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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Martes, 19 de noviembre de 1996 Pág. 10.381

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 401/1996, de 31 de octubre, por el que se crea la Comisión Coordinadora de Ayudas a Establecimientos Balnearios y Explotaciones de Aguas Minerales, Termales y de Manantial, y se regula su composición y funciones.

El valor de los manantiales existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, ricos en aguas termales y medicinales, fue reconocido desde épocas históricas.

La riqueza natural que presentan los manantiales de aguas, asociados en muchos casos con espacios naturales y edificios de singular belleza, constituye una inmejorable oportunidad para fomentar una red turístico-terapéutica, de ocio y relax, que sea un motivo más de atracción turística en Galicia y siente unas bases sólidas de partida para impulsar y diversificar la economía de sus zonas de asentamiento.

El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en el artículo 27.14º, como competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma, la referida a las aguas minerales y termales, y el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo ello, considerando que estamos ante una actividad con futuro y con especiales ventajas naturales y de inversiones ya realizadas, es preciso que la Administración Autonómica ponga en marcha un conjunto coordinado de medidas intensivas de apoyo financiero, de concertación de uso y de publicidad que contribuyan al definitivo despegue, a través de la iniciativa privada, de los establecimientos balnearios de Galicia.

La comisión a que se refiere este decreto se crea con el fin de coordinar las ayudas y subvenciones que las distintas consellerías y organismos dependientes de ellas establezcan para apoyar la creación o la mejora de los establecimientos dedicados a la explotación de las aguas reguladas en la Ley 5/1995.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea la Comisión Coordinadora de ayudas a establecimientos balnearios y a explotaciones de aguas minerales, termales y de manantial.

Esta comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Informar preceptivamente sobre los proyectos de disposiciones que regulen específicamente ayudas a establecimientos balnearios y a explotaciones de aguas minerales, termales y de manantial que convoquen las consellerías de la Xunta de Galicia y los organismos autónomos y entes públicos dependientes de ellas.

b) Informar preceptivamente sobre la concesión de las ayudas a que se refiere el apartado a).

Artículo 2º

1. La comisión regulada en este decreto estará adscrita al Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y tendrá la siguiente composición:

Presidente: el director del Igape.

Vocales: los titulares de cada uno de los centros directivos que tengan atribuidas competencias en materia de turismo, salud pública, industria y dominio público hidráulico, así como el responsable de la ventanilla única regulada en el Decreto 400/1996, de 31 de octubre.

Secretario: un representante del Igape, que actuará con voz pero sin voto.

2. El presidente acordará la convocatoria de las sesiones de la comisión y la fijación del orden del día. Cualquiera de los demás miembros de la comisión podrá pedirle al presidente la convocatoria de la misma cuando el volumen de los asuntos pendientes o la urgencia de su tramitación así lo aconsejen.

Artículo 3º

Las disposiciones en las que se convoquen ayudas o subvenciones para establecimientos balnearios y explotaciones de aguas minerales, termales y de manantial, deberán incluir en su articulado la exigencia del informe preceptivo previsto en el apartado b) del artículo 1.

Artículo 4º

Las consellerías y los organismos autónomos y entes públicos dependientes de ellas remitirán los asuntos objeto del informe a que se refiere el artículo 1, junto con los informes técnicos pertinentes, a los miembros de la comisión, con la finalidad de que estos puedan estudiarlos antes de la reunión de la citada comisión.

La remisión deberá efectuarse con 10 días de antelación a la fecha de la reunión de la comisión.

Artículo 5º

Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la Comunidad Autónoma de Galicia tenga participación mayoritaria, antes de la adopción de los acuerdos sobre proyectos referentes al tipo de establecimientos y explotaciones señalados en el artículo anterior, recabarán informe a la Comisión Coordinadora, con la finalidad de tener en cuenta las directrices generales y ayudas solicitadas. El informe mencionado no condicionará las decisiones y la autonomía del Consejo de Administración de las citadas empresas públicas.

Disposición adicional

El titular del centro directivo que tenga atribuidas las competencias sobre el patrimonio de la Comunidad Autónoma cursará las instrucciones oportunas para que los representantes de la Xunta de Galicia en los consejos de administración de sociedades mercantiles con participación de la Comunidad Autónoma promuevan acuerdos de los consejos de administración respectivos tendentes a solicitar el informe a que se refiere el artículo 5º.

Disposiciones finales

Primera.-El conselleiro de Economía y Hacienda podrá dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

96-8317