos actuales: 36.

Nº efectivos en servicios mínimos: 13.

Tanto por ciento sobre efectivos reales: 36,11.

Actividades a cubrir:

Mataderos homologados: 8.

De aves y conejos: 3.

Zona: 1.

Lonja: 1.

-Zona Ferrol.

Total efectivos actuales: 14.

Nº efectivos en servicios mínimos: 3.

Tanto por ciento sobre efectivos reales: 21,43.

Actividades a cubrir:

Mataderos homologados: 2.

De aves: 2.

Zona: 1.

-Zona Santiago.

Total efectivos actuales: 18.

Nº efectivos en servicios mínimos: 7.

Tanto por ciento sobre efectivos reales: 38,89.

Actividades a cubrir:

Mataderos homologados: 2.

De aves y conejos: 4.

Zona: 1.

-Zona Noia.

Total efectivos actuales: 11.

Nº efectivos en servicios mínimos: 3.

Tanto por ciento sobre efectivos reales: 27,27.

Actividades a cubrir:

Mataderos homologados: 1.

De aves: 3.

Zona: 1.

-Zona Lugo.

Total efectivos actuales: 33.

Nº efectivos en servicios mínimos: 10.

Tanto por ciento sobre efectivos reales: 30,30.

Actividades a cubrir:

Mataderos homologados: 7.

De aves: 2.

Conejos: 2.

Zona: 1.

-Zona Cervo Burela.

Total efectivos actuales: 12.

Nº efectivos en servicios mínimos: 4.

Tanto por ciento sobre efectivos reales: 33,3.3

Actividades a cubrir:

Mataderos homologados: 3

Zona: 1.

-Zona Monforte.

Total efectivos actuales: 8.

Nº efectivos en servicios mínimos: 3.

Tanto por ciento sobre efectivos reales: 37,50.

Actividades a cubrir:

Mataderos homologados: 2.

Zona: 1.

-Zona Ourense.

Total efectivos actuales: 22.

Nº efectivos en servicios mínimos: 8.

Tanto por ciento sobre efectivos reales: 36,36.

Actividades a cubrir:

Mataderos homologados: 6.

De aves: 1.

Zona: 1.

-Zona Verín.

Total efectivos actuales: 8.

Nº efectivos en servicios mínimos: 3.

Tanto por ciento sobre efectivos reales: 37,50.

Actividades a cubrir:

Mataderos homologados: 3.

Zona: 1.

-Zona O Barco de Valdeorras:

Total efectivos actuales: 7.

Nº efectivos en servicios mínimos: 2.

Tanto por ciento sobre efectivos reales: 28,57.

Actividades a cubrir:

Mataderos homologados: 2.

Zona: 1.

-Zona Pontevedra.

Total efectivos actuales: 30.

Nº efectivos en servicios mínimos: 6.

Tanto por ciento sobre efectivos reales: 20,00.

Actividades a cubrir:

Mataderos homologados: 2.

De aves: 3.

Zona: 1.

-Zona Vigo.

Total efectivos actuales: 35.

Nº efectivos en servicios mínimos: 8.

Tanto por ciento sobre efectivos reales: 22,86.

Actividades a cubrir:

Mataderos homologados: 3.

De aves: 3.

Zona: 1.

Lonja: 1.

-Zona Lalín.

Total efectivos actuales: 12.

Nº efectivos en servicios mínimos: 6.

Tanto por cento sobre efectivos reales: 50,00.

Actividades a cubrir:

Mataderos homologados: 5.

Zona: 1.

Conejos: 1.

2.10. Consellería de Pesca, Marisqueo, y Acuicultura.

Servicios periféricos.

A) Provincia de A Coruña.

-Delegación Comarcal de Ferrol.

Delegado comarcal.

-Delegación Comarcal de Ribeira.

Delegado comarcal.

-Escuela Oficial Náutico-Pesquera (Ferrol).

El director

1 oficial 2ª de cocina.

2 ayudantes de cocina.

2 limpiadoras.

