Por Orden de 5 de mayo de 1989, de esta consellería, se reconoció con carácter provisional la Denominación Específica Orujo de Galicia, para los aguardientes de Galicia, y se nombró su consejo regulador provisional.
Posteriormente por Orden de 30 de marzo de 1992, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, se nombró el nuevo consejo regulador provisional.
La competencia para efectuar nombramientos y ceses de los presidentes de los consejos reguladores de las denominaciones de origen y específicas le corresponde, de conformidad con el artículo 89 y concordantes de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes, al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, una vez asumidas las funciones en la materia, conforme a la competencia recogida en el artículo 30.I.3 y 4 del Estatuto de autonomía de Galicia.
Por todo ello, de conformidad con lo previsto, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º
El cese en sus funciones, a petición propia, agradeciéndole los servicios prestados, de José Posada González como presidente del Consejo Regulador Provisional de la Denominación Específica Orujo de Galicia, nombrado por orden de esta consellería, de 30 de marzo de 1992.
Artículo 2º
El nombramiento de Crescencio Rodríguez Epelde como nuevo presidente del Consejo Regulador Provisional de la Denominación Específica Orujo de Galicia.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 1996.
Tomás Pérez Vidal
Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes
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