Con motivo del viaje del presidente de la Xunta de Galicia a la República Islámica de Irán, es necesario proveer la sustitución durante el tiempo de su ausencia.
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.7º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.
Durnte la ausencia del presidente de la Xunta de Galicia, con motivo de su viaje a la República Islámica de Irán, se le encarga el despacho de asuntos de la Presidencia, desde el día once de noviembre hasta su regreso, al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública.
Santiago de Compostela, once de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
7920