1 educador.

-Escuela Oficial Náutico-Pesquera (Ribeira).

El director.

-Centro de Experimentación en Acuicultura (Couso).

2 vigilantes.

1 oficial 1ª de mantenimiento.

b) Provincia de Lugo.

-Centro de Cultivos Marinos de Ribadeo.

1 oficial 1ª de mantenimiento.

c) Provincia de Pontevedra.

-Delegación Comarcal de Pontevedra.

Delegado comarcal.

-Delegación Comarcal de Vilagarcía de Arousa.

Delegado comarcal.

-Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero (Vigo).

El director.

1 subgobernanta.

1 jefe de cocina.

2 ayudantes de cocina.

1 camarera limpiadora.

2 limpiadoras-fregadoras.

1 educador

-Centro de Investigación Mariñas de Corón (Vilanova de Arousa).

1 encargado general.

1 vigilante.

-Instituto Gallego de Formación en Acuicultura (Illa de Arousa).

El director.

-Centro de Control de Calidad del Medio Marino (Vilaxoán).

El director.

1 auxiliar de laboratorio.

Servicio de Protección de Recursos.

a) Servicios centrales.

-Sección de vigilancia.

b) Servicios periféricos.

-Delegación territorial de Lugo (Celeiro).

1 jefe de base.

1 mecánico.

1 patrón.

2 vigilantes-marineros.

-Delegación territorial de A Coruña.

1 jefe de base.

1 patrón.

1 mecánico.

2 vigilantes-marineros.

-Delegación Comarcal de Ribeira.

1 jefe de base.

2 patrones.

2 mecánicos.

2 vigilantes-marineros.

-Delegación Territorial de Pontevedra (Vigo).

1 jefe de base.

1 patrón.

1 mecánico.

2 vigilantes-marineros.

-Delegación Comarcal de Pontevedra.

1 jefe de base.

1 patrón.

1 mecánico.

2 vigilantes marineros.

-Delegación comarcal de Vilagarcía de Arousa.

1 jefe de base.

1 patrón.

1 mecánico.

2 vigilantes marineros.

Cofradías de Pescadores.

En las cofradías de Fisterra, Muros, Sada, Cambados, O Grove y Portonovo.

-1 puesto base grupo C.

En la cofradía de Vilanova de Arousa.

-1 puesto base grupo E.

En todas las demás cofradías.

-1 puesto base grupo D.

2.11. Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

-Todo el personal dependiente de la Subdirección General de Seguridad en la Dirección General de Interior.

2.12. Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Con carácter general todos los directores de los centros que a continuación se relacionan:

Provincial de A Coruña.

A) Guarderías infantiles:

* Ventorrillo: 1 oficial 1ª cocina, 4 auxiliares puericultoras, 2 camareras-limpiadoras.

* Catabois (Ferrol): 1 cocinero, 2 auxiliares puericultoras, 1 camarera-limpiadora.

* Elviña: 1 oficial 1ª cocina, 3 auxiliares puericultoras, 1 camarera-limpiadora.

* As Mariñas: 1 oficial 1ª cocina, 2 auxiliares puericultoras, 1 camarera-limpiadora.

* Sta. María de Oza: 1 oficial 1ª cocina, 2 auxiliares puericultoras, 1 camarera-limpiadora.

* Sta. Susana (Santiago de Compostela): 1 oficial 1ª cocina, 2 auxiliares puericultoras, 1 camarera-limpiadora.

* Vite (Santiago de Compostela): 1 oficial 1ª cocina, 2 auxiliares puericultoras, 1 camarera-limpiadora.

* Virxe del Chamorro (Ferrol): 1 oficial 1ª cocina, 2 auxiliares puericultoras, 1 camarera-limpiadora.

B) Centros de menores:

* Virxe do Carme (Ferrol): 1 cocinero en turno de mañana, 1 cocinero en turno de tarde, 2 camareras-limpiadoras, 2 educadores.

