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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Jueves, 21 de noviembre de 1996 Pág. 10.475

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 22 de octubre de 1996 por la que se convocan becas-contratos en prácticas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), establece como una de las funciones del Igape la de promover actividades creadoras de empleo, así como favorecer la modernización e innovación tecnológica y organizativa de las empresas gallegas. Con tal fin y atendiendo la evidente necesidad de las empresas, asociaciones y fundaciones de integrar en sus plantillas a un coste razonable personal especializado con alta cualificación técnica, el Igape dispone de su programa de becas-contratos en prácticas, con el que tambien se alcanza la finalidad de promover la consecución de un primer empleo para posgraduados, mejorar su formación práctica, así como favorecer la realización de actividades de investigación en las empresas. La presente orden regula la convocatoria y procedimiento de concesión de dichas becas.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

Se convocan hasta 100 becas-contratos en prácticas y se aprueban las bases por las que se regirá su convocatoria que se incluye como anexo I a la presente orden .

Artículo 2º

La financiación se hará con cargo a la partida 0114 37000 481 del presupuesto del Igape para 1996.

Artículo 3º

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las becas especificadas en esta orden será de 9 meses; cumplido dicho plazo se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 1996.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Requisitos de los solicitantes.

-Entidades: podrán solicitar esta ayuda aquellas empresas o entidades que cumplan los siguientes requisitos:

A) Empresas que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega y que cuenten con un mínimo de tres trabajadores fijos. El requisito del empleo no será necesario en las empresas de nueva creación, entendiendo por éstas las que no tengan más de un año de antigüedad.

B) Entidades representativas de los sectores o subsectores empresariales que tengan su domicilio en Galicia (federaciones, asociaciones, fundaciones).

-Titulados: podrán solicitar esta ayuda aquellos titulados que cumplan los siguientes requisitos:

A) Ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

B) Tendrán que cumplir alguna de las siguientes condiciones:

-Tener vecindad administrativa en Galicia.

-Ser natural de Galicia.

-Ser hijo de emigrantes gallegos en el exterior.

C) No estar obligado a realizar el servicio militar o prestación social sustitutoria durante el período de disfrute de la beca.

D) Estar en posesión de una titulación universitaria (superior o media) otorgada por una institución docente oficialmente reconocida de algún país miembro de la Unión Europea en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y haber obtenido el título con posterioridad al 30 de junio de 1993 (salvo que se acredite haber realizado el servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria, en cuyo caso se ampliará el plazo de finalización de estudios en la misma medida que la duración de la prestación de dichos servicios)

En caso de títulos expedidos por centros extranjeros o privados será preciso que estén homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia, previamente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

E) No haber sido adjudicatario de una beca del Igape en años anteriores.

F) No tener 30 años cumplidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

G) No haber desempeñado con anterioridad algún trabajo profesional para el que se requiriese la misma titulación exigida en esta convocatoria, en virtud de cualquier tipo de contrato laboral de duración igual o superior a 12 meses.

2. Documentación.

Según anexos II (empresas y entidades) y IV (titulados).

3. Número.

Se establece un número máximo de 100 becas a conceder según la presente convocatoria, de las cuales hasta 80 podrán ser adjudicadas a favor de las empresas señaladas en la base 1.1 A) y hasta 20 podrán ser adjudicadas a favor de las entidades señaladas en la base 1.1 B).

4. Instancias.

Según anexo III para empresas o entidades y según anexo V para titulados.

5. Duración y cuantía.

La duración de este tipo de becas se establece en 12 meses, a partir de la fecha de la firma del contrato.

La cuantía máxima de las becas será de 1.500.000 ptas. Esta cifra será la cuantía máxima que el Igape abonará a la empresa o entidad beneficiaria, sin perjuicio de la obligación de ésta de abonar al titulado, como mínimo, la retribución que fije el convenio colectivo aplicable para los trabajadores en prácticas. Cuando éste no regule la cuestión, la retribución del contratado en prácticas no podrá ser inferior al 60% del salario fijado en el convenio colectivo aplicable para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, siempre que ello no resulte inferior al S.M.I., en cuyo caso se aplicará la cuantía de éste y se minorará proporcionalmente la cuantía de la beca.

