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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Lunes, 18 de noviembre de 1996 Pág. 10.336

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 399/1996, de 31 de octubre, por el que se regulan programas de control sanitario de moluscos bivalvos vivos.

Con la publicación del Real decreto 308/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria que fija las normas aplicables a la comercialización de moluscos bivalvos vivos, se llevó a cabo la armonización parcial de la Directiva del Consello 91/492/CEE, de 15 de julio, en la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos.

Correspondiendo a la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 33.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior, el Decreto 116/1995, de 31 de marzo, reguló el control de biotoxinas en moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, marisqueo y la acuicultura y estableció un reparto de competencias entre las autoridades de la Administración autonómica en materia de control sanitario de la producción, transporte, manipulación y venta de moluscos vivalvos vivos, atribuyendo a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Salud Pública, la vigilancia y control de los moluscos bivalvos, a efectos higiénico-sanitarios, en todas las fases de comercialización, transformación y mercados de venta y en el transporte, en los supuestos que el citado decreto señala.

Por otra parte, el Real decreto 308/1993, de 26 de febrero, obliga a los responsables de los centros a realizar análisis periódicos para controlar la calidad sanitaria de moluscos, antes y después de su manipulación, y comprobar la eficacia de la depuración.

También el Decreto 116/1995, en su artículo 9.2 señala que los centros de expedición, depuración y establecimiento de transformación serán responsables de que los productos por ellos tratados cumplan los requisitos que establece el mismo.

Dado que a las autoridades sanitarias les corresponde velar porque las personas que manipulen moluscos bivalvos vivos adopten las medidas necesarias para cumplir estas exigencias de calidad sanitaria, y con el fin de proporcionar a los consumidores las máximas garantías de salubridad, se procede a la regulación de programas de control sanitario que deben ser llevados a cabo por los centros donde se manipulen estos productos.

En su virtud, cumplido el trámite de información pública prevista en el artículo 130 de la Ley de procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consello de la Xun

ta de Galicia, en su reunión del día treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer garantías de control sanitario de biotoxinas y microbiológico en los centros de expedición, depuración, transformación y, en general, de manipulación de moluscos bivalvos vivos.

Artículo 2º.-Conceptos básicos.

A los efectos de aplicación del presente decreto se entenderá por:

1. Zona de producción o subzona de control de biotoxinas: las clasificadas o declaradas como tal por la consellería competente en materia de pesca, marisqueo y acuicultura.

2. Lote: cantidad de molusco bivalvo vivo extraido de una misma zona de producción o subzona de control de biotoxinas, destinada a ser enviada a un centro de expedición, depuración, transformación o manipulación.

3. Envío: cantidad de molusco bivalvo vivo de la misma especie, envasado en un centro de expedición en la misma fecha o tratado en una estación depuradora, destinado a uno o varios clientes.

Artículo 3º.-Sistema de identificación de lotes y envíos.

1. Cada lote deberá estar identificado por el número de documento de registro que, para el transporte y comercialización de moluscos bivalvos vivos, establece la Orden de 22 de febrero de 1994, de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

2. Los envíos procedentes de un centro de depuración, llevarán una etiqueta que certifique que los moluscos fueron depurados y en la que debe constar su fecha de expedición.

Se identificarán con fecha de envasado que figura en la etiqueta sanitaria, los envíos que procedan de un centro de expedición.

Artículo 4º.-Control de biotoxinas.

1. Los centros de expedición, depuración y establecimientos de transformación son responsables, de que los productos por ellos tratados o elaborados cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1º del Decreto 116/1995, de 31 de marzo, por el que se regula el control de biotoxinas en moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura. Para garantizar dicho cumplimiento los establecimientos antes mencionados serán responsables de que todos y cada uno de los lotes manipulados, depurados o transformados en su establecimiento, estén avalados por un control analítico que acredite que los niveles de biotoxinas están dentro de los límites legales establecidos.

Los documentos a que se refiere el párrafo anterior, deberán conservarse por el centro receptor, al menos durante 90 días, y ser puestos a disposición de las autoridades competentes cuando estas los soliciten.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, será admisible que las empresas aseguren las con

diciones que exige el Decreto 116/1995, de 31 de marzo, mediante programas de autocontrol que deberán ser aprobados por la autoridad sanitaria y cumplir las condiciones que establece la normativa vigente.