* San Xosé de Calasanz: 1 cocinero en turno de mañana, 1 cocinero en turno de tarde, 2 camareras-limpiadoras en turno de mañana, 2 camareras-limpiadoras en turno de tarde, 1 educador en turno de mañana y 2 educadores en turno de tarde.

* Xesús de Nazareth: 1 cocinero, 1 educador en turno de mañana, 1 educador en turno de tarde, 1 celador en turno de mañana, 1 celador en turno de tarde, 1 camarera-limpiadora en turno de mañana, 1 camarera-limpiadora en turno de tarde, 1 vigilante nocturno.

* Soutomaior (Ferrol): 2 cocineros, 2 camareras-limpiadoras, 1 educador en turno de mañana, 1 educador en turno de tarde, 1 educador en turno de noche.

C) Comedores asistencia para marginados:

* Cocina Irmandade: 1 cocinero, 1 ayudante cocina, 1 camarera-limpiadora.

D) Albergues, campamentos, casas de juventud y otros centros:

* Albergue Juvenil Marina Española (Bergondo): 1 cocinero, 1 guarda y 1 limpiadora.

* Albergue Juvenil Gandarío (Bergondo): 1 cocinero, 1 ayudante cocina, 1 ordenanza, 1 limpiadora.

* Albergue Juvenil Virxe de Loreto (Porto del Son): 1 guarda.

* Casa de la Juventud de Carballo: 1 ordenanza.

* Casa de Juventud de Curtis: 1 jefe de Administración.

* Casa de Juventud de Noia: 1 ordenanza.

* Casa de Juventud de Pontedeume: 1 ordenanza.

* Casa de Juventud de Santiago de Compostela: 1 ordenanza.

* Casa de Juventud de Betanzos: 1 informador juvenil.

* Oficina Tive (Santiago de Compostela): 1 auxiliar Admtivo.

* Centro de Formación Ocupacional de Ferrol: 1 subalterno.

* Centro de Estiba y Desestiba de Corcubión: 1 oficial 1ª Admtivo. Estiba/desestiba.

Provincia de Lugo.

A) Guarderías Infantiles:

* A Nosa Señora do Sagrado Corazón: 1 oficial 1ª cocina, 3 auxiliares puericultoras, 1 camarera-limpiadora.

* Paradai: 1 oficial 1ª cocina, 4 auxiliares puericultoras, 2 camareras-limpiadoras.

* A Nosa Señora Purificación (Foz): 1 oficial 1ª cocina, 2 auxiliares puericultoras, 1 camarera-limpiadora.

* Sta. María do Campo (Ribadeo): 1 oficial 1ª cocina, 3 auxiliares puericultoras, 1 camarera-limpiadora.

B) Centro de menores:

* Sto. Anxo da Garda (Rábade): 1 cocinero en turno de mañana, 1 cocinero en turno de tarde, 6 educadores, 2 camareras-limpiadoras, 1 vigilante nocturno, 2 peones especializados.

C) Albergues, campamentos, residencias, casas de juventud y otros centros:

* Albergue Juvenil Area (Viveiro): 1 jefe de Administración.

* Campamento Juvenil A Devesa (Ribadeo): 1 ordenanza.

* Casa de Juventud de Vilalba: 1 profesor.

* Casa de Juventud de Viveiro: 1 ordenanza.

* Casa de Juventud de Chantada: 1 ordenanza.

* Residencia Juvenil Eijo Garay: 1 cocinero, 1 ordenanza, 3 camareras-limpiadoras.

* Residencia Juvenil Irmáns Pedrosa: 1 cocinero, 1 ordenanza, 2 camareras-limpiadoras.

* Centro de Formación Ocupacional de Lugo: 1 subalterno.

* Centro de Formación Ocupacional de Viveiro: 1 subalterno.

* Centro de Estiba y Desestiba de Ribadeo: 1 oficial 1ª Admtivo. Estiba/desestiba.

Provincia de Ourense.

A) Guarderías Infantiles:

* A Farixa: 1 oficial 1ª cocina, 3 auxiliares puericultoras, 1 camarera-limpiadora.