Si el convenio aplicable una vez efectuada la reducción establece un salario bruto inferior a 1.500.000 ptas., el beneficiario podrá optar por acogerse a él, minorándose en tal caso el importe de la beca en la cuantía proporcional que resulte de la diferencia entre el salario bruto abonado y 1.500.000 ptas.

En el contrato se deberá pactar la jornada completa, salvo casos excepcionales de empresas que, con carácter general, tengan establecida una reducción de jornada para la mayoría de los trabajadores de la empresa. En este último caso, el importe de la bolsa se reducirá en la misma proporción que la reducción de la jornada.

6. Presentación de solicitudes.

6.1. Reglas comunes:

Las solicitudes, en los modelos oficiales que se publican en el anexo III (empresas y entidades) y en el anexo V (titulados) deberán ir inexcusablemente acompañadas de la documentación que se publica como anexo II (para empresas) o anexo IV (para titulados) y se presentarán en el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en cualquiera de sus oficinas de:

A) Santiago de Compostela: C/ Fray Rosendo Salvado, 16-bajo. C.P. 15701.

B) Ferrol: Península de A Cabana s/n. C.P. 15590.

C) Vigo: C/ Príncipe, 43 - 2º E. C.P. 36202.

O bien según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La documentación presentada no será devuelta al solicitante. La documentación redactada en una lengua no oficial de Galicia deberá ir traducida por un interpréte jurado.

6.2. Presentación de solicitudes por las empresas o entidades:

Las empresas o entidades tendrán un plazo de quince días desde el día siguiente a la publicación en el DOG de estas bases para presentar sus solicitudes, indicando una titulación y especialidad preferente, así como la localidad de destino del titulado en caso de resultar beneficiario.

Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de solicitudes el Igape expondrá en sus dependencias la lista provisional de solicitudes de empresas o entidades admitidas y excluidas, señalando en su caso las causas de exclusión, abriéndose un plazo de diez días para que los interesados puedan subsanar su solicitud, aportando en su caso la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin producirse la subsanación se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

Finalizado el plazo de subsanaciones, el Igape publicará en sus dependencias una lista definitiva de solicitudes de empresas o entidades admitidas a selección, en la que se hará constar la localidad de destino de los titulados, la titulación y especialidad solicitada.

6.3. Presentación de solicitudes por los titulados:

Los titulados podrán presentar su solicitud dentro de los quince días siguientes a la publicación en el Igape de la lista definitiva de empresas o entidades.

Una vez finalizado el plazo de solicitud de titulados y comprobado el cumplimiento de los requisitos de admisión, el Igape expondrá en sus dependencias la lista provisional de solicitudes de titulados admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de exclusión, abriéndose un plazo de diez días para que los interesados puedan subsanar su solicitud, aportando en su caso la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin producirse la subsanación se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

Finalizado el plazo de subsanaciones, el Igape publicará en sus dependencias una lista definitiva de solicitudes de titulados admitidas a selección por titulación, especialidad y baremo.

7. Criterios de seleccion de empresas, entidades y titulados.

7.1. Criterios de selección de empresas y entidades:

Tendrán preferencia la empresas o entidades:

A) De nueva creación.

B) Empresas o entidades que en el momento de su solicitud se encuentren disfrutando de un titulado asignado por el Igape y se comprometan a incorporarlo a su plantilla como personal fijo antes de la resolución de concesión de beca.

C) Del número restante de becas éstas se adjudicarán según el siguiente criterio:

1. Hasta el 40% a empresas o entidades a las que el Igape no haya asignado un titulado en convocatorias anteriores.

2. Hasta el 40% a aquellas empresas o entidades que habiéndosele asignado un titulado en convocatorias anteriores, lo hayan incorporado a su plantilla con contrato indefinido.

