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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Lunes, 04 de noviembre de 1996 Pág. 9.751

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 29 de octubre de 1996 por la que se regulan los órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanza no universitaria de características singulares, de educación especial y educación de adultos.

La Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y gobierno de los centros docentes profundiza en lo dispuesto en la Ley orgánica 8/1995, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y completa la organización y funciones de los órganos de gobierno para ajustarlos a lo establecido en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

El Decreto 374/1996, de 17 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, y el Decreto 324/1996, de 26 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria vinieron a desarrollar lo establecido en la Ley 9/1995, de 20 de noviembre, en lo que se refire a la estructura y funcionamiento de los órganos de gobierno, tanto unipersonales como colegiados para los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Teniendo en cuenta que estos decretos derogaron o modificaron sustancialmente las siguientes disposiciones: Decreto 92/1988, de 28 de abril, por el que se regulan los órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanza no universitaria, Decreto 101/1988, de 5 de mayo, por el que se regulan los órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanza no universitaria de características singulares, Decreto 539/1990, de 14 de diciembre, por el que se regula la composición del consejo escolar en los conservatorios públicos de música y Decreto 257/1995, de 29 de setiembre, por lo que se modifica parcialmente el Decreto 120/1982, de 5 de octubre, por lo que se crea el Instituto Gallego de Bachillerato a Distancia; procede adaptar la composición y regular la renovación parcial de los consejos escolares de los centros de características singulares, de educación especial y de educación de adultos a sus condicións específicas.

En su virtud, según lo dispuesto en los artículos 7 y 42 del Decreto 374/1996, de 17 de octubre, y del artículo 43 del Decreto 324/1996, de 26 de julio, esta consellería,

DISPONE:

Centros de características singulares

Primero.-Los institutos específicos de formación profesional de grado superior, la escuela de conservación y restauración de bienes culturales, el instituto gallego de bachillerato a distancia, las extensiones del instituto gallego de bachillerato a distancia, las escuelas oficiales de idiomas, las escuelas de arte,

los conservatorios de música y de danza y cualquiera otro centro de características singulares se regirá, a efectos de elección, constitución y funcionamento de órganos de gobierno, por el Reglamento orgánico de institutos de educación secundaria y por las normas siguientes:

1. Los centros mencionados anteriormente que, en el momento de las elecciones, tengan un claustro de 16 o más profesores, constituirán y renovarán el consejo escolar de acuerdo con lo dispuesto para institutos de ocho o más unidades en el Reglamento orgánico de institutos de educación secundaria.

2. Si los centros antes mencionados tienen un claustro de menos de 16 profesores constituirán el consejo escolar con los siguientes miembros:

a) El director, que será su presidente.

b) Un concejal o representante del ayuntamiento del municipio en el que esta situado el centro.

c) Dos profesores eligidos por el claustro. Uno de ellos, designado por el director, actuará como secretario, con voz y voto en el consejo escolar.

d) Un representante de los padres de alumnos.

e) Un alumno.

En estos centros en la primera renovación parcial prevista en el artículo 40 del Reglamento orgánico de institutos de educación secundaria serán sustituidos un profesor y un alumno, en la siguiente renovación parcial serán sustituidos los miembros no renovados antes.

3. Los alumnos y padres de alumnos escolarizados en centros colaboradores del instituto gallego de bachillerato a distancia se integrarán en el instituto en el que están ubicados, y formarán parte, según corresponda, de todos los órganos de gobierno, asumiendo todos los derechos y obligaciones que, como miembros de dicha comunidad educativa, les son aplicables.

4. En los centros colaboradores del instituto gallego de bachillerato a distancia habrá un jefe de estudios nombrado entre los profesores que imparten enseñanza a los alumnos del citado instituto gallego de bachillerato a distancia. Al igual que el otro jefe de estudios del instituto en el que se ubica el centro colaborador, se integrará en el consejo escolar y percibirá el mismo complemento específico.

5. Los alumnos y alumnas de los centros de características singulares serán considerados a efectos electorales de la siguiente manera: alumnos menores de 13 años se asimilarán a alumnos de educación primaria, alumnos de 13 e 14 años se asimilarán a alumnos de primero ciclo de educación secundaria obligatoria, alumnos mayores de 14 años se asimilarán a alumnos de segundo ciclo de educación secundaria obligatoria.

Para determinar los años de edad, se considerarán los años que se cumplen dentro del año natural en el que se celebran las elecciones.

Centros de educación especial

Segundo.-El consejo escolar de los centros de educación especial estará compuesto por los siguientes miembros:

1. Centros catalogados con ocho, o más puestos de trabajo docentes.

a) El director, que será su presidente.

b) Un concejal o representante del municipio en el que estea situado el centro.

c) Tres maestros eligidos por el claustro.

d) Tres representantes de los padres de alumnos.

e) El secretario del centro, que actuará como secretario del consejo, con voz, pero sin voto.

f) Cuatro representantes del personal no docente, en que se incluirá personal de administración y servicios, personal que desarrolla funciones psicopedagógicas y de atención individualizada a los alumnos.

2. Centros catalogados con menos de ocho puestos de trabajo docentes.

a) El director, que será su presidente.

b) Un concejal o representante del ayuntamiento en el que estea situado el centro.

c) Dos maestros eligidos por el claustro. Uno de ellos, designado por el director, actuará como secretario, con voz y voto en el consejo.

d) Dos representantes de los padres de alumnos.

e) Dos representantes del personal no docente, en el que se incluirá personal de administración y servicios, personal que desarrolla funciones psicopedagógicas y de atención individualizada a los alumnos.

3. La elección del personal no docente se realizará conforme al procedimiento previsto en el Decreto 92/1988, de 28 de abril, para los representantes del personal de administración y servicios.

4. Se incorpora al consejo escolar un representante de los alumnos, en el caso de que existan alumnos que sigan las enseñanzas de educación secundaria.

Tercero.-A efectos de la renovación parcial prevista en el reglamento orgánico de escuelas de educación infantil y colegios de educación primaria se tendrá en cuenta:

1. En la primera renovación parcial del mismo serán sustituídos los siguientes miembros:

a) Centros catalogados con ocho o más puestos de trabajo docentes. Un maestro, dos padres y dos representantes del personal no docente.

b) Centros catalogados con menos de ocho puestos de trabajo docentes: un maestro, un padre y un representante del personal no docente.

2. Dos años después, se substituirán los miembros no contemplados en la renovación parcial anterior:

3. El representante de los alumnos, en el caso de que exista, será sustituído cada cuatro años.

Centros de educación de adultos

Cuarto.-En los centros de educación de adultos se constituirá el consejo escolar con los representantes fijados en el artículo 37 del Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria con las siguientes variaciones:

1. La representación de los padres se le asignará en su totalidad y a todos los efectos a los alumnos.

2. Los alumnos de los centros de educación de adultos se asimilará a efectos electorales y de representación en los órganos de gobierno a los alumnos de segundo ciclo de educación secundaria obligatoria.

3. En los centros de educación de adultos, aun cuando se imparta en ellos educación secundaria, en la junta electoral los alumnos tendrán un solo representante.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Centros e Inspección para dictar todas las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 1996.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria

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