Artículo 5º.-Control microbiológico.

Los responsables de los centros de expedición y depuración deberán garantizar que se tomen y analizen periodicamente un número representativo de muestras para exámenes de laboratorio, a fin de establecer un cuadro cronológico, en función de las zonas de origen de los lotes, de la calidad sanitaria de los moluscos bivalvos antes y después de su manipulación.

En el caso de que estos análisis indicaran una posible variación del status sanitario de la zona de producción, el responsable del centro de expedición o depuración informará de dicho hecho a la autoridad competente.

Artículo 6º.-Técnicas analíticas.

1. Las técnicas analíticas de control de biotoxinas se realizarán según lo establecido en los anexos I y II del Decreto 116/1995, de 31 de marzo, de la Xunta de Galicia, y las técnicas de control microbiológico deberán seguir las pautas establecidas en la legislación vigente.

2. Los análisis deberán realizarse en un laboratorio equipado con todo el material necesario para realizarlas, sea propio del centro o exterior, y estarán refrendadas por un técnico responsable con la cualificación profesional suficiente.

Artículo 7º.-Cumplimentación de libros de control.

Los centros de expedición y centros de depuración de moluscos bivalvos vivos, estarán obligados a cum

plimentar los libros de control de entradas, salidas y de laboratorio, según los modelos que se recogen en el anexo de este decreto. Los datos se anotarán de modo claro y legible en el mismo día en que se obtengan los resultados o tenga lugar el hecho que deba registrarse. Los libros de control estarán a disposición de los servicios de inspección cuando estos lo soliciten.

Artículo 8º.-Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, Ley 12/1984, de 28 de diciembre, del estatuto gallego del consumidor y usuario, Decreto 157/1985, de 11 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia sanitaria, y demás disposiciones de general aplicación.

Disposiciones finales

Primera.-El presente decreto entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales para modificar los libros de control de entradas y salidas y de laboratorio que se recogen en el anexo de este decreto.

Santiago de Compostela, treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

LIBRO DE LABORATORIO DE DEPURADORAS-CENTROS DE EXPEDICIÓN

HOJA Nº

AÑO:

MES:

CONTROL SALUBRIDAD DE MOLUSCOSCONTROL SALUBRIDAD DE AGUA DE MAR

Nº loteDíaBiotoxinasPredepuraciónTiempoPostdepuraciónDíaCloro Resid.C.F.Salmo

DSPPSPC.F.E. Coli.Salm.C.F.E. Coli.Salm.

Razón social Nº R.S.

Dirección Provincia

INDICACIONES:

En la parte superior izquierda de este libro se anotará el año y el mes en que se van a cubrir los datos que vendrán seguidamente, y cada día uno del mes se iniciará una nueva hoja.

El libro constará de los siguientes apartados:

Control de salubridad de moluscos.

-Nº de lote: corresponde al número del documento de registro del producto.

-Día de realización del análisis.

Seguidamente se anotarán los resultados de los análisis de biotoxinas y microbiológicos cuando se realicen a los moluscos antes de la depuración.

-Tiempo: se anotará el tiempo transcurrido desde el inicio de la depuración hasta la realización del análisis.

Seguidamente se anotarán los resultados de los análisis microbiológicos de los moluscos después de la depuración.

Control de salubridad de agua de mar a la entrada de la piscina de depuración.

-Día de realización del análisis.

-Cloro residual: se anotará, diariamente, la ausencia o presencia, en el agua que sale de los depósitos antes de su decantación.

Seguidamente se anotarán los resultados de los análisis microbiológicos.

LIBRO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE LOS CENTROS DE EXPEDICIÓN

HOJA Nº

AÑO:

MES:

ENTRADASSALIDAS

DíaEspecieCantidadProveedorZona/SubzonaRía/PaísDoc. Reg.Nº EnvíoCantidadDoc. Reg.C. EtiquetasDestinos/s

Razón social Nº R.S.

Dirección Provincia

INDICACIONES:

Este libro será cubierto por los establecimientos que sean única y exclusivamente centros de expedición.