3. Hasta el 20% a aquellas empresas o entidades que habiendósele asignado un titulado en convocatorias anteriores no lo hayan incorporado a su plantilla por causas imputables al titulado o lo hayan incorporado como personal temporal.

Para las empresas o entidades enmarcadas en el punto C y dentro de éste según los criterios señalados anteriormente, la selección se hará teniendo en cuenta:

-Número de trabajadores fijos (con preferencia para los solicitantes con menor número de trabajadores).

-Dificultades de acceso al mercado laboral de la titulación solicitada.

-Localidad de destino del titulado. Preferentemente los ayuntamientos que se relacionaban en el Decreto 530/1992, de delimitación de la Zona de Promoción Económica Especial de Galicia (publicado en el BOE del 26-5-1992), ayuntamientos pertenecientes a las provincias de Ourense y Lugo y aquellos ayuntamientos que aparecen como anexo en el convenio Pymes 96 (DOG del 21 y 24 de junio de 1996).

-Que la empresa o entidad incida en actividades industriales relevantes del sector productivo gallego.

La documentación acreditativa del punto 7.1.B. y 7.1.C.2. será, en principio, una declaración jurada. Una vez comunicada la selección de la empresa por parte del Igape y antes de emitirse resolución de concesión, la empresa deberá justificarlo aportando copia compulsada de la modificación del contrato que acredite que el titulado contratado en prácticas pasa a ser contratado por tiempo indefinido respetándosele su categoría profesional.

7.2. Selección de titulados:

La selección de titulados la hará en primera instancia el Igape, según la localidad solicitada, titulación, especialidad y puntuación obtenida en el siguiente baremo de autoevaluación:

Matrícula de honor: 4 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Reducción al mismo número de materias =

(puntuación obtenida x 10) / nº de materias.

Proyecto fin de carrera.

Grado o tesina: 2 puntos.

Título de doctor: 4 puntos.

Una vez hecha esta primera selección, se remitirá a cada empresa o entidad una relación compuesta como máximo por 4 personas con el título solicitado por plaza, no siendo nunca inferior a dos titulados por plaza (salvo que para dicha titulación sólo existiese una solicitud de titulado), con sus correspondientes currículums para que realicen, si lo estiman necesario, las correspondientes entrevistas de selección, debiendo en el plazo de 10 días devolver esta relación al Igape ordenada según su preferencia. En el caso que no se remita dicha relación en el plazo anteriormente dicho, se considerará que renuncia a la beca.

El Igape, atenderá las peticiones de las empresas o entidades por estricto orden de entrada en el registro del Igape que deberán incluir una relación de preferencia de titulados. Las empresas o entidades podrán enviar dicha petición por fax, aunque posteriormente tendrán que remitirla por correo.

8. Adjudicación y resolución.

Una vez realizada la selección, el director general del Igape resolverá la adjudicación de la beca a las empresas o entidades, asignándole el/los titulados correspondiente/s.

A cada una de las empresas o entidades seleccionadas sólo se les adjudicará un titulado, excepto las referidas en la base 1.1.B), a las que excepcionalmente se les podrán adjudicar 2 titulados.

Durante su período de vigencia, estas becas son incompatibles con otras becas o ayudas para el mismo objeto, que puedan ser concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

9. Aceptacion de la beca.

El Igape comunicará al beneficiario la concesión de la beca, quien en el plazo de diez días desde su notificación deberá aceptarla en sus términos y comprometerse a cumplir todas y cada una de las condiciones recogidas en las presentes bases. Si en dicho plazo no constase su aceptación expresa se le tendrá por renunciado en sus derechos, archivándose su expediente sin más trámite.

10. Formalización de los contratos.

Una vez aceptada la beca, el beneficiario dispondrá de 15 días hábiles para formalizar el contrato de trabajo con el titulado asignado, según el modelo oficial aprobado por Real decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, donde deberá constar la retribución

salarial expresamente cuantificada en número, transcurrido dicho plazo se entenderá que el beneficiario renuncia a sus derechos, archivándose el expediente sin más trámite. En caso de que el contrato no llegue a formalizarse por causas imputables al titulado, éste perderá sus derechos, pudiendo la empresa o entidad comunicar por escrito al Igape tal situación, solicitando que le sea asignado el titulado siguiente en el orden de preferencia señalado en su lista de selección. Si no estuviera disponible alguno de los titulados preseleccionados, el Igape le remitirá una nueva lista de cuatro titulados para proceder a una nueva selección.