* Antela: 1 oficial 1ª cocina, 2 educadoras, 3 auxiliares puericultoras, 3 camareras-limpiadoras.

* Virxe de Covadonga: 1 oficial 1ª cocina, 3 auxiliares puericultoras, 1 camarera-limpiadora.

B) Centros de menores:

* Montealegre: 1 gobernanta, 1 cocinero en turno de mañana, 1 cocinero en turno de tarde, 7 educadores, 1 oficial de mantenimiento, 1 vigilante nocturno, 1 ordenanza, 2 camareras-limpiadoras en turno de mañana, 2 camareras-limpiadoras en turno de tarde, 2 cuidadores, 2 auxiliares cuidadores.

* A Carballeira: 1 cocinero en turno de mañana, 1 cocinero en turno de tarde, 2 educadores en turno de mañana, 4 educadores en turno de tarde, 4 camareras-limpiadoras, 1 ordenanza, 1 vigilante nocturno.

C) Residencias de tiempo libre:

* O Carballiño: 1 director.

D) Residencias, casas de juventud y outros centros:

* Residencia Juvenil López Cuevillas: 1 jefe de cocina, 2 camareras-limpiadoras.

* Casa de Juventud de Ourense: 1 ordenanza.

* Sta. María de Europa: 1 subalterno, 1 limpiadora.

* Centro de Alimentación Infantil O Barco: 1 auxiliar puericultora.

Provincia de Pontevedra.

A) Guarderías infantiles:

* Campolongo: 1 oficial 1ª cocina, 3 auxiliares puericultoras, 1 camarera-limpiadora.

* Relfas (Vigo): 1 oficial 1ª cocina, 2 auxiliares puericultoras, 1 camarera-limpiadora.

* Bouzas (Vigo): 1 oficial 1ª cocina, 2 auxiliares puericultoras, 1 camarera-limpiadora.

* O Toxo: 1 cocinero, 2 auxiliares puericultoras, 1 camarera-limpiadora.

* Rosalía de Castro Coia (Vigo): 1 oficial 1ª cocina, 1 educador, 2 auxiliares puericultoras, 2 camareras-limpiadoras.

* Cabral (Vigo): 1 oficial 1ª cocina, 3 auxiliares puericultoras, 2 camareras-limpiadoras.

* Redondela: 1 oficial 1ª cocina, 2 auxiliares puericultoras, 1 camarera-limpiadora.

B) Centros de menores:

* Avelino Montero: 1 cocinero, 1 camarera-limpiadora, 1 vigilante nocturno, 7 educadores.

* San Paio (Vigo): 1 cocinero 1 camarera-limpiadora, 1 educador.

C) Residencias de tiempo libre:

* Panxón (Nigrán), 1 director.

D) Albergues, casas de juventud, campamentos y residencias:

* Albergue Juvenil As Sinas (Vilanova de Arousa): 1 guardia.

* Casa de Juventud de Forcarei: 1 ordenanza.

* Casa de Juventud de Vilagarcía de Arousa: 1 ordenanza.

* Casa de Juventud de Lalín: 1 ordenanza.

* Casa de Juventud de As Neves: 1 ordenanza.

* Casa de Juventud de Tui: 1 ordenanza.

* Campamento Juvenil Pontemaril (Forcarei): 1 guardia.

* Residencia Juvenil Altamar (Vigo): 1 oficial 1ª cocina, 2 camareras-limpiadoras, 1 ordenanza.

Artículo 3º

El personal que debe presta-los servicios relacionados en los artículos anteriores será destinado por los secretarios generales en los servicios centrales de las consellerías, por los delegados provinciales en los servicios periféricos y por los directores de los centros, organismos autónomos y empresas públicas en los restantes supuestos.

Artículo 4º

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos fijados en esta orden será sancionado de conformidad con la legislación vigente aplicable a los diversos colectivos.

Artículo 5º

Lo dispuesto en la presente orden non supondrá ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

Disposición final

La presente orde entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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