De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a los denunciados con los datos personales y la última dirección conocida que se señalarán a continuación, las resoluciones de los correspondientes expedientes sancionadores acordadas por el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense, por presuntas infracciones de la Ley de caza 1/1970, de 4 de abril (BOE del 6 de abril) y de su reglamento, Decreto 506/1971, de 25 de marzo (BOE del 30 de marzo).
El importe de la sanción que, en cada caso corresponda, se hará efectiva en la cuenta 44030/003918-8 de la Caja de Ahorros Provincial de Ourense, empleando el impreso que se facilitará en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia, en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución salvo la presentación del recurso pertinente. Enc aso contrario se procederá a su cobro por vía ejecutiva.
Conviene señalar que para obtener o renovar la licencia de caza, será requisito imprescindible acreditar tener abonada la multa que corresponda, una vez sea firme la resolución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, ante
el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes de la Xunta de Galicia. En caso contrario, aquella adquirirá firmeza a todos los efectos.
Ourense, 7 de octubre de 1996.
Jacobo Gómez-Orellana Rodríguez
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
denunciado
y sancionador impuestaNº Expte. Nombre y apellidos del
Último domicilio conocido Hecho denunciado Precep. infringido
Sanción
Vigo (Pontevedra)
Vigo (Pontevedra)
Vilagarcía de Arousa (Pontevedra)
(Ourense)
(Pontevedra)
(Ourense)
(Ourense)
Ponferrada (León)
Villadepalos (León)
Ponferrada (León)
(Ourense)
(Ourense)
(A Coruña)
(Xinzo de Limia)
(A Gudiña)
(Vigo)
(Ourense)
63/94C Juan Carlos Meijide Rial c/ Estanislao Núñez, 47-1º Izq.
Cazar en época de veda Art. 48.1.18 de la Ley 1/1970, de caza 10.500 64/94C Manuel Rodríguez Conde c/ Caldas de Reis, 1-15A
Cazar en época de veda Art. 48.1.18 de la Ley 1/1970, de caza 10.500 66/94C Manuel Plaza García Avda. Dtor. Tourón, 59-8ºC
Cazar con perro en época de veda Art. 48.2.25 de la Ley 1/1970, de caza 3.500 100/94C Arturo Mares Cordeiro Avda. Buenos Aires, 150-3ºD
Cazar en época de veda Art. 48.1.18 de la Ley 1/1970, de caza 8.500 133/94C Avelino Pérez González Maceiras, Dozón
Cazar en zona cinegética especial sin autorización Art. 48.2.30 de la Ley 1/1970, de caza 3.500 5/95C Antonio González Fernández Plaza da Lexión, 12-2ºD
Cazar en época de veda Art. 48.1.18 de la Ley 1/1970, de caza Sobreseído 36/95C Gumersindo González Corbillón c/ Remedios, 68-2ºE
Portar bala en caza menor Art. 48.2.14 de la Ley 1/1970, de caza 3.500 37/95C Francisco Fernández Morán c/ Verardo García, 6-1º
No cumplir las normas de batida Art. 48.3.25 de la Ley 1/1970, de caza 2.000 37/95C Santos Rodríguez Fernández Villalibre, s/n
No cumplir las normas de batida Art. 48.3.25 de la Ley 1/1970, de caza 2.000 51/95C Juan Valle López c/ José Valgona, 45
Cazar sin licencia y sin seguro obligatorio Art. 48.2.1 y 48.3.53 de la Ley 1/1970, de caza 5.000 53/95C José Diéguez Alonso Palleirós (Viana do Bolo) Cazar sin licencia Art. 48.2.1 de la Ley 1/1970, de caza 3.500 56/95C Antonio Gil Pérez c/ Río Arnoia, 26-1ºB
Cazar con perros en época de veda Art. 48.2.25 de la Ley 1/1970, de caza 3.500 72/95C Felisindo Baldomino Arce Vidal c/ José Antonio, 5-3ºA
Cazar sin permiso de couto Art. 48.1.8 de la Ley 1/1970, de caza 5.000 98/95C Alejandro Fernández Blanco c/ Cantábrico, 24-1º
Cazar sin seguro obligatorio Art. 48.3.53 de la Ley 1/1970, de caza 2.000 101/95C Antonio Pousa Rodríguez Avda. Ourense, 160
Cazar sin permiso de couto Art. 48.1.8 de la Ley 1/1970, de caza 5.000 102/95C Fernando Martínez Méndez c/ Maior, s/n
Poseer animal silvestre sin autorización Art. 48.2.14 de la Ley 1/1970, de caza 3.500 104/95C José Viso Bande c/ Ponte da Veiga, 7
Emplear redes abatibles Art. 6.2 del Real decreto 1095/1985 20.000 123/95C Eloy Álvarez Vázquez Avda. de Zamora, 58-1º Dcha.
Cazar zona quemada Art. 48.2.14 de la Ley 1/1970, de caza 3.500 135/95C Ricardo Vázquez Fariñas Busteliño (Xunqueira de Ambia) Portar balas en caza menor Art. 48.2.14 de la Ley 1/1970, de caza 3.500
denunciado
y sancionador impuestaNº Expte. Nombre y apellidos del
Último domicilio conocido Hecho denunciado Precep. infringido
Sanción
(Ourense)
(Ourense)
(Ourense)
104/95C Gabino Rodríguez Campos Rebordondo (Cualedro) Cazar sin licencia, sin permiso de couto y sin seguro obligatorio Art. 48.1.8, 48.3.43 y 48.3.53 de la Ley 1/1970, de caza 10.000 12/96C Serafín Janeiro Estévez Avda. Buenos Aires, 8
Portar cartuchos de postas Art. 48.2.14 de la Ley 1/1970, de caza 3.500 19/96C Manuel González Quintas Camino Castelo, 36
Portar cartuchos de postas Art. 48.2.14 de la Ley 1/1970, de caza 3.500 20/96C Manuel González Santiago Carretera Granxa, Rampla Mosquera, 11
Portar cartuchos de postas Art. 48.2.14 de la Ley 1/1970, de caza 3.500
8011