La empresa o entidad remitirá al Igape fotocopia compulsada de los contratos y del alta en la Seguridad Social, así como los datos bancarios para el abono de la beca, dentro de los 10 días siguientes a la formalización del contrato, entendiéndose su renuncia en caso de no recibirse esta documentación en el Igape sin que mediase alguna justificación escrita por parte de la empresa o entidad.

11. Obligaciones de las empresas o entidades.

a) Formalizar con el/los titulado/s asignado/s un contrato de trabajo en prácticas según modelo oficial y mantenerlo vigente al menos 12 meses ininterrumpidos. En caso de cese de la relación contractual por causa no imputable a la empresa o entidad beneficiaria, la beca se reducirá proporcionalmente al período contractual efectivamente realizado.

b) Abonar al/los titulado/s asignado/s, como mínimo, la retribución de convenio que le/s corresponda atendiendo a su categoría profesional y modalidad de contratación.

Sin perjuicio de lo anterior, deberán abonar al titulado, en concepto de salario, un mínimo de 1.500.000 ptas. brutas anuales, salvo en el caso de haberse pactado contractualmente una jornada reducida o que el convenio aplicable establezca un salarío minimo inferior, minorándose en ambos casos la cuantía de la beca.

c) Dar de alta al titulado en el grupo de cotización que legalmente le corresponda según su titulación y abonar la cuota empresarial de la Seguridad Social.

d) Estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social y Hacienda, así como carecer de deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Entregar al Igape la siguiente documentación:

-Copia compulsada del contrato y alta en la S.S.

-Datos bancarios.

-Copia de las nóminas abonadas y de los boletines de cotización a la S.S.

-Memoria de actividades del titulado.

f) En general, cumplir con la normativa laboral vigente en materia de contratos en prácticas.

12. Régimen de pagos.

Una vez recibida en el Igape la copia compulsada del contrato y el alta del titulado en la Seguridad Social, así como los datos bancarios de la empresa o entidad, el instituto abonará el veinte por ciento de la beca.

Una vez vencido cada trimestre, la empresa remitirá al Igape copia de las nóminas y de los boletines de cotización a la Seguridad Social correspondiente a los trabajadores que disfruten de la beca de trabajo en prácticas y una vez comprobados estos será abonado el veinte por ciento de la beca.

Al finalizar el período de la beca, tanto la empresa o entidad como el trabajador tendrán que entregar en el Igape copia de las nóminas y de los boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes a los últimos tres meses, así como una memoria de las actividades realizadas durante el período de la beca. Las empresas o entidades subvencionadas adjuntarán la documentación citada en el párrafo anterior y una vez recibida y comprobada en el Igape se le abonará el veinte por ciento correspondiente al último trimestre.

13. Incumplimiento.

El incumplimiento por el benefiiciario de cualquiera de sus obligaciones conforme la presente orden o cualquier otra disposición aplicable, podrá dar lugar a la supresión de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades anticipadas. En cualquier momento la Dirección del Igape podrá reclamar de la empresa o entidad de destino un informe sobre el trabajo realizado por el titulado.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de incumplimiento.

Asimismo, procederá la revocación de las ayudas, el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes en los casos previstos en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

14. Incidencias.

Cualquier alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, bien a instancia del solicitante o de oficio, por el Igape.

Las renuncias de titulados que se produzcan durante los tres primeros meses desde la formalización del contrato podrán ser sustituidas por la Dirección General del Igape de acuerdo con la lista de reserva, si la hubiese. En el nuevo contrato en prácticas el

beneficiario sólo recibirá beca del Igape por el tiempo que reste para cumplir los 12 meses de contrato.