En la parte superior izquierda de este libro se anotará el año y el mes en que se van a cubrir los datos que vendrán seguidamente, y cada día uno del mes se iniciará una nueva hoja.

El libro constará de los siguientes apartados:

-Día: día de entrada del producto en el centro de expedición.

-Especie: se especificará la especie del producto del que se trate; por ejemplo: almeja fina, almeja babosa...

-Cantidad: se anotará el número de kilos de cada especie entregados al centro de expedición.

-Proveedor: se anotará el establecimiento de procedencia del producto.

-Subzona/zona: se pondrá la subzona de control de biotoxinas en caso de moluscos de batea y la zona cuando se trate de molusco blanco, así como la clasificación sanitaria de la misma (A, B, C).

-Ría/país: se anotará el nombre de la ría o del país en caso de tratarse de molusco que viene de fuera.

-Documento de registro: corresponderá al número/s del documento/s de registro que acompañan al producto hasta el centro de expedición.

-Número de envío: se anotará la fecha de envasado que figura en la etiqueta sanitaria, de tratarse de molusco.

-Cantidad: número de kilos de los que consta cada envío.

-Doc. registro: se anotará el/los número/s de los documentos de registro que componen cada envío.

-Control de etiquetas: se anotará la serie y la numeración.

-Destino: se anotará el destinatario y la localidad a la que se dirige el producto.

LIBRO DE SALIDAS DE DEPURADORAS-CENTROS DE EXPEDICIÓN

HOJA Nº

AÑO:

MES:

Nº de envíoEspecieCantidad kgDestinoC. EtiquetasPiscina procedeExistencias

Razón social Nº R.S.

Dirección Provincia

INDICACIONES:

En la parte superior izquierda de este libro se anotará el año y el mes en que se van a cubrir los datos que vendrán seguidamente, y cada día uno del mes se iniciará una nueva hoja.

El libro constará de los siguientes apartados:

-Nº de envío: en el caso de que el producto esté envasado y vaya destinado al consumo humano directo se anotará la fecha de envasado que figura en la etiqueta sanitaria. De tratarse de molusco destinado a un centro de expedición o a una industria de transformación se anotará la fecha de salida (día/mes/año) de dicho envío.

-Especie: se especificará la especie de que se trate. (Por ejemplo: almeja fina, almeja babosa).

-Cantidad: número de kilos de los que consta cada envío.

-Destino: se anotará el destinatario y la localidad a la que se dirige el producto.

-Control de etiquetas: se anotará la serie y la numeración.

-Piscinas de procedencia: se anotarán los números de las piscinas en las que estuvo depurando el molusco que corresponde a cada envío.

-Existencias: tras el último envío, se anotarán los kg de moluscos que quedan en cada una de las piscinas de las que fue retirado producto durante esa jornada.

LIBRO DE ENTRADAS DE DEPURADORAS-CENTROS DE EXPEDICIÓN

HOJA Nº

AÑO:

MES:

DíaEspecieCantidad kgPiscinaZona/SubzonaRía/PaísNº de loteTiempo depuración

Razón social Nº R.S.

Dirección Provincia

INDICACIONES:

En la parte superior izquierda de este libro se anotará el año y el mes en que se van a cubrir los datos que vendrán seguidamente, y cada día uno del mes se iniciará una nueva hoja.

El libro constará de los siguientes apartados:

-Día de entrada del producto en el centro de depuración.

-Especie: se especificará la especie del producto del que se trate. (Por ejemplo: almeja fina, almeja babosa...).

-Cantidad: se anotará el número de kilos de cada especie entregados al centro de depuración.

-Piscina: número de la piscina en la que se instala el molusco.

-Subzona/zona: se pondrá la subzona de control de biotoxinas en caso del molusco de batea y la zona cuando se trate de molusco blanco, así como la clasificación sanitaria de la misma (A, B, C).

-Ría/país: se anotará el nombre de la ría o del país en caso de tratarse de molusco que viene de fuera.

-Nº de lote: corresponderá al número del documento de registro que acompaña al producto desde la zona de producción hasta el centro de depuración.

-Tiempo de depuración: se anotará el tiempo transcurrido desde el inicio de la depuración (llenado total de la piscina) hasta la salida de la piscina del primer envío correspondiente a dicho lote.

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