El Decreto 89/1993, de 19 de abril, reguló la autorización de libros de texto y de otros materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general, así como su uso en los centros docentes.
El citado decreto estableció como elemento fundamental del proceso de autorización la presentación del proyecto editorial y definió las condiciones que este tiene que reunir para su aprobación.
La Orden del 15 de noviembre de 1994 desarrolla el antecitado decreto, concretando la documentación que debe acompañar a la solicitud de autorización y precisando los términos en los que los libros de texto y los materiales curriculares, siempre que se ajusten al proyecto editorial aprobado, harán constar la autorización.
En virtud de las mencionadas normas,
DISPONGO:
Artículo 1º
Quedan autorizados los proyectos editoriales supervisados que se mencionan en el anexo de la presente orden, así como el uso, en los centros docentes públicos y privados de la comunidad autónoma, de los libros de texto e de los correspondientes materiales curriculares en los que se concretan los citados proyectos.
Artículo 2º
Los libros de texto y materiales curriculares resultantes del proyecto editorial mencionado harán constar la autorización en los términos establecidos en la citada Orden del 15 de noviembre de 1994.
La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Santiago de Compostela, 28 de octubre de 1996.
Celso Currás Fernández
Consejero de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO
Relación de los proyectos editoriales supervisados
Editorial Proyecto
Obradoiro-Santillana, S.A. -Proyecto editorial «Educación infantil-3 años» para el segundo ciclo de educación infantil.-Proyecto editorial «Educación infantil-4 años» para el segundo ciclo de educación infantil.-Proyecto editorial «Educación infantil-5 años» para el segundo ciclo de educación infantil. Rodeira-Grupo Edebé -Proyecto editorial «Amorodo-Limón-Piña» para el segundo ciclo de educación infantil.
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