La Dirección General del Igape resolverá todas las dudas e incidencias que pudieran surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

La concesión de estas becas no implica vinculación ni laboral ni administrativa, entre el titulado y el Igape.

ANEXO II

Documentación empresas y entidades

-Instancia solicitud: anexo III.

-Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.

-En caso de sociedades: copia compulsada de escritura de constitución y en su caso adaptación a la normativa vigente, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Copia compulsada del poder de representación del firmante de la solicitud inscrito en el Registro Mercantil. Esta documentación deberá presentarse una vez comunicada la selección de la empresa por parte del Igape y antes de emitirse resolución de concesión.

-En caso de otras entidades: copia compulsada del acta de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro oficial que corresponda, acompañada de poder de representación del firmante de la solicitud. Esta documentación deberá presentarse una vez comunicada la selección de la empresa por parte del Igape y antes de emitirse resolución de concesión.

-Copia compulsada del último recibo del IAE.

-Acreditación de un mínimo de tres trabajadores fijos: fotocopia compulsada del último TC2.

-Empresa de nueva creación: copia compulsada alta IAE.

-Certificado actualizado de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social y obligaciones tributarias.

-Certificado actualizado de no tener deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Fotocopia del diario oficial donde se haya publicado el convenio aplicable al titulado/s que solicita.

-Empresas o entidades enmarcadas en el punto 7.1.B: declaración jurada conforme la empresa o entidad, en caso de ser seleccionada, se compromete a modificar el contrato del becario actual e incorporarlo a su plantilla como personal fijo antes de la firma de la resolución de concesión.

Si es seleccionada la empresa o entidad, deberá presentar copia compulasada de la modificación del contrato antes de la firma de la resolución de concesión.

ANEXO IV

Documentación titulados

-Instancia de solicitud: anexo V.

-Fotocopia compulsada DNI o pasaporte y letra del NIF.

-Tendrán que cumplir alguna de las siguientes condiciones:

-Tener vecindad administrativa en Galicia: se acreditará mediante un certificado de empadronamiento.

-Ser natural de Galicia: fotocopia compulsada del DNI o pasaporte.

-Ser hijo de emigrantes gallegos en el exterior: fotocopia compulsada del DNI del padre que sea gallego.

-No estar obligado a realizar el servicio militar o prestación social sustitutoria durante el período de disfrute de la beca: se justificará de la siguiente forma:

-Haber realizado el servicio militar: fotocopia compulsada de la cartilla militar o documento pase a la reserva.

-Realizando el servicio militar: certificado expedido por el jefe de unidad en el que conste la fecha de finalización del servicio militar. Dicha fecha deberá ser anterior al 30 de diciembre de 1996.

-No haber realizado el servicio militar: fotocopia compulsada del certificado de situación militar, donde conste la exención o concesión de prórroga que cubra al menos los 18 meses siguientes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

-Haber realizado la prestación social sustitutoria: fotocopia compulsada del certificado de situación de reserva emitido por el Ministerio de Justicia.

-Realizando la prestación social sustitutoria: copia compulsada del acta de realización o certificado conforme se está realizando. En ambos casos deberá constar la compatibilidad con la beca, así como el horario de permanencia en el centro donde se esté realizando la prestación .

-No haber realizado la prestación social sustitutoria: certificado de acreditación condición objetor de conciencia y certificado de concesión de exención o prórroga que cubra al menos los 18 meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

-Copia compulsada del título o copia compulsada del resguardo de haber pagado las tasas para la obtención del mismo.

-Copia compulsada del expediente académico.

-En caso de títulos expedidos por centros extranjeros será preciso que los acrediten con una fotocopia compulsada de la homologación, además de la copia compulsada del expediente académico.

-Currículum vitae.

-Declaración jurada de no haber disfrutado de una beca del Igape en convocatorias anteriores.

-Para justificar puntuación señalada en el baremo de auto-evaluación: cretificado que acredite especificamente la realización del proyecto fin de carrera, grado, tesina o el título de doctor.

96-8429