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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Jueves, 05 de diciembre de 1996 Pág. 11.038

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 13 de noviembre de 1996 que modifica la de 29 de julio de 1996, por la que se convocan ayudas para la toma de participación en el capital social de sociedades mercantiles.

La ejecución de la Orden de 29 de julio de 1996 por la que se convocan ayudas para la toma de participación en el capital social de sociedades mercantiles (DOG nº 155, de 8 de agosto de 1996) puso de manifiesto la conveniencia de modificar algunos aspectos de la misma con la finalidad de mejorar su competitividad. En consecuencia, al amparo del artículo 13 del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre de 1995, (DOG nº 233, de 5 de diciembre de 1995),

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica la Orden de 29 de julio de 1996, por la que se convocan ayudas para la toma de participación en el capital social de sociedades mercantiles, que pasará a tener la siguiente redacción en los artículos y anexos que se indican a continuación:

1. Artículo 6º.1.f),:

«No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de cese en la relación laboral con la sociedad que no sea por voluntad del trabajador durante el período descrito de 3 años, se podrá admitir la transmisión de la participación suscrita sin incurrir en causa de pérdida de la subvención cuando dicha transmisión se efectúe a otro trabajador de la sociedad que no tuviere la condición de socio, y podrá este último subrogarse en la titularidad del préstamo subsidiado, o bien cuando sus acciones o participaciones sean adquiridas por la propia sociedad, respectándose, en todo caso, los límites de autocartera legalmente previstos».

2. Artículo 6º.4.1.B)a):

«Propuesta de concesión de préstamo por la entidad financiera, según modelo que se incorpora como anexo II».

3. Artículo 7º.1: se suprime el apartado a), y los apartados b), c) y d) pasan a denominarse a), b) y c), respectivamente.

4. Artículo 7º.4.B)a):

«Documentación acreditativa de sus circunstancias personales: fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal y copia de la escritura y documento de constitución y estatutos inscritos en el registro correspondiente, así como sus modificaciones posteriores».

5. Artículo 8º.4.C)b):

«Certificación emitida por el Registro Mercantil de las cuentas anuales completas y, en su caso, del informe de auditoría, allí depositados, correspondientes a los dos últimos ejercicios».

6. Artículo 9º.2., párrafo primero:

«El Igape, en vista de la documentación presentada y en base a los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden, resolverá sobre la calificación de la adquisición de capital como incentivable o no al amparo de la misma y sobre la concesión de las ayudas previstas».

7. Artículo 14º:

«Serán causas de pérdida de subvención, con obligación de devolución de lo percibido y el pago de los intereses de demora correspondientes, las consignadas en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como el incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el Decreto 255/1996, de 14 de junio, en la presente orden o en la resolución de concesión de las ayudas».

8. Anexo I se sustituye por el anexo I que se adjunta.

9. Se añade a continuación del anexo I, el anexo II adjunto.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 1996.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO II

MODELO DE COMUNICACIÓN DE CONCESIÓN DEL PRÉSTAMO

Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).

Rfa.: ayudas para la toma de participación en el capital social de sociedades/96.

q Préstamos subsidiados para la toma de participación minoritaria en ampliaciones de capital por los trabajadores.

q Préstamos subsidiados para la adquisición de la mayoría del capital por los trabajadores.

q Préstamos subsidiados para la adquisición de capital por empresas con objeto de obtener ventajas competitivas.

q Préstamos subsidiados para la adquisición de la mayoría del capital por socios.

Estimados señores:

Estudiada la solicitud de préstamo presentada en esta entidad financiera, acogida a los beneficios regulados por el Decreto 255/1996, de 14 de junio, y por sus normas de desarrollo, les comunicamos a ustedes que fue concedido préstamo con las características que a continuación se detallan:

Beneficiario:

Nº de expediente:

Fecha de solicitud en la entidad financiera:

Oficina:

Importe:

Plazo de vigencia:

Período de carencia:

Tipo de interés:

Amortización:

Garantías:

Adjuntados original y 1ª copia del impreso de solicitud y la documentación completa exigida al efecto.

Fecha y firma entidad financiera,

8963