Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Martes, 19 de noviembre de 1996 Pág. 10.406

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE PADRÓN

EDICTO (198/1994).

María Lorenza Fernández Calaza, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Padrón y su partido, hace saber:

Que en este juzgado de mi cargo se siguen autos de Or. suma Hip. artículo 131 de la Ley hipotecaria nº 00198/1994, en los que ha recaído auto en el que con fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y seis y por María Evelia Marcos Arroyo, juez titular de este juzgado, y una vez examinados los presentes autos de Or. suma Hip. artículo 131 de la Ley hipotecaria seguidos en este juzgado con el nº 00198/1994, en los que son parte, como demandante, Banco Pastor, S.A., representado por el procurador Victorino Regueiro Muñoz, y asistido por el procurador Ángel María García Fernández, y como demandada, Miguel Ángel Álvarez de Toledo Saavedra y Mª Ángela López Ledo, en paradero desconocido, ha dispuesto:

«Se aprueba definitivamente de oficio y a favor de Banco Pastor, S.A. el remate de la finca descrita

en el hecho primero de esta resolución y en la escritura de constitución de hipoteca que allí menciona, por el precio de 45.000.000 de pesetas (cuarenta y cinco millones de pesetas), inferior al crédito de la parte actora, y en virtud de la subasta celebrada en este proceso judicial sumario hipotecario número 198/1994, seguido por Banco Pastor, S.A., contra Miguel Ángel Álvarez de Toledo Saavedra y Mª Ángela López Ledo.

Se decreta la cancelación de la hipoteca constituida sobre las referidas fincas, que figuran, la 1ª, en el Registro de la Propiedad de Padrón como inscripción 13º de la finca nº 1329 triple al folio 169, libro 125, tomo 532 y la 2ª, en el Registro de la Propiedad de Villafranca del Bierzo, como inscripción 2ª de la finca nº 9858, al tomo 1082, libro 79, folio 64 y todas las demás inscripciones y anotaciones posteriores practicadas con posterioridad a aquellas inscripciones de fecha 14 de junio de 1993, respecto a la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Padrón, y de fecha 24 de junio de 1993, respecto a la finca inscrita en el Registro de Villafranca del Bierzo, y a la expedición dela certificación prevenida en la regla 4ª del Art. 131 de la L. hipotecaria, fechada a 26 de noviembre de 1994, la del registrador de Villafranca del Bierzo, y a 10 de octubre de 1994, la del registrador de Padrón, unidas a autos.

Llévese certificación de este auto al asunto principal y, firme que sea, expídase testimonio al rematante, expidiéndose mandamiento por duplicado al registrador de la propiedad de Padrón y de Villafranca del Bierzo, para la cancelación decretada».

Y para su publicidad y que sirva de notificación a los demandados, Miguel Ángel Álvarez de Toledo Saavedra y Mª Ángela López Ledo, en paradero desconocido, expido el presente en Padrón a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y seis.

La secretaria

Rubricado

8163